INFORMACIÓN A LOS
COMPAÑEROS Madrid, 25 de marzo de 2009
En relación a la
interpretación que se le está dando a nuestra actividad por diferentes medios
radiofónicos, quisiéramos matizar algunos aspectos:
Siempre se ha
dicho que las necesidades de los diferentes movimientos de las personas dentro
de las ciudades, son tan antiguas como el crecimiento de estas, por eso en este
sentido las LICENCIAS, son tan antiguas como la prestación del servicio, así
como la de su operador.
Por ello tenemos que diferenciar dos títulos
administrativos que diferenciadores entre sí intentan entrelazarlos donde de
acuerdo con el peso de la balanza en que según dichas decisiones pueda estar
inclinada hacia un lado como AUTORIZACIÓN o hacía otro como LICENCIA, es decir
pasamos de ser en un momento dado de una manera y otras veces de otra.
CUANDO EN LA BALANZA PESA MÁS LA IDEA DE LA técnica AUTORIZACIÓN EN AUTOMÓVIL TURISMO
indicamos que el Transporte Discrecional por Carretera no está sujeto a
concesión administrativa, sino únicamente a la obtención de una previa
autorización, como bien podrá saber Vides, la cual por dicha circunstancia
permite calificar de actividad mercantil sujeto a la competencia del mercado,
que inicialmente libre, ha pasado después a ser intervenida por la
Administración por razones de Interés Público.
VT-VTC-VPC-VD.-etc.
MIENTRAS QUE:
RESPECTO A LA LICENCIA MUNICIPAL DEL TAXI
Supone
el cumplimiento de las determinas condiciones que configuran el derecho
otorgado al operador taxista dándonos esa cobertura para poder prestar un
Servicio Público esencial de Transportes en la ciudad, donde la licencia y su
régimen jurídico son elementos inseparables de la actividad.
Nadie
puede discutir que somos una actividad particular dentro del contexto y del
concepto SERVICO PUBLICO como lo son Blasa Herranz, etc... efectuando un
servicio regular interurbano, etc, siendo un valor existente y no preexistente
dentro del ámbito local, como son los (SERVICIOS ESENCIALES QUE TODO MUNICIPIO
DEBE DE PRESTAR, YA SEA POR SI SOLO, YA SEA POR ASOCIADOS, DONDE ESTE SECTOR
ESTA RECOGIDO).
POR TODO ESTO La licencia de Auto-Taxi se refugia
dentro de la reserva que los municipios poseen en materia de los Transporte
Público de Viajeros:
Efectuando
la planificación, la coordinación y la gestión de aquellos servicios
municipales que por la características económicas , sociales y urbanas
concurrentes en los ámbitos respectivos, hacen necesaria y precisa una
actuación, dotando de los medios necesarios el respectivo interés y donde el
alcance de la intervención viene por la reserva de la materia del Transporte
Público de Viajeros, reserva que tienen que aplicar los Entes Locales, en
relación con los servicios esenciales de transportes, que a su vez los legisladores no
pueden violar, sometiendo a la actividad
privada concesional para llevar a cabo
una prestación de servicios de transportes esenciales en el municipio,
obteniendo para ello la licencia municipal de auto-taxi, que lleva aparejada la
posibilidad de poder efectuar controles preventivos en el cumplimiento de la
prestación del servicio para que se desarrolle y se ejerza en las mejores condiciones, para el Servicio
Público.
Por dicho razonamiento nos ampara el derecho
administrativo y claro que, si podemos estar dentro del consorcio regional, es
más las administraciones públicas tienen un pago pendiente hoy en día con el
sector. Y ahora no nos pueden confundir.
¿Por eso la reserva que
establece la LRBRL, respecto al Transporte Público de Viajeros?
El Estado y las Comunidades
Autonómicas respetan el derecho de los Entes Locales a la hora de intervenir en
los asuntos que afectan a sus intereses, artículos 137,140 de la C.E. y 25 - 26
y 86 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), donde la
citada Ley les atribuyen competencias y sus reservas de transporte público de
viajeros, al considerar para dichos Entes, sedes de gestión de servicios
públicos, esenciales y de atención a las necesidades fundamentales de la
ciudadanía.
Por ello las Comunidades Autónomas
han optado no solo por respetar sino por legislar conforme a la LOTT y ROTT, al
considerar que el Taxi es un servicio municipal, y donde las propias
Comunidades Autónomas atribuyen obligatoriamente competencias a los municipios
por Ley:
1.- Bien de manera que gestionen
el servicio esencial previamente configurado por la Comunidad.
2.- Bien dando
libertad a los Entes Locales sobre la forma de gestión, como ocurre con otros
muchos servicios de carácter municipal.
Acaso no reunimos lo que es ((La
declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a la obligación de
explotar con regularidad y continuidad el servicio que se préstamos.))
EL TAXI ES UN “SERVICIO PUBLICO ESENCIAL DE TRANSPORTES”
Este
colectivo a través de su esfuerzo físico ha dado a la Ciudad de Madrid muchas
satisfacciones y no obstante pensamos que diferentes presiones mediáticas e
interferencias efectuadas por no interpretar en su medida que es este Sector y cuál
es su funcionalidad, intentan quitar la esencia elemental de la prestación del
servicio y sobre todo la figura del taxista, imperfecciones específicas que se
nos atribuye, nos ponen un legado bastante complicado de quitar, por ello nunca
podemos perder de vista nuestros objetivos básicos, para reconducir el esfuerzo
que día a día hay que seguir demostrando, que somos un Servicio Público
esencial en los municipios, en las ciudades.
·
1.- Porque
existe una prestación continuada, que se sucede durante el tiempo para atender
a los ciudadanos, en sus diferentes desplazamientos.
·
2.- Porque
hay una obligación y una responsabilidad en la prestación cotidiana de dar el
servicio a la Ciudad.
·
3.- Porque participamos de las vicisitudes de la política
social y económica, que conlleva la dificultad de subir las tarifas por encima
del IPC con el agravante diferenciador del verdadero concesionario que nos hace
autofinanciar el servicio que prestamos, a través de dilatadas horas.
¿Podría existir el operador
- taxista sin existir la licencia municipal del taxi?
¿Podría
existir la licencia municipal del taxi sin existir el operador - taxista?
Nosotros
interpretamos que son dos componentes fusionados que, ante la ausencia de
alguno, sería imposible prestar un servicio público de
transportes en las ciudades entendiéndose que la unión, se entrelaza
dentro de las obligaciones que tienen los Entes Locales en dotar al
municipio de un servicio público esencial de transporte de
viajeros, para el INTERES GENERAL,
atendiendo a los ciudadanos en las diferentes necesidades de movilidad que
precisen, ya sean residentes o no, y
para ello se establecen dos modalidades
en el área de superficie, uno es el Servicio Público de Transporte Colectivo de
Viajeros o de proximidad, denominado AUTO-BUS y el
otro es el Servicio Público de Transporte
individualizado - semicolectivo
de viajeros de
Puerta a Puerta,
denominado AUTO-TAXI .
Estas dos modalidades no tendrían su importancia, sin
la participación de los Ciudadanos, que son en resumidas cuentas quienes los
van a utilizar para hacer más efectiva su movilidad.
Esperamos haber puesto sobre
la mesa nuevas líneas de debate para que entre todos podamos colocar a este
sector en el sitio que por excelencia le corresponde y que nunca tendríamos que
haber dejado, y todo por no tener los representantes del sector las ideas
claras, representantes que al final lo que hacen es lapidar la situación de
20000 - 22000 familias anteponiendo supuestos intereses personales para
beneficios personales, donde siempre nos ha llevado a laberintos sin salida,
programas de salsa rosa hoy nos demuestran cómo estamos vendiendo nuestra
figura, los trapos sucios a lavar dentro de casa, en las asambleas que es el
sitio adecuado para poder expresar todo lo relacionado con nuestra actividad.
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