miércoles, 25 de marzo de 2009

INFORMACIÓN A LOS COMPAÑEROS


INFORMACIÓN A LOS COMPAÑEROS    Madrid, 25 de marzo de 2009

En relación a la interpretación que se le está dando a nuestra actividad por diferentes medios radiofónicos, quisiéramos matizar algunos aspectos:

Siempre se ha dicho que las necesidades de los diferentes movimientos de las personas dentro de las ciudades, son tan antiguas como el crecimiento de estas, por eso en este sentido las LICENCIAS, son tan antiguas como la prestación del servicio, así como la de su operador.

Por ello tenemos que diferenciar dos títulos administrativos que diferenciadores entre sí intentan entrelazarlos donde de acuerdo con el peso de la balanza en que según dichas decisiones pueda estar inclinada hacia un lado como AUTORIZACIÓN o hacía otro como LICENCIA, es decir pasamos de ser en un momento dado de una manera y otras veces de otra.

CUANDO EN LA BALANZA PESA MÁS LA IDEA DE LA técnica AUTORIZACIÓN EN AUTOMÓVIL TURISMO

indicamos que el Transporte Discrecional por Carretera no está sujeto a concesión administrativa, sino únicamente a la obtención de una previa autorización, como bien podrá saber Vides, la cual por dicha circunstancia permite calificar de actividad mercantil sujeto a la competencia del mercado, que inicialmente libre, ha pasado después a ser intervenida por la Administración por razones de Interés Público.  VT-VTC-VPC-VD.-etc.


MIENTRAS QUE: 

RESPECTO A LA LICENCIA MUNICIPAL DEL TAXI
Supone el cumplimiento de las determinas condiciones que configuran el derecho otorgado al operador taxista dándonos esa cobertura para poder prestar un Servicio Público esencial de Transportes en la ciudad, donde la licencia y su régimen jurídico son elementos inseparables de la actividad.

Nadie puede discutir que somos una actividad particular dentro del contexto y del concepto SERVICO PUBLICO como lo son Blasa Herranz, etc... efectuando un servicio regular interurbano, etc, siendo un valor existente y no preexistente dentro del ámbito local, como son los (SERVICIOS ESENCIALES QUE TODO MUNICIPIO DEBE DE PRESTAR, YA SEA POR SI SOLO, YA SEA POR ASOCIADOS, DONDE ESTE SECTOR ESTA RECOGIDO).

POR TODO ESTO La licencia de Auto-Taxi se refugia dentro de la reserva que los municipios poseen en materia de los Transporte Público de Viajeros:

Efectuando  la planificación, la coordinación y la gestión de aquellos servicios municipales que por la características económicas , sociales y urbanas concurrentes en los ámbitos respectivos, hacen necesaria y precisa una actuación, dotando de los medios necesarios el respectivo interés y donde el alcance de la intervención viene por la reserva de la materia del Transporte Público de Viajeros, reserva que tienen que aplicar los Entes Locales, en relación con los servicios esenciales de transportes, que a su vez los legisladores no pueden violar,  sometiendo a la actividad privada concesional  para llevar a cabo una prestación de servicios de transportes esenciales en el municipio, obteniendo para ello la licencia municipal de auto-taxi, que lleva aparejada la posibilidad de poder efectuar controles preventivos en el cumplimiento de la prestación del servicio para que se desarrolle y se ejerza  en las mejores condiciones, para el Servicio Público.

Por dicho razonamiento nos ampara el derecho administrativo y claro que, si podemos estar dentro del consorcio regional, es más las administraciones públicas tienen un pago pendiente hoy en día con el sector. Y ahora no nos pueden confundir.


¿Por eso la reserva que establece la LRBRL, respecto al Transporte Público de Viajeros?

El Estado y las Comunidades Autonómicas respetan el derecho de los Entes Locales a la hora de intervenir en los asuntos que afectan a sus intereses, artículos 137,140 de la C.E. y 25 - 26 y 86 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), donde la citada Ley les atribuyen competencias y sus reservas de transporte público de viajeros, al considerar para dichos Entes, sedes de gestión de servicios públicos, esenciales y de atención a las necesidades fundamentales de la ciudadanía.

Por ello las Comunidades Autónomas han optado no solo por respetar sino por legislar conforme a la LOTT y ROTT, al considerar que el Taxi es un servicio municipal, y donde las propias Comunidades Autónomas atribuyen obligatoriamente competencias a los municipios por Ley:

1.-  Bien de manera que gestionen el servicio esencial previamente configurado por la Comunidad.
2.- Bien dando libertad a los Entes Locales sobre la forma de gestión, como ocurre con otros muchos servicios de carácter municipal.


Acaso no reunimos lo que es ((La declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a la obligación de explotar con regularidad y continuidad el servicio que se préstamos.))

EL TAXI ES UN “SERVICIO PUBLICO ESENCIAL DE TRANSPORTES”

Este colectivo a través de su esfuerzo físico ha dado a la Ciudad de Madrid muchas satisfacciones y no obstante pensamos que diferentes presiones mediáticas e interferencias efectuadas por no interpretar en su medida que es este Sector y cuál es su funcionalidad, intentan quitar la esencia elemental de la prestación del servicio y sobre todo la figura del taxista, imperfecciones específicas que se nos atribuye, nos ponen un legado bastante complicado de quitar, por ello nunca podemos perder de vista nuestros objetivos básicos, para reconducir el esfuerzo que día a día hay que seguir demostrando, que somos un Servicio Público esencial en los municipios, en las ciudades.


·         1.- Porque existe una prestación continuada, que se sucede durante el tiempo para atender a los ciudadanos, en sus diferentes desplazamientos.


·         2.- Porque hay una obligación y una responsabilidad en la prestación cotidiana de dar el servicio a la Ciudad.

·         3.- Porque participamos de las vicisitudes de la política social y económica, que conlleva la dificultad de subir las tarifas por encima del IPC con el agravante diferenciador del verdadero concesionario que nos hace autofinanciar el servicio que prestamos, a través de dilatadas horas.

¿Podría existir el operador - taxista sin existir la licencia municipal del taxi?
¿Podría existir la licencia municipal del taxi sin existir el operador - taxista?

Nosotros interpretamos que son dos componentes fusionados que, ante la ausencia de alguno, sería imposible prestar un servicio público de transportes en las ciudades entendiéndose que la unión, se entrelaza dentro de las obligaciones que tienen los Entes Locales en dotar al municipio  de  un servicio público esencial de transporte de viajeros,  para el INTERES GENERAL, atendiendo a los ciudadanos en las diferentes necesidades de movilidad que precisen, ya sean  residentes o no, y para ello se  establecen dos modalidades en el área de superficie, uno es el Servicio Público de Transporte Colectivo de Viajeros o de proximidad, denominado AUTO-BUS y el otro es el Servicio Público de Transporte   individualizado - semicolectivo   de   viajeros   de  Puerta  a  Puerta,  denominado  AUTO-TAXI .

Estas dos modalidades no tendrían su importancia, sin la participación de los Ciudadanos, que son en resumidas cuentas quienes los van a utilizar para hacer más efectiva su movilidad.

Esperamos haber puesto sobre la mesa nuevas líneas de debate para que entre todos podamos colocar a este sector en el sitio que por excelencia le corresponde y que nunca tendríamos que haber dejado, y todo por no tener los representantes del sector las ideas claras, representantes que al final lo que hacen es lapidar la situación de 20000 - 22000 familias anteponiendo supuestos intereses personales para beneficios personales, donde siempre nos ha llevado a laberintos sin salida, programas de salsa rosa hoy nos demuestran cómo estamos vendiendo nuestra figura, los trapos sucios a lavar dentro de casa, en las asambleas que es el sitio adecuado para poder expresar todo lo relacionado con nuestra actividad.

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