viernes, 17 de noviembre de 2017

LA ERA TECNÓLOGICA "La revolución de los mercados"

 

LA ERA TECNOLÓGICA

“LA REVOLUCIÓN DE LOS MERCADOS”

 

Buenos tardes a tod@s

Antes dar paso a nuestra exposición nos gustaría dar las gracias a José Antonio Rojas y a todo su equipo de trabajo, por facilitar que año tras año nuestro colectivo pueda crecer en ideas y sumar en iniciativas. Y muchas gracias a todos vosotros por asistir.

La exposición que hoy os ofrecemos, es gracias a un largo seguimiento y un profundo estudio de las diferentes fases de construcción en la integración de los países miembros de la Unión Europea de cuyas legislaciones han sufrido modificaciones que afectan tanto a las Administraciones Públicas como al conjunto de la sociedad.

Sobre este camino se mezcla la llegada de la revolución tecnológica y el nuevo orden económico.

Con esta corta exposición intentaremos también introducir signos que nos pueda aclarar la controvertida Ley Ómnibus.

Como todos sabemos la Unión Europea se formalizó en el año 1951 con el primer Tratado de Paris.

España firmó su adhesión en el año 1985. Un año antes de que entrase en vigor el Acta Única.

            Sin embargo, no fue hasta el año 2007 con el Tratado de Londres donde se fijó el verdadero Tratado Constitucional, consiguiendo organizar el funcionamiento de la Unión y determinar los ámbitos, la delimitación y las condiciones del ejercicio de sus competencias.

Por consiguiente, los Tratados como Derecho Primario se convierten en el Derecho supremo de la Unión Europea,  que prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho nacional.

A través de la evolución de los Tratados, la Unión Europea ha ido adquiriendo la atribución de ciertas competencias en la eliminación de las fronteras entre los países miembros y revolucionando la unificación europea para poder establecer las cuatro libertades básicas.

Tras todo este laberinto de integración o europeización, y con la entrada del nuevo siglo, surgen ciertos problemas en el crecimiento de la Unión........... Aparece la Era Tecnológica.

Europa sufre una gran mutación producto del nuevo Orden Económico que propicia el establecimiento de la sociedad internacional de la globalización.

Desde entonces, la estrategia para el mercado interior, se ve alterada ante la irrupción de un nuevo escenario del capitalismo mundial.

Este cruce de voluntades políticas y pretensiones macroeconómicas determinan una prioridad en la consigna de Europa 20.20, como es la de establecer en este rio revuelto, la defensa del libre mercado y la inversión de la iniciativa privada internacional.

Hoy podemos comprobar como ciertas plataformas tecnológicas, emplean las fórmulas de fusiones, acuerdos y colaboración con empresas europeas........ Por ejemplo con las de automoción quienes han diseñado métodos y modos en el establecimiento de las futuras ciudades inteligentes, llamadas “Smart Cities”.........El transporte y el medioambiente son piezas importantes para estas multinacionales.

Ahora bien, siendo el Derecho Primario el referente de los Tratados en todo este lenguaje del acervo normativo, en la escala inferior nos encontramos con el Derecho Derivado o Secundario a través de varios tipos de actos legislativos, como son los Reglamentos y las Directivas que nacen de los principios y objetivos establecidos en los propios Tratados.

En resumidas cuentas......., marcan la evolución de las políticas comunitarias............

Os suena:

1.                  Los Reglamentos de Transporte, que se incorporan directamente a nuestro ordenamiento jurídico....

 

2.                  O la tan aireada Directiva de Servicios, de cuya trasposición se desarrollaron...

 

a                    La Ley Paraguas;

b                    La Ley Ómnibus;  

c                    La Ley de Economía Sostenible,

d                    La Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio;

e                    La Ley Gum..........

.......que, por cierto, modificó algunos artículos de la LP para incorporar todas aquellas actividades que tanto la DS como la LP excluyó en su momento por ejemplo el transporte....... A su vez, dota de una mayor potestad al máximo órgano regulador de la Competencia como es la CNMC, para fortalecer las Reglas del Mercado Libre que junto a la OCDE integren el mercado interior con el mercado exterior. 

Pero toda esta corriente de apertura no se queda entre Tratados, Reglamentos y Directivas,........sino que el Derecho Comunitario en todo este proceso de unificación ha dado pie a establecer un nuevo modelo de intervención pública, revolucionando nuestras administraciones al organizarlas en su estructura,.... en sus procedimientos....... y en sus recursos.

Es decir,... incluye ciertos cambios de modernización dentro de la burocracia administrativa simplificando los procedimientos:

Estamos hablando.... 

1.                  De nuevas formas de control de las actividades.

2.                  De la sustitución de la autorización previa de acceso de una actividad.......por comunicaciones de inicio, o declaraciones responsables. (Art 71 bis Ley 30/1992)

3.                  De la imposición en lo referente al establecimiento de excepciones a la regla general del silencio positivo. (art 43 Ley 30/1992)

4.                  O de los nuevos supuestos de silencio negativo requiriéndose una norma de Derecho comunitario o una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

Este rumbo ha afectado considerablemente a todas nuestras instituciones siendo los Entes Locales quienes mayores reformas han sufrido al respecto.......

Por ejemplo:

a)                 La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local del año 1985

 

b)                 La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común que ha sido derogada por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

c)                  La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público aprobada en el año 2015......entre otras muchas más.

 

Una modificación que ha pasado desapercibida por parte del colectivo la encontramos en la LRBRL donde en su art 25 de la letra ll) “transporte público de viajeros” queda eliminada por  la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Pública que redacta un nuevo apartado  letra g).... tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, y transporte colectivo urbano. Con ello, se delimita las competencias que son exclusivas de los Entes locales en materia de transporte urbano........Remitiendo el “transporte público de viajeros” al art 86 cuya redacción declara reserva a las Entidades Locales de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. Una legislación cuyo órgano territorial competente son las CCAA.

 

Como comprobaremos el cambio de modelo regulatorio por el sistema competitivo establece una escasa regulación de las actividades intervenidas, permitiendo que las actuaciones de la administración queden tan solo relegadas al control y la inspección.

 

Nosotros pensamos que un control de Calidad MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA DIGITAL, posiblemente sea efectivo, de cara al funcionamiento de las administraciones para agilizar trámites burocráticos de inicio de una actividad, o de su posterior control sobre la misma. Pero no es efectiva, si se reduce la inspección física “in situ, por cuestiones de escasos recursos humanos, materiales y económicos....

 

La fuerte evolución administrativa, que desbroza la justificada intervención de las Administraciones sobre los sectores hoy exige a los países miembros que deroguen los requisitos discriminatorios (por ejemplo, de nacionalidad o de residencia) y los requisitos que estén basados en ciertas pruebas de necesidades económicas exigidos a las empresas. 

Para poder imponer a los prestadores un régimen de autorización por parte de la administración....... deben de estar justificadas o derivadas por previsiones constitucionales y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen”:

1.      NO DISCRIMINACIÓN: el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social.  (Garantizada a través del art. 9.3 de la CE, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, o a través del art. 14 de la CE, que refiere la igualdad de los españoles ante la Ley). Hoy con más acento cuando los mismos derechos que ostentan los españoles y las sociedades con domicilio en nuestro territorio, se extienden a los nacionales y sociedades de otro Estado miembro.

2.      DE NECESIDAD: que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general fundamentándose en la jurisprudencia del TJUE, que es quien ha construido las mismas, ampliándolas progresivamente a diversas materias”. Se incorpora en dichas razones la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado modificando la letra b) del art. 5 que fue redactada por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («B.O.E.» 10 diciembre). Vigencia: 11 diciembre 2013)  Ref. BOE-A-2013-12888. Que los criterios para su concesión sean claros inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación y que sean transparentes y accesibles. (Principio de seguridad jurídica consagrado de igual manera en el art 9.3 de la CE).

 

3.      DE PROPORCIONALIDAD: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. (Estas tres primeras condiciones mínimas impuestas en la DS como configuradoras de la autorización posible, y en concreto, su relación con la autorización prevista en las normativas autonómicas, no debería plantear problemas).

De la aireada trasposición de la DS, ya tenemos referentes al respecto al caer en fase judicial el complejo contenido normativo de la Directiva que provocó controvertidas posiciones jurídicas a la hora de enjuiciar los conflictos jurisdiccionales. Tal es así, que nuevamente las últimas impugnaciones contenciosos administrativas contra el Rott, intentan encontrar posiciones jurídicas que favorezcan la pretendida liberalización de las Vtcs, intentando romper de nuevo la aplicación de la regla de proporcionalidad 1/30 en el segmento de transporte realizado por los vehículos de turismo de hasta nueve plazas VTS y VTCS.  

Intentan de nuevo al amparo de una Sentencia del propio TS del año 2012 adoptar la postura que tomo el mismo,.... de que ninguna de las razones establecidas por la Directiva y la literalidad de la LP, se referían a la limitación en el número de autorizaciones contempladas en un inicio en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres justificadas por unos genéricos motivos técnicos que invocaban a encubrir requisitos de planificación económica.

Es decir, interpretaron que existía una falta de habilitación de las mismas que requería una definición mucho más estricta. Un argumentación que respetable, desde nuestra posición no podemos considerarla acertada, pues omiten el trabajo realizado en laboratorio jurídico desarrollado en  la Lott de acuerdo con lo razonado, primero por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo quienes organizan las razones imperiosas de interés general para que los Estados, haciendo uso de su soberanía, puedan establecer requisitos y limitaciones a las actividades; con las diferentes herramientas que posee (sujetándolas a una autorización o licencia, declaración responsable, comunicación o registro), y siempre haciendo uso del principio de no discriminación de proporcionalidad y de necesidad o , según cuál sea la razón invocada por el Estado.

Así se expresa la DS en su art 15.4 que permite establecer un margen relativamente amplio para que a las actividades económicas prestadoras en los servicios de interés general y económicos general puedan estar sometidas mediante criterios de restricciones cuantitativas, límites territoriales, imposición de servicios de prestación obligatoria, aplicación de tarifas técnicas-administrativas, u otros, y siempre que los requisitos contemplados cumplan las condiciones de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad.

 

Y segundo, porque esperemos que esta vez el TS se pronuncie definitivamente en línea con las exigencias de la DS y de la doctrina del TJUE, pues encontramos dos sentencias de la  jurisprudencia establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una de 29 de junio de 2011 (recurso núm. 252/2010) y la otra de 27 de febrero de 2012 (recurso núm. 191/2010) razonando lo siguiente: ....Todo lo anterior lleva a la conclusión necesaria de que si el Estado español quiere establecer un régimen de autorización previa deberá justificar la concurrencia de una razón imperiosa de interés general [.....]. Justificación que podría estar en una Ley o, en su defecto y siempre que la correspondiente ley sectorial lo admita, en un reglamento aprobado por la Administración”. Y esa razón imperiosa “inequívocos impedimentos técnicos” entendemos que siempre ha estado en la Ley para poder limitar el número de autorizaciones en el acceso al mercado de una actividad. Eso sí, siempre cuando no estén justificadas con elementos económicos.

¿Entonces qué es lo que está pasando?......Porque no todo es apertura, desregulación o liberalización de los sectores económicos.

¿Por lo tanto quiénes han creado el problema para que a día de hoy nos encontremos con una sobredimensionada oferta de automóviles de turismo en las ciudades?

Para ir terminando nos gustaría decir que desde el año 2013 la CNMC adquiere mayor relevancia con la Ley GUM. Ahora pretenden con más ahínco dar salida a la infinidad de informes emitidos para introducir los nuevos aires liberalizadores de la economía y romper la generalidad de lo público, utilizando el simple argumento, “de que el usuario a la hora de poder definir sus gustos y preferencias en la utilización de cualquier servicio, lo haga con plena libertad, sin ataduras encontrándose con muchas más empresas que comercialicen los productos y servicios a un precio más bajo”.

No vamos a entrar en profundidades, pero si decir, que la CNMC utiliza al usuario como pretexto o escudo, cuando su verdadero fin es realizar unos cambios sistemáticos de formato empresarial que aglutine tecnología, intermediación y gestión junto a la automoción y el medioambiente, sobre los servicios de interés general aplicados en la movilidad urbana de los ciudadanos. “Smart Cities”.

Como estamos comprobando nos gustaría detallar que no todo es libertad y menos aún que esa libertad se convierta en competencia con barra libre. Un espacio donde tanto las plataformas digitales de transportes y las VTC,s se cobijan al amparo del paraguas de la Competencia dentro de una marcada estrategia empresarial para saltarse ciertas reglas establecidas en la normativa de transporte para la ordenación efectiva sobre dicho sector (automóviles de turismo de hasta 9 plazas) y donde las CCAA aun no han querido regular mediante Decreto, Decreto Ley que desarrolle el Reglamento de funcionamiento de dicha actividad ante el simple hecho de procesar una buena ordenación territorial.

Es un derecho a mantener por el Estado, CCAA y Ente Locales, a través de sus diferentes Administraciones ajustando la necesidad de poder seguir regulando como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a las actividades y al funcionamiento de los mercados que operan en el sector de transportes (criterio demanial) en previsión de no congestionar ciudades, preservar el medioambiente y corregir la ordenación territorial que no desestabilice el conjunto general del Sistema de transporte.

Como profesionales del sector nuestras conclusiones son contrarias a la jurisprudencia más moderna......Ley y justicia no siempre van de la mano. Y menos si su aplicación conlleva criterios con cierto interés político o económico.

SON MUCHAS LA PREGUNTAS QUE SE HACE EL COLECTIVO SIN ENCONTRAR RESPUESTAS Y SIN EMBARGO SE DAN MUCHAS RESPUESTAS QUE no se corresponden con las preguntas.

Por eso, debemos saber, que el establecimiento de un verdadero mercado único no se tiene que tomar como referencia exclusiva la Directiva de Servicios, ni tampoco la ley Paraguas y en menor medida la Ley Ómnibus incluso la Ley de garantía y unidad del mercado español. Sería una equivocación por nuestra parte, admitirlo así, ya que existe un complejo desarrollo normativo como hemos explicado.

Por otra parte, resulta difícil predecir el tipo de civilización que está emergiendo en el mundo. 

Parece que nos encontraremos en una época sin precedentes, en la que se conjugarán una serie de tendencias políticas pluralistas con la irrupción de una nueva versión de la economía mundial más abierta, la globalización de los gustos de los consumidores, el imparable avance tecnológico en un mundo digitalizado y la preocupación compartida por los problemas ecológicos. Se trata de una nueva civilización, la llamada civilización global, y de una nueva economía....... Y el taxi debe de estar a la altura de estas circunstancias. Debemos anticiparnos a lo que todavía no se ve, pero que se mueve y que cambiará lo conocido. Nuevos retos, nuevas oportunidades.

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y POR SU ATENCIÓN






Razones de una liberalización en cubierta

Barra libre de licencias VTC: por qué los tribunales dan la razón a la liberalización del taxi

https://www.elblogsalmon.com/sectores/barra-libre-de-licencias-vtc-por-que-los-tribunales-dan-la-razon-a-la-liberalizacion-del-taxi

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los Orígenes del taxi - (8ª parte)



(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Octava parte
(artículo rescatado 1996)


1996: 
Aparece la tarjeta de identificación del conductor

Última Sentencia del tribunal Supremo de 26 de enero de 1996:

AL AMPARO DE LAS INDISCUTIBLES COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO LOCAL DE AUTO-TAXI, DE LA CLASE QUE SE CONTEMPLA EN EL art.º 25.11 DE LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL Y DE 1 DEL REAL DECRETO 763/1979.

SOMOS_UNA COMPETENCIA  MUNICIPAL:

1).- Por ser un servicio de interés del municipio

2).- Porque recoge la previsiones previstas en la LRBRL, que implican a las CCAA las atribuciones obligatorias sobre competencias a los municipios en materia de auto-taxi, en el diseño y la forma libre que se debe de gestionar el mismo de acuerdo a la configuración previa establecida por las CCAA, y todo ello previsto en el artículo 25.2 de la LRBRL, que es la Ley que ofrece dicha cobertura para su establecimiento competencial.

Los Orígenes del taxi - (7ª parte)

(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Séptima parte
(artículo rescatado 1996)



1980: Ordenanza Reguladora del Servicio del Taxi

1981:
Real Decreto de Presidencia de Gobierno de 08/05/1981 que se modifica el segundo párrafo del art.º 18 del mismo anexo del Código de la Circulación, relativa a la periodicidad para la realización de las revistas de los aparatos taxímetros.

Los ciudadanos prefieren viajar en metro o autobús y el sector sufre una de sus mayores crisis:

Los Orígenes del taxi - (6ª parte)



(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Sexta parte
(artículo rescatado 1996)


1960.
Se consigue llevar publicidad interior cuyo beneficio se destina a la Caja de Previsión
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 23 de mayo de fecha 23 de mayo

1962.
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 11 de junio

1963. 
Se aprueba la creación de las áreas metropolitanas en Madrid

1964:
Primer reglamento de ámbito nacional de 4 de noviembre, el cuál sirvió para unificar los criterios, que debían de adoptar los municipios para elaborar sus propias Ordenanzas reguladoras del servicio, recogiendo de una forma diferente los aspectos particulares del Taxi, y donde marca una nueva etapa al ser aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, donde a su vez se incluye el sometimiento a un régimen sancionador administrativo.

Los Orígenes del taxi - (5ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Quinta parte
(artículo rescatado 1996)




1949:
La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera (LOTMC)
La Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres (LCTMTC).

Establecen los criterios:

1.- Reconocimiento de un amplio campo a la iniciativa privada
2.- Persistencia de un intenso intervencionismo público.
3.- Protección al ferrocarril
4.- Abandono definitivo del criterio demanial
5.- Publicatio de los Servicios Regulares
6.- Ausencia de una regulación de los transportes urbanos

Los Orígenes del taxi - (4ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Cuarta parte
(artículo rescatado 1996)




1929:
La normativa reguladora del transporte por carretera de esta etapa, tuvo dos importantes consecuencias que afectaron a los transportes urbanos.

1.- El abandono del criterio demanial y la legislación sectorial del transporte que sustrajeron una gran cantidad de competencias a los municipios

2.-La ausencia total d regulación de los mismos, iniciada con la reforma del 29, que siguió siendo una constante a lo largo de las sucesivas regulaciones del transporte por carretera, y que produjo la necesidad de los municipios de acudir a las normas reguladoras del régimen local para ordenar sus propios servicios de transportes.

Los Orígenes del taxi - (3ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Tercera parte
(artículo rescatado 1996)




1918
Se desarrolla el segundo Código de Circulación a través del R. Decreto de 23 de Julio por el que se aprueba en su ámbito nacional el "REGLAMENTO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR MECÁNICOS PARA LAS VÍAS PUBLICAS ", donde en su capítulo V:

Circulación de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, contenía algunos preceptos que afectaban al servicio y en su art.º 29 se decía. " Los automóviles de alquiler destinados al servicio público, sin itinerario fijo, llevarán como contraseña especial las iniciales de S/P, al lado de la placa de matrícula".

Los Orígenes del Taxi - (2ª parte)



(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Segunda parte
(artículo rescatado 1996)



1849:
El Ente Local saca un Bando municipal sobre disposiciones que regulan la profesión de cochero.

1857:
Se aprueba el Reglamento de ámbito nacional, para el Servicio de Carruajes destinados a la conclusión de Viajeros, Real Decreto de 13 de mayo y, donde este reglamento establecía la misma filosofía que las normas municipales.

Los Orígenes del taxi - (1ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Primera parte

(artículo rescatado 1996)




Empezaremos por entender con claridad ciertos criterios y el significado de muchas cosas. Para ello, hay que remontarse a los principios históricos, y mezclar todos los acontecimientos para efectuar de una manera clara y concisa la historia y la evolución de este sector

Por consiguiente, para mejorar en un futuro el sector del taxi y su prestación, debemos antes conocer nuestra historia. Si no la conoces estarás perdido en el conocimiento, sin dar soluciones a tu futuro.  

En cualquier caso, las necesidades de movimientos dentro de las ciudades son tan antiguas como el crecimiento de éstas, a medida que las ciudades crecían, los habitantes de éstas se veían incapaces de desplazarse por sí mismos debido a las largas distancias. Con ello se produjo que ya desde los siglos XVI - XVII, comenzasen a desarrollar los primeros servicios de transportes de viajeros.

INFORME ANDRES BOIX CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

 

LEY DEL TAXI DE VALENCIA

miércoles, 25 de octubre de 2017

MODIFICACIONES DEL ROTT

MODIFICACIÓN DEL R.O.T.T. ADELANTO DE LOS PUNTOS MÁS DESTACABLES

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de octubre aprobó la norma que modifica el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

Este Real Decreto, aún no publicado en el B.O.E., desarrolla lo recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. tras la publicación de la Ley 29/2003, y actualiza cantidades, conceptos y términos recogidos en la redacción de la Ley de 1987.

Del mismo te podemos destacar y adelantar las siguientes modificaciones:

Artículo 3.- En la línea de lo recogido en el artículo 23 de la L.O.T.T., se actualizan los importes por responsabilidad de los transportistas. De 600 Ptas. pasa a 4,5 € en transporte de mercancías por carretera.

Artículo 4.- Se añade un apartado 3 en el que se indica, desarrollando el artículo 22 de la L.O.T.T., que de acuerdo con lo que establece en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativa a las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga aplicable a los conductores profesionales por cuenta ajena de vehículos para cuya conducción se precise el permiso de la clase “C+E”, esto también será de aplicación a los conductores profesionales por cuenta propia o autónomos.

Artículo 36.- Se rebaja de seis a tres meses el periodo durante el cual una empresa, en el caso de muerte, cese o incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional, podrá continuar su actividad aun cuando la persona que dirija la empresa no cumpla este requisito.

Artículo 38.- Se ha suprimido la fórmula que aplicaban para evitar discriminación a las empresas de mayor volumen, y que permitía que existiera una proporcionalidad entre el número de infracciones de la empresa y su flota de vehículos.

Artículo 41.- No será necesaria la autorización de transportes para los vehículos de transporte de mercancías privado complementario en vehículos de hasta 3,5 Tns. de M.M.A. (antes de 2 Tns. de PMA), ni en el transporte privado en tractores agrícolas, ni en el transporte de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros, ni en el transporte fúnebre, ni en el transporte de basuras e inmundicias en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de medicamentos, aparatos y equipos médicos, y el de otros artículos necesarios en caso de
ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

Artículo 110.- Las autorizaciones para transporte público se otorgarán en la modalidad de autorización de empresa referida al conjunto de vehículos, que se documentarán con una copia certificada de la autorización que se expedirá para cada vehículo concreto identificado por su matrícula. Este artículo será desarrollado mediante una Orden Ministerial en los próximos meses.

Artículo 111.- Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional.

Las actuales autorizaciones de transporte público en vehículo pesado de mercancías de ámbito local y comarcal conservarán su vigencia y radio de acción, y su futuro está pendiente de lo que acuerde el Comité Nacional de Transporte por Carretera con el Ministerio de Fomento en relación a la redacción definitiva de la Orden Ministerial que desarrolle el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 118.- Con carácter general, las autorizaciones de transporte discrecional serán intransferibles salvo a favor de los herederos forzosos del anterior titular, en casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de este.

El Ministerio de Fomento podrá señalar la transmisibilidad de las mismas cuando hayan sido otorgadas a vehículos concretos cuya identificación figure en las mismas y tal otorgamiento se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos o de otro tipo.

En todo caso, la transmisión de autorizaciones de transporte estará subordinada a que los adquirentes cumplan los requisitos de carácter personal previstos en el artículo 42 y concordantes del reglamento, así como al cumplimiento de las reglas específicas que, en su caso, determine el Ministerio de Fomento, el cual podrá en especial condicionarla a que la empresa transmitente tenga una determinada antigüedad como titular de la autorización, no haya disminuido el número de autorizaciones o copias de que era titular en un determinado periodo de tiempo, o a que se produzca la transmisión de la totalidad de la empresa.

Artículos 197 a 216 que comprenden lo relativo a infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador vienen a ser una continuación y desarrollo de lo ya recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. con la publicación de la Ley 29/2003.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán conforme a las normas y procedimientos hasta ese momento vigentes.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E..

jueves, 12 de octubre de 2017

EL AVANCE TECNOLOGICO Y LA TRANSFORMACIÓN EN EL SECTOR BANCARIO

 EL AVANCE TECNOLÓGICO Y LOS CAMBIOS SOCIALES QUE LLEVA APAREJADOS VAN A DESENCADENAR UNA TRANSFORMACIÓN RADICAL EN EL SECTOR BANCARIO

jueves, 28 de septiembre de 2017

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA CNMC

SJE 2997/2016. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/438/2017.A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SECCIÓN TERCERA.-

EL ABOGADO DEL ESTADO

LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ASOCIACION PROFESIONAL ELITE TAXI

PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID

FEDERACION ESPAÑOLA DEL TAXI (FEDETAXI)
 
  
EL ABOGAADO DE LA GENRALITAT DE CATALUNYA

ASOCIACION GREMIAL DE AUTOTAXI DE MADRID

SINDICAT DEL TAXI DE CATALUNYA Y OTROS

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL TAXI (FEDETAXI)



sábado, 23 de septiembre de 2017

REMODELACIÓN ORGANOS DE GBIERNO REGIONAL DE MADRID

 

Comunicado oficial

 

De acuerdo con el anuncio efectuado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, durante su intervención en el reciente Debate sobre el Estado de la Región, hoy se ha dado a conocer la nueva estructura de su Gobierno.

Una nueva estructura que se crea pasado el ecuador de la legislatura, que es fruto de la experiencia acumulada durante los más de dos años de gestión transcurridos, y que supone un nuevo impulso en las principales áreas del Gobierno regional, con el fin de seguir avanzando cuando se inicia la segunda mitad del mandato de la presidenta Cifuentes.

La reestructuración del Gobierno regional supone la creación de la nueva Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se extiende, en cuanto a la reordenación de competencias o el nombramiento de nuevos titulares de distintos niveles, a diversas Consejerías, especialmente Educación y Sanidad.

sábado, 16 de septiembre de 2017

El Laberinto del Taxi 13

A QUIÉN CORRESPONDA

(Artículo rescatado 1996)



Son muchas las preguntas que nos hacemos, sin  encontrar respuestas, pero este grupo hemos tratamos de aunar criterio y esfuerzos, necesidades y demandas comunes del sector, defendiendo con una única voz las sugerencias de todos, intentando hacer entender a todas las administraciones competentes, que el servicio del Taxi, como modo de transportes de viajeros en su esencia histórica municipal, es uno de los modos a considerar dentro del Sistema de Transporte General, donde puede desempeñar un papel muy importante en orden a la consecución del objetivo general de la Política Común de Transportes y para ello necesitamos de infraestructuras y servicios para poder desarrollar el contenido, acto esencial de nuestra figura, la de prestar Servicio Público a todos los ciudadanos en sus desplazamientos urbanos e interurbanos, consiguiendo con ello elevar los niveles de vida en las ciudades, mejorando la solidaridad y el bienestar en esta nuestra Comunidad, en esta nuestra ciudad tan maravillosa como es Madrid.

viernes, 15 de septiembre de 2017

El Laberinto del Taxi 12

CONCLUSIÓN FINAL

 (Artículo rescatado 1996)

Durante los últimos años observamos una fuerte proliferación de una serie de documentos, informes y tesis, en relación a ciertos criterios y disposiciones que han manejado siempre las administraciones públicas competentes respecto a toda la estructura del núcleo del sector del taxi, tanto en su actividad profesional así como en el desarrollo de la prestación de los servicios sin ir más allá que las contempladas mediante normativa regulando la licencia a su antojo, para no perder ese poder de dominio que ejercen como poderes públicos.

NOTA DCE PRENSA ASOCIACIONES DEL TAXI DE ALICANTE-ELCHE-BENIDORM

Que las Asociaciones a las que representamos, respaldan totalmente la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, impulsada por la actual Consellería de Transportes y que representa el modelo de taxi, que quiere más del 90 % de los taxistas de la Comunidad.

jueves, 14 de septiembre de 2017

El Laberinto del Taxi 11

RIESGOS LABORALES y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Artículo rescatado 1996)




Otras de las reivindicaciones comprendidas en la mejora de nuestra ACTIVIDAD y EJERCICIO de nuestra PROFESIÓN siendo una de las cuestiones que llevamos años intentando sacar adelante, es la que está condicionada a las diferentes alteraciones de salud que sufre el profesional del taxi en el desarrollo de su función. 

El profesional del taxi llega a sufrir y alcanzar un estado crónico de tal magnitud tras su larga vida profesional y todo porque nuestro sistema sanitario (Seguridad Social) evitan que como autónomos tengamos nuestro cuadro de riesgos y enfermedades profesionales.

sábado, 9 de septiembre de 2017

El Laberinto del Taxi 10


EL SECTOR DEL TAXI:

Un Servicio Público Esencial de Interés General.

 Y te preguntarás porqué. Muy sencillo
Porque es:
  1. Transporte Público:  que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
  2. Transporte Urbano e Interurbano:  que discurre íntegramente por suelo urbano.