viernes, 15 de marzo de 2013

PACTO DE TOLEDO JUBILACIONES-PENSIONES


Estatuto de los Trabajadores

Madrid, 15 de marzo de 2013

Pacto de Toledo


Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento.

La Estrategia de la UE 2020,  pretende hacer ver que es necesaria la adopción de un conjunto de medidas que dentro del objetivo básico, logre unos sistemas sostenibles y con pensiones adecuadas en toda la Unión Europea. Para ello, marcan ciertas orientaciones acordadas sugiriendo como iniciación,  la “adaptación de incentivos sociales y financieros al trabajo (..), así como el ajuste de la gestión del factor edad, de los regímenes laborales y de las actividades en los mercados y lugares de trabajo y la consideración de las condiciones aplicables a los trabajadores autónomos de edad avanzada. “Libro Verde, sobre sistema de pensiones europeas”  y  “Libro Blanco, agenda para pensiones adecuadas”.

Parece ser que en España,  con un Gobierno #desastrePp, que ha implantado el reinado de recortes, reformas, contrarreformas en cualquier materia ya sea social económico, laboral y porque no, también Político, han conseguido con estas graves medidas destructoras  un brutal cambio  en la sociedad española hasta tal extremos de recortar y modificar las subidas anuales de las pensiones a los jubilados.

Ahora, se han atrevido con los pensionistas jubilados y los futuros, pero no para decirles que pueden compatibilizar pensión de jubilación con una actividad en ciertos supuestos, no, sino aprobando la devaluación de las pensiones y modificando la revisiones anuales que no dependerá del IPC, sino más bien porque la revalorización se realizará a través de una ecuación no tan previsible, basada en la salud de las cuentas de la Seguridad Social, que dependerá año a año de los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 86.1 CE  establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, y en este sentido se han saltado dos premisas, la primera que tienen que existir una necesidad extraordinaria y en segundo lugar que debe de concurrir la nota de la urgencia. 

El artículo 86.1 CE  establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, y en este sentido se han saltado dos premisas, la primera que tienen que existir una necesidad extraordinaria y en segundo lugar que debe de concurrir la nota de la urgencia.
Por lo tanto, no quedará fijado en la Ley General de Seguridad Social como pensó el grupo de expertos a la hora de redactar el informe de compatibilidad. “Informe de evolución y reforma del Pacto de Toledo, de 25 de enero de 2012”
A finales de diciembre de 2012, a través del RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre, el Gobierno suspendió hasta el 1 de abril de 2013, la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la seguridad social, la cual, entraba en vigor el 1 de enero de 2013. En concreto, se suspendieron aquellas disposiciones que tenían que ver con la regulación de las modalidades de jubilación anticipada y jubilación parcial.

El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, a cuyo análisis procederemos a continuación, no sólo lleva a cabo una severa modificación sobre aquellas medidas que fueron previamente suspendidas, como ya veremos. Sino que además, aprovecha para introducir diferentes reformas que afectan de forma directa a la configuración de nuestro sistema de pensiones y de protección social.

El objetivo y el despropósito de este Gobierno, cierra el círculo de las grandes mentiras electorales del  #desastrePP, ya qué no facilita la “adaptación de incentivos sociales y financieros al trabajo (..), así como el ajuste de la gestión del factor edad, de los regímenes laborales y de las actividades en los mercados y lugares de trabajo, sino más bien,  eliminar la fuerte protección que presenta el actual ordenamiento de la Seguridad Social, ya que les constituye un freno para sus pretendidas reformas y que a la larga nos hará pasar a los futuros pensionistas  por serias y graves dificultades económicas no sostenibles porque con el Factor de Sostenibilidad “Equidad Intergeneracional” que quieren aplicar para las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019, conlleva un tope de subida que no asegura el poder adquisitivo y menos su sostenibilidad  como hasta ahora. .

Hoy los jubilados son  quienes están ayudando con su pequeña pensión a muchos de sus hijos a pasar esta provocada y desastrosa crisis para cambiar ciertos modelos financieros/económicos.

Así que, futuros jubilados, vosotros sabréis lo que hacéis

#NO TE CALLES

#YONOMECALLO


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