sábado, 9 de febrero de 2002

Ni liberalización ni intervencionismo


Francesc Narváez 
Una ley para el taxi

Ni la liberalización a ultranza ni el puro intervencionismo 
garantizan un servicio de calidad

La Vanguardia, 09/02/2002

El debate sobre la conveniencia de que la Administración intervenga y regule determinados sectores de actividad aparece y desaparece periódicamente. Los defensores de la liberalización sostienen que el intervencionismo administrativo genera ineficiencias y, a menudo, grandes costes y que la Administración debe dejar en manos de los particulares aquellos servicios que éstos pueden prestar, bajo la convicción de que los operadores privados darán un mejor servicio a los ciudadanos. Sin embargo, recientes ejemplos de liberalización nos demuestran que no siempre es así. Casos como el ferrocarril británico, la energía eléctrica en California, o, sin ir más lejos, en Cataluña, ponen de manifiesto que la dejación en manos privadas de servicios de interés general genera notables descensos en la calidad y provoca que se tomen decisiones basadas en criterios estrictamente privados, no siempre coincidentes con el interés general.
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lunes, 5 de noviembre de 2001

INFORME Life Lanzarote 2001-2004 Vehículos de arrendamiento

 

El Gobierno de Canarias es competente para regular la oferta de coches de alquiler con conductor, y pudiendo encomendar su fijación al Cabildo 

La oferta de vehículos de alquiler sin conductor puede regularse por el Gobierno de Canarias mediante la modificación del Decreto 159/1996. En la regulación de dicha oferta, el Ejecutivo autónomo puede encomendar la fijación de la misma a los Cabildos Insulares. Por su parte, los Cabildos deberán determinar si existen, o no, circunstancias objetivas que exijan la modulación de la oferta de vehículos para alquiler sin conductor y, en caso de que ejerciten esta potestad, deberán fijar la cuantía de la oferta a través del procedimiento que establezca el Decreto.

Estas son las principales conclusiones que se extraen del Informe “Bases jurídicas para la regulación de la oferta de vehículos de alquiler sin conductor en Lanzarote”, encargado por el Cabildo de Lanzarote y que se enmarca dentro del proyecto Life Lanzarote 2001-2004.

Síntesis del Informe:

Bases jurídicas para la regulación de la oferta de vehículos de alquiler sin conductor en Lanzarote 

Dirección:

F. Prats, arquitecto urbanista. AUIA

Realización:

Jesús Rodrigo, arquitecto

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miércoles, 22 de agosto de 2001

Más de 500 expedientes abiertos a taxista


La Policía ha abierto más de 500 expedientes a los taxistas de Barajas


En lo que va de año, la Policía Municipal de Madrid ha abierto más de 500 expedientes a taxistas en Barajas. Sólo 70 de estas denuncias recibieron sanciones. Políticos, profesionales y consumidores coinciden en que se trata de casos aislados, pero, según el Ayuntamiento, "constituyen, de alguna manera, la primera imagen que los visitantes y turistas se encuentran al llegar a Madrid".
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viernes, 23 de febrero de 2001

INFORME NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TAXI


NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TAXI


NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TAXI

Ponencia VI Congreso Nacional CTE
Gijón, 23 de febrero de 2001
Autor: Daniel Fernández (IMET)

INTRODUCCIÓN
El sector del taxi no ha sido un sector impermeable a las innovaciones tecnológicas. La constatación de este hecho se refleja claramente en la evolución e incorporación de innovaciones tecnológicas en dos de sus elementos definitorios: vehículo y taxímetro.
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CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY VASCA DEL TAXI

CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO.


VI CONGRESO

NACIONAL DE LA CONFEDERACION DEL TAXI DE ESPAÑA

GIJON 23, 24 DE FEBRERO DE 2001


Autor: Iñigo Arruti Narvaiza


                                          INDICE

1 INTRODUCCION

2 ANTECEDENTES.

2.1 EVOLUCION DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA.

2.2 EVOLUCION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

2.3 EL MARCO SOCIOECONOMICO.

3 EL SECTOR DE LOS AUTOMOVILES LIGEROS EN EL PAIS VASCO.

3.1 LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE ALQUILER CON CONDUCTOR.

3.2 EL SECTOR DEL TAXI.

4 EL PLAN DE ACTUACION DEL TAXI

5 LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES DE TURISMO.

5.1 EXPOSICION DE MOTIVOS

5.2 NORMAS GENERALES

5.3 REGIMEN COMPETENCIAL

5.4 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD

5.5 CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

5.6 REGIMEN TARIFARIO

5.7 INTERACCION DE SERVICIOS

5.8 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. LAS COMISIONES DEL TAXI

5.9 REGIMEN DE CONTROL, INSPECCION Y SANCION

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lunes, 1 de enero de 2001

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEBEN ESTAR HABILITADAS POR LEY PARA IMPONER SANCIONES. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA LEGALIDAD SANCIONADORA.

jueves, 29 de junio de 2000

Ley 2/2000, de 29 de junio (Taxi - País Vasco)

De Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

El régimen jurídico regulador de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automovil ligeros se encuentra en el Reglamento Nacional de los citados servicios aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo modificado por los Reales Decretos 236/1986 de 9 de febrero y 1080/1987 de 1 de septiembre.

Posteriormente la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, han venido a regular determinados aspectos referidos a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores reales decretos en la disposiciones sobre desgravaciones y vigencias.
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jueves, 8 de junio de 2000

Directiva sobre el Comercio Electrónico

OBJETIVO

crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los Servicios de la sociedad de la información entre Estados miembros.
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viernes, 2 de junio de 2000

Anulado Plan de Reconversión Taxi Bcn

El TSJC anula el plan de reconversión del taxi y el impuesto para sufragarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi aprobado en 1998 por la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) al considerar arbitrario e injustificado que deban desaparecer 1.215 licencias. La sentencia anula también la contribución especial de 65.000 pesetas anuales que han de pagar los taxistas durante cinco años para financiar la reconversión del sector, así como la indemnización establecida para el taxista que se acoja al plan.
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jueves, 1 de junio de 2000

Recurso de Casación al TSJ de Cataluña


El Imet respaldaba la decisión unánime de todos los grupos  representados en el Pleno de la EMT presentando un recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, como consecuencia de la Sentencia efectuada por la Sala III del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El día 10 de Junio queda constituida la mesa técnica del taxi compuesta por 15 miembros realizada por sufragio electoral.

Suspende de forma cautelar la contribución especial.
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REVISTA TAXI

jueves, 30 de marzo de 2000

MODIFICACIONES ORDENANZA TAXI DE SEVILLA 30 de marzo de 2000

Pleno de 30 de marzo de 2000 ha sido aprobada la modificación que introducen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda

miércoles, 29 de marzo de 2000

Sentencia Tribunal Defensa de la Competencia Barcelona

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA "Contingentar 5% licencias a doble turno"

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.

sábado, 11 de marzo de 2000

DIRECTIVA 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 (Tiempo de trabajo)

Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.

Sin perjuicio de las disposiciones que se detallan en la Directiva, también se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
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jueves, 24 de febrero de 2000

CAMINO HACIA EL TRANSPORTE INTELIGENTE EN EL DISEÑO URBANO

 MOVILIDAD Y PLANEAMIENTO SOSTENIBLE

Hacia una consideración inteligente

del transporte y la movilidad

en el planeamiento y en el diseño urbano

viernes, 17 de diciembre de 1999

REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre (Comercio Electrónico)

Por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.

OBJETIVO

La necesidad desarrollar el artículo 5 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de contratación y que deben ponderarse en el mismo diversos factores.

En primer lugar, las normas de derecho interno ya en vigor que regulan para diversos supuestos los efectos jurídicos de la contratación a distancia y la comunicación telemática *Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre* , sobre firma electrónica, así como, la jurisprudencia relativa a esta problemática.

Segundo lugar coma hay que tener en consideración las Directivas Comunitarias en esta materia, Directiva 97/7/CE de 20 de mayo sobre contratos a distancia, así como otras en fase de desarrollo en proposición de directiva en relación con la firma electrónica y la iniciativa europea sobre comercio electrónico.
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viernes, 3 de diciembre de 1999

REAL DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre

Por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.