martes, 18 de diciembre de 2018

SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

INFORME

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11.12.2012

AUTO NÚM 237/2012

ASUNTO: Cuestión de inconstitucionalidad: posibilidad de sancionar a los titulares de las licencias de explotación de la actividad por infracciones cometidas por otras personas: vulneración del principio de legalidad penal.

Es planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en relación con el art.º 138 de la LOTT y por derivación al artº16 de la LOCTUM por posible vulneración el art 25.1.CE.

Acompaña al escrito auto 30.7.2012

HECHO IMPUGNADOS

1.- No llevar en lugar visible del taxi los distintivos o rótulos exigidos por la normativa (ocultar la tarjeta).

2.- Cargar viajeros fuera de la parada establecida (Barajas)

3.- Incumple el régimen tarifario (prestar servicio sin conectar taxímetro).

El servicio lo presta un asalariado.

ACUERDO: inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL   25.2.2013

AUTO 053/2013

ASUNTO: Cuestión inconstitucional 4389/2012 por desaparición sobrevenida de su objeto.

Es planteada por la Sección Segunda de la Sala de los Contenciosos-Administrativo del TSJM al que eleva asunto sobre artº16 apartado 2b 7 de loa LOCTUM.

HECHOS:

Sanción de 2000 euros y suspensión de la licencia durante tres meses por infracción art 16 en relación con el art. 60b 7 del Decreto 74/2005 por buscar viajeros fuera de la parada oficial establecida con taxímetro en marcha.

Según el Fiscal General el Estado presentó alegaciones al TC y a su juicio, el precepto legal cuestionado no PREVÉ elemento alguno que defina cuando unos hechos o circunstancias son condiciones esenciales de la licencia o autorización, sino que contiene una remisión genérica al Reglamento. Es “decir este precepto excede de la colaboración desreglamentaría permitida por el art.º 25.1. CE”.

Por lo tanto, el apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM ha sido declarado inconstitucional y nula por la STC 132013 y expulsado del ordenamiento.

SENTENCIA INCUMPLIMIENTO SERVICIO DE TAXI EN PARADAS

13/2013 – Sala Primera del Tribunal Constitucional

ASUNTO: Cuestión de inconstitucionalidad nº 5371-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia sobre apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM

INTERVINIENTES:

Abogado del Estado 

Letrado de la Comunidad de Madrid 

Fiscal General del Estado

HECHOS:

Resolución Delegado Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

El 28.3.2008 se impuso una sanción de 2000 euros a un taxista por infracción del art.16 de la LOCTUM, en relación con el art 60.b)7 y el art.39.2 del Decreto 74/2005, por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio relativas al régimen de paradas.

Tras efectuar recurso de reposición se desestima por resolución del delegado del área 6.6.2008.

Contra esta resolución se interpone recurso Contencioso-administrativo del Juzgado de los Contencioso 28 que con fecha 23/12/2009 dicta sentencia desestimatoria del recurso.

 Esta Sentencia es re reunida en apelación y es el TSJM Sección Segunda quién abre un plazo de 10 días Auto 15.97.2011 para efectuar alegación de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación a dicho apartado.

La constitucionalidad se encuentra en ese apartado expreso “cualquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente” vulnera el art.251 CE ya que habilita genéricamente a un reglamento 74/2005 para configurar EX-NOVO de obligaciones o prohibiciones cuya contravención de origen a una infracción sancionable.

La Sala del Pleno del Tribunal 7.11.2011 acuerda admitir a trámite la cuestión de Inconstitucionalidad por lo que se difiere el asunto y de las actuaciones recibida mediante resolución al Presidencia: Congreso de los Diputados y Senado por conducto presidente, al Gobierno por conducto Ministerio de Justicia al Fiscal General del Estado y Gobierno de la Comunidad de Madrid y Asamblea de Madrid por conducto de presidentes para su personación en el proceso y formular alegaciones.

Según el Abogado del Estado, a su juicio, está cuestión debe resolverse aplicando la doctrina contenida en la STC 104/2009, de 4 de mayo en la que se establece que desde el punto de vista de la garantía formal, el art 25.1. CE no excluye que la norma de rango legal contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que aquellas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

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