Comentaba en mi pasado artículo que a las críticas
realizadas a la Ley Ómnibus durante la tramitación parlamentaria por afectar a
sectores no previstos en la Directiva Europea de Servicios se sumaba el hecho
de que la mayoría de los sectores afectados, salvo dos, habían pasado
desapercibidos en ese largo trámite. Me refiero a los transportes terrestres,
concretamente a los taxistas, y a los Colegios Profesionales. Sobre el
primero ya escribí en su momento. Sobre este segundo lo hago ahora. Hay otros
sectores que diariamente causan sorpresas a medida que los efectos de la Ley
Ómnibus se despliegan. Uno de los más comentados ha sido, por ejemplo, el
relacionado con la venta de tabaco en locales específicos de venta de prensa
con acceso directo a la vía pública. Pero sobre estos ya habrá oportunidad
de escribir. Hoy tocan los Colegios Profesionales.
Con esta Ley el Gobierno se propuso llevar a cabo una modernización
de los Colegios que ampliara sus fines esenciales, que los abriera a la
competencia integrando más a los profesionales en la sociedad, que facilitara
la colegiación, que hiciera su gestión más transparente y que sirvieran también
para atender y proteger a los consumidores y usuarios. Y creo que el objetivo,
recogido en la Ley Ómnibus, se conseguirá. Nunca se ha pretendido retirar
facultades a los Colegios Profesionales ni reducir su campo de actuación.
Es verdad que de todos los sectores afectados, uno de
los más importantes para la economía española es el de los Colegios
Profesionales. Se trata de un colectivo de alrededor de 1 millón de
profesionales colegiados (87 profesiones con Colegio Profesional y
alrededor de 140 profesiones reguladas), con una contribución de un 6,1% al
empleo total y un 30% del empleo universitario, con un notable peso en el PIB,
un 8,8%, y con importantes interrelaciones con otras ramas productivas. Los
Colegios conforman, por tanto, un subsector muy relevante dentro del sector
servicios (el 84% de los ocupados en profesiones colegiadas se ubican en el
sector servicios). Consecuentemente, su regulación y funcionamiento se han
visto afectados por la Directiva de Servicios.
Transparencia y simplificación administrativa
Algunos aspectos relacionados con la libertad de
establecimiento, por ejemplo, en cuanto a los regímenes de autorización,
permitirán que la colegiación o inscripción sea válida en todo el territorio
nacional y tenga carácter indefinido. Además, este procedimiento será
transparente, objetivo y dado a conocer con antelación. En definitiva,
transparencia y simplificación administrativa. La normativa colegial no podrá
contener, por un lado, determinados requisitos prohibidos (prohibición
de estar establecido en varios Estados miembros, de naturaleza económica,
establecimientos, colegiación previa antes de ejercer, aval financiero o seguro
con operadores españoles, etc.). Y, por otro lado, no podrá exigir el
cumplimiento de algunos requisitos evaluables, a no ser que resulten
necesarios, proporcionales o discriminatorios (obligación de constituirse
adoptando una forma jurídica particular, tarifas máximas y/o mínimas,
requisitos relativos a la posesión de capital, límites cuantitativos o
territoriales, etc).
En cuanto a la libertad de prestación de servicios,
la normativa colegial no podrá exigir condiciones o requisitos a un prestador
de servicios profesionales que viene a ejercer temporalmente su actividad en
España, como, por ejemplo, estar establecido en el territorio nacional, no
poder procurarse en el territorio nacional cierta forma o tipo de
infraestructura, que deba prestar el servicio como trabajador autónomo o
requisitos sobre el uso de equipos y material que forman parte integrante de la
prestación de servicios, con excepción de los necesarios para la salud y la
seguridad en el trabajo, etc.
Otras modificaciones de la Ley de Colegios
Profesionales también son razonables y surtirán buenos efectos. En este
sentido, se eliminan las restricciones a la publicidad establecidas por
normas colegiales, aplicando sólo las previstas en la legislación general, para
que el consumidor esté mejor informado y elija mejor. Sólo podrán mantenerse
restricciones sobre comunicaciones comerciales cuando cumplan simultáneamente
las condiciones de necesidad, proporcionalidad o no discriminación.
También se eliminan las restricciones impuestas por
los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones para
aprovechar las sinergias que puedan generar las sociedades
multiprofesionales. Es decir, hay que eliminar todos los requisitos que
obliguen a los prestadores a ejercer una determinada actividad en exclusiva,
así como los que restrinjan el ejercicio de diferentes actividades de manera
conjunta o en asociación. Ahora bien, en el caso de las profesiones colegiadas,
podrían mantenerse determinadas restricciones únicamente en situaciones en que
los códigos deontológicos fueran incompatibles por el carácter específico de
cada profesión e impidieran garantizar su independencia e imparcialidad.
También hay medidas en relación con la supresión por
parte de los Colegios Profesionales de los baremos orientativos de
honorarios o cualquier otra recomendación de precio. El visado se
exigirá por Real Decreto y se podrá solicitar voluntariamente, pero su
contenido será claro así como la responsabilidad que asuma el Colegio
Profesional. Hay otras buenas medidas relacionadas con las cuotas, el
servicio de atención a los usuarios, la implantación y uso de medios
telemáticos, la transparencia a través de una Memoria Anual sobre su
gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de
los consumidores. Se refuerza la sujeción de los Colegios al derecho de
competencia y la exigencia de colegiación cuando lo establezca una
ley.
En relación con la ventanilla única, todos los
procedimientos y trámites relativos al acceso y ejercicio de las actividades de
servicios, incluyendo los de las profesiones colegiadas, podrán llevarse a cabo
a través de esta ventanilla, por vía electrónica y a distancia. Se deben
informatizar todos los procedimientos y permitir su tramitación o acceso por
medio de la ventanilla única.
No hay invasión de las competencias autonómicas
Nada de esto sería efectivo sin la previsión de que
los CCPP deban cumplir sus obligaciones en materia de cooperación
administrativa facilitando información solicitada por cualquier autoridad
de un Estado miembro sobre los colegiados que consten inscritos en sus
registros y sobre las sanciones impuestas a sus colegiados.
En relación con la base jurídica de la reforma de
la Ley de CCPP en la Ley Ómnibus no se plantean problemas, teniendo en
cuenta que se trata de una materia compartida entre Estado y CCAA. Al
Estado le corresponde dictar las bases y éstas no agotan la capacidad de
regulación de las CCAA. Además, la determinación de la obligación de
colegiación es una competencia exclusiva del Estado.
No hay invasión de las competencias autonómicas.
Primero, porque el respeto a las competencias autonómicas ya aparece en
la propia redacción del 149 constitucional, tanto en la cláusula de igualdad
del 149.1.1ª –existe jurisprudencia constitucional al efecto- como en el resto
de los apartados, cuando señala la competencia estatal referida, por ejemplo, a
las bases y coordinación, como cuando establece las cláusulas “sin perjuicio”.
Además, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre los principios y
las reglas básicas que corresponde fijar a la legislación estatal en materia de
Colegios Profesionales y a la que se deben adaptar las Comunidades Autónomas. Segundo,
porque se está modificando la legislación del Estado y no la autonómica. Y, tercero,
porque las autonomías, igual que las Entidades Locales, modificarán lo que
corresponda de acuerdo con sus competencias, transponiendo también la
Directiva. Por tanto, las Comunidades Autónomas tienen normas sobre Colegios
Profesionales, bastante diferentes, por cierto, y constitucionales actualmente.
Se respira un respeto escrupuloso al bloque de la constitucionalidad en unas
competencias que son compartidas en esta materia.
Tanto en la elaboración del Proyecto de Ley como en su
fase de tramitación parlamentaria ha existido una importante interlocución
que ha mejorado de forma notable y evidente el contenido del texto en lo
relativo a las modificaciones de la Ley de Colegios Profesionales. Y ello a
pesar de que en algún momento se pretendió romper por algún grupo parlamentario
el principio del mercado único que persigue la Directiva y las dos leyes
estatales de transposición. Por ejemplo, cuando se pretendió supeditar el
acceso o el ejercicio de una actividad de servicios a una parte específica del
territorio cuando no existía una razón imperiosa de interés general Y no se
puede hacer un encaje de bolillos para encontrar esas razones, porque
sencillamente no las hay.
En mi opinión, el resultado de la nueva regulación
es satisfactorio. Quedan algunas cuestiones pendientes ya que la Ley
Ómnibus las remite a un desarrollo posterior. Por ejemplo, las relacionadas con
la colegiación obligatoria y la exigencia de visado colegial. La futura
Ley de Servicios Profesionales también les afectará. Pero, indudablemente,
se ha dado un paso adelante en la modernización de los Colegios Profesionales
que se sabrá valorar acertadamente con el paso del tiempo. El interés general
de la sociedad es el único interés del Gobierno de España y debería serlo
también de las organizaciones colegiales.
http://www.elconfidencial.com/fuera_gobierno/ley-omnibus-colegios-profesionales-20100115.html
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