lunes, 20 de mayo de 2013

Interpretación GEET de la LOTT 2013


 


PUNTO DE VISTA MODIFICACIONES QUE QUIERE REALIZAR EL PARTIDO POPULAR EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTE TERRESTRES. 

En relación al punto 4 del documento en el que la ley se podría aplicar al taxi porque no recoge en ningún lado que se nos excluya por tener tarifa de obligado cumplimiento, sería aconsejable repasar el art.17), incluido en el Título IV de la Ley que trata sobre las garantías al libre acceso y circulación. 

Artículo 2 
Definiciones Los efectos del presente Reglamento, se entenderá́ por:

«profesión de transportista de viajeros por carretera»: la actividad de cualquier empresa que efectúe transportes de viajeros, ofrecidos al público o a determinadas categorías de usuarios a cambio de una remuneración pagada por la persona transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos automóviles que, por sus características de construcción y equipo, sean aptos para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, y estén destinados a tal fin; 

El art 1071 del Reglamento de transporte comunitario dice: 

1.- El presente Reglamento regula el acceso a la profesión de transportista por carretera y su ejercicio. 

1.2.- El presente Reglamento se aplicará a todas las empresas establecidas en la Comunidad que ejerzan la profesión de transportista por carretera. Se aplicará asimismo a las empresas que aspiren a ejercer la profesión de transportista por carretera, y se entenderá, cuando proceda, que las referencias a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera incluyen una referencia a las empresas que aspiran a ejercer esa profesión. 

1.3.- [….] 

1.4.- No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 y a menos que la legislación nacional establezca lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes empresas: 

a) las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. No obstante, los Estados miembros podrán reducir este límite para la totalidad o para una parte de categorías de transportes por carretera; 

b) las empresas que presten servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales o que tienen una actividad distinta de la de transportista de viajeros por carretera; 

c) las empresas que ejerzan la profesión de transportista por carretera únicamente mediante vehículos de motor cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h. 

Por lo tanto, el artículo 2 que se refiere a la profesión de transportista, no excluye a los vehículos turismo. Lo importante de esto es el párrafo primero del 1.4, a menos que la legislación nacional establezca lo contrario. Bien, pues esta legislación nacional establecía lo contrario antes de la reformada LOTT. Y todo esto se debe al cumplimiento de los cuatro requisitos básicos que son exigibles para la profesión de transportista: 

1.- Establecimiento, 2.- Capacidad financiera, 3.- Honorabilidad 4.- Capacitación profesional. 

Todo esto, está desarrollado en la LOTT por el artículo 43. 

Tanto antes como con el Anteproyecto y su posterior aprobación excluía a los vehículos turismo, las enmiendas lograron que no se mencionaran y modificaron el texto, pues ya no excluía si no que no los mencionaba para la obligación de tener estos requisitos, lo cual es lo mismo. El desarrollo de cada uno de ellos está en los arts 44 al 47 de la LOTT. 

No hago crítica de quienes hayan gestionado erróneamente este tema, opino que es demasiado tarde, (ojalá me equivoque), pero desde luego entre todos no podemos solucionar este entuerto porque entre todos no negociamos ni marcamos los tiempos. El problema es que esto ya tiene recorrido recurrente y persistente, y por ahí ya no trago, de ahí mi negativa a formar parte de lo que hoy día 27 de julio considero pantomima. 

Vuelvo a repetir: De esto el culpable, el Gobierno PP, pero la pérdida de toda forma coherente para ejercer presión por la defensa de este colectivo, la tienen los que atesoran la responsabilidad de su representación y defensa. La presión no se consigue por las opiniones en los foros cara al Gobierno, se consigue a través de manifestaciones y paros a su debido tiempo para dar margen de maniobra en las negociaciones de los textos. 

¿Cuántas veces más hay que repetir los tiempos? 

¿Con la ilusión de cuanta gente comprometida y responsable se quiere seguir jugando? 

Esta ley cierra el ciclo sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a la integración de un mercado único interno, sólo que a diferencia de países europeos "no mafiosos", los requisitos en mayor o menor medida son necesarios con menos burocracia que aquí. De ahí a no tener requisitos va para largo. Si echamos un vistazo al Reglamento 1071, encontraremos en el artículo creo que 2 o 3 lo que dice Europa de los vehículos turismo y las mercancías de menos de 3,5. Después analizamos nuestro artículo 43 de la LOTT y me pueden explicar desde las asociaciones porque este colectivo no ha exigido dejar las cosas como estaban tal y como Europa ordena. 

Pero observemos que ha pasado hoy en el Congreso: 

Siguen negociando, siguen... trabajando, siguen incitando a mantener la tensión. ¿Se podría impedir la concesión de autorizaciones en virtud de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifa limitando el número de operadores? Ya que quedan suprimidas las licencias y autorizaciones cuando concurran alguna de las situaciones enunciadas, y una de ellas es esta. 

La filosofía de esta ley trastoca toda la arquitectura administrativa del Estado y sus Comunidades Autónomas concedida por la Constitución. ¿Pero cómo que una CA va a renunciar a la potestad de dar autorizaciones porque en otra CA ya la hayan concedido? A partir de aquí las CA van a otorgar todo los que se les ponga por delante, maricón el último. Trincan los tributos correspondientes y que den por saco en las grandes ciudades que es donde hay mercado. 

Ningún partido nacionalista o de corte federalista votará a favor de esta ley, las enmiendas a la totalidad están más que justificadas desde esa perspectiva y las enmiendas al articulado va a ser extraordinariamente amplio por no decir casi total. El gobierno va a aprobar esta ley tal y como está en el Proyecto, cualquier modificación en cualquiera de sus artículos no se corresponde con los principios de cooperación y confianza mutua, proporcionalidad y necesidad de la autoridad competente, los límites de una actividad, deberán motivarse justificando alguna razón imperiosa de interés general según el criterio europeo, es decir en casos de orden público, seguridad ciudadana, salud pública, seguridad del medio ambiente y alguna que otra más. Y esto lo va a arbitrar la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de la cual una tal de Guindos, ayer ya ocupó cargo de nivel.

De esto el culpable, el Gobierno PP, pero la pérdida de toda forma coherente para ejercer presión por la defensa de este colectivo, la tienen los que atesoran la responsabilidad de su representación y defensa. La presión no se consigue por las opiniones en los foros cara al Gobierno, se consigue a través de manifestaciones y paros a su debido tiempo para dar margen de maniobra en las negociaciones de los textos. 

En esta ley la enmienda a la totalidad la han apoyado prácticamente todo el Congreso a excepción del partido que gobierna. Cada Título comienza con un artículo que impone unos principios a modo de premisa, sinceramente, no sé qué artículos parcialmente van a realizar enmienda que no sea la ya hecha a la totalidad, no obstante, los distintos grupos tienen asesoría jurídica suficiente para hacerlo. 

Es cierto, nació y no ahora, esta ley es la que cierra el círculo, no hay freno posible, para cualquier pastilla de freno estará la CNMC recurriendo con celeridad. Basan la ley en el 139 y 149 de la CE, le dan fundamento por la ley de libre acceso a las actividades de servicios (Omnibus), impuesta por la Directiva 2006/123/CE, pero donde tienen dificultad en aplicarla es en la ley Orgánica de las CA, de modo que probablemente vaya a ver mucho recurso al Tribunal Constitucional por medio a pesar de que distintas sentencias de este justifican esta ley y su cometido. Entre tanto, a funcionar con la CNMC. 

Del informe que se ha publicado en este foro se extrae: 

"La iniciativa legislativa se cuida, sin embargo, de no establecer una «rigurosa uniformidad del ordenamiento», que excedería de los límites de la competencia del legislador estatal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (vid. Sentencia 76/1983, sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico). Lejos de ello, el anteproyecto ni siquiera prevé, como sería deseable, la uniformidad de las especificaciones técnicas de los productos. El objetivo de la norma es mucho más modesto, pero también más difícil de aplicar: se pretende que las normativas autonómicas, aun manteniendo su diversidad, no obstaculicen la unidad de mercado, para lo cual, como pasamos a exponer, se imponen unos requisitos o condiciones básicas comunes dirigidas a garantizar el libre establecimiento y circulación y se suprimen las duplicidades de control administrativo sobre una misma actividad o producto mediante un sistema que puede llamarse de «licencia única»." 

Licencia única significa que cualquier autorización dada bajo unos requisitos pueda operar en todo el territorio nacional. La LOTT aprobada deja sin requisitos a las VTC (43), sin autorización a todo lo que se mueva bajo la denominación de viaje turístico sin necesidad de pernocta (110), posibilidades de colaboración bajo un Operador de transporte que no tiene por qué tener autorización (99, 54 y otros), imposibilidad de determinar un establecimiento para el que no se pide ni contrato de arrendamiento ni propiedad alguna, (varios). Estos son los logros y triunfos en la LOTT, sin pasar por alto la tan deseada limitación proporcional VT-VTC, (48.2, podrá). Y que decir, que cualquier limitación o restricción exigible a una actividad debe de estar razonada en la Ley, y no en los Reglamentos, como siguen haciéndolo pues con ello, cualquier Tribunal mediante impugnación contencioso administrativo (CNMC o partes afectadas VTC) volverá a tirar las reglas que se establezcan en el ROTT.


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