martes, 29 de marzo de 2011

NOTA DE PRENSA GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS


NOTA DE PRENSA DEL
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS DEL SECTOR DEL TAXI

Respecto a las últimas noticias que se están vertiendo  sobre el trabajo que están realizando las partes interesadas del TRANSPORTE NACIONAL (Viajeros), como consecuencia  de  la transposición que se debe de efectuar de la DIRECTIVA europea SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15) y en vigor la española 902/2007.
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Indicándo,  qué  la regulación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera se ha venido regulando en normativas especiales nacional y comunitarias,  provocando una cierta confusión por parte de algunas personas en su interpretación.

Pués, tanto la normativa comunitaria como la estatal  establecen prescripciones mínimas encaminadas en un principio a……..

1.-  Una ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera que no deben de confundir con actividades profesionales autónomas.

Nos parece que se está diseñando un camino por, donde  todavía a día de hoy nadie tiene muy claro cuál es su objetivo y sobre todo su finalidad; Por parte de GEET, se  ha analizado  los Reglamentos y las Directivas, donde  hemos podido comprobar, como se incorporan las figuras, que traen tanta polémica, como son  Trabajadores ASALARIADOS, TRABAJADORES MÓVILES Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS,  donde en sus inicios  se realizaron toda clase de estudios que ha servido para dar SIMPOSIOS del sueño y la conducción; sobre  calidad de la profesionalidad en una conducción eficiente, etcétera; pero que sufrió un gran revés al comprobar el supuesto gran error al  incluir a los Trabajadores móviles y sobre todo  de los trabajadores autónomos profesionales……APROBADO en última instancia POR EL PARLAMENTO EUROPEO, ante la insistencia de los SINDICATOS EUROPEOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

Ciertas personas, con ego negociador, se está olvidando qué,  el Reglamento Comunitario 561/2006,   es de aplicación tan solo a los trabajadores del sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos superiores a los 50 Km., lo que redunda en una clara diferencia entre transporte urbano e interurbano.

Es decir El transporte urbano está excluido, en principio de esta normativa…………  Al igual como al transporte de viajeros, realizado con menos de  nueve plazas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

EL PROFESIONAL, EL AUTÓNOMO TAXISTA ESTÁ EXCLUIDO/está exento.

Todo lo EXPUESTO AL PARECER SE ESTÁ   negociando con el Ministerio de Trabajo,  la situación de descanso de los conductores.  DONDE SE está yendo, más allá de la propia competencia QUE UN autónomo profesional en su actividad tiene,   al querer  incluir la figura del mismo,  en  los tiempos de conducción y tiempos de descanso,  olvidándose las partes interesadas que,  la directiva europea, efectúa unas excepciones a la regla  y que no se deben de confundir con la definición de la exclusión; Ya qué NO, NOS GUSTARÍA,  QUE NOS VOLVIESE A A PASAR COMO CON LA LEY OMNIBUS.

ES NUESTRO DESEO INDICAR a las personas que están incidiendo en este sentido  Y EN ESPECIAL HACER UNA LLAMAMIENTO AL MINISTERIO DE TRABAJO, para que no entren  en un grave error  conceptual en la decisión de incluir o no al Profesional Autónomo TAXISTA, donde queremos recordar  una  nota de prensa  emitida por ALGUNAS ASOCIACIONES SECTORIALES DE TRANSPORTE, respecto  al  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre cómo el que lo modifica a través del Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio,......... indicando         

“QUE ES de aplicación exclusivamente a las relaciones laborales reguladas por la propia Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo,  regular sólo la relación  del trabajador dependiente o móvil con una empresa mediadora de transporte, No siendo de aplicación enen consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo.”

Es decir hay que tener muy claro que es un «Trabajador móvil», de un Trabajador Profesional Autónomo………….
  1. Trabajador móvil o Autónomo Profesional Móvil  es aquel, que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera,
  2. Profesional autónomo»,  es toda persona cuya actividad profesional principal, consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos

POR TODO ELLO NOS GUSTARÍA  MATIZAR, QUÉ LA………

NORMATIVA VIGENTE
1. Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2002,

2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que modifica el R.D. 902/2007).

 Y la mas importante  el…..

3. Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. – Se aplica al transporte de mercancías y viajeros por carretera, se excluye de su aplicación el transporte  de viajeros con recorridos inferiores a 50 Km. (art. 3.a)…………los realizados en zona urbana.

Así cómo………

2002/15/CE - DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

2003/59/CE –DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2003

2003/88/CE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2003

561/2006/CE   REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006

2007 REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera

 Y DIFERENTES NOTAS DE PRENSA como…….

2010 COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA 
Departamento de Viajero ·INFORME QUE LAS SECCIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y DE TRANSPORTE PÚBLICO Discrecional y Regular DE USO ESPECIAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS ELEVAN AL ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE COMO CONSECUENCIA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010

2010 FENADISMER  Comunicado de prensa de 19 de julio, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LOS TRANSPORTISTAS Autónomos POR LA FUTURA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15).

SE EXPRESAN EN LA EXCLUSIÓN DEL AUTÓNOMO PROFESIONAL.
Y por supuesto la ULTIMA DECISIÓN ………………

2010/C 9 E/08) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, que deja a los Estado miembros excluir o no de acuerdo con su criterio.

SIN DEJAR  DE LADO,
La Sentencia de 12 de febrero de 2010 - Del Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo:

“Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo número 175/2007, interpuesto contra los artículos 10 y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio , sobre jornadas especiales de trabajadores, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera”,

Y la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) la número 2010/C 161/19  de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen BV/Minister van Verkeer en Waterstaat
Sobre los Reglamentos (CEE) n os 3820/85 y 3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control — Concepto de «centro de operaciones»]

NO LLEGAMOS A ENTENDER POR QUE se quiere  incluir al AUTÓNOMO PROFESIONAL TAXISTA  en este camino de regulación a su propia actividad Y FORZAR UNA SITUACIÓN SIN MIRAR LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE PARA EL AUTÓNOMO ACARREARÍA;  DONDE  INSISTIMOS ESTAMOS  EXENTO.

Por último indicarles que podrían llegar a entrar en un grave error DE CUYAS CONSECUENCIAS MAS TARDE LAMENTARÍAMOS

UNA COSA ES LA REGULACIÓN DE LA 16 HORAS  Y OTRA ES QUE ENCIMA QUIERAN  REGULAR  AL  AUTÓNOMO PROFESIONAL, SI O SI;  DONDE NOS OPONDREMOS ROTUNDAMENTE ANTE CUALQUIER MEDIDA  QUE PERJUDIQUE NUESTRA PROFESIÓN y todo nuestro entorno.

La pérdida de productividad no viene por una sobre  oferta de mano de obra sino por otros cauces también estudiados y explicados por GRUPO GEET  a todos nuestros compañeros.

UN SALUDO        
GEETAXIMADRID

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