El artículo 28.1.13 del Estatuto de Autonomía, confiere la ejecución de la legislación del Estado en la misma materia que tenga así origen y destino en la propia Comunidad.
Puesto que comprende la administración, ejecución y la inspección pudiendo dictar reglamentos internos de los servicios, a está esperando para regular las actividades auxiliares y complementarias del transporte. Arts 2,6 y 7
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