viernes, 27 de marzo de 2009

Modificación Ley 30/1992 RJAP/PAC 5


PÁGINA 8

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Apartado uno. En el artículo 43 se regula el silencio administrativo, limitando y acotando los casos de silencio negativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado en línea con lo apuntado con respecto de los servicios por la Directiva de Servicios.
En esta línea se reforma el silencio administrativo para incluir las previsiones de la directiva de servicios y para fomentar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.
Por ello, además de la regla general de silencio administrativo, ya fijado en la Ley, se añade un nuevo requisito a la exigencia de Ley o norma de derecho comunitario para establecer el silencio negativo como excepción, y es que además de estar contenida la excepción en una norma con este rango se debe justificar que esta excepción responde a causas justificadas de interés general.
Junto a ello, en los apartados 2 y 3, se pretende establecer un nuevo modelo de control administrativo, centrado en la evolución desde un modelo preventivo de control de las actuaciones de los ciudadanos por parte de la Administración, a otro de confianza en los ciudadanos y control a posteriori de las mismas en línea con los criterios establecidos a este respecto en la Directiva de Servicios.
Como aspecto más llamativo de la reforma en este punto se debe destacar la sustitución de autorizaciones por comunicaciones o declaraciones responsables a cambio de una mayor exigencia de compromiso y veracidad de las declaraciones del ciudadano interesado. En este sentido, en el apartado 2 se precisa el contenido de la figura de la declaración responsable y la comunicación previa.
Se introduce, asimismo, un principio general de responsabilidad de los ciudadanos en caso de que existan inexactitudes o falsedades en relación con las declaraciones realizadas en los procedimientos donde no existe una autorización previa de la Administración, sin perjuicio de eventuales sanciones a que hubiere lugar.
Continuará.....

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