España debe modificar
su normativa de acceso a la profesión y actividad de transporte antes de 2012
El
Ministerio de Fomento debe, con anterioridad al año 2012, llevar a cabo las
correspondientes modificaciones en la normativa que regula el acceso a la
profesión y actividad de transporte tras la aprobación por parte del Consejo y
el Parlamento Europeo del Reglamento que establece reglas comunes sobre esta
materia a nivel comunitario.
La nueva norma, cuya publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea se prevé
que se produzca en las próximas semanas y que establece un periodo de dos años
para su aplicación en los 27 Estados miembros, regula únicamente la actividad
de transporte realizada en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA,
permitiendo que los respectivos Estados puedan ampliar el ámbito de aplicación
a los vehículos inferiores a esta cifra.
En
relación con la capacitación profesional, el Reglamento contempla que la
empresa (sea autónomo o sociedad) tiene que designar un capacitado, denominado
gestor de transporte, el cual podrá ser el dueño o accionista de la compañía o
una persona contratada. Entre las funciones del gestor figura el mantenimiento
de los vehículos, la verificación de los contratos y documentos de transporte,
la asignación de los servicios a los conductores y vehículos y todo lo
relacionado con la seguridad.
Para
obtener el título de gestor de transporte habrá que superar un examen escrito
y, si el Estado así lo regula, exigirse una formación presencial previa a esta
prueba e incluso una formación continua cada diez años. Otro capítulo es la
capacidad económica, ya que la empresa deberá acreditar que dispone anualmente
de al menos 9.000 euros si posee un único vehículo y de 5.000 euros por cada
vehículo adicional.
La
honorabilidad es otro de los requisitos incluidos en la nueva normativa y
afecta tanto a la empresa como al gestor. No debe existir sanción por condena
penal grave, ni infracciones graves en materia de derecho comercial, derecho de
quiebra e insolvencia, derecho social y laboral, tráfico, responsabilidad
profesional, tráfico de drogas o derechos humanos, así como tampoco deben
figurar infracciones graves por tiempos de conducción y descanso, pesos y
dimensiones, inspecciones técnicas de los vehículos, seguridad en el transporte
de mercancías peligrosas, limitador de velocidad y transporte de animales,
entre otros.
Una
de las principales novedades es que la empresa deberá disponer de una sede
permanente en la que se conserve toda la documentación administrativa, laboral
y contable de la empresa, una medida tomada, “para evitar las empresas
virtuales cuyo domicilio está establecido en gestorías o en simples apartados
de correos, sin poseer establecimiento físico”. También se exige que la empresa
disponga de uno o varios vehículos tanto en régimen de propiedad como en
alquiler con opción a compra, leasing o renting
No hay comentarios:
Publicar un comentario