viernes, 15 de marzo de 2013

GRT-PSM Mesa de trabajo enmiendas LOTT




INTRODUCCIÓN

La finalidad que se persigue a la hora de realizar las enmiendas y anotaciones precisas a este Proyecto de Ley, es conocer con claridad y exactitud el lugar que ocupa el servicio del Taxi dentro de los Transportes terrestres, diferenciado a su vez de otro tipo de Transportes de viajeros realizados en vehículos de Turismo.

Según marca la LOTT, …”se rigen por esta ley…. Los transportes por carretera realizados en vehículos a motor “.. Según el Reglamento 1071 (CE), los transportes por carretera los realizan los que tienen la profesión de Transportista por carretera (para viajeros y mercancías). Esta profesión de transportista de viajeros se define como…” Actividad de cualquier empresa que efectúa transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor” … Por lo tanto, el TAXI para la LOTT no existe, puesto que nosotros sólo tenemos 5 plazas autorizadas incluyendo al conductor.
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   Los motivos que alegamos para poder hacer esta diferenciación son variados:

-          En primer lugar, en el Art. 18º;   se define claramente  que el Taxi está sujeto a TARIFAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, y que el PRECIO de los transportes discrecionales de viajeros y el de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, serán libremente fijados por las partes.

Estas TARIFAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO y designadas por la Administración en “Contratos de gestión”, son la prueba palpable de que somos diferentes de cualquier otro transporte.  Esos “contratos de gestión”, a pesar de no estar registrados ni escriturados, son los contratos que año tras año los taxistas asumimos con la Administración al asumir esas tarifas. Ese “contrato” inexistente, basa su validez en las normas de DERECHO CONSUETUDINARIO, que establecen que la costumbre de los actos le da validez a éstos.

Para el arrendamiento de vehículos con conductor, si pretenden ser considerados vehículos de turismo para transporte público, deberían asumir las TARIFAS que marca el Art: 18, y no establecer PRECIOS, ya que éstos son únicamente considerados para el Transporte Privado Complementario.

Por lo tanto, el servicio Público del Taxi se encuentra absolutamente desprotegido, puesto que no puede competir en el mercado con otro tipo y formas de transporte, al tener limitado su libertad de gestión en lo que a retribución económica se refiere.

En cuanto a la colaboración con la Administración en materia de transportes, El Consejo Nacional de Transportes está integrado por expertos designados por la Administración General del Estado (Art: 36º). En el proyecto de Ley se elimina el criterio de COMPETENCIA que debe regir para la designación de dichos expertos.

    También hay que destacar que los requisitos que se exigen para realizar el transporte discrecional de viajeros en vías urbanas e interurbanas, no son iguales dependiendo del órgano, empresa o particular que lo solicite.

Por tanto, deberíamos destacar el daño que supone la introducción en el proyecto de Ley del Art. 42º, en el que se establece, de manera totalmente injusta, la posibilidad de no tener una autorización acreditada a determinados modos de transporte.

Por ello, propongo el cambio de dicho artículo en el Proyecto de ley, haciendo las oportunas enmiendas, en base a lo establecido en el art. 4º. 2 que promulga las actuaciones precisas que evitan la competencia desleal en el desarrollo de la actividad. El cambio sería el siguiente:

Art: 42º.1.
..”Las autorizaciones de Transporte público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal”. La autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto, si, y sólo si, el titular acredita que su actividad principal es distinta del transporte que realiza y cumple con todas las exigencias del Art: 43º 1. En la segunda domiciliación (Eliminamos la fórmula …” como regla general”, ya que, con ella se pretende introducir la excepción que viene a continuación…”no obstante, la autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto” …).

Art: 42º.2.
Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kms. por hora, siempre y cuando, dicho transporte se realice en una zona acotada privada, y sea imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Transporte de mercancías realizado en vehículos de menos de 4 ruedas.  (eliminamos la palabra “viajeros” porque de esta forma da entrada a figuras como la “mototaxi” y sería injusto que una empresa que realiza el mismo tipo de transporte discrecional interurbano que nosotros, no tuviera que tener las mismas autorizaciones habilitantes que al taxi se le exige.….”podrá exonerarse reglamentariamente de la obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de la pequeña capacidad de carga de los vehículos en que se realicen”….  ( de esta forma eliminamos la posibilidad de que haya empresas que realicen transportes “cortos” y no estén supeditadas a la adquisición de una autorización como lo está el taxi).

También se establece en este proyecto de Ley que…”podrán facturar y contratar aquellas modalidades de transporte que se encuentren …LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE EXIMIDAS de obtención de licencia o autorización.

Es decir, por Reglamento ( ROTT), se puede eximir de autorización a una determinada modalidad de transporte (EJ: Furgonetas de hoteles, agencias de viajes). Por lo tanto, se pretende el FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE MULTIMODAL  a través de la figura del OPERADOR DE TRANSPORTE.

El Art: 43º establece los REQUISITOS para la autorización del transporte público, y es en este artículo donde se determina, en su punto 1. C) que la empresa solicitante deberá “..contar con un domicilio situado en España”  , sin embargo, en el art´: 42, se da la opción de que este “domicilio oficial” en realidad no sirva para nada,  puesto que si se alega que la actividad principal de la empresa es diferente a la de Transporte, el domicilio pueda estar situado en cualquier punto geográfico para la obtención de esa autorización.

En el Art: 48º, se nos equipara al arrendamiento de vehículos con conductor (vtc´s) al utilizar la conjunción copulativa “o”. En este artículo se determina que puede haber …”otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte interurbano a través de reglamento (ROTT) si se considera que la oferta de transporte público no es suficiente.  Por lo tanto, se observa una posibilidad de que, a través de reglamento, se otorguen más autorizaciones de transporte público interurbano atendiendo a razones de Demanda. En este caso, se debería redactar utilizando la conjunción “Y”, para diferenciarnos del arrendamiento de vehículos con conductor y añadiendo...”podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamientos de nuevas autorizaciones de transporte interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos Y al arrendamiento de vehículos con conductor, los cuales tendrán limitada la obtención de dichas autorizaciones basándose en los criterios marcados en el Art: 4.2  para así evitar situaciones de competencia desleal con el resto de transportes públicos de viajeros en vehículos de turismo.

También cabe destacar el peligro que supone la redacción del Art: 76º .1, ya que crea la posibilidad de que , en base a la demanda que exista,  y para hacer frente a las intensificaciones del tráfico, se puede dar entrada a otros vehículos en la prestación del servicio...”ya sean propios del contratista CON o sin conductor. Es decir, da apertura a la posibilidad de que las VTC´s puedan realizar nuestro trabajo por razones de Demanda.

El Art: 91º  también puede generar controversia puesto que , al utilizar la conjunción “o”, nos vuelve a equiparar al Taxi con el resto de transporte por arrendamiento de vehículos con conductor. Por lo tanto, la redacción que propongo sería la siguiente: ...”Quedan exceptuadas de lo anterior las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo y el arrendamiento de vehículos con conductor”...

El Art: 99 º.3  abre la posibilidad de que mediante REGLAMENTO  y en supuestos excepcionales (???), se pueda contratar por PLAZA y con PAGO INDIVIDUAL. Esto nos perjudica puesto que el Taxi cobra por trayecto total. Abre la puerta a la posibilidad de que las Furgonetas,arrendamiento de vehículo con conductor, etc,...realicen nuestro trabajo y cobren por pasajero. Es absolutamente discriminatorio hacia el sector del Taxi que tiene reguladas TARIFAS y cobra unitariamente todo el trayecto.

También en el Art: 99º.4, se nos vuelve a equiparar al Taxi al arrendamiento de vehículos con conductor, y somos distintos en base a la justificación que hacemos en el Art: 18º. LAS TARIFAS SON DISTINTAS DE LOS PRECIOS.

El Art: 102º. 2. a) utiliza una fórmula que abre paso a la contratación por medio de intermediarios cuando dice...”u a otras personas que asistan a éstos”. Pienso que se debería eliminar esta fórmula tan ambigüa, puesto que puede generar conflictos con otros medios de contratación de transportes.

El Art: 103º.1, establece que las autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto si el titular acredita que en dicho lugar posee un local o instalación en el que realiza su actividad principal. Genera problemas puesto que cualquier empresa puede estar domiciliada en cualquier punto de España y realizar transportes con origen o destino en cualquier lugar distinto de donde tiene su actividad principal.

El Art: 103º.2  a) introduce la exoneración de autorización en los mismos supuestos que el Art: 42º. 2, a), b) y c),  es decir, da paso sin autorización previa a vehículos que no superen los 40 Kms. H  y que posean menos de 4 ruedas (Ej: Tren turístico, mototaxis, etc...). Se debería eliminar esta exoneración añadiendo ...”siempre que se encuentren en un recinto privado y acotado”..
    
También el Art: 103º, 2 d) vuelve a exonerar de autorización previa al ...”transporte de viajeros en vehículos de turismo”..., es decir, de nuevo nos encontramos con que para el arrendamiento de vehículos con conductor existe una especie de bula al no exigirles esta autorización.

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