viernes, 27 de marzo de 2009

Modificación Ley 7/1985 LRBRL 4


PÁGINA 7

Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce la facultad de las Entidades Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de diferentes técnicas –v, gr. sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, como puede ser, a título de ejemplo, la apertura de establecimientos de negocio a fin de desarrollar actividades económicas-. Al amparo de este precepto las Entidades Locales, en el ámbito competencial reconocido por la legislación estatal y autonómica, intervienen en la esfera privada de los particulares de acuerdo con los procedimientos regulados al efecto en la legislación sectorial.
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Las modificaciones introducidas en este precepto obedecen, en suma, a adecuar esta regulación general de los instrumentos de intervención local en la esfera de los particulares a las determinaciones que la Directiva de Servicios disciplina cuando se trata del acceso y ejercicio de actividades de servicios. En particular, se han incorporado al art. 84 LRBRL las siguientes cuestiones.

En primer lugar, se da nueva redacción a la letra b) del art. 84.1, con la finalidad de establecer una remisión a la Ley estatal sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
En segundo término, se incluye una nueva letra c) al art. 84.1 en el que se introduce, mediante remisión a la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un nuevo mecanismo de intervención como es el sometimiento a comunicación o declaración responsable.
En tercer lugar, se añade una nueva letra d) al reiterado precepto, con el objeto de articular el mecanismo de control posterior al inicio de las actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de su normativa reguladora.
En último extremo, se modifica el apartado 2 del art. 84 con el objeto de incorporar los principios generales contenidos en el art. 9 de la Directiva de Servicios.
Continuará.....

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