miércoles, 7 de enero de 2009

5 Carta a la Comisión Europea - CCAA


COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Tribunal Constitucional y la Doctrina indicaron que las competencias administrativas en    materia de transporte urbano, correspondían, examinadas desde el punto de vista de las competencias constitucionales y estatutarias, a las Comunidades Autonómicas, en aquellos transportes que tienen origen en el ámbito de su territorio, siendo en todo caso legislativa, pero no de gestión, pues la Ley Básica del Régimen Local, reserva el transporte urbano de viajeros a las Entidades Locales y  sobre todo a los servicios esenciales de transportes urbanos que deben de ofrecer a la población ( artº 86 LBRL).
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Por ello el transporte discrecional por carretera es competencia de las Comunidades Autonómicas, sí el domicilio de la actividad de las empresas transportistas se encuentran en territorio regional, en este sentido el servicio del Taxi urbano cuando el legislador le incorpora a formar parte del Área de Prestación Conjunta, fusiona o coordina las licencias municipales de Auto-Taxi con el título habilitante o autorización ( VT ), donde lo urbano se transforma en interurbano y lo interurbano en urbano, consiguiendo que la propia dimensión supramunicipal de los servicios justifique un mayor alcance de las competencias de las Comunidades Autonómicas, hacemos una pequeña mención respecto a este sentido, donde indicamos que el 90% de los servicios prestados en los desplazamientos, son urbanos.

El Taxi ha viajado, entre reglamentos, bandos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter local, al existir un vacío en las diferentes leyes reglamentarias de transportes terrestre por carretera, donde se puede afirmar al día de hoy que este sector nunca en su larga historia ha pertenecido, que ha sido algo ajeno a la propia regulación general de transportes, y siempre nos han remitido a las competencias de los entes locales, es decir a los servicios esenciales municipales, por entender que somos competencias exclusiva de los mismos.

Pero sin embargo si se han encargado de situarnos dentro de ese estricto término legal que dice, “Los transportes por carretera pueden ser: REGULARES O DISCRECIONALES", criterio este último que nos causa cierta rareza, cuando se le intenta relacionar con el transporte discrecional por carretera, siendo aquí donde se le enmarca a la problemática del servicio del taxi, el cual parece ser que da lugar a las mayores dificultades interpretativas dentro de la Doctrina en Derecho Administrativo y es en este término cuando su naturaleza viaja y pierde su esencia al denominarlo como servicio discrecional.

En dicho contexto nos hemos encontrado con versiones dispares que abogan que, el servicio del Taxi no se trata de un Servicio Público propio, gestionado por concesión administrativa sino más bien de una actividad particular privada al servicio o en interés del público.

De la interpretación expuesta en este sentido, indicamos que  la  respetamos pero no compartimos en su totalidad; sí dejamos que la misma coja fuerza y sobre todo fuerza jurídica, conllevaría consigo ciertas consecuencias extrañas para este sector, pues el taxi perdería definitivamente ese atractivo sectorial, dentro de los servicios en su prestación conjunta, y donde creemos que se pueden promover las desreglamentaciones pertinentes, induciéndonos poco a poco a un paulatino cambio de estructura sectorial, y a la vista parece  que tiene este sentido al estar tan abandonados, ya qué, no entramos en ninguna política de transportes y donde da la sensación,  que sea el propio sector el que se regularice, gestione sus paradas, sus estacionamientos, donde entremos de prestado en los carriles bus, en relación con los mismos notamos que podemos circular pero .........,y lo más importante que los operadores compitamos entre nosotros en trayectos de KM-0., mientras que los demás modos con infraestructuras, interconexionados, efectuando colaboraciones entre transportistas y en un futuro mejorándoles la velocidad comercial acaparan servicios en aquellos mercados en los que existe un potencial real de ganancias económicas y todo ello con vistas a un futuro más sostenible.

Este grupo interpretamos y defendemos, que sí somos un Servicio Público propio y un Servicio Público muy especial, tanto en servicios de prestación urbana como interurbanas, donde su propia naturaleza, se trata más bien de un transporte especifico, esencial, que le hace ser diferente del resto de los transportes, tanto en su continente como en su contenido, donde se fusiona la licencia ( ENTE LOCAL), vehículo para la prestación del servicio ( AUTO-TAXI ) , operador  para el desarrollo de la prestación ( TAXISTA ) y el usuario en general como  INTERÉS PUBLICO ), y donde el resultado final de los cuatro componentes generan un  bloque indivisible en un denominador común, que se  convierte en un Servicio Público de Transportes Urbano e Interurbano      Irregular    Permanente    de      Uso     General   en     Automóvil      Turismo      con Aparato Taxímetro, (TAXI).

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