viernes, 27 de julio de 2012

Acuerdo entre Sectorial Taxi y FOMENTO


NOTA DE PRENSA

Acuerdo entre la Sección del Taxi del Comité Nacional y el Ministerio de Fomento.

Madrid a 27 de Julio de 2012


La Sección del Taxi del Comité Nacional INFORMA:

Que, en reunión celebrada, en el día de hoy y tras mas de siete horas de negociación, entre los Presidentes de CTE D. José Artemio Ardura, UNALT, D. Santiago Fraile Martín y UNIATRAMC, D. José Antonio Fernández, en calidad de representantes de la Sección de Taxis del Comité Nacional con el Secretario de Estado del Ministerio de Fomento D. Rafael Catalá, la Secretaria General del Ministerio de Fomento Dª Carmen Librero y el Director General de Transportes D. Joaquín del Moral, con la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad y la Oficina Económica de Presidencia del Gobierno, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Recuperar la redacción del artículo 48.2 del primer borrador del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que permite mantener y consolidar la seguridad jurídica del Sector del Taxi español en su relación con los vehículos de Arrendamientos con Conductor, impidiendo, de este modo, que en un futuro próximo se pudiera producir una desregulación del Sector de Vehículos de Arrendamiento con Conductor  que supondría una catástrofe, para ambos Sectores y para los usuarios del servicio.


Llegado el  mes de septiembre se creará una comisión en el seno de la Sección de Taxis del Comité Nacional que abordará la discusión del resto de alegaciones presentadas por el Sector a este Anteproyecto de Ley.

Tras este acuerdo, las Organizaciones del Sector, efectuaran una consulta con sus respectivas Ejecutivas Nacionales al objeto de plantear la desconvocatoria del paro nacional del próximo día 1 de agosto.

 

TEXTO PUESTO EL DÍA 27 DE JULIO
“48.2. No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás normas que en cada caso resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos con conductor, conforme se establece en la presente Ley.”

TEXTO PARA LAS ALEGACIONES
2. No obstante, cuando, de conformidad con las normas que en cada caso resulten de

aplicación, la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito urbano o autonómico, podrán, asimismo, establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte interurbano referidas a esa clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos con conductor, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación, para facilitar el desarrollo equilibrado y armónico de ambos sistemas de transporte en los términos señalados en los artículos 3 y 5.1.»
  

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