INTRODUCCIÓN
La
finalidad que se persigue a la hora de realizar las enmiendas y anotaciones
precisas a este Proyecto de Ley, es conocer con claridad y exactitud el lugar
que ocupa el servicio del Taxi dentro de los Transportes terrestres,
diferenciado a su vez de otro tipo de Transportes de viajeros realizados en
vehículos de Turismo.
Según
marca la LOTT, …”se rigen por esta ley…. Los transportes por carretera
realizados en vehículos a motor “.. Según el Reglamento 1071 (CE), los
transportes por carretera los realizan los que tienen la profesión de
Transportista por carretera (para viajeros y mercancías). Esta profesión de
transportista de viajeros se define como…” Actividad de cualquier empresa que
efectúa transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido
el conductor” … Por lo tanto, el TAXI para la LOTT no existe, puesto que
nosotros sólo tenemos 5 plazas autorizadas incluyendo al conductor.
Los
motivos que alegamos para poder hacer esta diferenciación son variados:
-
En primer lugar, en el Art.
18º; se define claramente que el Taxi está sujeto a TARIFAS DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO, y que el PRECIO de los transportes discrecionales de viajeros y
el de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, serán
libremente fijados por las partes.
Estas TARIFAS DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO y designadas por la Administración en “Contratos de gestión”, son
la prueba palpable de que somos diferentes de cualquier otro transporte. Esos “contratos de gestión”, a pesar de no
estar registrados ni escriturados, son los contratos que año tras año los
taxistas asumimos con la Administración al asumir esas tarifas. Ese “contrato”
inexistente, basa su validez en las normas de DERECHO CONSUETUDINARIO, que
establecen que la costumbre de los actos le da validez a éstos.
Para el arrendamiento de vehículos con conductor,
si pretenden ser considerados vehículos de turismo para transporte público,
deberían asumir las TARIFAS que marca el Art: 18, y no establecer PRECIOS, ya
que éstos son únicamente considerados para el Transporte Privado
Complementario.
Por lo
tanto, el servicio Público del Taxi se encuentra absolutamente desprotegido,
puesto que no puede competir en el mercado con otro tipo y formas de
transporte, al tener limitado su libertad de gestión en lo que a retribución
económica se refiere.
En
cuanto a la colaboración con la Administración en materia de transportes, El
Consejo Nacional de Transportes está integrado por expertos designados por la
Administración General del Estado (Art: 36º). En el proyecto de Ley se elimina
el criterio de COMPETENCIA que debe regir para la designación de dichos
expertos.
También
hay que destacar que los requisitos que se exigen para realizar el transporte
discrecional de viajeros en vías urbanas e interurbanas, no son iguales
dependiendo del órgano, empresa o particular que lo solicite.
Por tanto, deberíamos destacar el daño que supone la
introducción en el proyecto de Ley del Art. 42º, en el que se establece, de
manera totalmente injusta, la posibilidad de no tener una autorización
acreditada a determinados modos de transporte.
Por ello, propongo el cambio de dicho artículo en el Proyecto
de ley, haciendo las oportunas enmiendas, en base a lo establecido en el art.
4º. 2 que promulga las actuaciones precisas que evitan la competencia desleal
en el desarrollo de la actividad. El cambio sería el siguiente:
Art: 42º.1.
..”Las autorizaciones de Transporte público deberán
domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal”. La
autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto, si, y sólo si, el titular
acredita que su actividad principal es distinta del transporte que realiza y
cumple con todas las exigencias del Art: 43º 1. En la segunda domiciliación
(Eliminamos la fórmula …” como regla general”, ya que, con ella se pretende
introducir la excepción que viene a continuación…”no obstante, la autorización
podrá domiciliarse en un lugar distinto” …).
Art: 42º.2.
Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos
cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kms. por hora, siempre y cuando,
dicho transporte se realice en una zona acotada privada, y sea imprescindible
para el desarrollo de la actividad.
Transporte de mercancías realizado en vehículos de menos de 4
ruedas. (eliminamos la palabra
“viajeros” porque de esta forma da entrada a figuras como la “mototaxi” y sería
injusto que una empresa que realiza el mismo tipo de transporte discrecional
interurbano que nosotros, no tuviera que tener las mismas autorizaciones habilitantes
que al taxi se le exige.….”podrá exonerarse reglamentariamente de la obligación de
contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas
de transporte en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de la
pequeña capacidad de carga de los vehículos en que se realicen”…. ( de esta forma eliminamos la posibilidad de
que haya empresas que realicen transportes “cortos” y no estén supeditadas a la
adquisición de una autorización como lo está el taxi).
También se establece en este proyecto de Ley que…”podrán
facturar y contratar aquellas modalidades de transporte que se encuentren
…LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE EXIMIDAS de obtención de licencia o autorización.
Es decir, por Reglamento ( ROTT), se puede eximir de
autorización a una determinada modalidad de transporte (EJ: Furgonetas de
hoteles, agencias de viajes). Por lo tanto, se pretende el FORTALECIMIENTO DEL
TRANSPORTE MULTIMODAL a través de la
figura del OPERADOR DE TRANSPORTE.
El Art: 43º establece los REQUISITOS para la autorización del
transporte público, y es en este artículo donde se determina, en su punto 1. C)
que la empresa solicitante deberá “..contar con un domicilio situado en
España” , sin embargo, en el art´:
42, se da la opción de que este “domicilio oficial” en realidad no sirva
para nada, puesto que si se alega que la
actividad principal de la empresa es diferente a la de Transporte, el domicilio
pueda estar situado en cualquier punto geográfico para la obtención de esa autorización.
En el Art: 48º,
se nos equipara al arrendamiento de vehículos con conductor (vtc´s) al utilizar la conjunción copulativa “o”.
En este artículo se determina que puede haber …”otorgamiento de nuevas
autorizaciones de transporte interurbano a través de reglamento (ROTT) si se
considera que la oferta de transporte público no es suficiente. Por lo tanto, se observa una posibilidad de
que, a través de reglamento, se otorguen más autorizaciones de transporte
público interurbano atendiendo a razones de Demanda. En este caso, se debería
redactar utilizando la conjunción “Y”, para diferenciarnos del arrendamiento de
vehículos con conductor y añadiendo...”podrán establecerse limitaciones
reglamentarias al otorgamientos de nuevas autorizaciones de transporte
interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos Y al
arrendamiento de vehículos con conductor, los cuales tendrán limitada la
obtención de dichas autorizaciones basándose en los criterios marcados en el Art: 4.2
para así evitar situaciones de competencia desleal con el resto de transportes
públicos de viajeros en vehículos de turismo.
También cabe destacar el peligro que supone la redacción del Art:
76º .1, ya que crea la posibilidad de que , en base a la demanda que
exista, y para hacer frente a las
intensificaciones del tráfico, se puede dar entrada a otros vehículos en la
prestación del servicio...”ya sean propios del contratista CON o sin conductor.
Es decir, da apertura a la posibilidad de que las VTC´s puedan realizar nuestro
trabajo por razones de Demanda.
El Art: 91º también puede generar controversia puesto
que , al utilizar la conjunción “o”, nos vuelve a equiparar al Taxi con el
resto de transporte por arrendamiento de vehículos con conductor. Por lo tanto,
la redacción que propongo sería la siguiente: ...”Quedan exceptuadas de lo
anterior las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano
de viajeros en vehículos de turismo y el arrendamiento de vehículos con
conductor”...
El Art: 99 º.3
abre la posibilidad de que mediante REGLAMENTO y en supuestos excepcionales (???), se pueda
contratar por PLAZA y con PAGO INDIVIDUAL. Esto nos perjudica puesto que el
Taxi cobra por trayecto total. Abre la puerta a la posibilidad de que las Furgonetas,arrendamiento
de vehículo con conductor, etc,...realicen nuestro trabajo y cobren por
pasajero. Es absolutamente discriminatorio hacia el sector del Taxi que tiene
reguladas TARIFAS y cobra unitariamente todo el trayecto.
También
en el Art: 99º.4, se nos vuelve a equiparar al Taxi al arrendamiento de
vehículos con conductor, y somos distintos en base a la justificación que
hacemos en el Art: 18º. LAS TARIFAS SON DISTINTAS DE LOS PRECIOS.
El Art: 102º. 2. a) utiliza una fórmula
que abre paso a la contratación por medio de intermediarios cuando dice...”u a
otras personas que asistan a éstos”. Pienso que se debería eliminar esta
fórmula tan ambigüa, puesto que puede generar conflictos con otros medios de
contratación de transportes.
El Art: 103º.1, establece que las
autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto si el titular acredita
que en dicho lugar posee un local o instalación en el que realiza su actividad
principal. Genera problemas puesto que cualquier empresa puede estar
domiciliada en cualquier punto de España y realizar transportes con origen o
destino en cualquier lugar distinto de donde tiene su actividad principal.
El Art: 103º.2
a) introduce la exoneración de autorización en los mismos supuestos
que el Art: 42º. 2, a), b) y c), es decir, da paso sin autorización previa a
vehículos que no superen los 40 Kms. H y
que posean menos de 4 ruedas (Ej: Tren turístico, mototaxis, etc...). Se
debería eliminar esta exoneración añadiendo ...”siempre que se encuentren en un
recinto privado y acotado”..
También el Art:
103º, 2 d) vuelve a exonerar de autorización previa al ...”transporte de
viajeros en vehículos de turismo”..., es decir, de nuevo nos encontramos con
que para el arrendamiento de vehículos con conductor existe una especie de bula
al no exigirles esta autorización.
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