viernes, 27 de marzo de 2009

Consulta y procedimiento de elaboración Ley Paraguas


PÁGINA 44-45-46

La elaboración del presente anteproyecto de Ley se enmarca en un proceso más amplio en nuestro país como es la transposición de la Directiva de Servicios. Dicho proceso parte de la creación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), 🗓️en marzo de 2007, de un Grupo de Trabajo interministerial para la transposición de la Directiva de Servicios bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, con el fin de coordinar las acciones de todos los agentes involucrados en el proceso, se puso en marcha un entramado institucional que asegurara la participación y colaboración de todas las Administraciones afectadas. En este sentido, se han creado e identificado diversas figuras a nivel ministerial, autonómico y local con responsabilidades bien definidas en la transposición de la Directiva.
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Posteriormente, 🗓️en julio de 2007 fue aprobado por la CDGAE un amplio Programa de Trabajo en el que quedaron recogidas, por un lado, las principales líneas de actuación (incorporación al derecho interno, ventanilla única y cooperación administrativa) y, por otro lado, los principios o pilares en los que se basaría la transposición en nuestro país.

Estos principios, acordados en el Programa de Trabajo, sintetizan algunos de los retos y oportunidades más importantes que plantea la Directiva y han presidido, sin duda, todo el proceso de elaboración del presente anteproyecto de Ley. Dichos principios son: adopción de un enfoque ambicioso con el fin de aprovechar al máximo la fuerza y el impulso reformador que contiene la Directiva, estrecha colaboración entre las Administraciones implicadas y responsabilidad en las tareas de transposición de cada Administración en el ámbito de sus competencias.

Por lo que se refiere a la incorporación al derecho interno de la Directiva de Servicios, en el Programa de Trabajo se acordó un doble enfoque. Por un lado, la adopción de una Ley horizontal de transposición, la Ley…/… sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ya ha sido elaborada y se encuentra actualmente en proceso de tramitación, y por otro lado, una serie de adaptaciones de la normativa sectorial (estatal, autonómica y local), de manera que la regulación específica de cada uno de los sectores sea compatible con lo dispuesto en la Directiva de Servicios.

Esta última actuación se ha dividido a su vez en tres fases: identificación de la normativa potencialmente afectada, evaluación de compatibilidad con la Directiva, y modificación de la normativa sectorial.

El presente anteproyecto recoge, para su tramitación conjunta a través de una única norma, las modificaciones de la normativa estatal con rango de Ley necesarias para su adecuación a la Ley…/… sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De modo que, por medio de este anteproyecto se cubre una parte muy importante de los trabajos a realizar para la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico.

Así, para llevar a cabo la elaboración de este anteproyecto, el Grupo de Trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios identificó, en abril de 2008, 80 normas con rango de ley que podrían resultar afectadas por la Directiva de Servicios. Una vez identificadas se procedió a un exhaustivo proceso de evaluación de todas esas normas, al objeto de analizar las modificaciones necesarias para la adaptación a la Directiva. Para ello se utilizaron dos herramientas:

👉Manual de evaluación. El manual que se ha elaborado consiste en una guía orientativa de la evaluación, en la que se detalla paso a paso el examen a que debe someterse la normativa identificada. De este modo se facilita el análisis necesario que ha de conducir a que toda la normativa sea compatible con la Directiva de Servicios.

👉Cuestionario de evaluación. Se ha elaborado un cuestionario con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y, en su caso, de modificación de la normativa. El cuestionario está compuesto de una serie de preguntas, la mayor parte de ellas cerradas y pretende dar respuesta a una serie de objetivos esenciales: facilitar la coordinación sectorial y un ejercicio de evaluación consistente; permitir hacer un seguimiento de la fase de modificación normativa, ya que en el cuestionario deben recogerse los cambios normativos que se introduzcan como resultado del proceso de evaluación, y facilitar, al final del periodo de transposición, la cumplimentación de los cuestionarios de evaluación de la Comisión Europea . 

📣📣📣Ambos instrumentos, que fueron puestos a disposición de todas las Administraciones siguiendo los principios de transparencia y modernización administrativa, han sido adoptados también por las CCAA. Es por ello que, para facilitar el proceso de transposición, la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional ha construido una aplicación informática on line denominada SIENA (Sistema de Identificación y Evaluación de la Normativa Afectada). Dicha aplicación, accesible mediante contraseñas desde la página Web del Ministerio de Economía y Hacienda para todas las Administraciones, permite a los usuarios autorizados consultar y evaluar todos los casos identificados potencialmente afectados por la Directiva, así como consultar los informes de evaluación.

La utilización de estas herramientas ha permitido evaluar esas 80 normas identificadas en un principio y ha permitido concluir que finalmente están afectadas por la Directiva 49 normas con rango de ley.

A continuación, se indican los dictámenes e informes que deben evacuarse.

✍️Dictámenes e informes facultativos:

Teniendo en cuenta la importancia del anteproyecto y su carácter básico, se someterá el anteproyecto de Ley a Audiencia Pública

✍️Dictámenes e informes preceptivos:

El anteproyecto será sometido a los siguientes dictámenes e informes preceptivos:

🛑Informe de la Comisión Nacional de Competencia.
🛑Informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
🛑Informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.
🛑Informe del Consejo Económico y Social.
🛑Informe de la Comisión Nacional de la Energía.
🛑Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
🛑Informe de la Comisión Nacional del Sector Postal
🛑Informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Como consecuencia de la audiencia pública y de los dictámenes e informes preceptivos se someterá al Dictamen del Consejo de Estado, por tratarse de una norma de transposición de una disposición de Derecho comunitario europeo, conforme a la previsión del artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado. El dictamen del Consejo de Estado, por tanto, se solicitará una vez se hayan emitido los restantes a que se hace referencia y ultimado la tramitación del expediente, inmediatamente antes de que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto y acuerde su envío a las Cortes.

Continuará.....


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