EL ESTADO
El
criterio territorial es el elemento general para la distribución de
competencias de transportes terrestres, no obstante la movilidad urbana está centrada en la
intervención de la Administración
General del Estado en conciertos de actuaciones en infraestructuras y de programas
de transporte urbano e interurbano, donde se enmarca la previa elaboración, por
parte de las administraciones competentes, de un plan de movilidad sostenible
(PMS), para el ámbito de actuación del que se trate, en el que en línea con la
estrategia temática que la Unión Europea ha desarrollado a partir del 2005, se fomente el uso del transporte público y
los medios no motorizados y se atienda al cumplimiento de las directivas
europeas en materia de control de emisiones de gases de efecto invernadero (
5.1.6. PEIT).
El
12 de septiembre del 2001, la Comisión europea
da luz verde al segundo Libro
Blanco
"LA POLÍTICA EUROPEA de transporte de cara al 2010, LA HORA DE LA VERDAD”,
para integrar los transportes en el desarrollo sostenible, incluyéndose 60
propuestas, que se deben de adoptar a escala comunitaria, incluidas en un
programa de acción a aplicar de forma paulatina, hasta el 2010, y a través de
los distintos enfoques autonómicos en España.
Parece
ser que todos esos 60 planes, su control y cumplimiento se efectúa por medio
del mecanismo de seguimiento TERM (Transport and Enviroment Reporting Mechanism
) y donde se hace un balance intermedio respecto al año 2005 para comprobar, sí
se están alcanzando los objetivos tanto cuantitativos como específicos para
introducir modificaciones si procediera.
En
Madrid, el Parlamento Autonómico ha legislado sobre materia de transporte
urbano y su coordinación con el interurbano donde a su vez define al transporte
de viajeros en automóviles turismo en cuanto se refiere a la licencia
municipal, indicando que corresponderán a una categoría única, denominadas
licencia de AUTO-TAXI.
¿Qué
inconvenientes existen para poder desarrollar una Ley del Taxi integral y su
correspondiente reglamento? ¡En el País
Vasco y Cataluña si la han desarrollado!
El
transporte terrestre por carretera tiene su Ley y su Reglamento y a su vez
están ordenados, coordinados e interconexionados.
El
transporte urbano y más especialmente la modalidad colectiva tiene su Ley y
también están ordenados, etc, etc.
¿Y
EL TAXI?
Lamentamos
indicarle que sentimos un vacío al interpretar que este sector, parece ser que
no está dentro de ninguna acción a desarrollar para el mismo, no está dentro de
la Red de Transporte Público, ni como red complementaria de la red básica, en
su globalidad y entendida como conjunto de modos coordinados, donde el Taxi
sea esa alternativa en un futuro, al uso del vehículo privado que asegure
garantizar y facilitar los desplazamientos medios y cortos de una manera eficaz
dentro de las ciudades.
Y
estamos convencidos, que para prevenir en un futuro necesitamos encontrar ese
lugar que se merece este sector dentro del sistema equilibrado, donde las
infraestructuras, interconexiones, reformas urbanísticas viarias, carriles exprés,
giros, autorizaciones circulatorias, se activen como elementos articuladores de
la movilidad de las personas y potencien la prestación de este servicio.
¿Es
cierto que, en algunos Estados miembros, el Taxi habitual se considera parte
integrante dentro de los sistemas públicos de transportes
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