En el dossier recogemos el reconocimiento y la naturaleza que nuestra Constitución otorga a los Colegios Profesionales, donde tiene su naturaleza dual como corporaciones sectoriales, defensoras y promotoras de los intereses particulares de sus miembros, y de Corporaciones de Derecho Público como necesidad de reforzar las funciones públicas que se desarrollen por dichos Colegios, para satisfacer los fines de interés general.
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