viernes, 1 de enero de 2010

Motivos de Recurso de Inconstitucionalidad

El informe que redactan los abogados lo realiza para conocer aspectos básicos de legalidad de la aprobación del Proyecto normativo que resultó aprobado BOE 308 de 22 de febrero de 2009 y en el que se modificaron los artículos que citados, aunque la intención que ocultan quedará patente a medida de nuestra exposición y que pudiera haber servido como Recurso de Casación sin caer en el supuesto defecto de forma en el que cayó la Comunidad de Madrid.
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Respecto al
art 18) dice: "El precio de los transportes discrecionales de viajeros, será libremente fijado por las partes contratantes".

"Cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en automóviles de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio........" A nuestro entender y tratándose, qué la modalidad del vehículo en automóvil de turismo en autotaxi, es un Servicio Público de transporte y de competencia exclusiva que no excluyente de los municipios, estando por lo tanto, sometidos a tarifas de obligado cumplimiento con diferencia a los servicios que ahora se incorporan mediante la modalidad de los vehículos en automóviles de turismo como es el vehículo de arrendamiento con conductor VTC,s, que se desarrolla en su capacidad económica financiera en aplicación a lo dispuesto en el texto primero de este artículo.

art 49) "Se suprime"

art 50) "Se suprime"

art 91) "Las autorizaciones de transporte discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio".

"De lo anterior quedarán EXCEPTUADAS" las autorizaciones de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen "REGLAMENTARIAMENTE" en relación con el origen o destino de los servicios"...........GRACIAS a este segundo párrafo incorporado en la Lott por el PSOE el efecto de liberalización de las VTC,s podría haber sido devastador. Insistimos que la actividad de arrendamiento de vehículos al ser una actividad mercantil y reguladas en la LEY, en el ROTT y ORDENES FOM,s, como consecuencia de la transposición de la Directiva de servicios era necesario aplicar el bisturí para sacar el vehículo de arrendamiento sin conductor, donde se da un nuevo redactado en el art 133 punto 1): "La actividad de Arrendamiento sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones impuestas por la legislación reguladora de dicha materia".  y en su punto 2) "Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta Ley, los titulares de autorizaciones de transporte ÚNICAMENTE podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren dedicadas al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesional dedicada a esta actividad".


art 129 queda sin contenido
art 130 queda sin contenido
art 131 queda sin contenido
art 132 queda sin contenido

En cuanto a las Vtc,s se incorporan como indica la CNC en su informe emitido con fecha [    ] indicando que los vehículos de arrendamiento con conductor son efectivamente una actividad que se dedica exclusivamente al transporte. Así es como queda establecido a su vez su carácter discrecional donde en su art 134 establece que: "Fuera de los supuesto de colaboración previstos en esta Ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El Arrendamiento de vehículos con conductor tendrá a efectos de la Lott, la consideración de un transporte discrecional y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte.

En este informe los abogados indican que la Directiva 2006/123/CE, se incorpora parcialmente al Derecho español.......es decir, de acuerdo con los movimientos observados, primero provocan que la normativa de servicio aplicada al transporte buscar una interpretación del Tribunal Supremo que les sea favorable, a través de consultas al mismo para a posterior poder impugnar tanto la Ley, el Reglamento y Ordenes Fom con el objetivo de que se realice una apertura en cuanto a requisitos y limitaciones hasta ahora sujetos por la regulación a los Vtc,s, y segundo como complemento solicitan a las Comunidades Autónomas más Autorizaciones de Vtcs. desde varios frentes asociativos empresariales que se dedican al transporte de viajeros. Es decir, Unauto, Unalt, Radio Mercedes, Federación Profesional del Taxi, Radio Taxi Coslada, Radio Taxi Majadahonda las Rozas, Asociación de empresarios del taxi. Tercero la información que se traslada al colectivo tienen varios medios de comunicación desde donde por sus directores se fomenta el malestar en el taxista, mediatizándole, que el PSOE es el enemigo número uno y el verdugo de este sector, como es Radio Libertad, y, donde estos mismos interactúan en algunas zonas de España a través de los diferentes foros de Internet, siendo la más fuerte Valencia y alguna Provincia Andaluza.

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