Taxi la oficina ambulante.
Expansión Más de setenta mil personas se ganan la vida conduciendo un taxi en España. El oficio de taxista, una de las profesiones más recurrentes para los emprendedores, es perfecta para los amantes de la autonomía. Los profesionales del volante alaban la independencia que les da ser su propio jefe y conducir su propia oficina, pero aseguran que cada vez es más difícil conseguir un sueldo digno. Tener una licencia de taxi cuesta más de sesenta mil euros. Conocen las calles de la ciudad casi mejor que la casa en la que viven, son capaces de encontrar atajos que nadie pudo descubrir antes, evitan los atascos como auténticos profesionales y dominan el arte de los recursos humanos. Son los taxistas, un colectivo vital, pero no siempre reconocido. 👇👇👇 |
martes, 29 de octubre de 2002
Taxi, la oficina ambulante
martes, 15 de octubre de 2002
DECRETO 243/2002, de 15 de octubre (Reglamento Taxi País Vasco)
viernes, 26 de julio de 2002
Frustración en el Taxi de Barcelona
jueves, 11 de julio de 2002
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
miércoles, 1 de mayo de 2002
Seguridad Social y Autónomos
Oviedo, Mayo de 2.002
viernes, 22 de marzo de 2002
sábado, 9 de febrero de 2002
Ni liberalización ni intervencionismo
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La Vanguardia, 09/02/2002
El debate sobre la conveniencia de que la
Administración intervenga y regule determinados sectores de actividad aparece
y desaparece periódicamente. Los defensores de la liberalización sostienen
que el intervencionismo administrativo genera ineficiencias y, a menudo,
grandes costes y que la Administración debe dejar en manos de los particulares
aquellos servicios que éstos pueden prestar, bajo la convicción de que los
operadores privados darán un mejor servicio a los ciudadanos. Sin embargo,
recientes ejemplos de liberalización nos demuestran que no siempre es así.
Casos como el ferrocarril británico, la energía eléctrica en California, o,
sin ir más lejos, en Cataluña, ponen de manifiesto que la dejación en manos
privadas de servicios de interés general genera notables descensos en la
calidad y provoca que se tomen decisiones basadas en criterios estrictamente
privados, no siempre coincidentes con el interés general. 👇👇👇 |
miércoles, 12 de diciembre de 2001
lunes, 5 de noviembre de 2001
INFORME Life Lanzarote 2001-2004 Vehículos de arrendamiento
El Gobierno de Canarias es competente para regular la oferta de coches de alquiler con conductor, y pudiendo encomendar su fijación al Cabildo
La oferta de vehículos de alquiler sin conductor puede regularse por el Gobierno de Canarias mediante la modificación del Decreto 159/1996. En la regulación de dicha oferta, el Ejecutivo autónomo puede encomendar la fijación de la misma a los Cabildos Insulares. Por su parte, los Cabildos deberán determinar si existen, o no, circunstancias objetivas que exijan la modulación de la oferta de vehículos para alquiler sin conductor y, en caso de que ejerciten esta potestad, deberán fijar la cuantía de la oferta a través del procedimiento que establezca el Decreto.
Estas son las principales
conclusiones que se extraen del Informe “Bases jurídicas para la regulación de la oferta de
vehículos de alquiler sin conductor en Lanzarote”, encargado por el Cabildo de
Lanzarote y que se enmarca dentro del proyecto Life Lanzarote 2001-2004.
Síntesis del Informe:
Bases jurídicas para la regulación de la oferta de vehículos de alquiler sin conductor en Lanzarote
Dirección:
F. Prats, arquitecto urbanista. AUIA
Realización:
Jesús Rodrigo, arquitecto
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miércoles, 22 de agosto de 2001
Más de 500 expedientes abiertos a taxista
La Policía ha abierto más de 500 expedientes a los taxistas de Barajas
viernes, 23 de febrero de 2001
INFORME NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TAXI
Ponencia VI Congreso Nacional CTE
Gijón, 23 de febrero de 2001
Autor: Daniel Fernández (IMET)
CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY VASCA DEL TAXI
CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO.
VI CONGRESO
NACIONAL DE LA CONFEDERACION DEL TAXI DE ESPAÑA
GIJON 23, 24 DE FEBRERO DE 2001
Autor: Iñigo Arruti Narvaiza
INDICE
1 INTRODUCCION
2 ANTECEDENTES.
2.1 EVOLUCION DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA.
2.2 EVOLUCION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
2.3 EL MARCO SOCIOECONOMICO.
3 EL SECTOR DE LOS AUTOMOVILES LIGEROS EN EL PAIS VASCO.
3.1 LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE ALQUILER CON CONDUCTOR.
3.2 EL SECTOR DEL TAXI.
4 EL PLAN DE ACTUACION DEL TAXI
5 LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E
INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES DE TURISMO.
5.1 EXPOSICION DE MOTIVOS
5.2 NORMAS GENERALES
5.3 REGIMEN COMPETENCIAL
5.4 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
5.5 CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
5.6 REGIMEN TARIFARIO
5.7 INTERACCION DE SERVICIOS
5.8 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. LAS COMISIONES DEL TAXI
5.9 REGIMEN DE CONTROL, INSPECCION Y SANCION
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lunes, 1 de enero de 2001
jueves, 2 de noviembre de 2000
jueves, 29 de junio de 2000
Ley 2/2000, de 29 de junio (Taxi - País Vasco)
jueves, 8 de junio de 2000
Directiva sobre el Comercio Electrónico
viernes, 2 de junio de 2000
Anulado Plan de Reconversión Taxi Bcn
El TSJC anula el plan de reconversión del taxi y el impuesto para sufragarlo