jueves, 27 de junio de 1996
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 118/1996
Decreto 99/1996, de 27 de junio (Agencias de Viajes)
viernes, 7 de junio de 1996
REAL DECRETO-LEY 5/1996, DE 7 DE JUNIO, (Colegios Profesionales)
sábado, 1 de junio de 1996
El Futuro del Taxi - El punto de vista de la profesión
Junio de 1996
Strasburgo
Presidente de la Confederación Europea del Taxi
miércoles, 25 de octubre de 1995
NOTICIAS ELECCIONES A LA GREMIAL
23 de octubre de 1995
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jueves, 21 de septiembre de 1995
REAL DECRETO 1561/1995 DE 21 de septiembre
martes, 19 de septiembre de 1995
RESOLUCIÓN DE 19 de septiembre de 1995
lunes, 14 de agosto de 1995
Venta del Fondo de Comercio de un Taxi
Hacienda quiere que los taxistas tributen por la venta del la Licencia.
Pero esto no es correcto, ya que en los medios de comunicación y la sociedad en si, se desvirtúan la expresión, pues confunden el término de licencia, al decir, que se vende.
Pues señores claro error, la licencia como la concesión así como la autorización, son términos juridicos que corresponden a un Título o habilitación administrativa que no tiene nada que ver con el Fondo de Comercio o inversión de bienes tangibles inmateriales por dónde un taxista puede vender y dónde Hacienda tiene controlado que al producirse un aumento de capital de declare en el preceptivo modelo declarativo fiscal.
La noticia como siempre distorsiona lo que de verdad se está tramitando en el Congreso en los Presupuesto Generales.
Según el periódico indica que Hacienda está dispuesta a suprimir la exención fiscal de las ventas de licencias de taxis y que, el beneficio obtenido por la venta de la misma, no tributa en el impuesto sobre la renta, según una disposición adicional introducida a última hora en el Senado por Convergencia i Unió y con el apoyo del PSOE en la Ley Financiera que acompaña a los presupuestos de este año.
El apoyo parlamentario de CiU a estas normas estuvo pendiente de un hilo hasta el final y el PSOE tuvo que aceptar a última hora en el Senado media docena de enmiendas que benefician a sectores muy concretos. En una de ellas, se permitió la regularización fiscal de las grandes fortunas en sociedades transparentes que utilizaban estos mecanismos para demorar indefinidamente su tributación.
Hace unos días, Hacienda contrarrestó esta medida al publicar en el BOE una resolución que, con ciertos malabarismos normativos, limitaba la exención total de impuestos aprobada por el Parlamento para la disolución o liquidación de estas sociedades.
El colectivo del taxi tributa por lo general mediante el sistema de estimación objetiva de módulos, que consiste en determinar su rendimiento por unos parámetros objetivos. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1991) excluyó expresamente de los módulos los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de inmuebles, buques y activos fijos inmateriales (El fondo de comercio, por ejemplo). Es decir, que el taxista debía tributar según sus módulos y, además, por la diferencia entre lo que le costó la licencia y el precio de venta.
La Ley Financiera de los Presupuestos incluye expresamente el fondo de comercio (licencias de los taxis) dentro de los módulos, de manera que no deben tributar por separado en caso de venta cuando ésta se produzca por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad y reestructuración; es decir, prácticamente en todos los casos.
Ahora Hacienda ha redactado un proyecto de real decreto para la determinación del "rendimiento neto derivado de las transmisiones de activos fijos inmateriales [las licencias]".
jueves, 20 de julio de 1995
ORDEN de 20 de julio de 1995 desarrollo en materia de AVSC
martes, 20 de junio de 1995
ORDEN de 20 de junio de 1995
lunes, 15 de mayo de 1995
RESOLUCION de 15 de junio de 1995
miércoles, 1 de febrero de 1995
domingo, 1 de enero de 1995
miércoles, 23 de noviembre de 1994
En la búsqueda de soluciones
lunes, 21 de noviembre de 1994
La madrugada del 21 de noviembre de 1994
miércoles, 25 de mayo de 1994
jueves, 19 de mayo de 1994
LEY 11/1994, de 19 de mayo
viernes, 29 de abril de 1994
REAL DECRETO 858/1994 de 29 de abril, AVSC
lunes, 7 de febrero de 1994
RESOLUCION de 7 de febrero de 1994
miércoles, 12 de enero de 1994
ORDEN de 12 de enero de 1994
martes, 23 de noviembre de 1993
Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993
Relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Diario Oficial n° L 307 de 13/12/1993 p. 0018 - 0024
DIRECTIVA 93/104/CE DEL CONSEJO de
23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea y, en particular, su artículo 118 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento
Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité
Económico y Social (3),
Considerando que, el artículo 118 A del Tratado
prevé que el Consejo establezca, mediante directivas, las disposiciones mínimas
para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de
elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los
trabajadores;
Considerando que, según dicho artículo, estas
directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y
jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas;
Considerando que, las disposiciones de la
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de
los trabajadores en el trabajo (4), se aplican plenamente a los ámbitos que
cubre la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas
y/o específicas contenidas en la misma;
Considerando que, la Carta comunitaria de
derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo
Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de
Gobierno de once Estados miembros, y en particular el párrafo primero de su
apartado 7, su apartado 8 y el párrafo primero de su apartado 19 declara:
«7. La realización del mercado interior
debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los
trabajadores en la Comunidad Europea, proceso que se efectuará mediante la
aproximación, por la vía del progreso, de dichas condiciones, en particular en
lo que respecta a la duración y distribución del tiempo de trabajo y a las
formas de trabajo distintas del trabajo de duración indeterminada, como son el
trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo
temporal, el trabajo de temporada.
8. Todo
trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en
uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con
las prácticas nacionales.
miércoles, 4 de agosto de 1993
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
lunes, 14 de junio de 1993
ORDEN de 14 de junio de 1993
martes, 4 de mayo de 1993
INFORME ESTUDIO ECONÓMICO
jueves, 4 de febrero de 1993
Orden de 4 de febrero de 1993
ORDEN de 4 de febrero de 1993
martes, 1 de diciembre de 1992
Prioridades y soluciones del sector
jueves, 26 de noviembre de 1992
LEY 30/1992 de 26 de noviembre
viernes, 27 de marzo de 1992
ORDEN de 27 de marzo de 1992 AVSC
sábado, 1 de febrero de 1992
ORDEN de 1 de febrero de 1992
ORDEN de 1 de febrero de 1992
jueves, 30 de enero de 1992
ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTOTAXI DE CÓRDOBA
jueves, 12 de septiembre de 1991
QUIÉNES SOMOS
martes, 25 de junio de 1991
Decreto 32/1991, de 13 de junio
miércoles, 1 de mayo de 1991
Recordando al Grupo (GEET)
lunes, 3 de diciembre de 1990
REAL DECRETO 1830/1990, de 3 de diciembre
Por el que se modifica parcialmente el ROTT en el Capítulo I Título II "las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad de transporte público"
OBJETIVO
Adaptar las principales reglas contenidas en la Directiva 96/26/CE modificada por la Directiva 98/76/CE, relativas al acceso a la profesión de transportista que definen el concepto de honorabilidad y elevan la capacidad económica exigida a las empresas hasta los nuevos límites mínimos que en la Directiva se establecen. Con esta adaptación se favorece el ejercicio de la libertad de empresa y de paso, ya que se retoca, incorporan otras cuestiones.
ARTÍCULOS AFECTADOS
33, 37, 38, 40, 53, 118, 121, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 145, 148, 161, 162, 163, 164, 167, 197, 198, 199, y 200 del ROTT
MENCIÓN ESPECIAL
Los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica tan solo son aplicables para los transportes de mercancías y de viajeros. En el caso de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere los 3,5 Toneladas (eso sí, para los de inferior peso el Ministro de Fomento previo informe del Comité Nacional de Transporte y del Consejo Nacional de Transporte podrán exigir los requisitos anteriormente mencionados adaptándolos a sus características específicas y distintas de los general para el ejercicio de dicha actividad.
MI NOTA ADICIONAL
Todo está tropelía causada en el ámbito urbano incorporando a cajón empresa y vehículos a destajo de VTC que afecta al Servicio Público de Taxi y en el sistema Fomento lo podría haber solucionado desde el minuto uno, si hubiesen exigido los requisitos anteriormente mencionados a sus características específicas y distintos de la general igual que lo pueden hacer con el transporte de mercancías de menos de 3,5 toneladas.
Por ejemplo: hubiesen estado afectos al artículo 140 y 146 de la LOTT," Cuando se tratasen de 5 reincidencias en infracciones muy graves o graves que conllevan la pérdida del requisito de honorabilidad (4 meses por cada sanción firme)
O bien coma en los requisitos de capacidad económica qué consiste en disponer de los recursos financieros y materiales necesarios para garantizar la correcta puesta en marcha y la buena gestión de la empresa. (Sin entrar en el mercado del taxi por supuesto). Para ello la LOTT que se adapta en conformidad con la Directiva 98/76 al establecer que la empresa disponga de un capital desembolsado y de reserva de al menos 9000 € cuando utilicen un solo vehículo aumentándose en 5000 € más por cada vehículo adicional.
En relación al automóvil de turismo de menos de 9 plazas (taxi). los servicios a los que se refiere el ROTT en su artículo 125 salvo en los supuestos exceptuados en los artículos 126 y 127, incorporando una nueva redacción estableciendo que los servicios deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponde la licencia de transporte urbano, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano. [....]
No obstante, la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados podrán ser iniciados fuera del término del municipio que hubiera otorgado la licencia, siempre que el destino se encuentre en dicho municipio.
Dato curioso de esta redacción es que la dirección general de ferrocarriles y transportes por carretera, o en su caso, las comunidades autónomas que por delegación ostenten competencia sobre estos transportes podrán determinar otros supuestos y condiciones en que los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios en el territorio de sus competencias, realizando la carga de los pasajeros fuera del municipio que les hubiera otorgado la licencia.
Otro dato curioso, se encuentra en las agencias de transporte que según el artículo 161 del ROTT, este tipo de empresas no estarán sujetas a los límites cuantitativos por las causas previstas en el artículo 49 de la LOTT y cuyo requisitos deberán cumplir de acuerdo con el artículo 48 de dicha ley.
jueves, 25 de octubre de 1990
ORDEN de 25 de octubre de 1990
ORDEN de 25 de octubre de 1990
viernes, 28 de septiembre de 1990
REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre APROBACIÓN ROTT
miércoles, 13 de junio de 1990
Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio
jueves, 15 de marzo de 1990
viernes, 1 de septiembre de 1989
REAL DECRETO 1080/1989 modificaciones Reglamento del Taxi
lunes, 24 de julio de 1989
viernes, 30 de diciembre de 1988
ORDEN de 30 de diciembre de 1988
Desarrollo del Real Decreto 262/1987, de 13 de Febrero, regulador de la utilización de vehículos arrendados para la realización de transporte por carretera.
domingo, 28 de febrero de 1988
lunes, 22 de febrero de 1988
ORDEN de 22-02-1988
Otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transportes de viajeros.
OBJETIVO: Sustitución urgente (selva del futuro desarrollo reglamentario de la LOTT), de la normativa reguladora del régimen de otorgamiento modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros (Cupo y Contingente para el transporte realizado en vehículos de más de 9 plazas)
en esta orden se sigue manteniendo la tradicional distinción entre vehículos de más de 9 plazas y de hasta 9 plazas, incluida la del conductor ligandose el otorgamiento de autorizaciones, para estos últimos, a la previa disposición de licencia municipal, y continuando el otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para vehículos de más de nueve plazas, sujeta a los cupos o contingentes que teniendo en cuenta la situación del mercado determine el Ministerio de acuerdo con la LOTT.
Las nuevas autorizaciones de transporte de servicio público de viajeros para vehículos turismo de hasta 9 plazas incluido el conductor, tendrán ámbito nacional.
Está disposición deroga la Orden 23 de diciembre de 1983 sobre régimen jurídico de otorgamiento modificación y extinción de autorizaciones.
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jueves, 30 de julio de 1987
LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO
LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, DE
DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL ESTADO EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN CON LOS
TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE
OBJETIVO: Completar la nueva regulación dispuesta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres realizándose la misma la delegación de funciones de titularidad estatal en dicha materia.
La pretendida delegación se completa y clarifica la ya existente (Real Decreto 834/1984 de 22 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid), concretando las actuaciones gestoras de las comunidades autónomas que viene a servir como cierre de la instrumentación jurídica con la que se pretende garantizar la unidad y consiguiente eficiencia de la actuación pública en el sector de transporte.
La delegación comprende la totalidad de las competencias estatales que por su naturaleza deben ser realizadas a nivel autonómico o local y está referida, no solamente actuaciones gestoras, sino también normativas cuando estás estén previstas en la legislación estatal.
Naturalmente, las competencias delegadas deberán ser, en todo caso, ejercitadas con sujeción a las normas e instrucciones dictadas por el Estado.
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viernes, 13 de febrero de 1987
REAL DECRETO 262/1987, 13 de de febrero
sábado, 28 de junio de 1986
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1304/1986, de 28 de junio
Sobre determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público de carretera.
España debe de asumir las obligaciones como consecuencia de nuestro ingreso en la Comunidad económica Europea, tal es así, que la ley de bases 47/1985 delega en el Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, entre las que se encuentra la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera del año 1947 a fin de adecuarla al ordenamiento comunitario.
las directivas 561 y 562 del año 1974 exigen que para el ejercicio de la profesión de transportista se precisa la posesión de los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera, facilitándose por este Real decreto legislativo poder establecer las diversas condiciones para el acceso a la profesión.
excluye al transporte de viajeros realizado en vehículos con una capacidad inferior a 10 plazas incluido el conductor ya sube deroga el artículo 9 de la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera de 1947 en referencia a la exigencia exclusiva de la nacionalidad española.
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, de 28 de junio
Por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1986)
viernes, 13 de junio de 1986
miércoles, 22 de mayo de 1985
jueves, 16 de mayo de 1985
Consorcio de los Servicios Públicos de Taxi
martes, 2 de abril de 1985
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
lunes, 18 de marzo de 1985
miércoles, 24 de octubre de 1984
ORDEN de 24 de octubre de 1984 AVSC
martes, 23 de octubre de 1984
REAL DECRETO 2146/1985 de 23 de octubre AVSC
Aclaración y actualización del régimen jurídico de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, regulado en el Real Decreto 1561/1984, de 18·dejulio.
OBJETIVO: Aclaración a la Disposición Transitoria del Real Decreto 1561/1984 de 18 de junio.
- Aclaración respecto a la autorización MDC.
- Se incluye como requisito que el permiso de circulación del vehículo debe figurar su dedicación a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.
- Los vehículos mixtos la clase de autorización será la ASCX.
- Se exceptúa de esta regulación a la actividad de alquiler de motociclos y motocicletas.
BOE 278/23930
miércoles, 18 de julio de 1984
REAL DECRETO 1561/1984 de 18 de julio AVSC
miércoles, 22 de febrero de 1984
REAL DECRETO 834/1984 traspaso de funciones y servicios transporte del Estado a la CAM
domingo, 11 de septiembre de 1983
EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS
miércoles, 9 de febrero de 1983
REAL DECRETO 236/1983 modificación parcial Reglamento del Taxi
viernes, 4 de febrero de 1983
ORDEN de 4 de Febrero de 1983
viernes, 18 de junio de 1982
REAL DECRETO 1596/1982 aprobación contadores taquiconométricos "Taxímetros"
Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos .
viernes, 27 de junio de 1980
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO 1980
*El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público en la forma y condiciones previstas en el art. 11 del RNSUITAL 1969.*
viernes, 16 de marzo de 1979
REAL DECRETO 763/1979 de 16 de marzo
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de los Transportes en Automóviles Ligeros.
OBJETIVO: clasificar y regular los servicios que se ofrecen en automóviles ligeros de alquiler con conductor que hace aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad.
Deroga el RNSUTAL 1964 salvo lo referente a los servicios de la clase D) hasta que sea objeto de una nueva regulación.
En principio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos, rebajan la capacidad a siete plazas para los vehículos de la clase A) y B) salvo los referente a los servicios de alta montaña que seguirán siendo hasta nueve plazas.
Las entidades locales otorgarán la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado procesándose mediante concurso, cuyo procedimiento se someterá a las normas de contratación local.
Para su otorgamiento antes se tendrá que crear la licencia que vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditarlo se establecen requisitos tales como, la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial), las reales necesidades de un mejor y más extenso servicio y, la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Como nota destacable, tengo que hacer reseñas que, este reglamento autorizaba la transformación de las licencias A) y B) de una localidad siempre y cuando los titulares acordarse en convertir la clase B) en A), mientras tanto, quedarían reguladas mediante una Ordenanza para evitar cualquier interferencia entre ambas actividades.
para la clase C) exigían tres vehículos salvo que el municipio superarse el millón de habitantes que pasarían a ser un mínimo de diez.
También el Ayuntamiento tenía la potestad de revocación de las licencias cuando el vehículo se usaba de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que estaba autorizada. También está motivo de revocación si el titular al arrendaba, alquilaba o ofrecía el apoderamiento de las licencias, que supusiese una explotación no autorizada por este Reglamento así como a las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
En cuanto a la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión establecida en el artículo 17 no era exigible a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior de a este reglamento.
Como nota importante la contingentacion o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los Entes Locales podían sujetar el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restrinciones en vigor.
Ver documento oficial en.....
martes, 26 de diciembre de 1978
miércoles, 6 de diciembre de 1978
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1987
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