miércoles, 15 de mayo de 2013

El Servicio Público del Taxi


El Servicio Público del Taxi

La noción de servicio público posee un doble sentido: unas veces designa el organismo productor del servicio y otras se refiere a la misión de interés general que se confía al organismo. Es precisamente con el propósito de favorecer o permitir el cumplimiento de la misión de interés general para lo que,  los poderes públicos pueden imponer obligaciones de servicio público específico al organismo productor del servicio, por ejemplo en materia de transporte terrestre, aéreo o ferroviario, o en materia de energía.

La necesaria obligación de dar un Servicio Público de Transportes de Viajeros en Taxi a todos los ciudadanos, debe seguir dando respuesta a la responsabilidad adquirida y delegada por el Ente Local al Sector, que atiendan las diversas necesidades de movilidad de los ciudadanos del municipio.

El transporte público del servicio del taxi debe de adoptar un enfoque de futuro y para que progrese de forma significativa, esta modalidad de puerta a puerta, tiene que estar totalmente orientada en esta regulación a mejorar su calidad, y que mejor que contemplar un Plan Director (movilidad, fiabilidad, comodidad, profesionalidad, imagen y credibilidad, más desarrollo en I+D+I).

Para mantener y aumentar su potencial es preciso adoptar un plan general que contemple el Taxi en el mismo nivel de participación que los demás modos de transporte dentro del Sistema Común. Las diferentes administraciones no pueden permanecer al margen por más tiempo, recordándoles lo que se establece en la Lott, Capítulo II “Programación y planificación” artículo 15y en especialmente en el Rott, artículo 25.

El interés de la colectividad y el de los usuarios del servicio público de taxi, demandan inexcusablemente la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de los operadores profesionales y de las administraciones implicadas. Es necesario que se aborde decididamente la totalidad del problema, creando un órgano con la autoridad, Consejo Operador Logístico (COL) con representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer en el terreno de los transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo (Taxi),  las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, la fijación de un marco de tarifas  determinando las características de los diferentes tipos de usuarios mediante títulos de transporte. Este órgano debe llevar a cabo, en fin, todas las actividades propias de las instituciones titulares del servicio público del taxi y de sus profesionales.

Después de años y años,   donde el taxi se ha desenvuelto en la función delegada como concesionario para lleva a cabo una prestación del servicio público de transporte en aras del municipio y respetando las decisiones jurídicas, creemos bajo nuestro criterio profesional, que el servicio público de taxi no se presta mediante el ejercicio de una actividad privada de particulares que, al amparo del art. 38 CE, deciden dedicar sus automóviles a transportar, mediante previo convenio sobre precio y condiciones, a quienes necesitan de un medio de transporte para trasladarse de un lugar a otro de la ciudad. Por el contrario, y porque se trata de una actividad de interés público en la que la intervención administrativa está sobradamente justificada al estar en juego, desde la existencia misma del servicio, hasta la protección de los abusos de que puede ser objeto el usuario, el Ayuntamiento  que debe de dotar  de este servicio público de transporte  al municipio lo establece, digámoslo en términos coloquiales como FRANQUICIA de la gestión indirecta, interviniendo a la actividad concesional, por vía reglamentaria (Ordenanza municipal).

 La actividad de taxista deja de ser una actividad producto de la libertad de empresa, para convertirse en una actividad sujeta a una estricta reglamentación en la que, junto a un cuadro de deberes y obligaciones, se tipifican las infracciones que derivan de su incumplimiento y las sanciones que tal incumplimiento acarrea.

El intervencionismo administrativo por vía de regulación o de creación de un servicio público está indiscutiblemente reconocido en los sistemas jurídicos vigentes en los países de nuestro entorno. Es más, nuestro ordenamiento positivo permite que el servicio de taxis, en su -art. 22.2.f) de la Ley 7/1985-, hace de esta actividad un auténtico servicio público cuya gestión, concedida a particulares, permite su sujeción a un pliego de condiciones, en el que se incluyen los derechos y deberes de los concesionarios y, desde luego, las consecuencias "represivas" de su incumplimiento (incluida la revocación de la concesión o su suspensión temporal).

No hay comentarios: