Estatuto de los Trabajadores
Madrid, 15 de marzo de 2013
Pacto de Toledo
Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento.
La Estrategia de la UE 2020, pretende hacer ver que es necesaria la
adopción de un conjunto de medidas que dentro del objetivo básico, logre unos
sistemas sostenibles y con pensiones adecuadas en toda la Unión Europea. Para
ello, marcan ciertas orientaciones acordadas sugiriendo como iniciación, la “adaptación de incentivos sociales y
financieros al trabajo (..), así como el ajuste de la gestión del factor edad,
de los regímenes laborales y de las actividades en los mercados y lugares de
trabajo y la consideración de las condiciones aplicables a los trabajadores
autónomos de edad avanzada. “Libro
Verde, sobre sistema de pensiones europeas”
y “Libro Blanco, agenda para
pensiones adecuadas”.
Parece
ser que en España, con un
Gobierno #desastrePp, que ha implantado el reinado de recortes, reformas,
contrarreformas en cualquier materia ya sea social económico, laboral y porque
no, también Político, han conseguido con estas graves medidas destructoras un brutal cambio en la sociedad española hasta tal extremos de
recortar y modificar las subidas anuales de las pensiones a los jubilados.
Ahora, se
han atrevido con los pensionistas jubilados y los futuros, pero no para
decirles que pueden compatibilizar pensión de jubilación con una actividad en
ciertos supuestos, no, sino aprobando la devaluación de las pensiones y
modificando la revisiones anuales que no dependerá del IPC, sino más bien porque
la revalorización se realizará a través de una
ecuación no tan previsible, basada en la salud de las cuentas de la Seguridad
Social, que dependerá año a año de los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo
86.1 CE establece que “en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al
régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, y en
este sentido se han saltado dos premisas, la primera que tienen que existir una
necesidad extraordinaria y en segundo lugar que debe de concurrir la nota de la
urgencia.
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El artículo
86.1 CE establece que “en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al
régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, y en
este sentido se han saltado dos premisas, la primera que tienen que existir una
necesidad extraordinaria y en segundo lugar que debe de concurrir la nota de la
urgencia.
Por lo tanto, no quedará fijado
en la Ley General de Seguridad Social como pensó el grupo de expertos a la hora
de redactar el informe de compatibilidad. “Informe de evolución y reforma del
Pacto de Toledo, de 25 de enero de 2012”
A finales
de diciembre de 2012, a través del RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre, el
Gobierno suspendió hasta el 1 de abril de 2013, la aplicación de determinados
preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización de la seguridad social, la cual, entraba en vigor el 1 de enero
de 2013. En concreto, se suspendieron aquellas disposiciones que tenían que ver
con la regulación de las modalidades de jubilación anticipada y jubilación
parcial.
El Real
Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de
la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo, a cuyo análisis procederemos a continuación, no sólo lleva a cabo una
severa modificación sobre aquellas medidas que fueron previamente suspendidas,
como ya veremos. Sino que además, aprovecha para introducir diferentes reformas
que afectan de forma directa a la configuración de nuestro sistema de pensiones
y de protección social.
El objetivo y el despropósito de
este Gobierno, cierra el círculo de las grandes mentiras electorales del #desastrePP, ya qué no facilita la
“adaptación de incentivos sociales y financieros al trabajo (..), así como el
ajuste de la gestión del factor edad, de los regímenes laborales y de las
actividades en los mercados y lugares de trabajo, sino más bien, eliminar la fuerte protección que presenta el
actual ordenamiento de la Seguridad Social, ya que les constituye un freno para
sus pretendidas reformas y que a la larga nos hará pasar a los futuros
pensionistas por serias y graves dificultades
económicas no sostenibles porque con el Factor de
Sostenibilidad “Equidad Intergeneracional” que quieren aplicar para las
pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019, conlleva
un tope de subida que no asegura el poder adquisitivo y menos su sostenibilidad
como hasta ahora. .
Hoy los jubilados son quienes están ayudando con su pequeña pensión
a muchos de sus hijos a pasar esta provocada y desastrosa crisis para cambiar
ciertos modelos financieros/económicos.
Así que, futuros jubilados, vosotros sabréis lo que hacéis
#NO
TE CALLES
#YONOMECALLO
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