domingo, 3 de enero de 2010

OBLIGACIONES DEL USUARIO

Madrid, 3 de Enero de 2010
De acuerdo con lo establecido en el CAPITULO V - Artículo 16  REGIMEN SANCIONADOR de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre , de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

Los usuarios del servicio de Autotaxi no solo  tienen sus derechos  , sino que a su vez también tienen sus obligaciones como las tenemos nosostros, es decir el incumplimiento por parte de los usuarios de las siguientes prohibiciones, se considerará constitutivo de una INFRACCIÓN LEVE, de las tipificadas a su vez en la letra i) del artículo 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

1.- Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.

2.- Realizar sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3.- Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general que perjudique los intereses del ttitular de la correspondiente licencia.

4.- Desatender las indicaciones que formule el conductor en relación a la correcta prestación del servicio.

5.- Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para el conductor del vehículo.
 
6.-  Negarse al pertinente abono de las cantidades resultantes de la aplicación del régimen tarifario vigente.


Este último apartado tiene una interpretación muy interesante, pués al establecer que la tarifa es de obligado cumplimiento tanto para el Taxista como para el Ususario, en el supuesto caso que algún usuario se negase a pagar el correspondiente pago de la tarifa utilizada en el servicio del Taxi, el Policía Municipal o Agente de Movilidad que son los Inspectores delegados con competencias en materia de transporte así como del servicio del Taxi, deben de actuar como dicho artículo les indica a que el usuario abone la cantidad del servicio y en caso de reiterar su negativa  le tendrán que  extender el pertinente BOLETIN SANCIONADOR ante la infracción cometida como una falta leve que puede ir desde 250 euros hasta 750 euros.

No obstante el TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO amparado en LICENCIAS DE AUTO-TAXI, las anteriores infracciones se entenderán sin perjuicio de las que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL y demás preceptos legales aplicables, puedan desarrollar las ordenanzas o reglamentos municipales.......................






viernes, 1 de enero de 2010

Luces y sombras en la incorporación de la Directiva de servicios

La Directiva de Servicios calificada por la opinión especializada con algunos adjetivos más utilizados: Polémica, Confusa, Imprecisa, Enredada, Ambigua, Contradictoria.

La polémica encendió otras tensiones  tal como la lucha entre dos polos; la Europa social y las tendencias neoliberales que genero ciertas cicatrices de mutaciones y mutilaciones acabando en ciertos pactos, enmiendas y acuerdos entre los grupos políticos mayoritarios del Parlamento europeo llevando acabo injertos e implantes sobre los textos tramitados.

OBJETIVO
Potenciar el mercado interior europeo ligando los Derechos internos de los EE.MM. suprimiendo trabas y obstáculos para facilitar el adecuado ejercicio de las libertades de establecimiento y prestación de los servicio.

IMPULSO O ACELERADORES PARA SU ESTABLECIMIENTO
Realizados a través de varios documentos "El estado del mercado interior de servicios" y "Estrategia para el mercado interior" uniéndolo a un compendio de la jurisprudencia comunitaria.

 LA TÉCNICA AUTORIZATORIA NO DESAPARECE
Dicen  que la DS no prohíbe la técnica autorizatoria, como se puede comprobar en sus textos, sino que la constriñe a unos parámetros de exigencia de interés público y razonabilidad, a que no sea discriminatoria, a que sea la medida más adecuada y proporcional. Es decir, a estar justificada y ser proporcional conceptos que siempre se han exigido para la intervención administrativa sea mínima y proporcional, acomodándose a la finalidad perseguida y garantice el principio "PRO LIBERTALE"

La DS rstringe el mantenimiento de las autorizaciones a que concurrarn tres requisitos; no generar discriminación, ser proporcional y ser necesaria para derivar en una razón imperiosa de interés general (art 9. DS y 5.b LP) .

Sobre este particular, existen ciertos problemas ya que la DS acoge a muchos supuestos mientras que la LP limita el concepto indeterminado.

INFORME IRU Taxi drivers


Comentarios de ZORTURENT a la CTE


Alegaciones Zorturent ROTT


Motivos de Recurso de Inconstitucionalidad

El informe que redactan los abogados lo realiza para conocer aspectos básicos de legalidad de la aprobación del Proyecto normativo que resultó aprobado BOE 308 de 22 de febrero de 2009 y en el que se modificaron los artículos que citados, aunque la intención que ocultan quedará patente a medida de nuestra exposición y que pudiera haber servido como Recurso de Casación sin caer en el supuesto defecto de forma en el que cayó la Comunidad de Madrid.
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Nota de Prensa de ASEVAL


jueves, 31 de diciembre de 2009

FELIZ AÑO 2010 A TODO EL SECTOR DEL TAXI


UN AÑO NUEVO  EMPIEZA, ES POR ELLO QUE .......................


LOS INTEGRANTES DE ESTE GRUPO OS DESEAMOS DE CORAZÓN QUE  EL 2010 DE COMIENZO A UN AÑO REPLETO DE SERENIDAD, TRANQUILIDAD Y ALEGRIAS PARA TODOS Y DEJEMOS ATRÁS TODO LO NEGATIVO DEL 2009


     ¡¡¡ FELIZ   2010 !!!


 

lunes, 28 de diciembre de 2009

Entra en vigor la Directiva de Servicios


El 28 de diciembre de 2009 entrará en vigor definitivamente la Directiva 2006/123/CE sobre la regulación de las actividades de Servicios en la Unión Europea -más conocida por el apellido de su promotor: el Comisario Sr. Bolkestein- por la que habrán de ser adaptadas las legislaciones estatal y autonómica hasta entonces vigentes, que regulan la concesión de licencias de actividad para los establecimientos comerciales que superen determinados umbrales de superficie de venta.
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jueves, 24 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD





PARA LOS ESTADOS NERVIOSOS, DEPRESIVOS, ETC….., 
SE RECOMIENDA LEER LA NOTA UNA SOLA VEZ AL DÍA.
En caso de seria necesidad ……..parar, y volver a empezar…….  
 
Un amigo mío se desplazo a Madrid sabiendo que su novia necesitaba unas gafas para la vista y encontrando la ocasión de comprar  unas muy bonitas y baratas, entró en una óptica.
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Fuera de Gobierno María Antonia Trujillo


La Ley Ómnibus y los taxistas (I)

El pasado 16 de diciembre de 2009, el Congreso de los Diputados aprobó la ya publicada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para


24.12.2009  06:00 H.

El pasado 16 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la ya publicada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. A la primera se la conoce como Ley Ómnibus y a la segunda como Ley Paraguas. Ambas Leyes entrarán en vigor el próximo 27 de diciembre y ambas incorporan parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, con el objetivo de contribuir a alcanzar un auténtico mercado único de servicios europeo eliminando barreras legales y administrativas en el acceso y el ejercicio de la actividad.
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martes, 22 de diciembre de 2009

Unalt denunciará ante Bruselas

Los taxistas denunciarán ante Bruselas la 'ley ómnibus' 

Publicado el 22-12-09 , por M. Tejo 

El Departamento que dirige José Blanco ha cerrado en falso la herida abierta con los taxistas. Este viernes, los representantes de ambas partes se reunieron para limar asperezas en torno a la denominada Ley Ómnibus, que ha suscitado el rechazo del sector en cuanto que crea "una actividad paralela al taxi y desregularizada". 
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Aspectos fundamentales de los VTC



Arts 133-134-135-136 Lott

Arts 180-181-182 Rott

FOM 36/2008
                                                                            Aspectos fundamentales de las VTC, s:

El Rott, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en su título V, a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, y dentro de ello a la de arrendamiento de vehículos con conductor, al que dedica la sección 2.ª del capítulo IV.
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Ley 25/2009, de 22 de diciembre - "Ley Paraguas"

A todos los presentes vieren y entendieren las Cortes Generales han aprobado la ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación (Ley Ómnibus) a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Paraguas).

ANOTACIONES DE INTERÉS
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lunes, 21 de diciembre de 2009

Elecciones de Gremial

Unalt iniciará actuaciones judiciales

La nota de prensa que lanzó Unalt es de pena. Dice que el gobierno infringe, que incumple la Directiva de Servicios. Pero, no se dan cuenta que el arrendamiento de vehículos es una actividad propia de la Directiva de Servicios, Ahora lo que hará el gobierno es separar  la modalidad sin conductor de la de conductor. Algo extraño pasa en Unalt. 

Ir al siguiente enlace.
https://geetaximadrid.blogspot.com/2009/12/ley-252009-de-22-de-diciembre-ley.html?m=0


viernes, 18 de diciembre de 2009

Nota de Prensa Asociaciones del Taxi

Negociación de Fomento y Asociaciones

Fomento y taxistas acuerdan negociar un marco legal que dé 'seguridad jurídica' al sector
Actualizado viernes 18/12/2009 19:14
Madrid.- El Ministerio de Fomento y los representantes de los taxistas han acordado convocar una mesa de trabajo para abordar en enero una reforma del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que aporte al sector del taxi "seguridad jurídica".
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Unalt marca su estrategia

Un día después de la gran manifestación, las organizaciones hacen un llamamiento al sector para retornar a la total normalidad, indicando que por parte del Ministerio se ha sacado un compromiso de no perjudicar al sector manteniendo la contingentación existente entre Vts y Vtcs. Según indican suprimieron el párrafo del art 134 que pretendía liberalizar las Vtcs.
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jueves, 17 de diciembre de 2009

El Congreso aprueba la ley

El sector del taxi nunca estuvo afectado por la Ley Ómnibus, sin embargo algunos medios se adelantaron a predecir que estaba incluido.

Enlace al 20 minutos

https://www.20minutos.es/noticia/590520/0/ley/omnibus/taxi/?utm_source=whatsapp.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_amp

martes, 15 de diciembre de 2009

Dos Mundos Centenario del Taxi

Dos Mundos (Discurso con motivo del Centenario del taxi en Madrid)
DANIEL DÍAZ (SIMPULSO) 15 DE DICIEMBRE DE 2009













Ayer el Ayuntamiento de Madrid celebró el Centenario del Taxi en el Parque del Buen Retiro con una (excelente) exposición fotográfica, un libro conmemorativo y la presencia inaugural del Alcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón y el Concejal de Seguridad y Movilidad Pedro Calvo.
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sábado, 12 de diciembre de 2009

Nota de Prensa de ASINTRA

Informe presentación Ley Ómnibus

La Ley Ómnibus modifica 46 leyes estatales con un doble objetivo: la adaptación a la Directiva de Servicios y la reforma en profundidad de la regulación del sector más importante de la economía española. 

Fundamentalmente, se introducen nuevas formas de control de la actividad más eficaces pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.

 

viernes, 4 de diciembre de 2009

EL FUTURO DE LOS TRANSPORTES EN LA UNIÓN EUROPEA


Unión Europea 

 El futuro de los transportes


En un proceso de reflexión impulsado por la Comisión Europea, en el que participaron partes interesadas y expertos del sector de los transportes, se determinaron seis tendencias y desafíos principales que configurarán el futuro de la política de transportes en las próximas décadas: 

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UN REPASO POR LA HISTORIA 2006 -. 2009











EN EL AÑO 2006 EMPAPELAMOS EL AEROPUERTO PARA  QUE FUERAS CONOCIENDO POR DONDE IBAN LOS DERROTEROS EN  TRANSPORTES Y COMO TE PODÍA EMPEZAR AFECTAR EL MISMO, la anestesia se había preparado.

COMENZÁBAMOS A EXPLICÁRTELO DE LA SIGUIENTE MANERA📣📣📣📣

 EL COLECTIVO ESTÁ DORMIDO
  O QUIZÁS
¿ ESTÉ ANESTESIADO?

 SABÍAS QUE LA PALABRA TAXI, DERIVA DEL GRIEGO TAJI.
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miércoles, 2 de diciembre de 2009

NP - Amenazas huelga de la CTE

La Confederación del Taxi de España (CTE) amenazó hoy con ir a la huelga si se mantiene el artículo de la llamada “Ley Ómnibus”, que, entre otros aspectos, legalizaría que un servicio de alquiler de coche con conductor pueda prestarse fuera de la ciudad para la que se dispone de licencia.
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martes, 1 de diciembre de 2009

El impacto de la Ley "de servicios" en los Ayuntamientos


Como todos sabemos ya se ha aprobado y publicado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre
Esta norma supone la incorporación de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. Una Directiva clave en el refuerzo de la filosofía europea, ya desde el origen de la CEE. 
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viernes, 27 de noviembre de 2009

EL CORRESPONSAL DEL TAXI

"La política es el arte de buscar problemas,encontrarlos,hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados"

LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN ESPAÑA

Isabel Sánchez

Directora de Promoción de la Competencia Comisión Nacional de la Competencia

Explica que el 20% del comercio intracomunitario está constituido por los servicios, donde los mismos no han evolucionado más por cierto factores que impiden la adopción de nuevas tecnologías; una excesiva regulación al restringir la entrada en el mercado en ciertos sectores como telecomunicaciones, transporte por carretera, comercio minorista, y profesiones liberales, así como restricciones al ejercicio de la actividad de los operadores existentes en el mercado que eliminan sus posibilidades de competir.
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miércoles, 25 de noviembre de 2009

UN CINTURON SALVAVIDAS

Ford desarrolla un airbag para el cinturón de seguridad

La marca norteamericana acaba de presentar su último avance en materia de seguridad, un airbag que va instalado en el cinturón de seguridad de las plazas traseras y que se hincha cuando se produce un accidente. Un airbag más que vendría a sumarse a los frontales y laterales, de cortinilla y de rodilla que ya se ofrecen en estos momentos en la mayor parte de ellos vehículos.
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martes, 24 de noviembre de 2009

Comunicado de Prensa CTE sobre la Ley Ómnibus

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA LEY ÓMNIBUS 

La CONFEDERACIÓN DEL TAXI DE ESPAÑA (CTE) ante las noticias de prensa aparecidas respecto de la posibilidad de MOVILIZACIONES en el SECTOR DEL TAXI como consecuencia de la próxima aprobación de la denominada Ley Ómnibus, quiere hacer las siguiente matizaciones: 
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ENMIENDAS ÓMNIBUS CONGRESO DIPUTADOS

Textos aprobados arts 91, 133 y 134 

El Ministerio de Fomento, con anterioridad al año 2012, debe llevar a cabo las correspondientes modificaciones en la normativa que regula el acceso a la profesión y actividad de transporte por carretera, tras la aprobación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo de los Reglamentos que establece reglas comunes a todos los Países miembros, sobre esta materia a nivel comunitario.
La nueva norma, cuya publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea se prevé que se produzca en las próximas semanas y que establece un periodo de dos años para su aplicación en los 27 Estados miembros, regula únicamente la actividad de transporte realizada en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA, permitiendo que los respectivos Estados puedan ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos inferiores a esta cifra.
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Novedades de la Ley de Seguridad Vial

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

1 - El corresponsal del taxi






A)
  El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, introduce puntos muy interesantes, y entre ellos el Artículo estrella, como puede ser el abono transporte, donde se prevé una deducción fiscal en el IRPF, cuyo objetivo es fomentar el uso del Transporte Público.

¡ Interesante verdad ! 

¿ Lo veremos en el Taxi ?

B)   El fraude en el ramo  del automóvil , provocará el aumento de los precios en las pólizas de seguros; las consecuencias se deben a que la crisis ha disparado el parte de lesiones por accidentes por un lado y por otro han aumentado los robos de automóviles de alta gama.

¡ Que mala suerte, ahora que llevo 12 años sin dar un parte.....!

ENMIENDAS EN EL SENADO LEY ÓMNIBUS

El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto quedó fijado hasta el día 20 de Noviembre de 2009.

Los grupo parlamentarios del Senado  han  presentado 255 enmiendas sobre la totalidad de la Ley.

Por parte del Grupo Parlamentario Catalán CIU, han hecho entrega de  las enmiendas 188 al artº 21.1  de SUPRESIÓN, porque  dice que dicha Ley elimina la facultad que tiene la Administración de establecer tarifas obligatorias con tarifas de referencia ,  la enmienda 189 al artº 21.2 porque reduce la facultad de la Administración para ordenar el transporte en cada territorio y  la enmienda 190 al artº 21.3 de SUPRESIÓN, justificando que la exigencia de los  títulos habilitantes conlleva la garantía del establecimiento de  los mejores servicios de transporte adecuándolo a las necesidades de la población y por último la enmienda  193 que se postulan en idénticas manifestaciones que las expuestas en el Congreso, donde en resumidas cuentas la Directiva excluye a transportes.
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lunes, 23 de noviembre de 2009

APROBADA LA LEY PARAGUAS

APROBACIÓN LEY PARAGUAS

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


APROBACIÓN DEFINITIVA 
POR EL CONGRESO 
DE LA LEY PARAGUAS
23-14


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viernes, 13 de noviembre de 2009

GEET-GRUPO ESTUDIO ECONÓMICO DEL TAXI

Para todas la personas integrantes de este Grupo, nuestro ideal se basa en una política participativa donde los TAXISTAS podamos manejar con fluidez nuestros propios asuntos y donde los representantes o interlocutores del sector sean tan solo leves intermediarios de la voluntad popular encauzada a través de una sólida estructura sectorial y reflejada en nuestras ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. 
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martes, 10 de noviembre de 2009

LEY DE SEGURIDAD VIUAL

Su entrada en vigor está prevista para la primavera de 2010, y tanto entidades como personas expertas en la materia a día de hoy hablan de una posible INCONSTITUCIONALIDAD.
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lunes, 9 de noviembre de 2009

CENTENARIO DEL TAXI DE MADRID 1909-2009

FELICIDADES A TODOS ¿¿¿¿¿¿ Museo del Taxi, Fundación del Taxi, Premio Volante, ??????   Para cuando señores. 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE GREMIAL



Hoy la noticia bomba dentro del sector ha sido, ni más ni menos, la tan esperada asamblea extraordinaria (y decimos tan esperada porque hace tiempo que se tenía que haber realizado). 

El sector no está preparado para aguantar más curvas en la carretera. 
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sábado, 7 de noviembre de 2009

PRESENTACIÓN

Sábado, 7 de Noviembre de 2009


Hola a todos


Como era de esperar y por iniciativa de algunos compañeros de este grupo, hoy arracamos el blog de Grupo de Estudio Económico, para establecer lineas de información más fluidas, de todo aquello que nos pueda beneficiar o afectar los intereses de nuestro colectivo.

A su vez os queremos dar traslados de todas las iniciativas, objetivos y demandas que este sector creemos que necesita, donde encontrareís también información sobre temas del motor (coches homologados para este servicio público), así como detalles de las enfermedades y de los riesgos laborales ocasionados al taxista como consecuencia del desarrollo de su profesión. (Un tema pendiente con los lesgisladores) Etc.......

Podreís participar igualmente con vuestras opiniones, para enriquecer aún más los artículos.

Muchas gracias a todos y esperamos que los tiempos nos acompañe en este nuevo camino emprendido......

¿LA MOTO QUÉ.......?

Sábado, 7 de Noviembre de 2009 

Que quieran implantar esta modalidad, podrían hacerlo según la debilidad política del momento, ....pero lo que esta muy claro es que en España la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre es muy concisa y precisa " para poder realizar cualquier modalidad de transporte se precisa el TÍTULO HABILITANTE:" y estarán a lo indicado a las normas de desarrollo para su aplicación....... 
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Nuevos tiempos

Sábado, 7 de Noviembre de 2009


NUEVOS TIEMPOS
La prolongación de la Castellana traerá consigo cinco estaciones más de la línea 10 de Metro y dos nuevas de Cercanías.

Destitución Presidente de la Gremial


HTML clipboard Sábado, 7 de Noviembre de 2009

El próximo día 10 de Noviembre, a las 10 horas se celebrará Junta Judicial en la Sede de Santa Engracia, nº 84, con el siguiente orden del día:


"destitución del presidente de la Asociación Gremial y nombramiento de nuevo presidente"
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viernes, 6 de noviembre de 2009

lunes, 2 de noviembre de 2009

El nuevo Reglamento europeo obliga a tener Sede

España debe modificar su normativa de acceso a la profesión y actividad de transporte antes de 2012
El Ministerio de Fomento debe, con anterioridad al año 2012, llevar a cabo las correspondientes modificaciones en la normativa que regula el acceso a la profesión y actividad de transporte tras la aprobación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo del Reglamento que establece reglas comunes sobre esta materia a nivel comunitario.
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viernes, 23 de octubre de 2009

Colegios Profesionales en la Comunidad de Madrid

En el dossier recogemos el reconocimiento y la naturaleza que nuestra Constitución otorga a los Colegios Profesionales, donde tiene su naturaleza dual como corporaciones sectoriales, defensoras y promotoras de los intereses particulares de sus miembros, y de Corporaciones de Derecho Público como necesidad de reforzar las funciones públicas que se desarrollen por dichos Colegios, para satisfacer los fines de interés general.
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INFORME ANTEPROYECTO COLEGIO PROFESIONAL DE TAXISTAS DE LA CAM

miércoles, 21 de octubre de 2009

REGLAMENTO (CE) no 1072/2009 de 21 de octubre de 2009

Por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

REGLAMENTO (CE) no 1071/2009 de 21 de octubre de 2009

Por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

Dictámen sobre Proyectos de Ley remitidos al Senado

Señorías, procedo a la presentación del Dictámen del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El proyecto de Ley que se somete en este acto a la consideración del Pleno del Senado, que se tramita por el procedimiento de urgencia, tuvo su entrada en esta Cámara el día 7 de octubre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

PÁGINA 56

jueves, 15 de octubre de 2009

Qué es la Ley Ómnibus

¿Qué es la Ley Ómnibus?
Puntos negros para el transporte
Los transportistas, a través de Fenadismer, han planteado a Fomento su rechazo absoluto al anteproyecto de ley de liberalización debe servicios elaborado por el Gobierno (coloquialmente denominada Ley Ómnibus). 
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miércoles, 14 de octubre de 2009

Posicionamiento de Uniatramc en la Ley Ómnibus

UNIATRAMC DESDE HACE MAS DE UN AÑO, CON RESPECTO A LA LEY ÓMNIBUS, QUE TANTA POLÉMICA ESTA SUSCITANDO EN EL SECTOR DEL TAXI, VIENE RECABANDO TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE, ASISTIENDO A TODAS LAS MESAS DE INFORMACIÓN QUE SOBRE EL TEMA SE CONVOCAN, MANTENIENDO REUNIONES CON TODOS LOS ORGANISMOS QUE DE ELLA ENTIENDEN Y DISPONEN,
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lunes, 12 de octubre de 2009

La regulación del tiempo de trabajo en la Unión Europea

Hace ya más de dos décadas que la regulación del tiempo de trabajo se ha convertido en un puntal de las distintas intervenciones en materia de organización del trabajo. En las páginas siguientes se plantean distintas cuestiones relativas a algunas de las actuaciones relativas a esta problemática. En particular, aquellas que se pueden considerar como las más emblemáticas de entre las que se han realizado en los países de la Unión Europea.
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lunes, 5 de octubre de 2009

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la CAM confiere a esta competencias exclusivas en materia de transportes

El artículo 28.1.13 del Estatuto de Autonomía, confiere la ejecución de la legislación del Estado en la misma materia que tenga así origen y destino en la propia Comunidad.

Puesto que comprende la administración, ejecución y la inspección pudiendo dictar reglamentos internos de los servicios, a está esperando para regular las actividades auxiliares y complementarias del transporte. Arts 2,6 y 7
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jueves, 1 de octubre de 2009

El juego de pasillo de los grupos parlamentarios en el Congreso


PSOE, PP, CiU y PNV avalan en el Congreso la 'Ley Ómnibus' para liberalizar los servicios tal y como exige la Directiva de Servicios y la también aprobada Ley Paraguas que la transpone.
Caamaño se compromete a "atender" a las enmiendas de la oposición para ganarse el apoyo de PNV y CiU. Es una cuestión territorial la que se está negociando entre los partidos mencionados. 
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Borrador Proyecto de Ley Ómnibus


domingo, 20 de septiembre de 2009

¿ Qué pasa con nuestros representantes?

Son momentos muy difíciles para el sector del taxi pues empiezan de verdad el partido de fútbol ante la pretendida irrupción en nuestro sistema de prestación de servicios de las empresas que realizan la actividad de arrendar/alquilar vehículos con conductor. Esta pretensión es llevada a  cabo porque el Tribunal de la Defensa para la Competencia efectuó un informe sobre como incorporar dichas empresas en el ámbito urbano. Por lo tanto, hoy han empezado con los hoteles, aeropuertos, pero tenemos que tener claro que no van a parar (ni estás empresas ni políticos que las respaldan) hasta que no nos quiten el mercado y nos dejen para el servicio del servicio km 0.
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miércoles, 9 de septiembre de 2009

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2009

Por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes.

martes, 8 de septiembre de 2009

Nota de Prensa de CTE


La CTE informa sobre la Ley Ómnibus

Escrito por AbeliaCaruso en General
 
A TODOS LOS TAXISTAS DE ESPAÑA:

Las informaciones aparecidas a lo largo de las últimas semanas y días, en distintos medios de comunicación, de forma insistente y protagonizadas por una Organización del Sector están creando una situación inadmisible, por injustificable, de temor entre los profesionales del taxi de toda España ante la que no vamos a permanecer impasibles ya que las informaciones que se están facilitando no solo carecen de todo fundamento jurídico si no que en muchos casos se miente abierta y descaradamente en sus afirmaciones al objeto de crear tensión en el Sector y provocar una movilización general para la que NO EXISTE RAZÓN OBJETIVA ALGUNA.

ESTAS SON LAS MENTIRAS QUE SE DIFUNDEN Y ESTOS SON LOS HECHOS REALES.
1.- “ Las tarifas del taxi quedaran liberalizadas en las Comunidades Autónomas que no tengan transferidas las competencias” (información atribuida por Europa Press a UNALT y que viene repitiendo machaconamente desde hace meses)

La anterior afirmación es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSA, las tarifas del Sector del taxi, como todos conocemos muy bien, son aprobadas en el caso de las urbanas o metropolitanas, por los Ayuntamientos o el ente metropolitano de transportes y las Interurbanas, efectivamente son competencia de las Comunidades Autónomas que ,EN SU TOTALIDAD, TIENEN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS DESDE HACE AÑOS, otra cuestión es que las hayan ejercido o no. En todo caso si una C. Autónoma no hubiera ejercido sus competencias y por tanto aplicara la tarifa Interurbana aprobada por el Ministerio de Fomento NO QUEDARÍA LIBRE AL DESAPARECER LA COMPETENCIA DEL ESTADO SI NO QUE QUEDARÍA EN VIGOR, DE FORMA SUPLETORIA, LA ULTIMA TARIFA NACIONAL APROBADA Y QUE ESTÁ EN APLICACIÓN AHORA MISMO debiendo negociarse, a partir de entonces, con la Comunidad Autónoma la actualización futura de esa tarifa.

2º.- “Los vehículos de alquiler con conductor no tendrán tarifas y por tanto cobrarán libremente a los usuarios compitiendo con el taxi”

Nuevamente TOTALMENTE FALSA LA AFIRMACIÓN “NO TENDRÁN”. Los vehículos de alquiler con conductor NO HAN TENIDO JAMAS TARIFAS OBLIGATORIAS como bien sabe cualquier taxista que conozca esta modalidad de transporte y por tanto nada cambia con respecto a lo que ahora tenemos. Nuevamente se trata de confundir mediante una, en este caso, sutil mentira.

3º.- “Los taxis podrán recoger pasajeros en cualquier lugar de España y ya no estarán limitados a recogerlos en su propio Municipio”

DE NUEVO ABSOLUTAMENTE FALSO, tómense la molestia de leer el artículo 125 del ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) que SEGUIRÁ EN VIGOR y que lo explica claramente. Por si eso no fuera suficiente, cualquiera que conozca la Legislación Española sabe que los servicios urbanos de taxi son competencia TOTAL Y ABSOLUTA DE LOS AYUNTAMIENTOS que son quienes regulan la prestación del servicio y en interurbanos debemos atender al artículo 125 antes reseñado. Por tanto, los taxis seguiremos trabajando cada uno en su Municipio como lo hemos hecho siempre.

4º.- “Cualquier particular podrá ejercer como taxista sin necesidad de autorización alguna”

Simplemente una AFIRMACIÓN CARENTE DE CUALQUIER FUNDAMENTO, ABSURDA Y CLARAMENTE DIRIGIDA A SEMBRAR EL MIEDO MEDIANTE LA MAS BURDA MANIPULACIÓN. La normativa de Transportes exige contar con la oportuna Licencia Municipal que otorgan los Ayuntamientos quienes a su vez regulan la actividad en su forma de prestación mediante Ordenanzas y Reglamentos Municipales, las obligaciones y derechos. Por si esto fuera poco el artículo 2 de la LOTT deja meridianamente claro que NO ES POSIBLE EJERCER LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA SIN TENER EL OPORTUNO TITULO HABILITANTE OTORGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA y nada de todo esto cambiará en absoluto.

5º.- “Los vehículos de alquiler con conductor se incrementarán, por miles, en todo el País al quedar liberalizados y no tener contingentación alguna, así mismo podrán recoger viajeros libremente en todo el país”

Nuevamente la AFIRMACIÓN ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSA ya que los vehículos de alquiler con conductor HAN ESTADO LIBRES, EN CUANTO AL NUMERO DE LICENCIAS QUE SE PODRÍAN CREAR, DESDE SIEMPRE. Únicamente existe una RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE ( 1 de alquiler con conductor x 30 de taxi) contenida en el artículo 14 de la ORDEN FOM 36/2008 de 9 de enero, publicada en el BOE nº 19 del martes 22/01/2008, páginas 4283 a 4288, que se complementa con lo recogido en la disposición adicional 2 de esa misma Orden donde se da potestad a las Comunidades Autónomas para que regulen LIBREMENTE Y A SU CRITERIO el número de licencias de alquiler con conductor que puede haber en su territorio. En todo caso esta recomendación (1/30) ha sido INCUMPLIDA por diversas Comunidades Autónomas a lo largo de estos dos últimos años lo que confirma la condición de RECOMENDACIÓN. Así mismo, EN ESTOS MOMENTOS, los vehículos de alquiler con conductor ya PUEDEN RECOGER EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (artículo 4 de la Orden FOM) pero en las condiciones contenidas en esta Orden y que insistimos NO CAMBIAN.

Esta ORDEN FOM NO SERA, EN NINGÚN CASO, DEROGADA por lo que todas y cada uno de las normas que contiene, entre las que se encuentran las condiciones en que pueden recoger los viajeros este tipo de vehículos SEGUIRÁN EN VIGOR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA FECHA por lo que la afirmación de que podrán recoger en todo el país es nuevamente una burda mentira. Recomendamos encarecidamente a todos los taxistas la lectura atenta de la ORDEN FOM 36/2008 ya que por sí sola desmonta toda esta sarta de patrañas y de embustes.

Finalmente, queremos tranquilizar al Sector ya que, como fácilmente se puede comprobar, NO ESTA EN JUEGO LIBERALIZACION ALGUNA DEL SECTOR DEL TAXI NI DEL SECTOR DE ALQUILER CON CONDUCTOR sino mas bien estamos asistiendo a una campaña de manipulación del Sector con fines mas políticos que de cualquier otro tipo.

Finalmente, hemos de hacer algunas reflexiones que incitan a pensar.

¿Por qué NINGUNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ni del PSOE ni del PP han alertado del supuesto caos al que nos vamos a enfrentar próximamente?

¿Por qué en la reunión de TODOS los Directores Generales de Transportes del Estado con el Director General de Transportes del Ministerio de Fomento, celebrada el pasado día 3 de diciembre, a pesar de que se trató específicamente el asunto de la ley Ómnibus, NINGÚN director MANIFESTÓ INQUIETUD ALGUNA?

¿Por qué NINGÚN AYUNTAMIENTO (incluido el de Madrid) ha levantado su voz contra esta Ley Ómnibus en defensa de sus taxistas ya que, no olvidemos, muchos de estos Ayuntamientos tienen color político diferente del Gobierno Central?

¿Por qué el DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO Y EL SUBDIRECTOR DE LEGISLACION DEL ESTADO nos dicen que todo esto que ocurre es una locura y un despropósito y que no hay fundamento alguno que avale las argumentaciones que se están haciendo? ¿Acaso mienten públicamente una y otra vez?

¿ Porqué quienes llevan meses diciendo que la Ley Ómnibus es la ruina del Sector del Taxi al tiempo que dicen tener la mayoría absoluta en la representatividad del taxi nacional NO HAN CONVOCADO PAROS GENERALES desde hace ya meses y siguen sin hacerlo? ¿Lo van a “solucionar” todo el último día? O más bien se pretende rentabilizar, como se está haciendo, todo este asunto para consolidar a la J. Directiva de esta Organización, por demás muy cuestionada, como todo el mundo sabe.

EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ÓMNIBUS HA SIDO RETIRADO POR EL SENADO y por tanto, en este momento ya no existe reforma alguna NI TIENE VISOS DE QUE FINALMENTE SE VAYA A PRODUCIR EN EL CONGRESO, luego ¿a cuento de qué viene la colocación de carteles y la convocatoria de manifestación el mismo día en que se vota en el Congreso la Ley Ómnibus si ya no hay nada en discusión? O quizás están preparando las fanfarrias para anotarse la salvación de los taxistas españoles y consolidar su liderazgo a costa de mantener un miedo absurdo e injustificable de todo un Sector.?

Finalmente hemos de decir que NO EXISTE RAZÓN ALGUNA PARA LA PREOCUPACIÓN ya que el artículo 21 de la Ley Ómnibus está RETIRADO. No obstante si se hubiera producido la aprobación por el Congreso de los Diputados de este artículo 21 con su última redacción, a pesar de que el texto del art. 134 de la LOTT es manifiestamente mejorable como así hemos defendido hasta el final del proceso, creemos que NO TENDRÍA CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE NINGÚN TIPO NI MODIFICARÍA EN ABSOLUTO LAS CONDICIONES LABORALES NI CONCESIONALES DE NUESTRO SECTOR NI DEL DE ALQUILER CON CONDUCTOR CONTINUANDO TODO COMO HASTA LA FECHA.

Así mismo resulta sonrojante y vergonzante la manipulación, desinformación y presión mediática a la que se ha sometido y somete a Asociaciones y Cooperativas de todo el Estado en la búsqueda de una acción común frente a esta Ley, acción que los taxistas no secundan porque es imposible hacer calar en nosotros lo que es, simplemente, MENTIRA y que transcurrido no mucho tiempo pondrá a cada uno en el lugar que le corresponde.

La CTE, por responsabilidad para con sus Organizaciones afiliadas y para con el Sector del Taxi en general NO PARTICIPA NI PARTICIPARÁ DE TODAS LAS MENTIRAS Y PATRAÑAS QUE SE HAN VENIDO SEMBRANDO INSISTENTEMENTE y que solo han conseguido crear zozobra y sufrimiento inútil a los taxistas y mantendrá, como siempre ha hecho, su coherencia en la defensa de los derechos e intereses del Sector del Taxi cuando estos se hallen realmente en peligro cosa que ahora INDISCUTIBLEMENTE NO OCURRE.

Fdo. José Artemio Ardura Valdés

Presidente de la C.T.E