Ley de Taxi
Nuestras objeciones
PREÁMBULO
PREÁMBULO
Las introducciones efectuadas en la Ley del taxi de Cataluña, con respecto al
Reglamento que existía en el Área Metropolitana de Barcelona (taxi Amarillo y
Negro) hace cambiar el concepto que hasta ahora se tenia del Sector del Taxi,
en todos sus parámetros, la obtención de la credencial, la transferencia de
Licencia y el sistema de explotación de la misma.
En un sector donde, con conocimiento y permiso de las Administraciones, se han
efectuado diferentes estudios, en los cuales y de forma evidente han reconocido
todas las partes que sobran 1200 licencias, para garantizar la rentabilidad
suficiente de su explotación (precio/hora) y a pesar de esta contundente
realidad, la Ley en varios de sus artículos, que mas adelante analizaremos,
hace unas modificaciones con respecto al reglamento vigente que no solo no
garantiza esta rentabilidad, si no que la perjudica.
Reconoce y legaliza las personas jurídicas (empresas) no solo las existentes
anteriores a la Ley, como era de prever, si no que además amplia este concepto
en forma de Sociedades Mercantiles, dejando además en la Transitoria (quinta)
la puerta abierta a futuras ampliaciones de la flota, al darle potestad para
ello al Conseller de turno.
Con el tema de la obtención de los Certificados habilitados para ejercer la
profesión (Carné de taxista) nos encontramos con una Ley, en su articulo 19,
farragosa y de dudosa comprensión, para un Sector en el que cada día es mas
difícil que las personas decidan entrar en el, y en vez de facilitar esta
entrada, se ponen nuevos obstáculos.
Con respecto a la libertad de transmisión de licencias, esto supone de una
reivindicación del Sector al darle el valor real que en cada momento tenga en
el mercado la Licencia (oferta/demanda). Pero ante esta nueva forma de
transmisión, el Sector deberá estar al tanto de intermediarios, que pueden
encarecer el valor de la licencia en perjuicio de Vendedor y Comprador.
Otra consideración a tener especialmente en cuenta, es el cambio en el sistema
de explotación de la Licencia, cuando todas las Asociaciones y Administraciones
están de acuerdo en que sobran entre 1000 y 1200 licencias, para garantizar la
rentabilidad suficiente de explotación, la Ley anula la exclusividad tanto para
los autónomos como para los asalariados, anula la obligación a los titulares de
las licencias de explotarlas personalmente y autoriza en todos sus términos y
formas la contratación de asalariados, lo que supone las mismas licencias, pero
más coches en el servicio diario, al poderse poner doble turno.
Una vez hayan sido analizados todos los artículos introducidos en la Ley, a
medio y largo plazo, no se puede considerar de ninguna de las maneras que
beneficien y garanticen la rentabilidad de la explotación de la licencia, si no
todo lo contrario.
LEY DEL TAXI
Análisis pormenorizado de los artículos de la Ley del Taxi.
Articulo 3
Mucha retórica sobre el papel, pero la Administración no se compromete,
diciendo quien, como y cuantas licencias serán retiradas, (las que sobran) y
sobre todo quien pagara la retirada de estas.
Articulo 6
En todo el Articulo se vuelve a hablar de cómo se otorgan las licencias, los
factores que deben determinar el número de ellas, que necesidades se deben de
dar para aumentar el número de las mismas, pero en ningún momento se habla de
las que en la actualidad sobran, ni los cauces que tomara la Administración
para solventar el problemas actual.
Articulo 8
En este Articulo, además de reconocer las personas jurídicas que ya existían en
el Sector, que era lo único necesario, amplia mas su presencia en el Sector, y
esto bajo nuestro punto de vista, no era ni necesario ni conveniente.
En sus formas, se debería de haber concretado solamente en Sociedades Laborales
ó Cooperativas de Trabajo Asociado, nunca en Sociedades Mercantiles.
Articulo 11
Deja un resquicio a la posibilidad, muy ambigua de un plan de viabilidad para
reconvertir el Sector.
Articulo 13
No concreta la cantidad a cobrar por la licencia, solo hace una estimación (no
podrá exceder del coste real)
Articulo 14
Habla de lo que se tiene que tener en cuenta, para otorgar las nuevas
autorizaciones. Pero en ningún momento dicta normas para regular las que
actualmente sobran.
Articulo 18
Elimina todo lo anterior, incompatibilidades, exclusividad y obligación de
prestar servicio, por parte del propietario de la Licencia.
Articulo 19
Punto 3) El redactado crea unas condiciones que pueden dar lugar a que los
futuros taxistas, antes de obtener el carné definitivo, tengan que realizar un
periodo de prueba.
Articulo 20
Punto 2) deja claro que el taxi son 5 plazas, pero el Punto 3, confunde y no
aclara si los monovolumenes podrán tener 9 plazas.
Articulo 29
Este articulo pretende que las Administraciones, fomenten de alguna forma que
las personas físicas (Autónomos) se constituyan en Cooperativas, y pasen a ser
personas jurídicas, con lo cual, seria la eliminación paulatina de Autónomo.
Articulo 31
Punto 1) Esto son cantos de sirena, no puntualiza quien tiene que determinar
las tarifas a cobrar y en cuantas horas de trabajo, se determinara que existe
un beneficio empresarial razonable.
Por que trabajando 14 horas, como sucede actualmente, si que existe un
beneficio empresarial, pero a como sale la hora trabajada (miseria) por lo
tanto el beneficio razonable debería de ser en 8 horas de trabajo.
Punto 3) Aquí se nos pide, que además hagamos descuentos en la Tarifa 3
Articulo 33
Más de lo mismo, el Consell Cátala del Taxi, será órgano de consulta, no
decisorio, y esto significa valor casi nulo, aparte de crear unos estamentos
que en su organización se parecen mucho a antiguos Sindicatos Verticales.
Articulo 36
En principio, ante un acta de un inspector, somos culpables y es el taxista el
que debe demostrar su inocencia, cuando la Constitución, dice todo lo
contrario, que somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario.
Articulo 42
Las sanciones las consideramos muy elevadas, comparadas a los ingresos del
Sector.
Articulo 44
Antes de saber la verdad sobre el echo acaecido, los órganos competentes ya
pueden adoptar las medidas adecuadas (sanción ó castigo de forma provisional)
Disposiciones adicionales
Sobre la 1) 2) y 3) habrá que esperar un tiempo para ver las subvenciones que
se darán al sector para cumplir todas estas promesas.
Disposiciones transitorias
3) Solo para los titulares de Licencia, que pasa con los asalariados y los que
tienen credenciales de aptitud de taxista y no han ejercido. Deberán de
examinarse otra vez.
Esto es un error, si cuando se sacaron el carné de taxista, era lo único
necesario para trabajar de taxista, todos deberían tener derecho a obtener el
titulo, habilitándolo para seguir prestando el servicio.
Disposiciones finales
1) Que se pretende con el Colegio Profesional; desmontar las Asociaciones y
Sindicatos, debemos de recordar que existen colegios profesionales, médicos,
abogados, ingenieros..etc y persisten en estos Gremios los Sindicatos y
Asociaciones Demócratas.
Por el contrario, lo que parece es que se pretende crear una Organización de
carácter vertical, y obligatoria, como actualmente no ocurre con la Cámara de
Comercio, que debemos pagar obligatoriamente sin ningún beneficio.
4, 5 ) Estas si que se aplicaran en todas sus formas.
La Última
Como esta Ley no obliga a las Administraciones de los entes locales a tener un
Registro (igual que el registro de la Propiedad) sobre las cargas que lleva ó
pueda llevar una Licencia, estas Administraciones no se ven obligadas a
comunicar a nadie, con la excepción de las sanciones que pueda tener, de el
estado fiscal, legal, ó de deudas en que pueda verse afectada esta licencia, y
solo se limitan a comunicárselo al comprador, con lo cual se acabaron los
créditos personales para empresa a bajo interés, solo se presta dinero con
hipotecas sobre vivienda, y intereses algo mas altos.
Nota.- Lo cierto es que necesitábamos una Ley "NO UN PARCHE
ELECTORAL"
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