Como todos sabemos
ya se ha aprobado y publicado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre
Esta norma supone la incorporación de la Directiva de
Servicios al ordenamiento jurídico español. Una Directiva clave en el refuerzo
de la filosofía europea, ya desde el origen de la CEE.
Se trata de una transposición compleja y multidisciplinar, por la que se impulsará la creación
de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y
medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por
100 del PIB y del empleo en España. Como señala la Exposición de Motivos de la
Ley:
“El sector
servicios es el sector más importante, tanto de la economía europea como de la
española, en términos económicos y de empleo y el que ha experimentado un mayor
desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido, sin duda, el
Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de
establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la
Comunidad.
Sin
embargo, tras cinco décadas de vigencia del Tratado, los avances en estas
libertades han sido insuficientes para alcanzar un auténtico mercado único de
servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y
medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras
nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que al mismo tiempo
ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles
más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante
la Directiva, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, responde a esta
situación, al establecer una serie de principios de aplicación general para la
normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
dentro de la Unión Europea”.
Además, dicha
incorporación de la normativa europea, en un contexto jurídico-competencial
como el español, marcado por la complejidad territorial y competencial,
culminará, más allá de las leyes estatales (la nueva Ley 17/2009; la inminente
Ley de modificación de diversas leyes para adaptarlas a la Directiva de
servicios; y, en consecuencia, todas estas leyes modificadas), en la adaptación
de numerosas leyes autonómicas sectoriales, así como ordenanzas locales.
En cuanto a la
mencionada Ley de reforma de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, norma similar a
aquéllas traumáticas “leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden
social” o leyes ómnibus, modificará nada menos que todas estas disposiciones
legales:
• LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE
LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
• LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
• LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
• TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE.
• LEY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES.
• LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES.
• REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, FISCALES Y LABORALES.
• LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• LEY 42/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.
• LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGÍA.
• LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES.
• LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA.
• LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA.
• LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
• LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
• LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO, DE MINAS.
• LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO.
• LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS.
• LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACIÓN AÉREA.
• LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
• TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO.
• LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO.
• LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL.
• LEY 24/1998, DE 13 DE JULIO, DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES.
• LEY 32/2003, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
• LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1942, POR LA QUE SE REGULA EL FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PESCA FLUVIAL.
• LEY 1/1970, DE 4 DE ABRIL, DE CAZA.
• LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS.
• LEY 3/1995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS.
• LEY 10/1998, DE 21 DE ABRIL, DE RESIDUOS.
• TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO.
• LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES.
• LEY 5/2007, DE 3 DE ABRIL, DE LA RED DE PARQUES NACIONALES.
• LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD.
• LEY 3/2001, DE 26 DE MARZO, DE PESCA MARÍTIMA DEL ESTADO.
• LEY 8/2003, DE 24 DE ABRIL, DE SANIDAD ANIMAL.
• LEY 30/2006, DE 26 DE JULIO, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO DE RECURSOS FITOGENÉTICOS. TÍTULO VI.—OTRAS MEDIDAS.
• TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES APROBADO POR DECRETO 3059/1966, DE 1 DE DICIEMBRE.
• LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
• TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, REGULARIZANDO, ACLARANDO Y ARMONIZANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL.
• LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA.
• REAL DECRETO LEY 6/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS.
• LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
• LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
• LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.
A nivel material,
los puntos clave de la reforma, siguiendo el Informe (del Ministerio de
Economía y Hacienda) emitido sobre el entonces Anteproyecto de Ley sobre el
libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, son los siguientes:
📣Promover la creación de empleo, introducir más competencia, reducir el diferencial de
inflación y favorecer el espíritu emprendedor.
📣Como principio general, el ejercicio de una actividad de servicios no estará sujeto
a autorización previa, sino a control a posteriori, lo que reducirá los
trámites, el tiempo y el coste de iniciar un negocio con ganancias de
eficiencia, productividad y empleo.
📣Se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, pues dispondrán de más
información sobre el prestador y sus servicios, y se reduce a un mes el plazo
máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas.
📣Se pondrá en marcha una ventanilla única, donde se podrán realizar por vía
telemática todos los trámites administrativos (europeos, nacionales,
autonómicos y locales), para desarrollar la actividad de servicios en cualquier
país de la Unión Europea.
Sin duda se trata de
una norma que afecta enormemente a la Administración, en particular a la Local
(y en concreto a los Ayuntamientos, la “empresa” prestadora de servicios número
uno), ya que, como pone de manifiesto el mencionado Informe:
“Con todo ello,
se avanzará notablemente en la simplificación administrativa, eliminando todos
los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean
menos gravosas para el ciudadano; por ejemplo, facilitando la tramitación por
vía telemática y a distancia. Para ello, se creará una ventanilla única, donde
se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos,
nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de
servicios en cualquier país europeo”.
Además:
👀Se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán
mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios.
👀Se establece, como indicábamos, la obligatoriedad de dar respuesta a las
reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido
formuladas.
👀Las diferentes Administraciones de todos los países de la Unión Europea deberán
cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre
los prestadores de servicios establecidos en su territorio, así como con la
Comisión Europea, y para ello se crean los mecanismos adecuados.
Hasta aquí queda
claro que la nueva norma afecta mucho a la Administración Local. Para saber
hasta qué punto y “qué hay que hacer”, me permito reproducir a continuación el
excelente trabajo de Virginia Losa, Jefa de Servicio de la Diputación
Provincial de Palencia, quien remitió su informe-resumen de la Ley
17/2009 de transposición de la Directiva de Servicios al COSITAL, y
que tengo a bien difundir a través de este blog para aumentar su acceso y
utilidad para todo el mundo. Respecto a la “Ventanilla Única Empresarial”, ella
misma informa que el MAP y Presidencia están elaborando una herramienta para la
implantación de la VUDS, así como del enlace a la información de ventanilla
única empresarial en la red 060, http://www.060.es/empresa-ides-idweb.jsp(también hay habilitado un correo para consultas sobre la
VUDS, que es: info.vuds@map.es).
SERVICIO:
ASISTENCIA A MUNICIPIOS-SAM
DIPUTACIÓN
DE PALENCIA
TRASPOSICIÓN
DIRECTIVA 2006/126 DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR
NUEVA LEY 17/2009 DE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
NUEVA LEY 17/2009 DE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
La Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, comúnmente conocida como Directiva
de Servicios (DS) o Directiva BOLKESTEIN, entró en vigor a
finales de 2006.
OBJETIVO:
Es la eliminación
de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de
servicios, presente avanzar hacia un verdadero mercado interior de
los servicios a nivel comunitario pero al mismo tiempo, supone un importante
cambio en la cultura regulatoria española.
PRETENSIONES:
👉la reducción de cargas administrativas;
👉otorgará mayor seguridad jurídica a los prestadores;
👉supone un incremento de las posibilidades de elección de los destinatarios y una
mejora de la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las
empresas usuarias de los mismos.
FECHA LÍMITE DE ADAPTACIÓN DE LAS AAPP: todas las Administraciones deberán adaptar su normativa
antes del 28 de diciembre de 2009.
ADAPTACIÓN
LEGISLATIVA ESTATAL:
· LA AGE ha publicado ya la llamada “Ley Paraguas” o Ley de transposición, que es la
ley 17/2009 de 23 de noviembre. Asimismo, las Entidades Locales también
deberán garantizar que durante el proceso de transposición no se
aprueben nuevas normas contradictorias con el anteproyecto, ahora ley.
IMPORTANTE:
LA LEY 17/2009 EN SU DISPOSICIÓN FINAL
QUINTA APARTADO 2 ESTABLECE QUE LAS EE.LL COMUNICARÁN A LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO ANTES DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2.009, LAS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS DE SU COMPETENCIA QUE HUBIERAN MODIFICADO PARA ADAPTAR SU
CONTENIDO A LOS ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA Y EN ESTA NUEVA LEY.
· Se
está elaborando la llamada Ley Ómnibus que afecta a unos 40
textos legales entre ellos, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, La Ley
30/1992 de Procedimiento de las AAPP y la Ley 11/2007 de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios de las AAPP.
LAS INNOVACIONES MÁS
RELEVANTES QUE INCORPORA EL ANTEPROYECTO DE ADAPTACIÓN SON:
1. Se establecen criterios de actuación para
las Administraciones Públicas cuando se enfrentan a la tarea de
diseñar una nueva regulación.
2. Por regla general suprime las autorizaciones
y, si es necesario, las sustituye por notificaciones, reduciendo así las
trabas y obstáculos al acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
3. Establece directrices para la cooperación de
las distintas Administraciones y autoridades competentes de otros Estados
miembros.
4.Establece un programa de simplificación
administrativa.
5.
Refuerza los derechos de los consumidores.
La Directiva (y por
ende el anteproyecto) no sólo obliga a la modificación normativa sino
también a poner en marcha medidas para la implantación de procedimientos por vía
electrónica y el establecimiento de la ventanilla única
PASOS PARA LA
ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA
(Resumen Guía de Adaptación MAP)
Los pasos a
seguir para poder alcanzar una correcta incorporación del anteproyecto a la
normativa de las distintas Entidades Locales son:
1.-
ANALIZAR DETENIDAMENTE TODA LA NORMATIVA LOCAL Y DETERMINAR SI ESTÁ O NO
AFECTADA POR EL ANTEPROYECTO
Habrá que analizar
detenidamente toda la normativa local y determinar si está o no afectada por el
anteproyecto, analizar reglamentos, ordenanzas y procedimientos, viendo si las
materias sobre las que versan están dentro o fuera del ámbito de aplicación de
la ley (Ej. Materia de subvenciones y contratación están excluidas [en
el art. 2 de la ley 17/2009 se relacionan las materias no afectadas por esta
ley así como se recoge que la ley 17/2009 no se aplicará a aquellos aspectos
concretos relacionados con el acceso de una actividad de servicios o su
ejercicio regidos por otros instrumentos comunitarios]).
2.-
EVALUAR LAS NORMAS QUE SÍ ESTÉN AFECTADAS PARA VER QUÉ SE DEBE MODIFICAR
2.1.-
Identificar el régimen de autorización
Se reducirán otras
cargas administrativas para los prestadores de servicios
(inscripciones en registros, renovación de autorizaciones, duplicación de
trámites para la apertura de nuevos establecimientos, etc.).
2.2.-
Cuestionarse su existencia (la existencia o eliminación de las autorizaciones),
mediante el “test” de las tres preguntas:
· 🤔¿es
necesario el régimen de autorización?:
La regla general es que dichos regímenes
de autorización sean eliminados, salvo que su existencia esté justificada por
razón imperiosa de interés general, de tal forma que si no existiera un control
previo se produciría un daño irreparable
· 🤔¿es
proporcionado?
Solo pervivirán las autorizaciones proporcionadas y
estrictamente necesarias
·🤔¿es
no discriminatorio?
(ej. Los casos de favorecer a los empadronados en
una localidad no se pueden permitir).
2.3.-
Análisis del silencio administrativo
Si finalmente el régimen de autorización existente se mantiene (porque cumpla los tres test anteriormente citados), tendrá que aplicarse un régimen de silencio administrativo positivo, es decir, que en caso de que, transcurrido el plazo fijado del que dispone el municipio, éste no hubiera dado respuesta a la solicitud, el procedimiento deberá resolverse favorablemente para el solicitante, lo cual supone un régimen de autorización tácita. (Artículo 13 de la DS y 6 de la Ley 17/2009) se podrá optar por un régimen diferente por razón imperiosa de interés general. Por ejemplo, si pudieran existir repercusiones potencialmente duraderas para el medio ambiente, o legítimos intereses de terceros afectados por un silencio positivo (por ejemplo, un régimen concesional que implique ocupar el dominio público, dado que en la medida en que un prestador hace uso de dicho dominio, está impidiendo que otro prestador también lo utilice).
2.4.-
Análisis de la existencia de limitaciones al número de autorizaciones
En términos
generales, el número de autorizaciones disponibles debe ser ilimitado.
(Artículo 12 de la DS y 7 de la Ley 17/2009).
(Artículo 12 de la DS y 7 de la Ley 17/2009).
Sólo será admisible
la limitación del número de autorizaciones disponibles por dos razones:
escasez de los recursos naturales [por ejemplo: en el caso de venta
ambulante, los mercados municipales o la instalación de quioscos de prensa, el
número de licencias que otorgan los municipios es limitado porque se dispone de
unos metros cuadrados determinados para la realización del mercadillo o feria
ambulante, en el primer caso, para colocar los puestos, en el segundo, o para
localizar el quiosco en la vía pública en el tercero] o por motivos
técnicos.
Por otro lado, si el
número de autorizaciones es limitado, debido a estas dos razones, el
procedimiento de selección entre candidatos deberá cumplir una serie de
condiciones específicas:
· Imparcialidad (ha
de primar en todo caso el enjuiciamiento de los méritos de cada solicitud,
impidiéndose la concesión de ventajas, ni siquiera de facto, a cualquiera de
ellas).
· Transparencia (obligación
de dar publicidad adecuada al procedimiento de selección. En particular, las
Entidades Locales deberán publicar toda la información relevante sobre el
procedimiento, incluido el objeto del régimen de autorización, las razones por
las que se limita el número de autorizaciones, el plazo límite aplicable.
· La
no renovación automática etc…
2.5.-
Análisis de la existencia de limitaciones temporales y territoriales
Limitaciones
temporales: solo se podrán limitar las autorizaciones:
✍️cuando ésta se renueve automáticamente
✍️Que le numero de las mismas sea ilimitada.
✍️Que pueda justificarse por razón imperiosa de interés general.
Limitaciones
territoriales:
✍️se podrá prestar la actividad en todo el
territorio español, salvo: que
la limitación este impuesta por razones de orden público, seguridad pública,
salud pública o protección del medio ambiente y resulte proporcionada y no
discriminatoria.
✍️que estemos ante una autorización individual para un establecimiento físico o que se
trate de una autorización que se limite a una parte especifica del territorio y
justificada por una razón imperiosa de interés general.
2.6.-
Análisis de cualquier requisito que pueda afectar, tanto con autorización como
si no:
Requisitos prohibidos:
Requisitos prohibidos:
✍️ los
basados en la nacionalidad (ej. El impedir prestar servicios sin
nacionalidad española o sin estar empadronados en el municipio).
✍️exigir estar establecidos en varios Estados miembros.
✍️limitar la libertad de elección de tipo de establecimiento (ej establecer una filial
con personalidad jurídica y no una sucursal sin ella).
✍️ Intervención directa o indirecta de competidores en la concesión (ej. Instalación de
terrazas en la vía pública exigiendo conformidad a los titulares de locales
colindantes).
✍️exigencia de inscripción previa o ejercicio previo durante un tiempo en territorio
español.
2.7.-
Simplificación de procedimientos:
✍️Examinar y evaluar los procedimiento
✍️ Simplificarlos:
👉eliminar tramites duplicados, con coste excesivo
👉eliminar la obligación de presentar documentos no
estrictamente necesarios o que ya obren en otras fuentes publicas
👉eliminar las exigencias al prestados de presentar
documentos originales o copias compulsadas o traducciones compulsadas;
✍️Ventanilla Única Empresarial: (VDS).
(ej.
Exigencia de copias compulsadas de DNI, exigencias de visados de colegios
profesionales…).
3.-
MODIFICAR LA NORMATIVA
La normativa
afectada local (ordenanzas, reglamentos.) deberá estar adaptada antes del 28 de
diciembre de 2009, si bien habrá ordenanzas cuya modificación este en función
de los cambios acaecidos en la normativa estatal o autonómica de la que
dependan.
4.-
EJEMPLOS DE ACTIVIDADES AFECTADAS
En Castilla y León,
entre otras materias, deberemos esperar a ver como la CCAA resuelve el tema en
relación al régimen de licencias de apertura y autorizaciones ambientales.
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