miércoles, 1 de enero de 2003

Objeciones a Ley del Taxi Bcn


Ley de Taxi 

Nuestras objeciones

PREÁMBULO

Las introducciones efectuadas en la Ley del taxi de Cataluña, con respecto al Reglamento que existía en el Área Metropolitana de Barcelona (taxi Amarillo y Negro) hace cambiar el concepto que hasta ahora se tenia del Sector del Taxi, en todos sus parámetros, la obtención de la credencial, la transferencia de Licencia y el sistema de explotación de la misma.
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En un sector donde, con conocimiento y permiso de las Administraciones, se han efectuado diferentes estudios, en los cuales y de forma evidente han reconocido todas las partes que sobran 1200 licencias, para garantizar la rentabilidad suficiente de su explotación (precio/hora) y a pesar de esta contundente realidad, la Ley en varios de sus artículos, que mas adelante analizaremos, hace unas modificaciones con respecto al reglamento vigente que no solo no garantiza esta rentabilidad, si no que la perjudica.

Reconoce y legaliza las personas jurídicas (empresas) no solo las existentes anteriores a la Ley, como era de prever, si no que además amplia este concepto en forma de Sociedades Mercantiles, dejando además en la Transitoria (quinta) la puerta abierta a futuras ampliaciones de la flota, al darle potestad para ello al Conseller de turno.

Con el tema de la obtención de los Certificados habilitados para ejercer la profesión (Carné de taxista) nos encontramos con una Ley, en su articulo 19, farragosa y de dudosa comprensión, para un Sector en el que cada día es mas difícil que las personas decidan entrar en el, y en vez de facilitar esta entrada, se ponen nuevos obstáculos.

Con respecto a la libertad de transmisión de licencias, esto supone de una reivindicación del Sector al darle el valor real que en cada momento tenga en el mercado la Licencia (oferta/demanda). Pero ante esta nueva forma de transmisión, el Sector deberá estar al tanto de intermediarios, que pueden encarecer el valor de la licencia en perjuicio de Vendedor y Comprador.

Otra consideración a tener especialmente en cuenta, es el cambio en el sistema de explotación de la Licencia, cuando todas las Asociaciones y Administraciones están de acuerdo en que sobran entre 1000 y 1200 licencias, para garantizar la rentabilidad suficiente de explotación, la Ley anula la exclusividad tanto para los autónomos como para los asalariados, anula la obligación a los titulares de las licencias de explotarlas personalmente y autoriza en todos sus términos y formas la contratación de asalariados, lo que supone las mismas licencias, pero más coches en el servicio diario, al poderse poner doble turno.

Una vez hayan sido analizados todos los artículos introducidos en la Ley, a medio y largo plazo, no se puede considerar de ninguna de las maneras que beneficien y garanticen la rentabilidad de la explotación de la licencia, si no todo lo contrario. 


LEY DEL TAXI

Análisis pormenorizado de los artículos de la Ley del Taxi.

Articulo 3
Mucha retórica sobre el papel, pero la Administración no se compromete, diciendo quien, como y cuantas licencias serán retiradas, (las que sobran) y sobre todo quien pagara la retirada de estas.

Articulo 6
En todo el Articulo se vuelve a hablar de cómo se otorgan las licencias, los factores que deben determinar el número de ellas, que necesidades se deben de dar para aumentar el número de las mismas, pero en ningún momento se habla de las que en la actualidad sobran, ni los cauces que tomara la Administración para solventar el problemas actual.

Articulo 8
En este Articulo, además de reconocer las personas jurídicas que ya existían en el Sector, que era lo único necesario, amplia mas su presencia en el Sector, y esto bajo nuestro punto de vista, no era ni necesario ni conveniente.

En sus formas, se debería de haber concretado solamente en Sociedades Laborales ó Cooperativas de Trabajo Asociado, nunca en Sociedades Mercantiles.

Articulo 11
Deja un resquicio a la posibilidad, muy ambigua de un plan de viabilidad para reconvertir el Sector.

Articulo 13
No concreta la cantidad a cobrar por la licencia, solo hace una estimación (no podrá exceder del coste real)

Articulo 14
Habla de lo que se tiene que tener en cuenta, para otorgar las nuevas autorizaciones. Pero en ningún momento dicta normas para regular las que actualmente sobran.

Articulo 18
Elimina todo lo anterior, incompatibilidades, exclusividad y obligación de prestar servicio, por parte del propietario de la Licencia.

Articulo 19
Punto 3) El redactado crea unas condiciones que pueden dar lugar a que los futuros taxistas, antes de obtener el carné definitivo, tengan que realizar un periodo de prueba.

Articulo 20
Punto 2) deja claro que el taxi son 5 plazas, pero el Punto 3, confunde y no aclara si los monovolumenes podrán tener 9 plazas.

Articulo 29
Este articulo pretende que las Administraciones, fomenten de alguna forma que las personas físicas (Autónomos) se constituyan en Cooperativas, y pasen a ser personas jurídicas, con lo cual, seria la eliminación paulatina de Autónomo.

Articulo 31
Punto 1) Esto son cantos de sirena, no puntualiza quien tiene que determinar las tarifas a cobrar y en cuantas horas de trabajo, se determinara que existe un beneficio empresarial razonable.
Por que trabajando 14 horas, como sucede actualmente, si que existe un beneficio empresarial, pero a como sale la hora trabajada (miseria) por lo tanto el beneficio razonable debería de ser en 8 horas de trabajo.

Punto 3) Aquí se nos pide, que además hagamos descuentos en la Tarifa 3

Articulo 33
Más de lo mismo, el Consell Cátala del Taxi, será órgano de consulta, no decisorio, y esto significa valor casi nulo, aparte de crear unos estamentos que en su organización se parecen mucho a antiguos Sindicatos Verticales.

Articulo 36
En principio, ante un acta de un inspector, somos culpables y es el taxista el que debe demostrar su inocencia, cuando la Constitución, dice todo lo contrario, que somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario.

Articulo 42
Las sanciones las consideramos muy elevadas, comparadas a los ingresos del Sector.

Articulo 44
Antes de saber la verdad sobre el echo acaecido, los órganos competentes ya pueden adoptar las medidas adecuadas (sanción ó castigo de forma provisional)

Disposiciones adicionales
Sobre la 1) 2) y 3) habrá que esperar un tiempo para ver las subvenciones que se darán al sector para cumplir todas estas promesas.

Disposiciones transitorias
3) Solo para los titulares de Licencia, que pasa con los asalariados y los que tienen credenciales de aptitud de taxista y no han ejercido. Deberán de examinarse otra vez.
Esto es un error, si cuando se sacaron el carné de taxista, era lo único necesario para trabajar de taxista, todos deberían tener derecho a obtener el titulo, habilitándolo para seguir prestando el servicio.

Disposiciones finales
1) Que se pretende con el Colegio Profesional; desmontar las Asociaciones y Sindicatos, debemos de recordar que existen colegios profesionales, médicos, abogados, ingenieros..etc y persisten en estos Gremios los Sindicatos y Asociaciones Demócratas.

Por el contrario, lo que parece es que se pretende crear una Organización de carácter vertical, y obligatoria, como actualmente no ocurre con la Cámara de Comercio, que debemos pagar obligatoriamente sin ningún beneficio.

4, 5 ) Estas si que se aplicaran en todas sus formas.

La Última
Como esta Ley no obliga a las Administraciones de los entes locales a tener un Registro (igual que el registro de la Propiedad) sobre las cargas que lleva ó pueda llevar una Licencia, estas Administraciones no se ven obligadas a comunicar a nadie, con la excepción de las sanciones que pueda tener, de el estado fiscal, legal, ó de deudas en que pueda verse afectada esta licencia, y solo se limitan a comunicárselo al comprador, con lo cual se acabaron los créditos personales para empresa a bajo interés, solo se presta dinero con hipotecas sobre vivienda, y intereses algo mas altos.

Nota.- Lo cierto es que necesitábamos una Ley "NO UN PARCHE ELECTORAL"



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