miércoles, 7 de enero de 2009

6 Carta a la Comisión Europea-Los Entes Locales


LOS ENTES LOCALES

El Estado y las Comunidades Autonómicas respetan el derecho de los Entes Locales a la hora de intervenir en los asuntos que afectan a sus intereses, artículo 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), donde la citada Ley les atribuyen competencias de transporte público de viajeros, al considerar para dichos Entes, sedes de gestión de servicios públicos, esenciales y de atención a las necesidades fundamentales de la ciudadanía.
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Los Entes Locales pusieron de manifiesto una óptica de asimilación, conceptualización y readecuación de los diferentes instrumentos jurídicos con que cuentan los Estados para regular los Servicios Públicos y principalmente los de carácter local, que son los más próximos al ciudadano.

En los años 70 las infraestructuras, así como los servicios de transporte urbano colectivo, eran deficientes ante el gran crecimiento y la expansión que sufren las ciudades. En este contexto el Taxi, viene a suplir esas carencias que los Entes Locales les son imposibles de acometer y es el Taxi el que presta ese servicio a todos los ciudadanos.
La intervención administrativa, se fundamenta en la obligatoriedad de ofrecer un servicio público de transporte urbano personalizado a la ciudadanía con una característica propia de puerta a puerta como alternativa y complemento al transporte urbano colectivo, bien por su naturaleza, bien por las necesidades específicas de las personas que lo realizan e incluso por el lugar y el momento de su realización, articulando un sistema de transporte funcional, homogéneo, con identidad exclusiva a través de operadores-taxistas (16675 taxis),  y donde el carácter municipal, es en su base, esencia fundamental al aspecto del interés general afectado.

Los Entes Locales adquieren la exclusividad de la prestación del servicio y  el operador adquiere la exclusividad del desarrollo de la prestación del servicio, donde conviene no olvidar sin embargo, que el aspecto fundamental del servicio público de transporte de viajeros, lo constituye dos modalidades, el transporte urbano con carácter colectivo SERVICIO DE AUTO-BUS y con carácter individual (cinco plazas) SERVICIOS DE AUTO-TAXI, respetándose las competencias municipales a que estos efectos reconoce el artº 25, así como la inclusión de los mismos, como eje prioritario dentro de las actividades o servicios esenciales que se declara sujetos a reserva de la propia entidad local artº 86 – Ley  7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello entendemos que, por parte de los Entes locales, el servicio del taxi, se efectúa dentro de un régimen de gestión interesada, a través de una gestión indirecta, en la que las dos gestiones se fusionan y son indivisibles, al poseer un doble sentido, unas veces se designa el interés general de los Entes Locales y otra es la que se refiere a la misión de ese interés general que se confía al operador de la prestación, es decir a la figura natural del taxista.

De esta forma se consigue el propósito de favorecer o permitir el cumplimiento de la misión de Interés General, en la cual, los Entes Locales imponen la obligación de servicio público especifico al operador de la prestación del servicio donde se justifica las actuaciones dirigidas hacía una triple vertiente:

1.- El interés general de los usuarios del servicio
2.- El interés general de los prestadores en la ejecución del servicio, así como,
3.- El interés de los Entes locales, que tiene la obligación de proteger y ofrecer el servicio a
     todos los ciudadanos.
  
Y para que este servicio público cumpla con el sentido de su prestación al usuario, debe de existir un adecuado nivel óptimo de calidad en la misma, consiguiéndose a través de la movilidad urbana y las infraestructuras y en especial de la contingentación y las tarifas, que son el eje de las políticas aplicadas en este sector, lo que siempre se ha venido a llamar CONTRATO-SOCIAL.

Si se rompe todo el conjunto, todo el bloque de todas las partes intervinientes, se acaba la idiosincrasia del Servicio Público del Taxi, se acaba con la figura del taxista y con los valores correspondientes al sector.

Y lo expresamos porque tenemos la sensación, que se pretende dar una justificación, para ir buscando los cauces aleatorios, respecto a las denominaciones conceptuales, donde pueda existir esa complicidad que en la actualidad determinen los nuevos valores judiciales, en relación con el régimen jurídico de las licencias frente a la dificultad que se le pueda dar en la definición de nuestra naturaleza jurídica.

¿Licencia?
¿Concesión administrativa?
¿Autorización administrativa?
¿Autorización operativa?
¿Servicio Público?
¿Servicio al Público?
¿Servicio del Público?
¿Interés General?

D. Fernando Garrido Falla, estableció qué, somos un servicio técnico prestado al público de manera regular y constante, mediante una organización de medios personales cuya titularidad pertenece a una Administración Pública bajo el régimen jurídico especial.

En resumidas cuentas, creemos que se debe de efectuar un verdadero marco jurídico que nos permita tener esa naturaleza, ese concepto y ese régimen que, en condiciones de modernidad y seguridad, se reconozca la contribución que se presta a la ciudadanía, dentro del componente público que nos caracteriza como transporte de viajeros en taxi.
((SERVICIO PUBLICO especifico))


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