NOTA DE
PRENSA
Acuerdo entre la Sección del Taxi del Comité Nacional y el Ministerio de Fomento.
La Sección del
Taxi del Comité Nacional INFORMA:
Que, en reunión
celebrada, en el día de hoy y tras mas de siete horas de negociación, entre los
Presidentes de CTE D. José Artemio Ardura, UNALT, D. Santiago Fraile Martín y
UNIATRAMC, D. José Antonio Fernández, en calidad de representantes de la
Sección de Taxis del Comité Nacional con el Secretario de Estado del Ministerio
de Fomento D. Rafael Catalá, la Secretaria General del Ministerio de Fomento Dª
Carmen Librero y el Director General de Transportes D. Joaquín del Moral, con
la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad y la Oficina
Económica de Presidencia del Gobierno, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:
Recuperar la redacción del artículo 48.2 del
primer borrador del Anteproyecto de Ley
de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que
permite mantener y consolidar la seguridad jurídica del Sector del Taxi español
en su relación con los vehículos de Arrendamientos con Conductor, impidiendo,
de este modo, que en un futuro próximo se pudiera producir una desregulación
del Sector de Vehículos de Arrendamiento con Conductor que supondría una catástrofe, para ambos
Sectores y para los usuarios del servicio.
Llegado el mes de septiembre se creará una comisión en
el seno de la Sección de Taxis del Comité Nacional que abordará la discusión
del resto de alegaciones presentadas por el Sector a este Anteproyecto de Ley.
Tras este
acuerdo, las Organizaciones del Sector, efectuaran una consulta con sus
respectivas Ejecutivas Nacionales al objeto de plantear la desconvocatoria del
paro nacional del próximo día 1 de agosto.
TEXTO PUESTO EL DÍA 27 DE
JULIO
“48.2.
No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás normas que en
cada caso resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de
viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones
cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones
reglamentarias al otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano
referidas únicamente a esa clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos
con conductor, conforme se establece en la presente Ley.”
TEXTO PARA LAS ALEGACIONES
2. No obstante, cuando, de conformidad con las normas que en cada
caso resulten de
aplicación, la oferta de transporte público de viajeros en vehículos
de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito urbano
o autonómico, podrán, asimismo, establecerse limitaciones reglamentarias al
otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte interurbano referidas a esa
clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos con conductor, atendiendo a
principios de proporcionalidad y no discriminación, para facilitar el
desarrollo equilibrado y armónico de ambos sistemas de transporte en los
términos señalados en los artículos 3 y 5.1.»
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