El Servicio Público del Taxi
La noción de servicio público posee un doble sentido: unas veces designa el
organismo productor del servicio y otras se refiere a la misión de interés
general que se confía al organismo. Es precisamente con el propósito de
favorecer o permitir el cumplimiento de la misión de interés general para lo
que, los poderes públicos pueden imponer
obligaciones de servicio público específico al organismo productor del
servicio, por ejemplo en materia de transporte terrestre, aéreo o ferroviario,
o en materia de energía.
La
necesaria obligación de dar un Servicio Público de Transportes de Viajeros en
Taxi a todos los ciudadanos, debe seguir dando respuesta a la responsabilidad
adquirida y delegada por el Ente Local al Sector, que atiendan las diversas
necesidades de movilidad de los ciudadanos del municipio.
El transporte público del servicio del taxi debe de adoptar un enfoque
de futuro y para que progrese de forma significativa, esta modalidad de puerta
a puerta, tiene que estar totalmente orientada en esta regulación a mejorar su
calidad, y que mejor que contemplar un Plan Director (movilidad, fiabilidad,
comodidad, profesionalidad, imagen y credibilidad, más desarrollo en I+D+I).
Para mantener y aumentar su potencial es preciso
adoptar un plan general que contemple el Taxi en el mismo nivel de
participación que los demás modos de transporte dentro del Sistema Común. Las
diferentes administraciones no pueden permanecer al margen por más tiempo,
recordándoles lo que se establece en la Lott, Capítulo II “Programación y planificación” artículo 15y en
especialmente en el Rott, artículo 25.
El interés de la colectividad y el de los
usuarios del servicio público de taxi, demandan inexcusablemente la ordenación
técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad
de coordinación de los operadores profesionales y de las administraciones
implicadas. Es necesario que se aborde decididamente la totalidad del problema,
creando un órgano con la autoridad, Consejo Operador Logístico (COL) con representatividad
y capacidad técnica suficiente para ejercer en el terreno de los transportes
públicos de viajeros en automóviles de turismo (Taxi), las funciones de coordinación y control, la
planificación de infraestructuras y servicios, la fijación de un marco de
tarifas determinando las características
de los diferentes tipos de usuarios mediante títulos de transporte. Este órgano
debe llevar a cabo, en fin, todas las actividades propias de las instituciones
titulares del servicio público del taxi y de sus profesionales.
Después de años y años,
donde el taxi se ha desenvuelto en la función delegada como
concesionario para lleva a cabo una prestación del servicio público de
transporte en aras del municipio y respetando las decisiones jurídicas, creemos
bajo nuestro criterio profesional, que el servicio público de taxi no se presta
mediante el ejercicio de una actividad privada de particulares que, al amparo
del art. 38 CE, deciden dedicar sus automóviles a transportar, mediante previo
convenio sobre precio y condiciones, a quienes necesitan de un medio de
transporte para trasladarse de un lugar a otro de la ciudad. Por el contrario,
y porque se trata de una actividad de interés público en la que la intervención
administrativa está sobradamente justificada al estar en juego, desde la
existencia misma del servicio, hasta la protección de los abusos de que puede
ser objeto el usuario, el Ayuntamiento
que debe de dotar de este
servicio público de transporte al
municipio lo establece, digámoslo en términos coloquiales como FRANQUICIA de la
gestión indirecta, interviniendo a la actividad concesional, por vía
reglamentaria (Ordenanza municipal).
La actividad de
taxista deja de ser una actividad producto de la libertad de empresa, para
convertirse en una actividad sujeta a una estricta reglamentación en la que,
junto a un cuadro de deberes y obligaciones, se tipifican las infracciones que
derivan de su incumplimiento y las sanciones que tal incumplimiento acarrea.
El intervencionismo administrativo por vía de regulación o de creación
de un servicio público está indiscutiblemente reconocido en los sistemas
jurídicos vigentes en los países de nuestro entorno. Es más, nuestro
ordenamiento positivo permite que el servicio de taxis, en su -art. 22.2.f) de
la Ley 7/1985-, hace de esta actividad un auténtico servicio público cuya
gestión, concedida a particulares, permite su sujeción a un pliego de
condiciones, en el que se incluyen los derechos y deberes de los concesionarios
y, desde luego, las consecuencias "represivas" de su incumplimiento
(incluida la revocación de la concesión o su suspensión temporal).
No hay comentarios:
Publicar un comentario