COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Tribunal
Constitucional y la Doctrina indicaron que las competencias administrativas
en materia de transporte urbano,
correspondían, examinadas desde el punto de vista de las competencias
constitucionales y estatutarias, a las Comunidades Autonómicas, en aquellos
transportes que tienen origen en el ámbito de su territorio, siendo en todo
caso legislativa, pero no de gestión, pues la Ley Básica del Régimen Local,
reserva el transporte urbano de viajeros a las Entidades Locales y sobre todo a los servicios esenciales de
transportes urbanos que deben de ofrecer a la población ( artº
86 LBRL).
Por ello el
transporte discrecional por carretera es competencia de las Comunidades
Autonómicas, sí el domicilio de la actividad de las empresas transportistas se
encuentran en territorio regional, en este sentido el servicio del Taxi urbano
cuando el legislador le incorpora a formar parte del Área de Prestación
Conjunta, fusiona o coordina las licencias municipales de Auto-Taxi con el
título habilitante o autorización ( VT ), donde lo urbano se transforma en
interurbano y lo interurbano en urbano, consiguiendo que la propia dimensión
supramunicipal de los servicios justifique un mayor alcance de las competencias
de las Comunidades Autonómicas, hacemos una pequeña mención respecto a este
sentido, donde indicamos que el 90% de los servicios prestados en los
desplazamientos, son urbanos.
El Taxi ha
viajado, entre reglamentos, bandos, acuerdos, convenios y demás disposiciones
de carácter local, al existir un vacío en las diferentes leyes reglamentarias
de transportes terrestre por carretera, donde se puede afirmar al día de hoy
que este sector nunca en su larga historia ha pertenecido, que ha sido algo
ajeno a la propia regulación general de transportes, y siempre nos han remitido
a las competencias de los entes locales, es decir a los servicios esenciales
municipales, por entender que somos competencias exclusiva de los mismos.
Pero sin embargo
si se han encargado de situarnos dentro de ese estricto término legal que dice,
“Los transportes por carretera pueden ser: REGULARES O DISCRECIONALES",
criterio este último que nos causa cierta rareza, cuando se le intenta
relacionar con el transporte discrecional por carretera, siendo aquí donde se
le enmarca a la problemática del servicio del taxi, el cual parece ser que da
lugar a las mayores dificultades interpretativas dentro de la Doctrina en
Derecho Administrativo y es en este término cuando su naturaleza viaja y pierde
su esencia al denominarlo como servicio discrecional.
En dicho
contexto nos hemos encontrado con versiones dispares que abogan que, el
servicio del Taxi no se trata de un Servicio Público propio, gestionado por
concesión administrativa sino más bien de una actividad particular privada al
servicio o en interés del público.
De la
interpretación expuesta en este sentido, indicamos que la
respetamos pero no compartimos en su totalidad; sí dejamos que la misma
coja fuerza y sobre todo fuerza jurídica, conllevaría consigo ciertas
consecuencias extrañas para este sector, pues el taxi perdería definitivamente
ese atractivo sectorial, dentro de los servicios en su prestación conjunta, y
donde creemos que se pueden promover las desreglamentaciones pertinentes,
induciéndonos poco a poco a un paulatino cambio de estructura sectorial, y a la
vista parece que tiene este sentido al
estar tan abandonados, ya qué, no entramos en ninguna política de transportes y
donde da la sensación, que sea el propio
sector el que se regularice, gestione sus paradas, sus estacionamientos, donde
entremos de prestado en los carriles bus, en relación con los mismos notamos
que podemos circular pero .........,y lo más importante que los operadores
compitamos entre nosotros en trayectos de KM-0., mientras que los demás modos
con infraestructuras, interconexionados, efectuando colaboraciones entre
transportistas y en un futuro mejorándoles la velocidad comercial acaparan
servicios en aquellos mercados en los que existe un potencial real de ganancias
económicas y todo ello con vistas a un futuro más sostenible.
Este grupo
interpretamos y defendemos, que sí somos un Servicio Público propio y un
Servicio Público muy especial, tanto en servicios de prestación urbana como
interurbanas, donde su propia naturaleza, se trata más bien de un transporte
especifico, esencial, que le hace ser diferente del resto de los transportes,
tanto en su continente como en su contenido, donde se fusiona la licencia ( ENTE
LOCAL), vehículo para la prestación del servicio ( AUTO-TAXI ) ,
operador para el desarrollo de la
prestación ( TAXISTA ) y el usuario en general como ( INTERÉS PUBLICO ), y donde el
resultado final de los cuatro componentes generan un bloque indivisible en un denominador común,
que se convierte en un Servicio Público
de Transportes Urbano e Interurbano
Irregular Permanente de
Uso General en
Automóvil Turismo con Aparato Taxímetro,
(TAXI).
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