El 28 de diciembre de 2009 entrará en vigor definitivamente la Directiva
2006/123/CE sobre la regulación de las actividades de Servicios en la Unión
Europea -más conocida por el apellido de su promotor: el Comisario Sr. Bolkestein-
por la que habrán de ser adaptadas las legislaciones estatal y autonómica hasta
entonces vigentes, que regulan la concesión de licencias de actividad para los
establecimientos comerciales que superen determinados umbrales de superficie de
venta.
Esta
legislación sectorial restrictiva, aún vigente pues, se ampara en el derecho a
la ordenación territorial de determinadas
actividades económicas, de modo que para la autorización de un nuevo gran
establecimiento comercial se han de presentar una serie de Informes, entre los
que se incluye el denominado Estudio de Mercado, basado fundamentalmente en el
resultado de un balance comercial a partir de la valoración de la capacidad de
gasto de la demanda frente al potencial de ventas de la oferta comercial
instalada.
A partir de la entrada en
vigor de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, el
referido Estudio de Mercado ya no podrá
ser exigido por las autoridades competentes como
requisito previo a la concesión de la licencia de actividad.
No
obstante, por una parte, esperar a la entrada en vigor de la Directiva de
Servicios puede impedir que se vean cumplidas las expectativas de promoción de centros comerciales y grandes establecimientos,
en tanto han de transcurrir todavía varios meses, periodo durante el cual puede
ocurrir que la oportunidad de negocio desaparezca por diversos motivos, como
por ejemplo en el caso de que otros promotores se adelanten adquiriendo el
suelo con uso terciario-comercial mejor situado desde la óptica de la
estrategia de localización; o también debido a que transcurrido dicho plazo,
con la previsible apertura de nuevos establecimientos, la oferta instalada
alcance el punto de equilibrio en la satisfacción de la demanda, de modo que
para iniciar un nuevo proyecto en la zona haya entonces que asumir una notable
reducción de los márgenes de rentabilidad de la inversión, en tanto los
operadores ya instalados habrán tenido más tiempo para fidelizar a su clientela
y consolidar pues su cuota de mercado.
Por otra parte, la no obligatoriedad
administrativa para la inclusión del Estudio de Mercado en el expediente de
solicitud de licencia, no tiene porqué suponer para el empresario promotor del
gran establecimiento comercial renunciar a una herramienta que ofrece
información operativa de gran trascendencia para la correcta toma de
decisiones, sobre todo en lo relativo a la orientación y dimensión (mix
comercial) del establecimiento proyectado, factor que influye decisivamente
sobre las expectativas de negocio, al configurar el proyecto de modo que encaje
óptimamente en la estructura comercial consolidada, evitando solapamientos
innecesarios con la competencia y aprovechando el posible déficit no atendido
adecuadamente.
IMPORTANTE
Es
importante decir, que tampoco debe olvidarse que la Directiva de Servicios
permite que las autoridades competentes sigan exigiendo determinados requisitos
para la concesión de una licencia de actividad para gran establecimiento
comercial. Por tanto, se podrán fijar "límites
cuantitativos o territoriales y, concretamente, límites fijados en función de
la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores" (artículo 15.2.a), así como se podrá establecer la
"prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio
nacional" (art. 15.2.e).
En
este último sentido, recomendamos la lectura de la noticia aparecida el pasado domingo 23 de noviembre de 2008 en el
Diario de Ibiza ("El Govern impide la instalación de grandes
superficies en los polígonos industriales") y que no sólo desmiente
la teoría de la "barra libre" para la apertura de centros comerciales
al no permitirse requerimientos de "segunda licencia", sino que
además apunta la tendencia previsible que adoptarán los gobiernos
autonómicos y que en la práctica se traducirá en la imposibilidad de apertura
de nuevos centros comerciales en numerosos lugares del territorio español.
La situación en Baleares queda confirmada con diversas
noticias -recomendamos la lectura de ésta, aparecida en el Diario Expansión el pasado 15 de septiembre
de 2009- que corroboran el espíritu restrictivo del anteproyecto de Ley
comercial.
También los grupos de presión catalanes están haciendo frente común
contra las reformas previstas en la legislación comercial de Cataluña, tal y como el Diario el Mundo anunciaba el pasado 11 de Enero
de 2009 ("Ordago catalán a la Ley de Comercio de Sebastián");
así mismo, el Diario Expansión ("Cataluña regula el
comercio de forma intervencionista") confirma esta situación en su
análisis del anteproyecto para la reforma de la legislación comercial en
Cataluña con fecha 26 de mayo de 2009. Por el momento, la información a
este respecto parece confirmarse, tal y como se recoge en diversas noticias
-aconsejamos consultar ésta aparecida en el Diario online ADN, fechada el pasado 30 de septiembre
de 2009- sobre el borrador de la nueva Ley de Comercio en Cataluña, puesto
que los establecimientos que superen los 1.300 metros cuadrados de superficie
de venta habrán de seguir necesitando de una licencia especial que concederá la
Generalitat.
Por
otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha redactado ya el anteproyecto de Ley de Comercio de Canarias adaptada a la Directiva
Europea de Servicios, que ha sido duramente criticado por la Cámara de Comercio Canaria, que ha presentado alegaciones por
entender que la reforma normativa está en contra de la pretendida
liberalización y racionalización que implica la Directiva Bolkestein. Del mismo
modo, la presión ejercida por determinados agentes económicos ha llevado a la Junta de Extremadura a tratar de
"esquivar" la Directiva de Servicios de forma más directa y menos
ambigua, desarrollando un "Plan Estratégico de Comercio de Proximidad" (Diario Hoy Extremadura:
"La Junta pierde el veto para oponerse a las grandes superficies").
Así
mismo, Andalucía ya trabaja en el borrador de
adaptación según el cual los centros comerciales sólo se podrán ubicar en las
parcelas que sean catalogadas específicamente para ello, en los casos en que el
comercio tenga más de 2.500 metros cuadrados de sala de ventas o más de 5.000
metros cuadrados de superficie construida con servicios comunes como el
aparcamiento, y las concejalías de urbanismo no podrá elegir libremente la
ubicación y el número de centros comerciales, pues, previamente, la Junta
realizará un plan comercial donde quedará fijado, a grandes rasgos, la
capacidad de irrupción de centros comerciales en un determinado territorio -con
carácter supramunicipal- de forma que la oferta y la demanda presenten un determinado equilibrio [recomendamos leer la noticia del 23 de junio de 2009, en El Día de
Córdoba: "Urbanismo elegirá la ubicación de los nuevos centros
comerciales"].
También Galicia se ha incorporado recientemente a la corriente de
información al respecto de la adaptación de la legislación comercial a la
Directiva Europea de Servicios, siendo recomendable la lectura de la noticia fechada el 12 de septiembre de 2009
aparecida en el Diario La Opinión de la Coruña.
Por su
parte, el gobierno central ha aprobado ya, con fecha 10
de julio de 2009, la reforma de la Ley de Comercio Minorista de rango
estatal, con unos contenidos que han sido duramente criticados y que parece
no satisfacer a nadie más que a los gobiernos autonómicos, tal y como se
puede apreciar en esta noticia aparecida el mismo día de la aprobación en el
portal especializado en franquicias Toromo.
En
cualquier caso, lo que sí parece muy probable es que serán numerosas las Comunidades Autónomas que no tendrán preparada la nueva legislación para la fecha tope del
próximo 28 de diciembre de 2009, tal y como se alerta en la noticia publicada
por el Diario El Economista
el pasado 30 de agosto
de 2009.
Si desea ampliar información acerca de estas
cuestiones, así como resolver posibles interrogantes que se le hayan podido
plantear sobre la próxima aplicación de la Directiva de Servicios, no dude en
ponerse en contacto con profesionales de prestigio
con amplia experiencia en el diagnóstico territorial de las actividades
económicas.
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