El informe que
redactan los abogados lo realiza para conocer aspectos básicos de legalidad de
la aprobación del Proyecto normativo que resultó aprobado BOE 308 de 22 de
febrero de 2009 y en el que se modificaron los artículos que citados, aunque
la intención que ocultan quedará patente a medida de nuestra exposición y que pudiera haber
servido como Recurso de Casación sin caer en el supuesto defecto de forma en el
que cayó la Comunidad de Madrid.
Respecto al
art 18) dice: "El precio de los transportes
discrecionales de viajeros, será libremente fijado por las partes
contratantes".
"Cuando una
Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los
transportes interurbanos de viajeros en automóviles de turismo que se
desarrollen íntegramente en su territorio........" A nuestro entender y tratándose,
qué la modalidad del vehículo en automóvil de turismo en autotaxi, es un
Servicio Público de transporte y de competencia exclusiva que no excluyente de
los municipios, estando por lo tanto, sometidos a tarifas de obligado
cumplimiento con diferencia a los servicios que ahora se incorporan mediante la
modalidad de los vehículos en automóviles de turismo como es el vehículo de
arrendamiento con conductor VTC,s, que se desarrolla en su capacidad económica
financiera en aplicación a lo dispuesto en el texto primero de este artículo.
art 49) "Se
suprime"
art 50) "Se
suprime"
art 91) "Las
autorizaciones de transporte discrecional habilitarán para realizar servicios
en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o
destino del servicio".
"De lo
anterior quedarán EXCEPTUADAS" las autorizaciones de transporte
interurbano de viajeros en vehículos de turismo que deberán respetar las condiciones
que, en su caso, se determinen "REGLAMENTARIAMENTE" en relación con
el origen o destino de los servicios"...........GRACIAS a este segundo
párrafo incorporado en la Lott por el PSOE el efecto de liberalización de las
VTC,s podría haber sido devastador. Insistimos que la actividad de
arrendamiento de vehículos al ser una actividad mercantil y reguladas en la
LEY, en el ROTT y ORDENES FOM,s, como consecuencia de la transposición de la
Directiva de servicios era necesario aplicar el bisturí para sacar el vehículo
de arrendamiento sin conductor, donde se da un nuevo redactado en el art 133
punto 1): "La actividad de Arrendamiento sin conductor podrá ser realizada
libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones impuestas
por la legislación reguladora de dicha materia". y en su punto 2) "Fuera de los supuestos
de colaboración previstos en esta Ley, los titulares de autorizaciones de
transporte ÚNICAMENTE podrán desarrollar su actividad mediante vehículos
cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren dedicadas
al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa
profesional dedicada a esta actividad".
art 129 queda sin
contenido
art 130 queda sin
contenido
art 131 queda sin
contenido
art 132 queda sin
contenido
En cuanto a las
Vtc,s se incorporan como indica la CNC en su informe emitido con fecha [ ] indicando que los vehículos de
arrendamiento con conductor son efectivamente una actividad que se dedica
exclusivamente al transporte. Así es como queda establecido a su vez su
carácter discrecional donde en su art 134 establece que: "Fuera de los
supuesto de colaboración previstos en esta Ley, únicamente podrán arrendarse con
conductor los vehículos de turismo. El Arrendamiento de vehículos con conductor
tendrá a efectos de la Lott, la consideración de un transporte discrecional y
su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que
resulten de aplicación a dicha clase de transporte.
En este informe
los abogados indican que la Directiva 2006/123/CE, se incorpora parcialmente al
Derecho español.......es decir, de acuerdo con los movimientos observados,
primero provocan que la normativa de servicio aplicada al transporte buscar una
interpretación del Tribunal Supremo que les sea favorable, a través de consultas
al mismo para a posterior poder impugnar tanto la Ley, el Reglamento y Ordenes
Fom con el objetivo de que se realice una apertura en cuanto a requisitos y
limitaciones hasta ahora sujetos por la regulación a los Vtc,s, y segundo como
complemento solicitan a las Comunidades Autónomas más Autorizaciones de Vtcs.
desde varios frentes asociativos empresariales que se dedican al transporte de
viajeros. Es decir, Unauto, Unalt, Radio Mercedes, Federación Profesional del
Taxi, Radio Taxi Coslada, Radio Taxi Majadahonda las Rozas, Asociación de
empresarios del taxi. Tercero la información que se traslada al colectivo
tienen varios medios de comunicación desde donde por sus directores se fomenta
el malestar en el taxista, mediatizándole, que el PSOE es el enemigo número uno
y el verdugo de este sector, como es Radio Libertad, y, donde estos mismos interactúan
en algunas zonas de España a través de los diferentes foros de Internet, siendo
la más fuerte Valencia y alguna Provincia Andaluza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario