sábado, 27 de noviembre de 2010

Artículo 21 de la Ley Ómnibus

Este informe nos recuerda que hay aspectos regulados en la Ley de ordenación de los transportes terrestres de cuyas modificaciones es preceptiva, encontrándonos con los artículos relativos de las actividades de las agencias de viajes y del alquiler sin conductor.
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La supresión del régimen de precios obligatorios no afecta al sector del taxi, ya que la LOTT se aplica al transporte que supera el ámbito de una Comunidad Autónoma y los servicios del taxi son urbanos.

Tampoco se liberaliza se mantiene su regulación de régimen de licencias vigentes pues es una competencia local sujeto a la legislación autonómica y con ello las autorizaciones para transporte interurbano VT se mantiene en los términos actuales ( régimen de cupos, y la regla de origen y destino)

Por lo tanto, el servicio del taxi se rige por las normas de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En la Comunidad de Madrid por la Ley 20/1998 en su Capítulo III y decreto 74/2005.

Respecto a los VTC: la reforma da mayor seguridad en rango de ley. Se realiza un tratamiento simétrico al que se hace para otros tipos de transportes discrecionales (mercancías o de pasajeros en autobús).

sobre el tema de la habitualidad que está contenida en la orden ministerial se desprende que es una medida restrictiva al imponer limitaciones geográficas a una actividad. Por consiguiente, es errónea y absurda mantener está habitualidad que chocaría a su vez con medidas competitivas ante una empresa de VTC comunitaria, pueda operar en todo el territorio español, mientras que una empresa española ve restringido su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma mientras que si puede operar en otros países comunitarios.

La falsa interpretación de la habitualidad ha sido aceptada erróneamente, pero que actualmente genera mucha inseguridad. Por lo tanto, el nuevo texto de la ley soluciona este problema de interpretación. Por ejemplo, una empresa portuguesa puede desplazarse con sus VTC para atender una convención o feria en España. Lo que, según la interpretación incorrecta y restrictivo a la que se hace referencia, no podría hacer una empresa española de una Comunidad Autónoma, si la convención o feria se celebrase en una Comunidad distinta.

Estas son las reformas más significativas respecto a esta actividad que sigue sometiéndose a autorización administrativa. es decir esto implica que continúan vigentes las condiciones reglamentarias que diferencian este servicio del servicio del taxi.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
👉 Son vehículos de lujo
REQUERIMIENTOS A LAS EMPRESAS
👉Disposición de un número de empleados y número vehículos
REQUISITOS DE EJERCICIOS
👉 Existencia de precontrato
👉 No recogida de clientes en la calle
👉Alquiler de vehículo completo y no de asientos a cada pasajero
👉 Hoja de ruta
DISTINCIÓN DE PRECIOS
👉 Se pastan libremente por las partes
SERVICIOS PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VTC
👉 Alquiler de limusinas para bodas o celebraciones
👉puesta a disposición de un vehículo en aeropuertos o estaciones de tren para altos ejecutivos
👉 Organización excursiones para pequeños grupos en el marco del Pack turístico
👉 Apoyo a empresas como vehículos de representación
👉 Organización de transfer del aeropuerto al hotel en viajes organizados.

Por lo tanto, el taxi no puede prestar la mayoría de estos servicios. Las áreas de hipotéticamente competencia son, indirectas y no más importantes que las que tienen lugar entre dos modalidades cualquiera de transporte.

En resumidas cuentas v la transposición de la Directiva de Servicios, exigen al legislador una verdadera revolución normativa asociados a un proyecto común europeo. Constituye una saludable puesta al día de la regulación de transporte,  consiguiendo un efecto conjunto en una agilización de los trámites y especial, favorecen el desarrollo del sector turístico, potenciando servicios (como el alquiler con conductor y sin conductor) que se puedan asociar a un turismo de calidad.

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