El taxi quedará excluido de la
ley de Garantía de Unidad de Mercado (GUM)
Tras las negociaciones realizadas
por el Comité Nacional de Transportes en la sección del Taxi, el servicio de
taxi, junto con el alquiler de vehículos con quedan excluidos del nuevo
régimen de autorización única, previsto en la Ley de Unidad de Garantía de
Mercado.
En principio esto vienes a
significar, que estos colectivos mantendrán su régimen de autorización actual,
o sea su “estatus quo”. Así queda reflejado, en una de las siete enmiendas ya
presentadas por el PP al proyecto de ley GUM, actualmente en trámite
parlamentario. Con esta nueva ley se pretende generalizar el principio de
licencia única en todo el territorio nacional para eliminar barreras en el
establecimiento de actividades económicas.
El partido popular, propone
incorporar al texto, una garantía para que determinados servicios como el
taxi, “continuarán sometidos a su actual régimen de autorización y con eficacia
nacional limitada”, lo mismo que sucede con los actos administrativos relacionados
con la ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de
operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la
existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas. Como no podía
ser de otra manera.
Justificar la autorización
En otra de las enmiendas se
recoge que sólo se podrá exigir autorización cuando concurran los principios de
necesidad y proporcionalidad, que deberán estar “motivados suficientemente” en
la ley que establezca dicho régimen, salvo que la exigencia se derive de una
norma comunitaria o tratado internacional, que podrá estar previsto en una
norma de rango inferior.
De este modo consideran los populares se “evitan posibles incongruencias” con lo previsto en la Ley de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone una directiva europea, y también se “endurecen las condiciones para establecer controles ex ante y se permite un mejor seguimiento entre las administraciones públicas”.
Este cambio que afecta al
artículo 17, va acompañado de su correspondiente referencia en la exposición de
motivos del proyecto de ley, que busca subrayar que la instrumentación del
principio de necesidad y proporcionalidad “debe entenderse sin perjuicio del
principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo
el territorio nacional”.
“Una vez que los operadores han
obtenido una autorización o presentado una declaración responsable o
comunicación para acceder a una actividad, o incluso si han accedido a la misma
sin necesidad de realizar ningún trámite previo, ésta podrá ser ejercida en
todo el territorio nacional sin que quepa, por ejemplo, la exigencia de una
nueva autorización, declaración responsable o comunicación excepto para
determinadas actuaciones para las que se limita este principio de eficacia
nacional”, tal como el PP sugiere añadir al texto.
Entre dichas excepciones, el
proyecto de ley recoge las autorizaciones vinculadas a una instalación o
infraestructura física concreta, los actos administrativos relacionados con la
ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores
económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia
de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, o cuando por razones de
orden público (incluida la lucha contra el fraude, la contratación pública y la
garantía de la estabilidad financiera) el medio de intervención corresponda al
Estado.
Pese a esta modificación del PP,
persiste la principal crítica de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU y
PNV, que han presentado enmiendas sobre este artículo apelando a su posible
inconstitucionalidad y apoyándose en un argumento del voto particular formulado
por el dictamen del Consejo de Estado sobre esta ley. Estas cuatro formaciones
aseguran que este principio de eficacia nacional vulnera competencias
autonómicas y, además, deja fuera a una docena de áreas que, conforme al
derecho de la Unión Europea, son razones lícitas de imperioso interés general
que pueden conllevar la exigencia de una autorización.
Fuente: http://www.unalt.es/?p=8475
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