martes, 22 de diciembre de 2009

Ley 25/2009, de 22 de diciembre - "Ley Paraguas"

A todos los presentes vieren y entendieren las Cortes Generales han aprobado la ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación (Ley Ómnibus) a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Paraguas).

ANOTACIONES DE INTERÉS
👇👇👇

La Ley inicia su desarrollo en primer lugar por el Título primero donde las medidas horizontales se aplican a los Procedimientos Administrativos, en la  Ley 7/1985 LRBRL, Ley 30/1992 RJAP y Procedimiento Administrativo Común y, en la Ley 11/2007 acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Procedimientos Administrativos que dichas leyes condicionan a su vez, todas las demás. 

La Directiva de Servicios cuya transposición se hace mediante la Ley Paraguas, y siendo proyectada por la Ley Ómnibus,  es de aplicación a ciertas actividades mercantiles y comerciales que operan también en el ámbito del transporte. Son actividades reguladas en el apartado de actividades auxiliares y complementarias del la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 

También se introducen en la:
Ley 48/1980 de Navegación Aérea
Ley 27/1992 Puertos y Marina mercante
Ley 39/2003 Sector Ferroviario
Ley 48/2003 Régimen económico y de prestación de los servicios de los Puertos de Interés General.
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación.

Siguiendo el objeto principal de la Directiva de Servicios 123/2006 qué es el de eliminar trabas administrativas y burocráticas disminuyendo el intervencionismo público, se incluyó al sector transporte, para introducir la suspensión de trámites administrativos innecesarios, estableciendo plazos breves en la resolución de los trámites, realizados ante la  incorporación de la ventanilla única, que coordinará todas las Administraciones Públicas de los EEMM. 

Por consiguiente y siendo nuestro interés la Ley 16/1987 de Transporte Terrestres el Procedimiento Administrativo afecta a los artículos 18,91,123 y 128.
Se elimina la posibilidad de que las administraciones puedan establecer tarifas obligatorias y de referencia para los servicios de Transporte Público Discrecional y Regular temporales , o de uso especial.

Asimismo alcanza directamente por aplicación de la propia Directiva de Servicio  a los artículos 49 y 50 relativos a la posibilidad de establecer sistemas que limiten la OFERTA de transporte por motivos de desequilibrio de la oferta y la demanda. 

Respecto al arrendamiento de vehículos afecta a los de sin conductor (AVSC) en los artículos 133, 135 y 136 que son libres. Mientras que el arrendamiento de vehículos con conductor (AVCC) como dice la propia Ley Ómnibus MODIFICA el art 134 [....]  En su párrafo segundo al establecer que;

"El arrendamiento de vehículos tendrá efectos de la legislación de ordenación de los transportes terrestres por carretera la consideración de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte".

En el caso de la Comunidad de Madrid, al aprobarse la Ley Ómnibus, seguirá siendo de plena aplicación la Ley 20/1998, de regulación y coordinación del transporte urbano en la Comunidad de Madrid (cuyo Capítulo III regula el taxi), y el decreto 74/2005 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo. Son en estas normas y no en las estatales, dónde se regulan las tarifas de taxi y su procedimiento de aprobación,se limita la capacidad de los ayuntamientos de conceder licencias en función de la población a atender, etc,etc. también se establece la obligación de que los servicios se inicien en el municipio que conceden la autorización y se regulan las posibles excepciones.

IMPORTANTE LEER PARA QUIÉN LO ENTENDIERE


A todos los presentes vieren y entendieren.....

 

No hay comentarios: