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TÍTULO IV: Servicios de Transporte y Comunicaciones
TIV. CAPÍTULO I: Servicios de transporte
Artículo 21. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de ordenación de los transportes terrestres. La Directiva de servicios
obliga a separar las dos modalidades con conductor (que se queda en transportes) y sin conductor (que sale fuera por aplicación de la Directiva), materia que se refugiaban bajo la
denominación de "vehículos de arrendamiento".
Pero analicemos la Actividad de arrendamiento de vehículos sin
conductor.....
De acuerdo con la Directiva 2006/2123, relativa a los
servicios en el mercado interior, deben cuestionarse tanto el régimen de
autorización como las exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta
actividad y de un número mínimo de vehículos. Y todo tiene su porqué.
Estos requisitos no se van a
poder exigir a empresas de arrendamiento de vehículos ESTABLECIDAS en otros
Estados miembros. Por otra parte, el resto de los requisitos actualmente
exigidos para el ejercicio de esta actividad se dirigen a constatar el
cumplimiento de obligaciones sociales y fiscales, requisitos ya exigidos en
virtud de su normativa principal y por otros órganos de la Administración.
Por ello, se estima procedente suprimir el régimen de
autorización para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos
sin conductor y los requisitos
específicos exigidos por la normativa de transportes.
De esta manera, cualquier
empresa que cumpliera los requisitos exigidos por las administraciones
tributaria, laboral y social o por razones de seguridad podría desarrollar esta
actividad en cualquier EE.MM.
Por consiguiente, el control del cumplimiento de estos requisitos,
quedaría fuera de las competencias de la administración de transportes.
Esta medida va a producir una reducción de costes en,
aproximadamente, 1300 empresas que actualmente se ven obligadas a cumplir los
indicados requisitos y a acreditar cada dos años su cumplimiento. Se destaca
que en 2010 correspondería su próxima acreditación. También se producirá la
consiguiente reducción de cargas administrativas en las Direcciones de
Transportes de todas las Comunidades Autónomas, que son las competentes para el
otorgamiento y visado de estas autorizaciones.
Desde el punto de
vista de la competencia, es previsible que la oferta aumente cuando las
circunstancias del mercado sean favorables a ello, incrementándose la
competencia en el sector y, consecuentemente, la eficiencia empresarial.
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Así se deduce del informe previo del
IMPACTO ECONÓMICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR SECTORES
Transportes terrestres
La supresión de la autorización previa para el acceso a la actividad de arrendamiento
de vehículos sin conductor va a producir una reducción de costes a
cerca de 1300 empresas que actualmente se ven obligadas a cumplir los indicados
requisitos y a acreditar cada dos años su cumplimiento. Se destaca que en 2010
correspondería su próxima acreditación.
También se producirá la consiguiente reducción de cargas
administrativas en las Direcciones de Transportes de todas las Comunidades
Autónomas, que son las competentes para el otorgamiento y visado de estas
autorizaciones.
Desde el punto de vista de la competencia, es previsible que la oferta
aumente cuando las circunstancias del mercado sean favorables a ello, incrementándose
la competencia en el sector y, consecuentemente, la eficiencia
empresarial.
Es necesario indicar que, desde el punto de vista económico, se
considera que la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres carece de repercusión económica que pueda suponer cualquier incremento
del gasto público.
Continuará.....
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