jueves, 20 de julio de 1995

ORDEN de 20 de julio de 1995 desarrollo en materia de AVSC

Por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

OBJETIVO:

EL REAL DECRETO 858/1984 de 29 de abril, se modificó sustancialmente la Sección primera del Capítulo IV del Título V del ROTT dónde se sustituyo la modalidad de autorización referida al vehículo concreto prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la LOTTpor la referida a la empresa arrendadora sin acondicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo, admitida en el apartado a) del mismo precepto legal.

Con esta orden lo que se persigue es......
"Proceder al desarrollo de la citada actividad habida cuenta de las modificaciones realizadas en el ROTT por el Real decreto 858/1984 de 29 de abril en los artículos 174, 175, 176 y 178."

LA MODALIDAD DE LAS TARJETAS SERÁN..... ASC-C  y ASC-S.

Es importante decir que la celebración de los contratos coma de conformidad con lo establecido en el artículo 176. 1 del rott deberán celebrarse los locales de la empresa arrendadora permitiendo celebrarlos en las delegaciones u otros locales auxiliares que la empresa tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA establece que la orden no será de aplicación al arrendamiento de vehículos con conductor, ya que se regirá por sus propias normas.

DEROGA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1992.
👇👇👇

martes, 20 de junio de 1995

ORDEN de 20 de junio de 1995

Por la que se modifican los regímenes de suspensión y de rehabilitación de las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

lunes, 15 de mayo de 1995

RESOLUCION de 15 de junio de 1995

Por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor.

miércoles, 23 de noviembre de 1994

En la búsqueda de soluciones

23 de noviembre de 1994 

El que no sepa gobernarse a sí mismo, ¿cómo sabrá gobernar a los demás? (Confucio) 

El tráfico se normalizó en la ciudad después de la salida de los féretros del tanatorio Los taxistas dan una semana de plazo para que se solucionen los problemas de seguridad.   

El presidente de la Gremial, protegido de sus afiliados por la Policía.
👇👇👇

lunes, 21 de noviembre de 1994

La madrugada del 21 de noviembre de 1994


La madrugada del 21 de noviembre de 1994 

Cuando me dirigía a mi casa después de acabar mi extensa jornada, sobre las 02:00h de la madrugada comunicaron por la radiofrecuencia de 27mhz que acababan de asesinar a un compañero en la zona de Lavapiés, gire en la glorieta de Arcentales para dirigirme hacia la zona donde había ocurrido el suceso y minutos mas tarde, comunicaron de nuevo por central que habían encontrado a otro compañero asesinado en la calle Santiago el Verde, también en la zona de Lavapiés. En menos de una hora un malnacido había asesinado a dos compañeros, no daba crédito de lo que estaba escuchando. Entraba en estado de shock, no me lo podía creer. Cuando llegue a la zona de Lavapiés, aquello estaba inundado de compañeros y de Policías de la Nacional y la Municipal, en busca del asesino. Estuvimos horas buscando a este Hijo de Puta....Hasta que al final, con la colaboración de todos, la policía consiguió dar con el.
👇👇👇

jueves, 19 de mayo de 1994

LEY 11/1994, de 19 de mayo

Por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

viernes, 29 de abril de 1994

REAL DECRETO 858/1994 de 29 de abril, AVSC

Por el que se modifica artículos 174-175-176 y 178 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de vehículos sin conductor.

La LOTT en su artículo 135 señala que las autorizaciones para el arrendamiento de vehículos podrá otorgarse según modalidades análogas a las previstas en los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 92.

Es decir, como autorización a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida, ni los vehículos concretos aunque la misma haya de llevarse a cabo, o como autorizaciones a la empresa arrendadora estableciendo limitaciones específicas en relación con los vehículos que hubieran de utilizarse en el ejercicio de la actividad. La autorización puede referirse o no a un vehículo concreto.

Por lo tanto, y como consecuencia de los cambios acaecidos desde la entrada en vigor de dicha norma, tanto en el ámbito general dónde se desarrolla las empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor en un mercado progresivo como así en el específico en el que las condiciones de competencia exigen cada vez, una mayor flexibilidad en la gestión empresarial, aconseja sustituir los controles administrativos referidos al volumen de actividad toma que las empresas arrendadoras puedan desarrollar, procediendo a modificar en parte, la Sección primera del Capítulo IV del Título V del ROTT  referidos a cada vehículo concreto, por la de una autorización referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitido la misma, ni los vehículos concretos con que está haya de realizarse, cuyo otorgamiento se supedita a la previa constatación del cumplimiento de determinados requisitos subjetivos de capacidad referidos a la empresa, que en todo caso tiene carácter de mínimos.



lunes, 7 de febrero de 1994

RESOLUCION de 7 de febrero de 1994

Sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

miércoles, 12 de enero de 1994

ORDEN de 12 de enero de 1994

Por la que se modifica el régimen de constitución, gestión y disposición de las finanzas que garatizan el cumplimiento de la responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera. y de sus actividades auxiliares y complementarias.

martes, 23 de noviembre de 1993

Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993

Relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

Diario Oficial n° L 307 de 13/12/1993 p. 0018 - 0024


DIRECTIVA 93/104/CE DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,


Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, el artículo 118 A del Tratado prevé que el Consejo establezca, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

Considerando que, según dicho artículo, estas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;

Considerando que, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), se aplican plenamente a los ámbitos que cubre la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la misma;

Considerando que, la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, y en particular el párrafo primero de su apartado 7, su apartado 8 y el párrafo primero de su apartado 19 declara:

«7. La realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Europea, proceso que se efectuará mediante la aproximación, por la vía del progreso, de dichas condiciones, en particular en lo que respecta a la duración y distribución del tiempo de trabajo y a las formas de trabajo distintas del trabajo de duración indeterminada, como son el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal, el trabajo de temporada.

8. Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con las prácticas nacionales.

miércoles, 4 de agosto de 1993

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

Por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad  Sancionadora.

lunes, 14 de junio de 1993

ORDEN de 14 de junio de 1993

Por la que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre arrendamiento de vehículos con conductor.

Objetivo:

Introducir ciertas modificaciones en el régimen jurídico de las autorizaciones para facilitar su visado mediante la refundición en un solo acto de los visados de las empresas y de las autorizaciones, estableciéndose superioridad cada dos años y simplificando, las actuaciones de las empresas sin perjudicar la obligación del control documental.

jueves, 4 de febrero de 1993

Orden de 4 de febrero de 1993

Por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

 

ORDEN de 4 de febrero de 1993

Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en "materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Revisión de las disposiciones de rango inferior que afectan al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte que fueron dictadas con posterioridad a la entrada de la LOTT que regulan algunas figuras pero no desarrolladas en el mismo.

Tal es así, respecto al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús ámbito local y  nacional, de las autorizaciones de los automóviles de turismo me menos de 9 plazas, de igual manera se establece el régimen transitorio aplicable a las autorizaciones clase VR, transporte mixto, transporte sanitario y transporte fúnebre.


Está orden deroga la Orden Ministerial 22/2/1988 "otorgamiento, modificación, extinción de las autorizaciones" modificado por la orden 30/9 barra 1988 *sobre fijación de la fórmula determinante del contingente anual de autorizaciones de transporte de viajeros de ámbito nacional para vehículos de más de 9 plazas*

👇👇👇

martes, 1 de diciembre de 1992

Prioridades y soluciones del sector

PRIORIDADES DEL TAXI


Estas serian las prioridades más importantes a corto plazo, para iniciar lo que entendemos como explotación total del Taxi.

👇👇👇

jueves, 26 de noviembre de 1992

LEY 30/1992 de 26 de noviembre

De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.