viernes, 27 de marzo de 2009

Modificación Lott por Directiva de Servicios


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TÍTULO IV: Servicios de Transporte y Comunicaciones
TIV. CAPÍTULO I: Servicios de transporte
Artículo 21. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La Directiva de servicios obliga a separar las dos modalidades con conductor (que se queda en transportes) y sin conductor (que sale fuera por aplicación de la Directiva), materia que se refugiaban bajo la denominación de "vehículos de arrendamiento".
Pero analicemos la Actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.....
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De acuerdo con la Directiva 2006/2123, relativa a los servicios en el mercado interior, deben cuestionarse tanto el régimen de autorización como las exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta actividad y de un número mínimo de vehículos. Y todo tiene su porqué. 
Estos requisitos no se van a poder exigir a empresas de arrendamiento de vehículos ESTABLECIDAS en otros Estados miembros. Por otra parte, el resto de los requisitos actualmente exigidos para el ejercicio de esta actividad se dirigen a constatar el cumplimiento de obligaciones sociales y fiscales, requisitos ya exigidos en virtud de su normativa principal y por otros órganos de la Administración.
Por ello, se estima procedente suprimir el régimen de autorización para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor y los requisitos específicos exigidos por la normativa de transportes. 
De esta manera, cualquier empresa que cumpliera los requisitos exigidos por las administraciones tributaria, laboral y social o por razones de seguridad podría desarrollar esta actividad en cualquier EE.MM. 
Por consiguiente, el control del cumplimiento de estos requisitos, quedaría fuera de las competencias de la administración de transportes.
Esta medida va a producir una reducción de costes en, aproximadamente, 1300 empresas que actualmente se ven obligadas a cumplir los indicados requisitos y a acreditar cada dos años su cumplimiento. Se destaca que en 2010 correspondería su próxima acreditación. También se producirá la consiguiente reducción de cargas administrativas en las Direcciones de Transportes de todas las Comunidades Autónomas, que son las competentes para el otorgamiento y visado de estas autorizaciones.
Desde el punto de vista de la competencia, es previsible que la oferta aumente cuando las circunstancias del mercado sean favorables a ello, incrementándose la competencia en el sector y, consecuentemente, la eficiencia empresarial.

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Así se deduce del informe previo del
IMPACTO ECONÓMICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR SECTORES

Transportes terrestres
La supresión de la autorización previa para el acceso a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor va a producir una reducción de costes a cerca de 1300 empresas que actualmente se ven obligadas a cumplir los indicados requisitos y a acreditar cada dos años su cumplimiento. Se destaca que en 2010 correspondería su próxima acreditación.
También se producirá la consiguiente reducción de cargas administrativas en las Direcciones de Transportes de todas las Comunidades Autónomas, que son las competentes para el otorgamiento y visado de estas autorizaciones.
Desde el punto de vista de la competencia, es previsible que la oferta aumente cuando las circunstancias del mercado sean favorables a ello, incrementándose la competencia en el sector y, consecuentemente, la eficiencia empresarial.
Es necesario indicar que, desde el punto de vista económico, se considera que la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres carece de repercusión económica que pueda suponer cualquier incremento del gasto público.

Continuará.....

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