INFORME
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11.12.2012
AUTO NÚM 237/2012
ASUNTO: Cuestión de
inconstitucionalidad: posibilidad de sancionar a los titulares de las licencias
de explotación de la actividad por infracciones cometidas por otras personas:
vulneración del principio de legalidad penal.
Es planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en relación con el art.º
138 de la LOTT y por derivación al artº16 de la LOCTUM por posible vulneración
el art 25.1.CE.
Acompaña al escrito
auto 30.7.2012
HECHO IMPUGNADOS
1.- No llevar en
lugar visible del taxi los distintivos o rótulos exigidos por la normativa
(ocultar la tarjeta).
2.- Cargar viajeros
fuera de la parada establecida (Barajas)
3.- Incumple el
régimen tarifario (prestar servicio sin conectar taxímetro).
El servicio lo presta
un asalariado.
ACUERDO: inadmitir a
trámite la cuestión de inconstitucionalidad.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25.2.2013
AUTO 053/2013
ASUNTO: Cuestión
inconstitucional 4389/2012 por desaparición sobrevenida de su objeto.
Es planteada por la
Sección Segunda de la Sala de los Contenciosos-Administrativo del TSJM al que
eleva asunto sobre artº16 apartado 2b 7 de loa LOCTUM.
HECHOS:
Sanción de 2000 euros
y suspensión de la licencia durante tres meses por infracción art 16 en
relación con el art. 60b 7 del Decreto 74/2005 por buscar viajeros fuera de la
parada oficial establecida con taxímetro en marcha.
Según el Fiscal
General el Estado presentó alegaciones al TC y a su juicio, el precepto legal
cuestionado no PREVÉ elemento alguno que defina cuando unos hechos o
circunstancias son condiciones esenciales de la licencia o autorización, sino
que contiene una remisión genérica al Reglamento. Es “decir este precepto
excede de la colaboración desreglamentaría permitida por el art.º 25.1. CE”.
Por lo tanto, el
apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM ha sido declarado inconstitucional y nula
por la STC 132013 y expulsado del ordenamiento.
SENTENCIA INCUMPLIMIENTO SERVICIO DE TAXI EN PARADAS
13/2013 – Sala
Primera del Tribunal Constitucional
ASUNTO: Cuestión de
inconstitucionalidad nº 5371-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia sobre
apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM
INTERVINIENTES:
Abogado
del Estado
Letrado
de la Comunidad de Madrid
Fiscal General del Estado
HECHOS:
Resolución Delegado Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
Tras efectuar recurso de reposición se desestima por resolución del delegado del área 6.6.2008.
Contra
esta resolución se interpone recurso Contencioso-administrativo del Juzgado de
los Contencioso 28 que con fecha 23/12/2009 dicta sentencia desestimatoria del
recurso.
La constitucionalidad se encuentra en ese apartado expreso “cualquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente” vulnera el art.251 CE ya que habilita genéricamente a un reglamento 74/2005 para configurar EX-NOVO de obligaciones o prohibiciones cuya contravención de origen a una infracción sancionable.
La Sala del Pleno del Tribunal 7.11.2011 acuerda admitir a trámite la cuestión de Inconstitucionalidad por lo que se difiere el asunto y de las actuaciones recibida mediante resolución al Presidencia: Congreso de los Diputados y Senado por conducto presidente, al Gobierno por conducto Ministerio de Justicia al Fiscal General del Estado y Gobierno de la Comunidad de Madrid y Asamblea de Madrid por conducto de presidentes para su personación en el proceso y formular alegaciones.
Según el Abogado del
Estado, a su juicio, está cuestión debe resolverse aplicando la doctrina
contenida en la STC 104/2009, de 4 de mayo en la que se establece que desde el
punto de vista de la garantía formal, el art 25.1. CE no excluye que la norma
de rango legal contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que
aquellas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la
conducta antijurídica.
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