lunes, 28 de diciembre de 2009

Entra en vigor la Directiva de Servicios


El 28 de diciembre de 2009 entrará en vigor definitivamente la Directiva 2006/123/CE sobre la regulación de las actividades de Servicios en la Unión Europea -más conocida por el apellido de su promotor: el Comisario Sr. Bolkestein- por la que habrán de ser adaptadas las legislaciones estatal y autonómica hasta entonces vigentes, que regulan la concesión de licencias de actividad para los establecimientos comerciales que superen determinados umbrales de superficie de venta.
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Esta legislación sectorial restrictiva, aún vigente pues, se ampara en el derecho a la ordenación territorial de determinadas actividades económicas, de modo que para la autorización de un nuevo gran establecimiento comercial se han de presentar una serie de Informes, entre los que se incluye el denominado Estudio de Mercado, basado fundamentalmente en el resultado de un balance comercial a partir de la valoración de la capacidad de gasto de la demanda frente al potencial de ventas de la oferta comercial instalada.
A partir de la entrada en vigor de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, el referido Estudio de Mercado ya no podrá ser exigido por las autoridades competentes como requisito previo a la concesión de la licencia de actividad.
No obstante, por una parte, esperar a la entrada en vigor de la Directiva de Servicios puede impedir que se vean cumplidas las expectativas de promoción de centros comerciales y grandes establecimientos, en tanto han de transcurrir todavía varios meses, periodo durante el cual puede ocurrir que la oportunidad de negocio desaparezca por diversos motivos, como por ejemplo en el caso de que otros promotores se adelanten adquiriendo el suelo con uso terciario-comercial mejor situado desde la óptica de la estrategia de localización; o también debido a que transcurrido dicho plazo, con la previsible apertura de nuevos establecimientos, la oferta instalada alcance el punto de equilibrio en la satisfacción de la demanda, de modo que para iniciar un nuevo proyecto en la zona haya entonces que asumir una notable reducción de los márgenes de rentabilidad de la inversión, en tanto los operadores ya instalados habrán tenido más tiempo para fidelizar a su clientela y consolidar pues su cuota de mercado.
Por otra parte, la no obligatoriedad administrativa para la inclusión del Estudio de Mercado en el expediente de solicitud de licencia, no tiene porqué suponer para el empresario promotor del gran establecimiento comercial renunciar a una herramienta que ofrece información operativa de gran trascendencia para la correcta toma de decisiones, sobre todo en lo relativo a la orientación y dimensión (mix comercial) del establecimiento proyectado, factor que influye decisivamente sobre las expectativas de negocio, al configurar el proyecto de modo que encaje óptimamente en la estructura comercial consolidada, evitando solapamientos innecesarios con la competencia y aprovechando el posible déficit no atendido adecuadamente.
IMPORTANTE
Es importante decir, que tampoco debe olvidarse que la Directiva de Servicios permite que las autoridades competentes sigan exigiendo determinados requisitos para la concesión de una licencia de actividad para gran establecimiento comercial. Por tanto, se podrán fijar "límites cuantitativos o territoriales y, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores" (artículo 15.2.a), así como se podrá establecer la "prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional" (art. 15.2.e).
En este último sentido, recomendamos la lectura de la noticia aparecida el pasado domingo 23 de noviembre de 2008 en el Diario de Ibiza ("El Govern impide la instalación de grandes superficies en los polígonos industriales") y que no sólo desmiente la teoría de la "barra libre" para la apertura de centros comerciales al no permitirse requerimientos de "segunda licencia", sino que además apunta la tendencia previsible que adoptarán los gobiernos autonómicos y que en la práctica se traducirá en la imposibilidad de apertura de nuevos centros comerciales en numerosos lugares del territorio español. La situación en Baleares queda confirmada con diversas noticias -recomendamos la lectura de ésta, aparecida en el Diario Expansión el pasado 15 de septiembre de 2009- que corroboran el espíritu restrictivo del anteproyecto de Ley comercial.
También los grupos de presión catalanes están haciendo frente común contra las reformas previstas en la legislación comercial de Cataluña, tal y como el Diario el Mundo anunciaba el pasado 11 de Enero de 2009 ("Ordago catalán a la Ley de Comercio de Sebastián"); así mismo, el Diario Expansión ("Cataluña regula el comercio de forma intervencionista") confirma esta situación en su análisis del anteproyecto para la reforma de la legislación comercial en Cataluña con fecha 26 de mayo de 2009. Por el momento, la información a este respecto parece confirmarse, tal y como se recoge en diversas noticias -aconsejamos consultar ésta aparecida en el Diario online ADN, fechada el pasado 30 de septiembre de 2009- sobre el borrador de la nueva Ley de Comercio en Cataluña, puesto que los establecimientos que superen los 1.300 metros cuadrados de superficie de venta habrán de seguir necesitando de una licencia especial que concederá la Generalitat.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha redactado ya el anteproyecto de Ley de Comercio de Canarias adaptada a la Directiva Europea de Servicios, que ha sido duramente criticado por la Cámara de Comercio Canaria, que ha presentado alegaciones por entender que la reforma normativa está en contra de la pretendida liberalización y racionalización que implica la Directiva Bolkestein. Del mismo modo, la presión ejercida por determinados agentes económicos ha llevado a la Junta de Extremadura a tratar de "esquivar" la Directiva de Servicios de forma más directa y menos ambigua, desarrollando un "Plan Estratégico de Comercio de Proximidad" (Diario Hoy Extremadura: "La Junta pierde el veto para oponerse a las grandes superficies").
Así mismo, Andalucía ya trabaja en el borrador de adaptación según el cual los centros comerciales sólo se podrán ubicar en las parcelas que sean catalogadas específicamente para ello, en los casos en que el comercio tenga más de 2.500 metros cuadrados de sala de ventas o más de 5.000 metros cuadrados de superficie construida con servicios comunes como el aparcamiento, y las concejalías de urbanismo no podrá elegir libremente la ubicación y el número de centros comerciales, pues, previamente, la Junta realizará un plan comercial donde quedará fijado, a grandes rasgos, la capacidad de irrupción de centros comerciales en un determinado territorio -con carácter supramunicipal- de forma que la oferta y la demanda presenten un determinado equilibrio [recomendamos leer la noticia del 23 de junio de 2009, en El Día de Córdoba: "Urbanismo elegirá la ubicación de los nuevos centros comerciales"].
También Galicia se ha incorporado recientemente a la corriente de información al respecto de la adaptación de la legislación comercial a la Directiva Europea de Servicios, siendo recomendable la lectura de la noticia fechada el 12 de septiembre de 2009 aparecida en el Diario La Opinión de la Coruña.
Por su parte, el gobierno central ha aprobado ya, con fecha 10 de julio de 2009, la reforma de la Ley de Comercio Minorista de rango estatal, con unos contenidos que han sido duramente criticados y que parece no satisfacer a nadie más que a los gobiernos autonómicos, tal y como se puede apreciar en esta noticia aparecida el mismo día de la aprobación en el portal especializado en franquicias Toromo.
En cualquier caso, lo que sí parece muy probable es que serán numerosas las Comunidades Autónomas que no tendrán preparada la nueva legislación para la fecha tope del próximo 28 de diciembre de 2009, tal y como se alerta en la noticia publicada por el Diario El Economista el pasado 30 de agosto de 2009.
Si desea ampliar información acerca de estas cuestiones, así como resolver posibles interrogantes que se le hayan podido plantear sobre la próxima aplicación de la Directiva de Servicios, no dude en ponerse en contacto con profesionales de prestigio con amplia experiencia en el diagnóstico territorial de las actividades económicas.


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