La sentencia es nítida y no deja lugar a dudas: la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) carece de legitimidad para actuar de oficio o a instancias de una empresa contra las decisiones que adopten las comunidades autónomas. O expresado de otra forma, las autoridades de competencia se quedan sin munición para disparar contra normas regionales que consideren que vulneran el principio constitucional que protege la unidad de mercado.
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Así
lo establece el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia sobre la Ley
20/2013, elaborada por el Ministerio de Economía para garantizar que barreras
administrativas o de otra índole puedan impedir la libre circulación de bienes
y mercancías por todo el territorio nacional. Lo que a decir el TC es que Cataluña
tenía razón en su reclamación. El Parlamento catalán —también la Generalitat—
entendía que la CNMC no tiene legitimidad para paralizar la aplicación de una
norma simplemente con acudir a la vía de lo contencioso.
La
ley legitimaba a las autoridades de competencia a interponer mediante un
recurso la suspensión inmediata de una disposición, acto o resolución sin que
se exigiera algún tipo de fianza, dando a este organismo, como se dice en la
reclamación, un “privilegio procesal”.
El
TC recuerda que “una cosa es que la legislación, en coherencia con su papel de
regulador, garantice la actuación independiente de este organismo [la CNMC] y
otra bien distinta es que sus funciones, relacionadas con el buen
funcionamiento de los mercados y sectores económicos, prevalezcan de forma
incondicionada sobre las decisiones adoptadas por las administraciones
autonómicas en el ejercicio de las competencias que les atribuyen la
Constitución y los estatutos de autonomía”.
Es
más, el TC recuerda que el poder de vigilancia no puede colocar a las
comunidades autónomas en una situación de “dependencia jerárquica” respecto de
la Administración del Estado, pues tal situación “no resulta compatible con el
principio de autonomía y con la esfera competencial que de este deriva”. El TC,
de hecho, sostiene que la posibilidad de suspensión automática en relación con
actos de las comunidades autónomas es una potestad atribuida directamente por
la Constitución “a unos órganos y no a otros y exclusivamente para los procesos
constitucionales”.
Economía
invierte la lógica
El
Constitucional argumenta que el instrumento procesal puesto en manos de la CNMC
para forzar la suspensión automática del objeto procesal “invierte la lógica de
la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa” que
excede de lo que la doctrina constitucional ha considerado “admisible”. De
hecho, recrimina al Ministerio de Economía, autor de la ley, que “ni siquiera
se requiere que la CNMC, como le sucede al Gobierno en sede constitucional, acredite
las razones que justificarían el mantenimiento de la suspensión”.
Es
por eso que llega a la conclusión de que la suspensión automática de los actos
y disposiciones autonómicas supondría una “forma de control” sobre la actuación
de la Administración autonómica, además de no prevista constitucionalmente,
“incompatible con el principio de autonomía y con la esfera competencial que de
esta deriva”.
El
TC va más allá y cuestiona hasta la exposición de motivos, que justifica la ley
a la luz de que la “fragmentación” del mercado nacional perjudica la
competitividad de la economía española. Pero los magistrados del
Constitucional, por el contrario, consideran que “los obstáculos y trabas” a la
actividad económica, que surgirían de lo que el preámbulo de la norma denomina
“fragmentación del mercado nacional”, no serían sino una consecuencia más de la
“pluralidad regulatoria” que se deriva del legítimo ejercicio por parte de las
comunidades autónomas de las competencias estatutariamente atribuidas.
El
TC, incluso, recuerda al Gobierno que el texto constitucional garantiza tanto
la unidad de España como la “autonomía de sus nacionalidades y regiones”, lo
que necesariamente obliga a buscar un “adecuado equilibrio” entre ambos
principios, pues la unidad del Estado, sentencia, “no es óbice para la
coexistencia de una diversidad territorial que admite un importante campo
competencial de las comunidades autónomas”. Es decir, que la llamada
“fragmentación” es fruto del “normal funcionamiento del Estado autonómico”.
¿Y
cómo se garantiza la unidad de mercado? El TC argumenta que este principio
constitucional se encuentra directamente promovido a través de la reserva
competencial al Estado de ámbitos materiales concretos de manera “exclusiva y
excluyente”.
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