viernes, 27 de noviembre de 2009

LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN ESPAÑA

Isabel Sánchez

Directora de Promoción de la Competencia Comisión Nacional de la Competencia

Explica que el 20% del comercio intracomunitario está constituido por los servicios, donde los mismos no han evolucionado más por cierto factores que impiden la adopción de nuevas tecnologías; una excesiva regulación al restringir la entrada en el mercado en ciertos sectores como telecomunicaciones, transporte por carretera, comercio minorista, y profesiones liberales, así como restricciones al ejercicio de la actividad de los operadores existentes en el mercado que eliminan sus posibilidades de competir.
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Todo estás situación provoca un retraso para activar la libre circulación de bienes personas y capitales.

En el informe de la comisión Europea "el estado del mercado interior de servicios del año 2002", en el se cita como principales obstáculos al desarrollo de los servicios entre los Estados miembros, por una parte, los derivados del exceso de trámites administrativos y de la inseguridad jurídica que típicamente rodea las actividades transfronterizas por la coexistencia de legislación nacional como regional y local sobre la materia, y por otra parte, los obstáculos provenientes de actitudes proteccionistas y de falta de confianza entre los Estados miembros.

Para que España que esté a la altura de todas los demás Estados miembros europeos es imprescindible acelerar los avances hacia el afianzamiento del mercado interior, no tan solo la que conlleva implícito de un espacio sin fronteras interiores (libre circulación, mercancías, personas y capitales) sino también que los servicios estén garantizados.

La propuesta de directiva fue aprobada en enero de 2004 por el colegio de Comisarios y tramitada por el procedimiento de codecisión.

el 15 de noviembre de 2006 el Parlamento se pronunció en segunda lectura sin modificación sustancial de la posición común, adoptando su aprobación definitiva del 11 de diciembre de 2006.

Ámbito de aplicación es muy amplio alcanzando a una extensa gama de servicios prestados por empresarios en los Estados miembros entendiendo por servicio cualquier actividad económica por cuenta propia prestada a cambio de una remuneración económica, salvo los expresamente excluidos o las que se rigen por otras disposiciones comunitarias.

¿QUÉ ES LO QUE PERSIGUE PARA ESTABLECER UN BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS QUE BENEFICIAN LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

📣 Simplificación administrativa de procedimientos y formalidades que facilite los trámites y su gestión mediante la creación de Ventanilla única 
📣 Suprimir obstáculos regulatorios a la competencia
📣 Eliminar barreras jurídicas, salvo que deba satisfacerse por el establecimiento del régimen de autorización nacional al que hubiere de supeditarse el acceso a una actividad de servicios. Medidas cuyo régimen ha de ser:
✍️ No discriminatorias
✍️ Estar justificadas por una razón imperiosa de interés general.
✍️Satisfacer el principio de proporcionalidad 

Estos criterios se que se adopten deben ser además claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, transparentes y accesibles.

Por lo tanto la directiva señala una serie de requisitos jurídicos prohibidos que han de eliminarse de las legislaciones:

🤪 Discriminación directa o indirecta en función de la nacionalidad o la residencia
🤪los que limitan la libertad del prestador de elegir entre un establecimiento principal o uno secundario.
🤪 El país de su establecimiento principal.
🤪Todos aquellos que exigen pruebas económicas de su existencia como necesidad o de una demanda en el mercado.

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          I.  M.  P.  O.  R.  T.  A.  N.  T.  E
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Por añadidura, la directiva de servicio distingue otra serie de requisitos que, NO ESTANDO PROHIBIDOS, deberán ser evaluados por el Estado miembro para justificar que no son discriminatorios, y son necesarios y proporcionales.

Entre este tipo de requisitos figuran la obligación de adoptar:

👉una forma jurídica concreta
👉 Poner un determinado capital
👉 Tener un mínimo de empleados
👉Respetar unas tarifas mínimas o máximas.
👉 Estar junto con sus servicios otros servicios específicos.

Me llama mucho la atención qué la Ley Paraguas es la que modifica ciertas cuestiones de la Directiva de Servicios como mejoras regulatorias en especial incluyendo el transporte y dejando excluido el transporte urbano.

También me llama la atención como es el propio Estado quién acota la Directiva de Servicio exigiendo se límite el número de autorizaciones solo cuando concurran impedimentos técnicos.

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