miércoles, 15 de mayo de 2013

PROBLEMÁTICA DEL ARRIENDO, TRASPASO Y CESIÓN DE EXPLOTACIÓN


Lo que en el argot del sector del taxi se denomina como subarriendo, al incumplimiento del artículo 7.6 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, por la que distintos titulares de licencia optan por no preocuparse de su gestión, provoca que “intermediarios” realicen las funciones del titular usurpando el derecho que concede una licencia de autotaxi y quebrando la esencia misma de una licitación pública como es el servicio de taxi.
👇👇👇
Las consecuencias de esta ilícita actividad ocasiona al conjunto del sector graves consecuencias, ya que como se expondrá, los distintos mecanismos por los que distintos sujetos inciden en la explotación para la que no están autorizados, convierte el servicio en una violación constante de las normas reguladoras y el incumplimiento sistemático de las leyes laborales provocando situaciones de verdadera esclavitud para los asalariados además de generar una competencia desleal que llega a dañar las estructuras del propio sector y sus estamentos, llegando incluso a generar de esta manera verdaderas industrias especulativas en torno a él de control dudoso. El mantenimiento desde talleres que se especializan presuntamente en trucar distintos dispositivos de control por vía mecánica o informática tanto del vehículo, como del taxímetro, como de la gestión de flota desde las radioemisoras y toda una estructura de explotación sin control ni regulación ponen en verdadero riesgo la supervivencia del sector del taxi bajo la gestión administrativa como enmascaramiento de prácticas irregulares.

La sobreexplotación a la que se somete al personal asalariado, ocasiona indirectamente una imagen muy perjudicial de cara a los usuarios de este transporte. Personal con escasa cualificación y conocimiento del entorno, fruto de la aplicación de una formación insuficiente, provoca que el acceso a la profesión sea una alternativa fácil frente a otras más selectivas. Si a esto se le une una situación generalizada de grave crisis económica, la situación laboral del personal asalariado resulta inhumana e inadmisible.

El deber de obtener un elevado nivel de ingresos ante el riesgo de ser despedido, genera innumerables situaciones de incumplimiento normativo, saltarse las reglas de la buena praxis entre compañeros, infringir el sistema regulatorio, o la normativa laboral, o bien de cara al usuario que resulta en muchas ocasiones estafado, constituye una incesante pérdida de crédito colectivo de graves consecuencias en su imagen.

Las interminables jornadas laborales que sumado a la presión constante ante la amenaza del despido provoca la dejadez en cuanto a la pulcritud de los vehículos y el aseo personal, sin contar con la acumulación del cansancio constituyen un verdadero peligro para la seguridad vial.

La ausencia de control y supervisión ante estas prácticas reserva a la administración un papel principal en cuanto a la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y procurar, no sólo inspeccionar, sino legislar en consecuencia de rectificar las situaciones que favorecen este tipo de actividad. Si bien este tema no carece de dificultad en cuanto a su detección, actuación y corrección, ya que se ha venido practicando desde hace mucho tiempo, es ahora cuando revestido de legalidad tiende a proliferar por multitud de motivos que cabe analizar.

RESPONSABILIDAD EN LA VIOLACIÓN DE LA NORMA
Según el artículo 7. 6. “Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza.”, que entró en vigor el 1 de enero del 2013. Por lo tanto, es preciso realizar algunas consideraciones para determinar cómo y porqué se produce este fenómeno que tantos problemas genera al sector.

La falta de concreción de la norma en su conjunto genera conflicto y contradicción y ocasiona enorme perjuicio al  sector a través de esta práctica por motivos que se analizarán, máxime cuando las autoridades no resuelven en ningún momento acometer inspección alguna, ni control sobre esta ilícita actividad desarrollada por parte de titulares de licencia que la practican a través de intermediarios particulares y  empresas que bajo la denominación de “gestión”, se encargan de explotar dichas licencias por cesión ilegal.

La licitación por parte de la admón. de un servicio público como consecuencia de un interés general conlleva un conjunto de derechos y obligaciones. Es la admón. la que otorga a favor de un titular ese derecho si cumple con el conjunto de obligaciones exigido. Por lo tanto, ceder la explotación, arrendar la licencia o traspasarla a otra persona, deja fuera del control a la propia admón., que para ello normaliza las reglas en las que una licencia pueda ser transmitida. De no ser así, se vería puesto en peligro la seguridad y garantías de la prestación del propio servicio.

La violación de esta norma supone por la ausencia de documento contractual una dificultad añadida como prueba de la ilegalidad que se desarrolla. Ha existido en algunos casos, un poder notarial para permitir agilizar todo tipo de tramitaciones en favor por delegación del titular hacia los “intermediarios”, pero esto por sí mismo no demuestra que se desarrolle una actividad ilegal.
Es importante determinar qué es lo que se está produciendo en el sector del taxi.

Si por cesión de un contrato entendemos la transmisión que hace el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona.

La cesión de explotación debemos entenderla en este caso, como la transmisión que hace el titular de los derechos y deberes que comporta la propia titularidad de la licencia a una tercera persona.

Por otro lado, si por derechos se entiende que el titular obtiene un beneficio del usufructo de explotación que le confiere la propia titularidad de la licencia, el “intermediario” entonces, adquiere ese derecho a través del pacto remunerado al que hayan acordado entre él, y el titular, aunque dicho pacto, se sabe que se lleva a cabo sin ninguna relación contractual, o bien enmascarado bajo fórmulas más sofisticadas.

Así mismo, si por obligaciones se entiende que el titular está obligado a cumplir con la prestación del servicio bajo una determinada reglamentación, resulta obvio que en ausencia de la transmisión de la licencia según los términos previstos por la normativa, la responsabilidad en el cumplimiento de la misma siempre recae sobre el titular de la licencia. Sobre el “intermediario”, no recae nunca la responsabilidad de las obligaciones, ya que no le competen por no ser titular. Queda claro ante esto que la responsabilidad en cuanto al hecho que aquí se presenta es del titular, y es él quien transgrede la norma.

Cuando la norma se refiere a la prohibición de la cesión de explotación al margen de los procedimientos regulados que son aquellos que regulan la transmisión de la licencia, la ausencia de dicha transmisión determina la violación de la norma por parte de su titular. Cuando la normativa se refiere al arriendo y al traspaso, la cuestión es más sencilla de resolver, ya que el único modo por el cual se considera legítimo un beneficio del usufructo de explotación de la licencia es a través de la transmisión del mismo acorde con los procedimientos articulados de la Ordenanza, y no por medio de contrato de arriendo o traspaso. Por lo tanto, el arriendo, la cesión de explotación y el traspaso quedan ilegitimados al margen de la transmisión de la licencia en los términos que se redactan en los artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza Reguladora.

MOTIVOS PARA CEDER LA EXPLOTACIÓN
El desinterés, la comodidad, o bien la necesidad de mantener unos ingresos por las rentas obtenidas mediante la explotación de la licencia, bien porque esta no pueda ser explotada directamente debido a la imposibilidad de hacerlo por distintas causas que más adelante se expondrán, permite que a través de “terceros”, las licencias sean explotadas en cualquiera de sus formas ilegalmente descritas anteriormente. Esta actividad fraudulenta genera una concentración de explotación de licencias a través de “terceros” que persiguen obtener cuantiosos beneficios, no de la comisión en sí misma derivada de la “gestión” de explotación, sino que ofertan un conjunto de servicios, desde los propios administrativos, relacionados con la contratación, fiscalidad, etc., además de los financieros, mantenimiento de los vehículos, hasta ocuparse de la recaudación, ordenación y supervisión del trabajo del personal asalariado.

Existen distintas causas por las que se precisa la contratación de personal asalariado.

1.- Motivación de lucro
Forma parte de una decisión personal bajo la perspectiva de obtener mayores ingresos al explotar el vehículo un mayor número de horas.

2.- Incapacidad permanente
Bien por un trastorno de proceso degenerativo o traumático, ya sea por accidente o de proceso natural, el titular de la licencia se ve impedido de dar servicio directamente al padecer una enfermedad o trastorno que le impide ejercer la actividad profesional.

3.- Incapacidad transitoria
Enfermedades, accidentes o trastornos transitorios de cierta duración que imposibilitan el ejercicio de la actividad.

4. Muerte
Al producirse en la persona titular de la licencia, los herederos pueden verse en la necesidad de mantener las rentas de explotación al menos durante el tiempo que tarden en transmitirla.

5.- Cambio de actividad profesional
El titular de la licencia opta por desarrollar otra actividad profesional distinta y desea mantener el usufructo de la licencia.

6.- Jubilación
Sin querer transmitir la licencia el titular jubilado mantiene la explotación del servicio a través de personal asalariado.

7.- Titulares sin permiso municipal de taxi
Al no poder prestar servicio directamente, el titular de la licencia se ve obligado a contratar al menos un conductor.

Los puntos anteriormente mencionados son causa por las que se genera la contratación de personal asalariado. Ahora bien, el usufructo de explotación directa o a través de “intermediarios” o “terceros”, determina que la explotación de la licencia sea conforme a la norma, o por el contrario viole la misma, en los términos en que se considera la prohibición de “arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas”.

INDICIOS DE VIOLACIÓN DE LA NORMA
Todo esto nos lleva a plantear dos cuestiones importantes. Una, la propia dificultad probatoria del delito por la ausencia de documento que confirme una cesión de explotación, ya que en los casos de arrendamiento y traspaso son acciones que de por sí se identifican a través de documento contractual, y estos quedan ilegitimados por la obligación de transmitir la licencia y no por medio del arrendamiento o traspaso. Por lo tanto, lo que realmente se está haciendo como actividad ilegítima es una cesión de explotación.

La segunda cuestión es abordar la normativa contemplando todos los elementos que favorecen la cesión de explotación sin la obligada transmisión de la licencia.
Primera cuestión; el hecho probatorio del delito.

Únicamente puede constatarse, no sin dificultad, mediante los indicios que determinan la diferencia entre la caracterización de una explotación directa, o bien, una ilegítima explotación realizada a través de “terceros”.

Es necesario establecer criterios sobre las distintas características de un modo u otro de explotación, el modo legítimo y el modo ilegítimo. Así, podemos optar por dos criterios sobre los que establecer diferencias:
a)      Partes intervinientes
b)      Elementos complementarios derivados del servicio

a)      Partes intervinientes

- En el modo legítimo pueden ser dos:
  1. Titular solamente, o bien con autónomo colaborador
  2. Titular y trabajador por cuenta ajena 
- En el modo ilegítimo
  1. Titular, intermediario y trabajador por cuenta ajena 
Se debe aquí realizar una observación por cuanto contempla uno de los aspectos funcionales en cuanto a las obligaciones derivadas del servicio. Esto es respecto de quienes ejercen el control y supervisión de la explotación, bien sea atendiendo al mantenimiento de equipos y vehículo o los derivados de ejercer la supervisión y control de las recaudaciones. En el modo legítimo de explotación la tarea de control y supervisión la ejerce el propio titular de la licencia. En el modo ilegítimo, la cesión de explotación a un “tercero”, es este quien ejerce esa función.

b- Elementos complementarios derivados del servicio
            1- Mantenimiento del vehículo
            2- Gestión administrativa

b1- Mantenimiento del vehículo: En ambas modalidades para prestar el servicio de taxi ha de llevarse a cabo a través de un vehículo adaptado a las obligaciones que impone la normativa. Desde la instalación de los equipos como capillas, taxímetros, emisoras, hasta los distintivos propios de identificación como el número de licencia, el escudo del ayuntamiento o la franja roja diagonal, son elementos que incluyendo el mantenimiento y reparación propios del vehículo se ha de llevar a cabo a través de talleres oficiales, según si se trata de capilla, taxímetro con su correspondiente software y equipos de gestión de emisoras todos ellos precintados reglamentariamente.

Por lo tanto, tenemos:
  • Instaladores de taxímetros, capillas y gestiones de emisora que conllevan precintado reglamentario, a través de talleres que disponen del correspondiente certificado oficial.
  • Mantenimiento de vehículos a través de talleres especializados en mecánica y reparación.
 Si bien la totalidad de los vehículos, salvo casos ilegalmente excepcionales, deben estar adaptados a la normativa a través de la modificación tarifaria anual, algo que ha de realizarse a través de talleres oficiales para tal fin, la demora por período de carencia en cuanto a la adaptación de toda norma genera situaciones de conflicto cuando esta demora resulta excesiva por cuanto es aprovechada para prestar el servicio sin estar debidamente reglamentados. El control por parte de los establecimientos ITV sobre la totalidad de vehículos que han pasado por sus instalaciones para la revisión anual tarifaria y la verificación del correcto funcionamiento e instalación de los equipos de tarificación y otros elementos, constituye un elemento de control crucial para aportar datos sobre los que encontrar los indicios de las distintas ilegalidades que pudieran estar cometiéndose.

Sin embargo, tratando el tema de demostrar la ilegítima cesión de explotación, se deben buscar indicios no en torno a los establecimientos de control y los datos que se desprenden de la adaptación a la normativa por las revisiones anuales con motivo del cambio tarifario, sino en la concentración de vehículos aparcados en las inmediaciones de talleres que llevan el mantenimiento habitual de los vehículos que gestionan por la ilegítima cesión de explotación.

Toda vez que el hecho de concentrarse una cantidad de vehículos considerable en los días festivos de libranza, no establece por sí mismo una demostración de facto de que se estuviera cometiendo una explotación fraudulenta, la recogida de datos en la búsqueda de distintos indicios para establecer las relaciones dentro de toda la cadena de explotación del servicio, como ya iremos viendo, constituye un elemento fundamental.

b2- Gestión administrativa: Toda la administración contable, fiscal y contractual, relacionada con la explotación de la licencia se lleva a cabo, salvo casos excepcionales donde el propio titular lo hace por sí mismo y a través de organismos públicos, o bien por medio de gestorías administrativas, muchas de las cuales sin ser una gestoría como tal, sí que se ofrece el servicio administrativo legalmente dentro de las asociaciones del sector. Luego la gestión administrativa es un elemento complementario más en torno a la explotación de la licencia como cualquier otra actividad profesional. El modo en que se desarrolla esta actividad gestora, es otro de los indicios que nos permitirían descubrir cuando se está realizando una cesión de explotación.

Dentro de la actividad gestora se pueden ofrecer desde la facilitación de financiación hasta la de servicios de gestión de emisora, formación, facilidades de seguros, control y supervisión de la recaudación, etc... Todo esto, se desarrolla aparentemente, dentro de lo que se supone una actividad legítima a través de la cual se cubren las necesidades derivadas de la explotación de la licencia. Sin embargo, respecto al control y supervisión de la recaudación, es importante, matizar que mientras las gestorías, incluidas dentro de las asociaciones y otras que no actúan como intermediarios de explotación, no contemplan este control y supervisión de la recaudación, aquellas que actúan como “intermediarios”, sí lo ofrecen. Por lo tanto, el elemento diferenciador mediante el cual una gestoría administrativa actúa como intermediario, es el control y supervisión de la recaudación, y es lo que permite adoptar como indicio de que se está produciendo una cesión de explotación.

Conviene advertir que esta intervención en la recaudación por parte de la gestoría, se esconde tras la contabilidad de la explotación dentro del paquete que se oferta como un servicio administrativo más a quien cede ilegalmente la explotación de la licencia.

Finalmente conviene recalcar que, en otros casos, los intermediarios, no actúan a través de ninguna gestoría administrativa, lo cual hace más difícil su detección.

La cesión ilegítima de explotación, hecho que durante años ha sido practicada por las distintas necesidades derivadas de la contratación de personal asalariado mencionadas anteriormente, es ahora de mayor complejidad. Esto dificulta, no ya su identificación, sino el hecho probatorio del delito, ya que el intermediario, opera bajo la cobertura de la gestión administrativa.

Si bien, ambas modalidades de explotación, la legítima, y la ilegítima que cede su explotación a un tercero, utilizan como cualquier otra actividad profesional la imprescindible cobertura administrativa, la diferencia como ya se ha expuesto, se encuentra en quienes ejercen el control y la supervisión de toda o parte de la cadena que supone el desarrollo de la actividad profesional en cuanto a la explotación de la licencia. Ante esto, encontramos que, en el modo legítimo, es el propio titular, mientras que en el modo ilegítimo, es el intermediario, quien a veces actúa tras una gestoría.

La dificultad estriba en determinar los distintos elementos identificados como indicios de que se está realizando una cesión de explotación, porque como ya hemos visto, aún siendo evidentes, no siempre resultan ser pruebas fehacientes constitutivas de delito por sí mismas, por un lado porque la coartada que ofrece la gestión administrativa consigue el revestimiento legal a simple vista, y ello, sin ser discutible, si dificulta su demostración para determinar por vía penal la consecución del delito por parte de quien cede su explotación. Por otro lado, por la dificultad de demostrar al intermediario como persona física que está actuando como tal, lo que conlleva a una labor de investigación que enfrentaría a ambas partes, el que cede ilegalmente la explotación de su licencia, y el propio intermediario, cuando ambos son parte interesada de este procedimiento ilegal.

Existen igualmente otros indicios que nos aseguran el ejercicio de esta irregularidad. Es a través de la publicidad por parte de las gestorías, que, ofreciendo servicios administrativos, dentro de los cuales se ofrece un control, semanal, quincenal o mensual de las recaudaciones. Con esto quienes lo hacen, inducen delegar en ellas otro componente más de las obligaciones propias de la cadena de explotación, lo cual puede ser constitutivo de delito.

Jurídicamente ha de establecerse la responsabilidad de quienes actúan como controladores y supervisores de la explotación para que una vez determinado que se realiza a través de intermediarios, constituye por sí mismo un delito contra la norma de prohibición de la cesión de explotación, y esto ya se ha expuesto que no hay duda de que el titular de la licencia viola directamente la norma, pero también es preciso actuar sobre los que ya sea a través de gestorías o no, inducen a desarrollar esta actividad y logran explotar la licencia bajo el enmascaramiento de una gestoría administrativa, y actuando como controladores y supervisores de su explotación sin la debida transmisión lícita.

SOLUCIONES
Es preciso partiendo de aquí establecer dos vías de solución. La primera trata de la adaptación normativa para corregir y evitar que se produzca en la medida de lo posible la generalización y aumento de esta práctica ilegal. Por otro lado, es necesario, como en toda norma, establecer los mecanismos de control a través de protocolos de actuación que no sólo incluyen aquellas actuaciones de inspección, sino que, además, constituyen una labor de investigación y persecución por parte de las autoridades con el fin de erradicar esta, al igual que se hace con otras actividades ilegales. Así tenemos:
q  Adaptación normativa para erradicar la cesión de explotación

q  Protocolos de inspección e investigación

SOLUCIONES VÍA NORMATIVA
Con el fin de evitar la generalización de la concesión de explotación y preservar la relación titular – administración, fruto de la licitación y transmisión de la licencia según se contempla en la propia Ordenanza municipal se proponen una serie de modificaciones en los artículos de la ordenanza, homogeneizando el criterio y preservando el significado de la propia licencia así como el fin para el que fue creada y corregir en gran parte esta desviación ilícita e irregular de la explotación de las licencias de autotaxi.

“Artículo 4. Requisitos para la obtención de una licencia.”

Se propone añadir un apartado:
“h) Obtener el permiso municipal de conductor de vehículos de autotaxi y cuantos otros requisitos formativos se contemplen para la prestación del servicio habiendo demostrado una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la profesión.”

Al objeto de no inducir a que por no poder prestar directamente el servicio y no ofrecer experiencia alguna dentro del sector profesional, se encuentre el titular con la necesidad de ceder la explotación a un tercero que ejerza las funciones de control y supervisión de la explotación.

Artículo 8. Transmisión inter vivos

Se propone añadir un punto 4.
“4. Si el titular pasa a la situación de jubilación plena, la transmisión de la licencia sobrepasará un período máximo de 6 meses. Si se trata de jubilación parcial la transmisión se prorrogaría por un tiempo no superior a dos años”.

Se trata de corregir la situación que se genera ante la situación de jubilación por la que el titular no transmite la licencia y desearía continuar con el beneficio de su titularidad, por lo que se induce a delegar en terceros cediendo la explotación de la misma. Ante los cambios recientes normativos de la extensión de la jubilación, se contempla también esta nueva situación.
Artículo 35. Normas generales

Se modifica el punto 1 de este artículo con el siguiente texto:
“1. La titularidad de licencia de autotaxi no será compatible con el ejercicio de ningún otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial.”

Al objeto de evitar la cesión de explotación y fomentar la profesionalización desde la titularidad que es a quien se le otorga la responsabilidad de la licitación del servicio público.

Cabe resaltar la idoneidad de poner en vigor de manera inmediata la obtención de una acreditación oficial según RD 555/2012 para el profesorado apto en impartir la formación adecuada del servicio de taxi según la cualificación profesional otorgada por el código TMV456_2 publicado por el RD1225/2010 de 1 de octubre, y que agregada a la actual formación del permiso municipal de conductor de vehículos de taxi debe con inmediatez ponerse en vigor.

SOLUCIONES A TRAVÉS DE PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN

Ya se ha hecho mención de los indicios de ilegalidad donde pueda estar influyendo desde las distintas partes de la cadena de explotación ante la ilícita cesión de explotación.
-          Mantenimiento del vehículo
-          Gestión administrativa

Resulta no sólo conveniente, sino que es imprescindible tomar las matrículas y licencias de aquellos vehículos que aparcan el día festivo de libranza en los alrededores o frente a talleres de mantenimiento. Se detalla en el ANEXO 1, las direcciones de estos lugares.

Posteriormente se debe inspeccionar con carácter preventivo y si fuera necesario por vía judicial las gestorías administrativas con el fin de obtener un listado de aquellos titulares que contratan en ellas sus servicios, así como la obtención de la base de datos del personal asalariado. Dentro de esta etapa de investigación se debe confrontar la relación entre las distintas gestorías, los talleres y los titulares. La situación del personal asalariado, sus condiciones laborales y la supervisión de las situaciones de altas y bajas en la Seguridad Social, así como la comprobación de si es conocedor físicamente del titular de la licencia o únicamente trata con el intermediario.

Respecto al conjunto del colectivo los datos demuestran que la baja concentración de licencias por titular es incuestionable, por lo tanto, la concentración de un número importante de licencias en núcleos de gestión o talleres de mantenimiento desde donde se ejerce las funciones de supervisión y control de toda la cadena de explotación que es conferida al servicio público del taxi, únicamente puede deberse al desarrollo de una ilícita cesión de explotación, tipificado en la normativa como delito, en contra de la reglada transmisión de la licencia y que sirve para preservar el cumplimiento de las obligaciones del servicio tanto en su reglamentación, como ante la normativa laboral que debe regir todo contrato entre la administración y el titular adjudicatario de la licencia.

No cumplir con estas prerrogativas significa fomentar la especulación y un deterioro del servicio derivándolo hacia su liberalización, objeto muy distinto de la esencia de una licitación pública.

Esta situación se está viendo agravada, por la profunda Crisis económica que estamos sufriendo, convirtiendo al sector del taxi en refugio para aquellas personas que han ido perdiendo su empleo y que han visto en el sector una posible alternativa a la situación laboral, sobre todo si tenemos en cuenta que los requisitos para acceder a este, son muy básicos y permiten una incorporación relativamente sencilla y rápida, consiguiendo fácilmente la titulación necesaria para poder trabajar como asalariado o simplemente para poder "invertir" en el sector sin mayor interés que el de explotar la concesión administrativa para buscar una rentabilidad rápida a su dinero.

Como solución a este intrusismo interno, el sector planteó en su día la creación de unas tarjetas de identificación, tanto de titulares como de conductores asalariados, cuyo control ha sido escaso, por no decir nulo, por parte de el Consistorio.

Se han estado realizando prácticas como la de contratar a tiempo completo a los asalariados, solicitando posteriormente la tarjeta a tiempo completo, para de manera inmediata hacerle un nuevo contrato a jornada parcial y no entregándolas tarjetas a tiempo completo alegando supuestas pérdidas de estas por parte del titular que les contrataba.

La renovación de dichas tarjetas, no puede ser tan lenta como está siendo y ha de tener un profundo carácter controlador, por parte del Ayuntamiento de Madrid y sus Órganos inspectores, por tanto, creemos que la diferenciación de las distintas tarjetas ha de hacerse de manera que en una primare vista desde el exterior seamos capaces de identificarlas a primera vista.

Los colores de estas han de ser más sencillos de identificar, pues en la actualidad apenas se aprecian diferencias entre la azul del titular y la verde del asalariado, sobre todo si tenemos en cuentas que estas están situadas tras un cristal que produce reflejos

La colocación de la tarjeta identificativa en lugar visible, es uno de los controles que de una manera sencilla podrían realizar los agentes municipales y no entendemos como estos no se realizan para evitar la cantidad de situaciones en las que las tarjetas, o no se encuentras en sus lugares correspondientes o simplemente no están colocadas.

Ante la situación económica, de intrusismo, competencia desleal y falta de control interno que hemos descrito anteriormente, el sector se vio abocado a tomar la decisión de acometer algún tipo de regulación u ordenación que permitiese paliar los efectos tan negativos que estábamos sufriendo los taxistas del APC de Madrid, siendo elegida la regulación Horaria que en la actualidad recoge nuestra Ordenanza Municipal.

Hemos de recordar, que miles de Autónomos y Autónomos Colaboradores, que suponen el 80% del sector, cedieron en las condiciones de explotación y trabajo que les marcaba la ley para intentar que este sector tan importante para la ciudad de Madrid funcionase de una manera más ordenada.
A pesar de este esfuerzo realizado por la mayoría del sector, por el incumplimiento de una minoría, el fin de esta Regulación, está siendo distorsionado una vez más por la falta de colaboración para su correcto funcionamiento y control entre las distintas administraciones, así como por los constantes "problemas de aplicación" que están mostrando algunos taxímetros, así como sus fabricantes a la hora de implantarla de una manera correcta.

Hemos tenido problemas a la hora de realizar la inyección de tarifas, dándose el caso de instalar en algunos vehículos cargas de Regulación que dejaban a estos con 24 horas de trabajo, es decir "libres" del cumplimiento de la norma.

También hemos detectado manipulaciones directas sobre el teclado de algunos modelos de taxímetros (METER EL TEMA DE LOS TXD30…) que liberaban a estos del correcto funcionamiento del control horario.

Cuál es nuestra sorpresa cuando a la hora de exigir a industria el control de inspección necesario, nos traslada que no tiene competencias en materia de Regulación Horaria y por tanto su labor inspectora queda reducida a los cheksum de las tarifas, hecho este que creemos de una extrema gravedad y que tendría que ser coordinado entre las administraciones de manera "urgente".

No es menos cierto que a través de los Boletines Metrológicos y las Revistas Municipales, se podría comprobar que las cargas de regulación de cada Licencia Municipal de Auto Taxi, se realizó en las fechas correctas y que el consistorio marcó para hacer la carga de tarifas y Regulación Horaria.
FINAL.

Como se puede observar, no es ningún secreto para nadie que el Sector de Taxi tiene  que enfrentarse y resolver numerosos problemas de toda índole, para salir de una crisis endémica que afecta negativamente, a cuantos dependen de él,  directa e indirectamente. Estamos hablando de cerca de 100.000 personas.

Estás circunstancias unidas a la diversidad y complejidad del Sector nos están ocasionando un efecto agresivo y devastador, y todo ello se debe, a una falta en las tomas de decisiones por parte de los órganos competentes que mejoren las estructuras del mismo, y por las líneas de actuación equivocadas de nuestros representantes, para afrontar estos problemas.

34 años después de nacer la Constitución Española en la que estableció la territorialidad entre Estado y Comunidades Autónomas.
29 años después de asumir las C. Autónomas las competencias legislativas y sobre todo en materia de transportes.
27 años después de hacer su aparición la ley reguladora de base de régimen local
25 años después de completarse el nuevo marco competencial para que las Comunidades puedan aplicar la Lott en materia de transportes
16 años después de efectuarse la declaración de nulidad de los arts. 113 a 118 por inconstitucionalidad competencial de la materia, entre El Estado y las Comunidades Autónomas.
14 años después de recoger los principios básicos consensuados entre las C. Autónomas, materializándose en la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos,
11 años después donde aparece una Sentencia del T. Constitucional en relación con el Régimen sancionador, el cual nos quita el tratamiento especial que poseíamos con el Ente Local en materia sancionadora.
9 años después de incorporar el nuevo título en materia sancionadora como ley sobre las mejoras y modernización de los entes locales.
7 años después de aprobarse el Reglamento Autonómico del Taxi del 2005…Este sector sigue sin encontrar su ubicación en el ámbito urbano y menos su identidad.

No hay comentarios: