sábado, 7 de noviembre de 2009

¿LA MOTO QUÉ.......?

Sábado, 7 de Noviembre de 2009 

Que quieran implantar esta modalidad, podrían hacerlo según la debilidad política del momento, ....pero lo que esta muy claro es que en España la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre es muy concisa y precisa " para poder realizar cualquier modalidad de transporte se precisa el TÍTULO HABILITANTE:" y estarán a lo indicado a las normas de desarrollo para su aplicación....... 
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Parece ser que las Asociaciones representativas del sector, han hecho llegar su protesta al Ayuntamiento de Madrid, máximo órgano competente con carácter general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transportes público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su respectivo término. Aunque es cierto también que cuando los servicios anteriormente indicados afecten intereses que transciendan los puramente municipales, la competencia del Ayuntamiento de Madrid se ejercerán de forma coordinada con las entidades de ámbito superior. Será por esto, ¿ el por que el Ayuntamiento ha remitido a las Asociaciones a la Conserjería de Transportes ?. Y cuando se dirijan a la Conserjería de Transportes los podrían remitir a la Ley de Liberalización de Actividades y su ejercicio......es decir la Ley Paraguas. QUE NADIE SE OLVIDE QUE ESTAN REALIZANDO UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, NO CONTEMPLADOS EN LA Ley de Ordenación y Transportes Terrestres de 1987......

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