lunes, 2 de noviembre de 2009

El nuevo Reglamento europeo obliga a tener Sede

España debe modificar su normativa de acceso a la profesión y actividad de transporte antes de 2012
El Ministerio de Fomento debe, con anterioridad al año 2012, llevar a cabo las correspondientes modificaciones en la normativa que regula el acceso a la profesión y actividad de transporte tras la aprobación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo del Reglamento que establece reglas comunes sobre esta materia a nivel comunitario.
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La nueva norma, cuya publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea se prevé que se produzca en las próximas semanas y que establece un periodo de dos años para su aplicación en los 27 Estados miembros, regula únicamente la actividad de transporte realizada en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA, permitiendo que los respectivos Estados puedan ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos inferiores a esta cifra.
En relación con la capacitación profesional, el Reglamento contempla que la empresa (sea autónomo o sociedad) tiene que designar un capacitado, denominado gestor de transporte, el cual podrá ser el dueño o accionista de la compañía o una persona contratada. Entre las funciones del gestor figura el mantenimiento de los vehículos, la verificación de los contratos y documentos de transporte, la asignación de los servicios a los conductores y vehículos y todo lo relacionado con la seguridad.
Para obtener el título de gestor de transporte habrá que superar un examen escrito y, si el Estado así lo regula, exigirse una formación presencial previa a esta prueba e incluso una formación continua cada diez años. Otro capítulo es la capacidad económica, ya que la empresa deberá acreditar que dispone anualmente de al menos 9.000 euros si posee un único vehículo y de 5.000 euros por cada vehículo adicional.
La honorabilidad es otro de los requisitos incluidos en la nueva normativa y afecta tanto a la empresa como al gestor. No debe existir sanción por condena penal grave, ni infracciones graves en materia de derecho comercial, derecho de quiebra e insolvencia, derecho social y laboral, tráfico, responsabilidad profesional, tráfico de drogas o derechos humanos, así como tampoco deben figurar infracciones graves por tiempos de conducción y descanso, pesos y dimensiones, inspecciones técnicas de los vehículos, seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, limitador de velocidad y transporte de animales, entre otros.
Una de las principales novedades es que la empresa deberá disponer de una sede permanente en la que se conserve toda la documentación administrativa, laboral y contable de la empresa, una medida tomada,  “para evitar las empresas virtuales cuyo domicilio está establecido en gestorías o en simples apartados de correos, sin poseer establecimiento físico”. También se exige que la empresa disponga de uno o varios vehículos tanto en régimen de propiedad como en alquiler con opción a compra, leasing o renting


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