LOS ENTES LOCALES
El Estado y las Comunidades Autonómicas respetan el
derecho de los Entes Locales a la hora de intervenir en los asuntos que afectan
a sus intereses, artículo 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), donde la citada Ley les atribuyen competencias de transporte
público de viajeros, al considerar para dichos Entes, sedes de gestión de
servicios públicos, esenciales y de atención a las necesidades fundamentales de
la ciudadanía.
Los Entes Locales pusieron de manifiesto una óptica de
asimilación, conceptualización y readecuación de los diferentes instrumentos
jurídicos con que cuentan los Estados para regular los Servicios Públicos y
principalmente los de carácter local, que son los más próximos al ciudadano.
En los años 70 las infraestructuras, así como los
servicios de transporte urbano colectivo, eran deficientes ante el gran
crecimiento y la expansión que sufren las ciudades. En este contexto el Taxi,
viene a suplir esas carencias que los Entes Locales les son imposibles de
acometer y es el Taxi el que presta ese servicio a todos los ciudadanos.
La intervención administrativa, se fundamenta en la
obligatoriedad de ofrecer un servicio público de transporte urbano
personalizado a la ciudadanía con una característica propia de puerta a puerta
como alternativa y complemento al transporte urbano colectivo, bien por su
naturaleza, bien por las necesidades específicas de las personas que lo
realizan e incluso por el lugar y el momento de su realización, articulando un
sistema de transporte funcional, homogéneo, con identidad exclusiva a través de
operadores-taxistas (16675 taxis),
y donde el carácter municipal, es en su base, esencia fundamental al
aspecto del interés general afectado.
Los Entes Locales adquieren la exclusividad de la
prestación del servicio y el operador
adquiere la exclusividad del desarrollo de la prestación del servicio, donde
conviene no olvidar sin embargo, que el aspecto fundamental del servicio
público de transporte de viajeros, lo constituye dos modalidades, el transporte
urbano con carácter colectivo SERVICIO DE AUTO-BUS y con carácter
individual (cinco plazas) SERVICIOS DE AUTO-TAXI, respetándose las
competencias municipales a que estos efectos reconoce el artº 25, así como la
inclusión de los mismos, como eje prioritario dentro de las actividades o
servicios esenciales que se declara sujetos a reserva de la propia entidad
local artº 86 – Ley 7/1985 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello entendemos que, por parte de los Entes
locales, el servicio del taxi, se efectúa dentro de un régimen de gestión
interesada, a través de una gestión indirecta, en la que las dos gestiones se
fusionan y son indivisibles, al poseer un doble sentido, unas veces se designa
el interés general de los Entes Locales y otra es la que se refiere a la misión
de ese interés general que se confía al operador de la prestación, es decir a la
figura natural del taxista.
De esta forma se consigue el propósito de favorecer o
permitir el cumplimiento de la misión de Interés General, en la cual, los Entes
Locales imponen la obligación de servicio público especifico al operador de la
prestación del servicio donde se justifica las actuaciones dirigidas hacía una
triple vertiente:
1.- El interés general de los usuarios del servicio
2.- El interés general de los prestadores en la
ejecución del servicio, así como,
3.- El interés de los Entes locales, que tiene la
obligación de proteger y ofrecer el servicio a
todos los
ciudadanos.
Y para que este servicio público cumpla con el sentido
de su prestación al usuario, debe de existir un adecuado nivel óptimo de
calidad en la misma, consiguiéndose a través de la movilidad urbana y las
infraestructuras y en especial de la contingentación y las tarifas, que son el
eje de las políticas aplicadas en este sector, lo que siempre se ha venido a
llamar CONTRATO-SOCIAL.
Si se rompe todo el conjunto, todo el bloque de todas
las partes intervinientes, se acaba la idiosincrasia del Servicio Público del
Taxi, se acaba con la figura del taxista y con los valores correspondientes al
sector.
Y lo expresamos porque tenemos la sensación, que se
pretende dar una justificación, para ir buscando los cauces aleatorios,
respecto a las denominaciones conceptuales, donde pueda existir esa complicidad
que en la actualidad determinen los nuevos valores judiciales, en relación con
el régimen jurídico de las licencias frente a la dificultad que se le pueda dar
en la definición de nuestra naturaleza jurídica.
¿Licencia?
¿Concesión administrativa?
¿Autorización administrativa?
¿Autorización operativa?
¿Servicio Público?
¿Servicio al Público?
¿Servicio del Público?
¿Interés General?
D. Fernando
Garrido Falla, estableció qué, somos
un servicio técnico prestado al público de manera regular y constante, mediante
una organización de medios personales cuya titularidad pertenece a una
Administración Pública bajo el régimen jurídico especial.
En resumidas cuentas, creemos que se debe de efectuar
un verdadero marco jurídico que nos permita tener esa naturaleza, ese concepto
y ese régimen que, en condiciones de modernidad y seguridad, se reconozca la contribución
que se presta a la ciudadanía, dentro del componente público que nos
caracteriza como transporte de viajeros en taxi.
((SERVICIO PUBLICO especifico))
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