miércoles, 7 de enero de 2009

4 Carta a la Comisión Europea - El Estado


EL ESTADO

El criterio territorial es el elemento general para la distribución de competencias de transportes terrestres, no obstante la  movilidad urbana está centrada en la intervención de la  Administración General del Estado en conciertos de actuaciones en infraestructuras y de programas de transporte urbano e interurbano, donde se enmarca la previa elaboración, por parte de las administraciones competentes, de un plan de movilidad sostenible (PMS), para el ámbito de actuación del que se trate, en el que en línea con la estrategia temática que la Unión Europea ha desarrollado a partir del 2005,  se fomente el uso del transporte público y los medios no motorizados y se atienda al cumplimiento de las directivas europeas en materia de control de emisiones de gases de efecto invernadero ( 5.1.6. PEIT).
👇👇👇

El 12 de septiembre del 2001, la Comisión   europea da luz verde al    segundo    Libro     Blanco
"LA POLÍTICA EUROPEA de transporte de cara al 2010, LA HORA DE LA VERDAD”, para integrar los transportes en el desarrollo sostenible, incluyéndose 60 propuestas, que se deben de adoptar a escala comunitaria, incluidas en un programa de acción a aplicar de forma paulatina, hasta el 2010, y a través de los distintos enfoques autonómicos en España.

Parece ser que todos esos 60 planes, su control y cumplimiento se efectúa por medio del mecanismo de seguimiento TERM (Transport and Enviroment Reporting Mechanism ) y donde se hace un balance intermedio respecto al año 2005 para comprobar, sí se están alcanzando los objetivos tanto cuantitativos como específicos para introducir modificaciones si procediera.

En Madrid, el Parlamento Autonómico ha legislado sobre materia de transporte urbano y su coordinación con el interurbano donde a su vez define al transporte de viajeros en automóviles turismo en cuanto se refiere a la licencia municipal, indicando que corresponderán a una categoría única, denominadas licencia de AUTO-TAXI.

¿Qué inconvenientes existen para poder desarrollar una Ley del Taxi integral y su correspondiente reglamento?  ¡En el País Vasco y Cataluña si la han desarrollado!

El transporte terrestre por carretera tiene su Ley y su Reglamento y a su vez están ordenados, coordinados e interconexionados.

El transporte urbano y más especialmente la modalidad colectiva tiene su Ley y también están ordenados, etc, etc.

¿Y EL TAXI?

Lamentamos indicarle que sentimos un vacío al interpretar que este sector, parece ser que no está dentro de ninguna acción a desarrollar para el mismo, no está dentro de la Red de Transporte Público, ni como red complementaria de la red básica, en su globalidad y entendida como conjunto de modos coordinados, donde el Taxi sea esa alternativa en un futuro, al uso del vehículo privado que asegure garantizar y facilitar los desplazamientos medios y cortos de una manera eficaz dentro de las ciudades.

Y estamos convencidos, que para prevenir en un futuro necesitamos encontrar ese lugar que se merece este sector dentro del sistema equilibrado, donde las infraestructuras, interconexiones, reformas urbanísticas viarias, carriles exprés, giros, autorizaciones circulatorias, se activen como elementos articuladores de la movilidad de las personas y potencien la prestación de este servicio.

¿Es cierto que, en algunos Estados miembros, el Taxi habitual se considera parte integrante dentro de los sistemas públicos de transportes

Siguiente artículo las CCAA

No hay comentarios: