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La
elaboración del presente anteproyecto de Ley se enmarca en un proceso
más amplio en nuestro país como es la transposición de la Directiva de
Servicios. Dicho proceso parte de la creación por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), 🗓️en marzo de 2007, de un
Grupo de Trabajo interministerial para la transposición de la Directiva de
Servicios bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo,
con el fin de coordinar las acciones de todos los agentes involucrados en el
proceso, se puso en marcha un entramado institucional que
asegurara la participación y colaboración de todas las Administraciones
afectadas. En este sentido, se han creado e identificado diversas figuras a
nivel ministerial, autonómico y local con responsabilidades bien definidas en
la transposición de la Directiva.
Posteriormente, 🗓️en julio de 2007 fue aprobado por la CDGAE un amplio Programa de
Trabajo en el que quedaron recogidas, por un lado, las principales
líneas de actuación (incorporación al derecho interno, ventanilla única y
cooperación administrativa) y, por otro lado, los principios o pilares en los
que se basaría la transposición en nuestro país.
Estos principios, acordados en el Programa de Trabajo,
sintetizan algunos de los retos y oportunidades más importantes que plantea la
Directiva y han presidido, sin duda, todo el proceso de elaboración del
presente anteproyecto de Ley. Dichos principios son: adopción de un enfoque
ambicioso con el fin de aprovechar al máximo la fuerza y el impulso reformador
que contiene la Directiva, estrecha colaboración entre las Administraciones
implicadas y responsabilidad en las tareas de transposición de cada
Administración en el ámbito de sus competencias.
Por lo que se refiere a la incorporación al derecho interno de
la Directiva de Servicios, en el Programa de Trabajo se acordó un doble
enfoque. Por un lado, la adopción de una Ley horizontal de
transposición, la Ley…/… sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, que ya ha sido elaborada y se encuentra actualmente en proceso de
tramitación, y por otro lado, una serie de adaptaciones de la normativa
sectorial (estatal, autonómica y local), de manera que la regulación
específica de cada uno de los sectores sea compatible con lo dispuesto en la
Directiva de Servicios.
Esta última actuación se ha dividido a su vez en tres fases: identificación
de la normativa potencialmente afectada, evaluación de compatibilidad con la
Directiva, y modificación de la normativa sectorial.
El presente anteproyecto recoge, para su tramitación
conjunta a través de una única norma, las modificaciones de la
normativa estatal con rango de Ley necesarias para su adecuación a la Ley…/…
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De modo
que, por medio de este anteproyecto se cubre una parte muy importante de los
trabajos a realizar para la incorporación de la Directiva a nuestro
ordenamiento jurídico.
Así, para llevar a cabo la elaboración de este anteproyecto, el Grupo de
Trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios identificó, en abril
de 2008, 80 normas con rango de ley que podrían resultar afectadas por la
Directiva de Servicios. Una vez identificadas se procedió a un exhaustivo
proceso de evaluación de todas esas normas, al objeto de analizar las
modificaciones necesarias para la adaptación a la Directiva. Para ello se
utilizaron dos herramientas:
👉Manual de
evaluación. El manual que se ha elaborado consiste en una guía orientativa de la
evaluación, en la que se detalla paso a paso el examen a que debe someterse la
normativa identificada. De este modo se facilita el análisis necesario que ha
de conducir a que toda la normativa sea compatible con la Directiva de
Servicios.
👉Cuestionario de evaluación. Se ha elaborado un cuestionario con el objetivo de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y, en su caso, de
modificación de la normativa. El cuestionario está compuesto de una serie de
preguntas, la mayor parte de ellas cerradas y pretende dar respuesta a una
serie de objetivos esenciales: facilitar la coordinación sectorial y un
ejercicio de evaluación consistente; permitir hacer un seguimiento de la fase
de modificación normativa, ya que en el cuestionario deben recogerse los
cambios normativos que se introduzcan como resultado del proceso de evaluación,
y facilitar, al final del periodo de transposición, la cumplimentación de
los cuestionarios de evaluación de la Comisión Europea .
📣📣📣Ambos instrumentos, que fueron puestos a disposición de todas las
Administraciones siguiendo los principios de transparencia y
modernización administrativa, han sido adoptados también por las CCAA. Es
por ello que, para facilitar el proceso de transposición, la Secretaría General
de Política Económica y Economía Internacional ha construido una aplicación
informática on line denominada SIENA (Sistema
de Identificación y Evaluación de la Normativa Afectada). Dicha aplicación,
accesible mediante contraseñas desde la página Web del Ministerio de Economía y
Hacienda para todas las Administraciones, permite a los usuarios autorizados
consultar y evaluar todos los casos identificados potencialmente afectados por
la Directiva, así como consultar los informes de evaluación.
La utilización de estas herramientas ha permitido evaluar esas 80
normas identificadas en un principio y ha permitido concluir que
finalmente están afectadas por la Directiva 49 normas con
rango de ley.
A continuación, se indican los dictámenes e
informes que deben evacuarse.
✍️Dictámenes e informes facultativos:
Teniendo en cuenta la importancia del anteproyecto y su carácter básico, se
someterá el anteproyecto de Ley a Audiencia Pública
✍️Dictámenes e informes preceptivos:
El anteproyecto será sometido a los siguientes dictámenes e informes
preceptivos:
🛑Informe de la
Comisión Nacional de Competencia.
🛑Informe de la
Comisión Nacional de Administración Local.
🛑Informe del
Consejo de Consumidores y Usuarios.
🛑Informe del
Consejo Económico y Social.
🛑Informe de la
Comisión Nacional de la Energía.
🛑Informe de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
🛑Informe de la
Comisión Nacional del Sector Postal.
🛑Informe de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Como consecuencia de la audiencia pública y de los dictámenes e informes
preceptivos se someterá al Dictamen del Consejo de Estado, por tratarse
de una norma de
transposición de una disposición de Derecho comunitario europeo, conforme a la
previsión del artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado. El
dictamen del Consejo de Estado, por tanto, se solicitará una vez se hayan
emitido los restantes a que se hace referencia y ultimado la tramitación del
expediente, inmediatamente antes de que el Consejo de Ministros apruebe el
proyecto y acuerde su envío a las Cortes.
Continuará.....
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