viernes, 11 de octubre de 2013

Mutuas de Prevención de Riesgos Laborales

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
                   
  "Prevención de Riesgos Laborales"


  [[EL TRABAJADOR AUTÓNOMO]]

Uno de los muchos problemas que soportan las personas en una actividad,  es aquella enfermedad profesional que se produce a consecuencia del trabajo, y que hace su aparición mediante una evolución lenta y progresiva, llegando inclusive a producir al trabajador la incapacidad para el ejercicio normal de su profesión e inclusive puede llegar a provocar la muerte.

La cobertura de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes) es una contingencia obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo para los trabajadores por cuenta propia agrarios incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, para quien la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes sigue siendo voluntaria, mientras que la obligación de tener protegidas las contingencias derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales) alcanza sólo a los autónomos económicamente dependiente (TRADE) y aquellos que se dedican a actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad. Para el resto de trabajadores autónomos esta cobertura es voluntaria.

Con fecha 2 de agosto de 2011, se produjo un hecho relevante en materia preventiva, aprobándose mediante una disposición adicional "la quincuagésima octava", estableciendo la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, formando parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquier de los mismos a partir del 1 de enero de 2013. Es decir todo aquel autónomo, sea cual sea su actividad, que se de de alta a partir de la fecha indicada, incorporará  obligatoriamente en el recibo de pago mensual de la Seguridad Social la contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que para los demás,  -siendo voluntario por el momento-, tendremos que formalizar de igual manera la cobertura obligatoria para equipararse todas las actividades aproximadamente para el año 2015.  

Conozcamos un poco más, que alcance tiene las contingencias y especialmente la función de las Mutuas de Prevención. Históricamente, el origen de las mutuas está en las antiguas cofradías y gremios artesanales y unidas a la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900. Estas asociaciones fueron evolucionando y actualmente podemos describir esta evolución en tres etapas, hasta convertirse en las actuales Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. A partir de entonces, su desarrollo y evolución se vieron marcados por la evolución normativa  en materia de contingencias profesionales y, desde 1967, por la creación y posterior desarrollo del sistema de la Seguridad Social, y desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, por la aplicación y desarrollo de ésta, hasta nuestros días.

Las contingencia profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal que imposibilite trabajar durante un periodo de tiempo derivada de contingencias comunes, así como la realización de actividades de prevención, recuperación, y los de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y prestación por cese de actividad y otras previstas en la vigente Ley General de la Seguridad Social, se derivan a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, (asociaciones sin animo de lucro) integradas en el sistema de la Seguridad Social, donde tienen encomendada la colaboración en la Gestión. Simultáneamente, pueden actuar, privadamente, pero manteniendo la ausencia de interés lucrativo, como Servicios de Prevención ajenos, previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el mercado de la prevención en competencia con otras entidades mercantiles.

Las características principales de las Mutuas son las siguientes:


  • Carecen de ánimo de lucro. Los excedentes de la gestión, ingresan en la Seguridad Social.
  • Los empresarios asociados se responsabilizan mancomunadamente. 
  • Dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 
  • Están reguladas por el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 
  • La asociación de empresarios es voluntaria. 
  • Las mutuas están integradas en la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) .
En caso de tener una enfermedad común o un accidente no laboral que le imposibilite trabajar durante un periodo de tiempo, la cobertura de prestación económica de incapacidad temporal (subsidio en periodo de baja) y de acuerdo con el Real Decreto 1993/1995 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión, se inicia a partir del 4 día de la baja médica.

Si se tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales:

a).-  En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional la cobertura comprende:
  1. Asistencia sanitaria 
    • atención inmediata en el momento del accidente
    • consultas sucesivas
  2. Servicio de Rehabilitación
  3. Readaptación Profesional
b).-  En el caso de cese de actividad, el Autónomo debe de reunir los requisitos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto 

Por lo tanto, una mutualidad, mutua o mutual, es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios basados en la confianza y la reciprocidad. Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas contribuyen a la financiación de la institución con una cuota periódica  Con el capital acumulado a través de las cuotas de los mismos, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten. (vía... wikipedia).






¡ Nuestra salud bien lo vale !







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