El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
La tan esperada reforma de la Seguridad
Social ha llegado antes de tiempo. Si bien estaba previsto que para el mes de
abril viese la luz la reforma de las pensiones en relación a la jubilación
anticipada parcial, ha sido este pasado sábado, 16 de marzo de 2013, cuando ha
sido publicada la reforma prometida.
Además, los cambios señalados en la citada
norma se aplican a más materias.
Cinco son las principales cuestiones de
interés tratadas en la norma:
1. Compatibilidad de
trabajo y pensión de jubilación.
2. Subsidio de mayores de
55 años.
3. Jubilaciones
anticipadas.
4. Jubilaciones parciales.
5. Normas transitorias de
Jubilación
6. Capitalizaciones a
efectuar por empresas o grupos de más de 100 empleados que, estando en
beneficios, realizan despidos colectivos en los que incluyen a trabajadores de
más de 50 años.
El título del citado Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, indica claramente el objetivo de la norma: “de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo”.
El endurecimiento de las jubilaciones
anticipadas y parciales fomentan la “continuidad de la vida laboral” y la
compatibilidad recogida de trabajo y pensión, promueve el “envejecimiento
activo” de nuestros trabajadores.
Pasamos, pues, a analizar cada uno de los
puntos clave de la norma:
1. La compatibilidad entre trabajo y pensión
Como primera medida, la norma parte de respetar la regulación anterior sobre la compatibilidad
de trabajo y pensión. Es decir, que la jubilación flexible sigue siendo
aplicable, en los términos que antes se aplicaba.
Por lo tanto, en primer lugar, debemos
valorar qué regulación sobre la compatibilidad de trabajo y jubilación teníamos
antes y que será estando vigente conviviendo con la novedad ahora introducida.
Procedemos, por ello, en primer lugar, a
analizar los dos tipos de compatibilidad entre trabajo y pensión
anteriores a la presente norma y que seguirán conviviendo con la misma:
1. JUBILACIÓN FLEXIBLE
Hasta el día de hoy, la jubilación flexible ha consistido en compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación. De esta forma, la pensión se reducía en la misma proporción que aumentaba la jornada a tiempo parcial.
Hasta el día de hoy, la jubilación flexible ha consistido en compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación. De esta forma, la pensión se reducía en la misma proporción que aumentaba la jornada a tiempo parcial.
2. COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO COMO AUTÓNOMO CON LIMITACIÓN DE RENTAS
Por otro lado, también hasta el día de hoy, se permitía estar jubilado totalmente y trabajar por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superasen los 9.034,20 €. Como es lógico, el tipo de trabajos que pueden realizarse a través de este tipo de jubilación eran de escasa envergadura, toda vez que la limitación económica era mínima.
La novedad de la
figura que ahora entra en juego es permitir
compatibilizar el trabajo a tiempo completo, así como la actividad por cuenta
propia, con el percibo del 50% de la pensión. Antes del citado cambio, trabajar
a tiempo completo era incompatible con el percibo de la pensión.
No obstante, no es aplicable a todos los
supuestos, sino que debe ser sólo para pensionistas de jubilación a partir de
la edad de jubilación ordinaria (65 y un mes para el 2013, 65 y dos meses para
el 2014, etc), y que hayan cotizado el número mínimo de años necesario para
percibir el 100% de la pensión.
Por todo ello, a nuestro juicio, las opciones que tendrá el pensionista que quiera seguir
trabajando, serán 4:
a. Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo completo, esta nueva ley le
permite compatibilizar el trabajo a tiempo completo con el 50% de la pensión,
cosa que antes no era posible.
b. Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial menos del 50%, le compensa acceder a
la ya existente jubilación flexible, toda vez que el pensionista percibirá más
pensión que si accede a la compatibilidad de trabajo-pensión ahora aprobado
(que sólo abona hasta el 50% de la pensión).
Es decir, si el pensionista sólo quiere trabajar un 25% de jornada, podrá, a través de la jubilación flexible, cobrar el 75% de la pensión. En cambio, si quiere acogerse a la novedad ahora aprobada, percibiría únicamente el 50% de la pensión.
Es decir, si el pensionista sólo quiere trabajar un 25% de jornada, podrá, a través de la jubilación flexible, cobrar el 75% de la pensión. En cambio, si quiere acogerse a la novedad ahora aprobada, percibiría únicamente el 50% de la pensión.
c. Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial más del 50%, le compensa acceder a
la nueva figura recogida en el Real Decreto, toda vez que percibirá más pensión
a través de esta figura.
Es decir, si el pensionista quiere trabajar un 75% de jornada, podrá percibir a través de esta nueva figura el 50% de la pensión, ya que a través de la jubilación flexible sólo percibiría el 25% de la pensión.
d. Si su intención es darse de alta en Autónomos, tendrá dos opciones en función de las
rentas que espere percibir de dicha actividad:
i. Si espera percibir unas rentas de menos de 8000, podrá seguir percibiendo
la pensión completa y estar de alta en el RETA cobrando la pensión íntegra.
ii.
Si esperar percibir unas rentas superiores, deberá acceder a esta modalidad
introducida en la norma, que le permitirá cobrar más por el trabajo,
reduciéndose la pensión al 50%.
2. Subsidio de mayores de 55 años: de las rentas personalísimas a las rentas de la unidad familiar.
El auténtico cambio en este punto es
unificar todos los supuestos de subsidios de desempleo existentes.
Hasta el día de hoy, el subsidio de
desempleo de mayores de 55 años, al contrario del resto de subsidios
asistenciales, tenía en cuenta únicamente las rentas personalísimas del
solicitante.
A partir de ahora, se tendrán en cuenta,
al igual que en el resto de subsidios, las rentas de la unidad familiar.
En la citada norma se viste esta novedad
como una forma de potenciar a este colectivo en las políticas activas de
empleo. No obstante, la realidad es que la principal medida para que un mayor
de 55 años busque empleo es quitarle el subsidio, que la garantizaba hasta el
día de hoy unos ingresos mínimos hasta el cumplimiento de los 61 años.
Con ello, no queremos criticar la presente
medida, sino llamar a las cosas por su nombre.
A continuación señalamos los tres puntos
de la norma que tratan esta cuestión:
1. Disposición adicional
octava. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.
Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. UNO: Se modifica el
número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la
siguiente redacción:
«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
3. Disposición transitoria
única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.
3. Jubilación anticipada: situación definitiva.
Se modifica la Ley 27/2011, endureciéndose
más el acceso a la jubilación anticipada, así como reduciéndose la cuantía de
pensión para estos casos. Para una útil comparación, debemos analizar
previamente qué decía la Ley 27/2011:
- Requisitos
de Acceso:
1. 61 años de edad.
2. Inscrito como demandante
de empleo durante al menos 6 meses.
3. Período mínimo de
cotización de 33 años.
4. Que el cese no
voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido
colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc.
- Cuantía
de la pensión (coeficientes reductores):
1. 1,875/trimestre para
trabajadores con menos de 38,5 años.
2. 1,625/trimestre para
trabajadores con más de 38,5 años.
Pues bien, el Real Decreto Ley5/2013 ahora
establece:
- Requisitos
de Acceso:
1. No 61 años de edad, sino
4 años menos a la edad de jubilación ordinaria en ese momento (es decir, 61
años y 1 mes en 2013, 61 año y 2 meses en 2014, etc).
2. Inscrito como demandante
de empleo durante al menos 6 meses. Igual.
3. Período mínimo de
cotización de 33 años. Igual.
4. Que el cese no
voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido
colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc. No obstante,
en los despidos objetivos y despidos colectivos será necesario acreditar el
abono de la indemnización.
- Cuantía
de la pensión (coeficientes reductores):
1. 1,875/trimestre para
trabajadores con menos de 38,5 años.
2. 1,750/trimestre para
trabajadores entre 38,5 años y 41,5 años de cotización.
3. 1,625/trimestre para
trabajadores entre 41,5 años y 44,5 años de cotización.
4. 1,500/trimestre para
trabajadores con más de 44,5 años de cotización (es decir, prácticamente
imposible, sólo aplicable personas que hayan empezado a cotizar
ininterrumpidamente desde los 16,5 años).
4. Jubilación parcial: acceso, costes de cotización, situación transitoria.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social
En primer lugar, debemos tener en cuenta
cuál ha sido la regulación de la jubilación parcial que entró en vigor con
fecha 1 de enero de 2008, como consecuencia de la publicación de la Ley
40/2007, y que ha sido la regulación hasta el día de hoy. Los requisitos
exigidos para la jubilación parcial, según la citada norma, han sido los
siguientes:
1. 61 años de edad y 60 para mutualistas antes de 1.01.1967.
2. 30 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años
cotizados en los últimos 15 (carencia específica).
3. Posibilidad de jubilarse
parcialmente al 75% de pensión y 25% de contrato a tiempo parcial, que podrán
ser 85% de pensión y 15% de contrato parcial si
el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido.
4. Se exigían 6 años de antigüedad.
Requisitos incorporados por la Ley 27/2011
y que entraban en vigor el 1.01.2013
A las condiciones señaladas en el apartado
anterior, se le añadieron, a través de la citada Ley 27/2011, los siguientes
requisitos adicionales:
1. Se exige en todo caso
una correspondencia de bases de cotización entre la correspondiente
a la que tenía el jubilado parcial antes de acceder a la misma y la
correspondiente al relevista, consistente en el 65%.
2. La empresa cotiza por el
trabajador jubilado parcial, con independencia del porcentaje de jornada, al 30% de la base de cotización en 2013, al 35% en 2014, al 40%
en 2015, etc. de la base con la que accedió a la jubilación parcial.
3. Acceso a la jubilación definitiva (fin de la jubilación
parcial): cumplimiento de 65 años y 1 mes
en 2013, 65 y 2 meses en 2014, (…), hasta la exigencia de jubilarse a los 67 años
para el año 2027.
No obstante, estos requisitos adicionales
no iban a ser exigibles hasta 1 de enero de 2013. La cuestión es que dicha
norma finalmente no se ha aplicado, debido a la suspensión publicada a final de
año.
Ahora, se reforma la jubilación parcial,
endureciéndose todavía más los requisitos de acceso:
1. 61 años y 2 meses para 2013 (siempre que se haya
cotizado menos de 33 años).
2. 33 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años
cotizados en los últimos 15 (carencia específica).
3. Posibilidad de jubilarse
parcialmente al 50% de pensión y 50% de contrato a tiempo parcial, que podrán
ser 75% de pensión y 25% de contrato parcial si
el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Pero si el contrato es
indefinido y a tiempo completo, habrá que mantener al relevista dos años más
tras la finalización de la jubilación parcial, so pena de abonar el reintegro
completo de la pensión de jubilación parcial.
4. Se exigían 6 años de antigüedad. Vale para acreditar dichos 6 años
computar la antigüedad en otra empresa si hay sucesión de empresa.
5. Base de cotización: en 2013 se cotizará el 50% de la base del pensionista de jubilación parcial que hubiese correspondido
a jornada completa.
5. Normas Transitorias en Materia de Jubilación.
Artículo 8. Normas transitorias en materia
de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la
disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes
términos:
«2. Se seguirá aplicando
la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones,
vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes
supuestos:
a.
Las personas cuya relación laboral se haya
extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con
posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia
de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de
convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así
como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la
extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1
de enero de 2019.
c. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad
a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha
fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos
de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que
el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o
posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a
que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación
anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación
parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición
indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren
debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente
se determine.»
6. Cambios en la capitalización en despidos conectivos de mayores de 50 años.
Hay una cuestión que afecta a los Despidos
Colectivos en empresas o grupos de empresas de más de 100 empleados, que acaba
de ser ahora mismo aprobado por el reciente Real Decreto Ley 5/2013, de 16 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Hay una clave en este tema. Efectivamente
para los ERES posteriores, no a 1 de abril de 2013, sino POSTERIORES A 1 DE
ENERO DE 2013, se les aplicará la norma sobre capitalización ahora recogida en
esta reforma (ahora aprobada por el Real Decreto Ley 5/2013, de 16 de marzo).
El artículo donde viene referido es el art. 10.14, que dice así:
"Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los procedimientos de
despido colectivo iniciados a partir del 1 de enero de 2013"
El cambio es trascendental ya que reduce
el número de empresas a las que se podrá imponer la capitalización.
Para recordar en qué consiste, básicamente
mencionar que la capitalización a la que obligan a pagar a este tipo de
empresas es la relativa a pagar el desempleo contributivo de 24 meses, subsidio
de 6 años y sus respectivas cotizaciones de los trabajadores de más de 50 años
que se despidan en empresas o grupos de empresas de más de 100 empleados.
Antes, obligaban a pagar dicha
capitalización (desempleo contributivo de 24 meses, subsidio de 6 años y sus
respectivas cotizaciones) a empresas o grupos de más de 100 empleados, y que
hubiesen tenido beneficios en los dos últimos ejercicios, cuando despidan a
trabajadores de más de 50 años. En estos casos, a pesar de que se despidiese a
un solo trabajador mayor de 50 años, había que pagar la capitalización.
Ahora, sólo imponen pagar cuando la
empresa despide a un PORCENTAJE IMPORTANTE de trabajadores de más de 50 años.
¿Cómo se mide el porcentaje? La norma establece que primero debes medir el
porcentaje de trabajadores de más de 50 años que tienes en plantilla. Por ejemplo,
pongamos que el 30% de la plantilla total es mayor de 50 años. En tal caso, de
los despidos que hagamos en el despido colectivo, no podremos superar dicho
porcentaje en los despidos realizados. Si del total de despidos (por ejemplo,
10), despedimos a más de un 30% (es decir, a más de 3 trabajadores) que sean
mayores de 50 años, habrá que pagar la capitalización. En caso contrario no
habrá que pagar.
Por lo tanto, la norma premia a las
empresas que no se excedan en los despidos de este colectivo (mayores de 50
años).
No obstante, a las que superen dicho
porcentaje, la norma es más estricta, y prácticamente será imposible escapar al
pago de la capitalización.
¿Cómo lo hacen? Antes imponían a pagar
esta gran carga a las empresas con beneficios en los 2 últimos años, y que
fuesen de más de 100 empleados (también para empresas de menos de 100 empleados
pero que formen parte de grupos de empresas de más de 100 empleados). Ahora los
dos años de beneficios sólo exige que sean consecutivos, y que se tendrán en
cuenta valorándose entre el año anterior y los 4 años siguientes al Despido
Colectivo. De esta forma, como veis, abarcan a muchas más empresas. En
concreto, a empresas que han tenido pérdidas en los últimos años, pero que
puede que en los años siguientes al despido colectivo tengan dos años de
beneficios. Realmente la consideramos una barbaridad, pero refleja en qué
situación económica está nuestro precario nivel asistencial en España.
En concreto, la norma dice así:
"Que los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100
trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen
a ese número de trabajadores"
Y exige el pago en cualquier de los dos
siguientes supuestos:
"Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran
tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el
empresario inicia el procedimiento de despido colectivo"
"Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan
beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del
periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio
del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos
posteriores a dicha fecha".
Pero como ves, el reglamento no parece
vaya a cambiar, sino que únicamente cambia este aspecto en relación a la
tramitación de los ERES (despidos colectivos).
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