Por la que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre arrendamiento de vehículos con conductor.
Objetivo:
Introducir ciertas modificaciones en el régimen jurídico de las autorizaciones para facilitar su visado mediante la refundición en un solo acto de los visados de las empresas y de las autorizaciones, estableciéndose superioridad cada dos años y simplificando, las actuaciones de las empresas sin perjudicar la obligación del control documental.
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