miércoles, 31 de agosto de 2011

PLAN DE ACCIÓN DE MOVILIDAD URBANA

Plan de Acción de Movilidad Urbana

El presente Plan de Acción pretende establecer un marco común que favorezca la aplicación de la política en materia de movilidad urbana. Las acciones realizadas deberán contribuir a una movilidad en las zonas urbanas más sostenible y cordial y mejor organizada.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de Acción de Movilidad Urbana [COM(2009) 490 final – no publicada en el Diario Oficial].

sábado, 6 de agosto de 2011

Inmovilizado material

LEY DE LA SELVA URBANA




En esta ocasión me dirijo a los DIRIGENTES DEL SECTOR.... Señores sobran las palabras.
 



lunes, 1 de agosto de 2011

25 Aniversario del Consorcio Regional del Transporte


Especial 25 años del Consorcio Regional de Transportes

Así se movía Madrid hasta 1985
01-08-2011 - Ángel Calleja - Fotografías: Archivo Consorcio Transportes / Salim Virji



En mayo de 2009, en plena lucha por organizar los Juegos del año 2016, la Comisión de Evaluación del Comité Olímpico Internacional calificó el sistema de transportes de la Comunidad de Madrid como "el mejor de Europa". El Consorcio Regional de Transportes (CTM), creado ahora hace 25 años, es la autoridad única que lo coordina y que gestiona el tan extendido abono transporte. Gracias a este último y a las distintas modalidades de billete, cualquier ciudadano puede circular hoy por los 179 municipios de la región usando los medios colectivos. Pero ¿cómo se movía Madrid antes de 1985?.

Al concluir la Guerra Civil, la Comunidad contaba con 1,5 millones de habitantes. Dos tercios de ellos vivían en la capital, que se reducía prácticamente a lo que hoy es la almendra central. Para desplazarse, los vecinos recurrían a 19 de las 47 líneas de tranvía que habían sobrevivido a la Guerra Civil o a las cuatro de Metro existentes y que cubrían los trayectos Tetuán-Puente de Vallecas, Sol-Embajadores, Cuatro Caminos-Sol-Ventas y Ópera-Príncipe Pío. La circulación hacia los municipios era cosa de autobuses aislados, ya que ni mucho menos existía un servicio coordinado. El tren, que desde la segunda mitad del siglo XIX ya permitía conectar con Guadalajara y Aranjuez desde Atocha, con El Escorial desde la Estación del Norte (hoy Príncipe Pío) o Alcorcón y Móstoles desde Goya (por vía estrecha), no se convertiría en Cercanías hasta 1951.

La llegada de Francisco Franco al palacio de El Pardo iba a abrir una nueva etapa. Con el objetivo de crear un "gran Madrid" a su medida, el dictador ordenó la anexión a la ciudad de municipios como los Carabancheles (Alto y Bajo),Chamartín de la Rosa, Canillas,Hortaleza,Fuencarral, Aravaca, BarajasVallecas, El Pardo, Vicálvaro y Villaverde. El proceso se ejecutó entre 1947 y 1951. Con 400.000 vecinos más separados del centro urbano por kilómetros de campo, la demanda de servicios se disparó. Para dar respuesta a las peticiones, en 1947 se decretó la disolución de la Empresa Mixta de Transportes y la municipalización del transporte urbano de superficie, creando así la Empresa Municipal de Transportes. Mientras Metro crecía hacia Argüelles, Legazpi, Bilbao y Goya, los tranvías empezaban su decadencia y, en 1950, entraba en servicio la primera línea de trolebús.


La red de transporte público de Madrid tomaba forma, aunque la coordinación y la previsión brillaban por su ausencia. Ello hizo que la segunda explosión demográfica pillase a los gestores públicos totalmente desprevenidos. De 1950 a 1960 Madrid pasó de 1,9 a 2,6 millones de habitantes por la inmigración desde otras zonas de España. Entre el 60 y el 70 alcanzó los 3,7 millones de habitantes, de los cuales 3,1 permanecían en la capital. El crecimiento, según los expertos, no fue precisamente ordenado. Ni los autobuses estaban preparados ni las calles y carreteras facilitaban el transporte regular de viajeros. Incluso surgían 'líneas piratas' sin control.  


Para poner coto a la situación, el Ayuntamiento de Madrid convocó entre 1964 y 1966 un concurso de adjudicación de líneas, a las que entonces ya se denominó 'periféricas', que se denominarían con la letra P e irían desde la P-1 a la P-31. Estas convivían con las concesiones del Ministerio de Obras Públicas, una de las cuales, la CM-500 entre Los Cármenes y la plaza de Ópera, continúa en servicio. El 1 de enero de 2010 se eliminó la penúltima de estas expediciones, la CM-201 entre Ventas y Hortaleza, que sobrevivía desde los tiempos en los que era una línea interurbana. Empujado por las ganas de mejorar, el Consistorio también sacó a concurso (1966) nueve líneas de microbuses hacia los barrios. Los conocidos 'amarillos', pues ese era su color, fueron concebidos como un transporte de mayor calidad, ya que sus 20-25 pasajeros iban siempre sentados y gozaban de aire acondicionado y tarifa especial. Sin embargo, el servicio degeneró en pocos años al aumentar la longitud de las propias líneas y no poder atender la demanda.

Al alcanzar la década de los 70, Metro ya prestaba servicio en Plaza de Castilla, Ciudad Lineal y Aluche. Utilizarlo costaba cuatro pesetas por viaje. Tres años antes, en 1967, por fin se había inaugurado la faraónica obra del ‘túnel de la risa’ para comunicar las estaciones de tren de Atocha y Chamartín. La EMT implantó en 1974 la línea de Colón al aeropuerto de Barajas, que permanecía aún muy retirado. El 1 de octubre del mismo año entró en funcionamiento el servicio nocturno de autobuses, los búhos. En 1976, comenzaron a circular las líneas express sin parada fija, donde los pasajeros levantaban la mano al conductor cuando querían que este les recogiese. El concepto, muy novedoso, no funcionó, por lo que los trayectos fueron reorganizados para integrarlos en la EMT. El billete costaba 4 pesetas para el tranvía y 5 para el autobús.

Nacen los intercambiadores De los años 70 datan los proyectos de los intercambiadores de transporte. Diseñados por quien hoy es gerente del Consorcio Regional de Transporte, José Manuel Pradillo, los intercambiadores se pensaron para entroncar con la futura línea Circular de Metro, proyectada desde el Plan de Ampliación de 1967, aunque no se inaugurase hasta 1979. La idea principal era ordenar el "caos" de cabeceras que, según relata Pradillo, reinaba 
en las líneas interurbanas.

En los 70, el servicio de autobuses hacia los municipios los prestaba diferentes empresas, cada una con su propia imagen corporativa y frecuencia de paso. En esa época, por ejemplo, los ruidosos autobuses del eje de la A-6 se repartían por Argüelles ocupando calles como Andrés Mellado, Blasco de Garay o Benito Gutiérrez. En Hilarión Eslava los vehículos paraban en el lado izquierdo de la calle, por lo que hubo que usar autobuses especiales que permitieran bajarse por ambos lados. La saturación de tráfico que la presencia de estos vehículos provocaba en Moncloa se repetía en otras zonas como Cibeles, Plaza de España (donde ya se detenían los conocidos autobuses de la compañía De Blas), Ópera, Ramales o la propia Puerta del Sol. Para evitarlo, se crearon los intercambiadores en superficie de Canillejas,Aluche, Felipe II, Manuel Becerra, Príncipe Pío,Moncloa y Avenida de América. Los modernos distribuidores subterráneos tipo aeropuerto aún tardarían décadas en llegar.

Empresas en peligro


A comienzos de 1980, la necesidad de un ente regulador del transporte público de Madrid comenzaba a hacerse evidente. Atraídos por el crecimiento económico, un millón de personas más se había instalado en la Comunidad, que alcanzaba los 4,7 millones de habitantes. Su destino fueron los municipios de la corona metropolitana, que se convirtieron en ciudades dormitorio. La motorización se disparó de tal manera que, si en 1974 sólo el 38% de las familias tenían coche, en 1981 ya disfrutaban de él el 60%.

El uso del vehículo privado atacaba la línea de flotación de unos medios públicos sumidos en un mar de problemas. Metro, que ya contaba con el arco noroeste de la futura Circular y se había extendido hasta Vicálvaro, Arturo Soria, Colombia y Fuencarral (en total, 104,5 kilómetros), había sido intervenida por el Ministerio de Transportes en 1978 ante el alarmante estado de sus cuentas. Las empresas de autobuses interurbanos, que habían pasado a depender del Ejecutivo regional, sufrían una descapitalización que les llevaba a renovar muy pocos de sus 692 vehículos. Su antigüedad media, 10,64 años, repercutía en mayores averías, menor frecuencia de paso y menos clientes. Cercanías Renfe, que cubría 243 kilómetros de recorrido, apenas atendía a 200.000 viajeros al día con sus viejos trenes azules con rótulos amarillos. En la capital, la EMT disponía de 1.668 autobuses con una edad media de 8 años.

En 1979 se creó el bonobús, el título de 10 viajes que solo servía para la EMT y que era un cartoncillo alargado que el conductor picaba con una perforadora. Al año siguiente el Ayuntamiento de Madrid municipalizó las líneas periféricas y las integró en la empresa municipal. En 1983 nació la línea a Merca Madrid que hoy funciona las 24 horas. Estos fueron los pasos previos a la creación del Consorcio Regional de Transportes en 1985. En ese momento, la demanda de viajes en transporte público venía bajando de forma acumulativa desde 1974. Si en ese año los pasajeros eran 1.183 millones anuales, en 1985 se registró un mínimo de 950,5. La llegada del Consorcio revertiría esa situación de forma espectacular hasta hoy.

viernes, 29 de julio de 2011

Los VTC,s se integran en ATA


29 jul, 2011 UNALT 

El sector de vehículos con conductor se integra en ATA

Madrid, 28 julio.- La Unión de Autoturismos VTC (Unauto VTC), asociación que integra a 1.000 de los 2.500 autónomos propietarios de vehículos con conductor (VTC) que hay en España, ha firmado su integración en la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). El presidente de Unauto VTC, Jesús Lucio García, manifestó su satisfacción por pertenecer a la Federación habida cuenta del apoyo que le puede prestar ATA frente a los graves problemas que está atravesando el sector por la competencia de los miles de turismos que trabajan en España transportando viajeros sin licencia. Sólo en Madrid habría más de 2.500 VTC irregulares.

La Ley Ómnibus, a la que la Unión Nacional del Taxi (UNALT) integrada en ATA se opuso el pasado 17 de diciembre del 2009 en la mayor huelga que se ha conocido en el sector, ha dado como consecuencia lo que esta Federación y los taxistas que están integrados ya avisaron en su día: que se iba a producir un mayor intrusismo de vehículos que operan sin licencia ni autorización administrativa. Precisamente Unauto VTC, que también participó en el paro, entiende que la única forma de mantenerse unidos ante la aprobación inminente del reglamento de la Ley Ómnibus que puede legalizar este intrusismo, es aliándose en ATA.
Según el presidente de Unauto, “si finalmente se aprueba el reglamento de la Ley Ómnibus y se legaliza este intrusismo, nos veremos obligados de nuevo a iniciar una tanda de protestas a las que, con toda seguridad, se volverá a unir el taxi de España. Lo que queremos es reglamentar junto con la Administración, no liberalizar, para dar un buen servicio al ciudadano”.
Por su parte, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, manifestó su apoyo a este sector tan castigado por la crisis y por las malas prácticas de la competencia desleal que una norma injusta quiere “legalizar” a toda costa. Una ley a la que se opuso todo el arco parlamentario excepto el PSOE y algún partido que le apoyó puntualmente.
Unauto VTC es una escisión de Feneval aunque en este momento es la organización con más peso en el sector de los vehículos con conductor. Su presencia es mayoritaria en comunidades autónomas como Madrid, Catalunya, Andalucía, Valencia, Asturias, Euskadi o Murcia.
Puede descargar el comunicado en su versión original a través del siguiente enlace.

jueves, 21 de julio de 2011

Subvenciones adquisición EUROTAXI


EUROTAXIS: subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad



Madrid, 21 de julio de 2011.- EUROTAXIS: subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.


Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria y reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante, al menos, dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Requisitos de los vehículos

1. Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.

2. Los vehículos deberán dedicarse a prestar servicio de taxi en un municipio de la Comunidad de Madrid, adscribiendo a los mismos la correspondiente licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte interurbano.

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por vehículo.

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente baremo:

a) Solicitantes cuya licencia corresponda a un municipio en el que sea obligatoria la existencia de vehículos autotaxi adaptados: 25 puntos.

b) Antigüedad en la profesión: 0,5 puntos por cada año completo que se haya mantenido la titularidad de alguna autorización de transporte de clase VT.

c) Antigüedad del vehículo al que sustituye el nuevo vehículo subvencionado: 0,5 puntos por cada año completo.

d) Instalación de mampara de seguridad en el vehículo subvencionado: 2 puntos.

En caso de empate, se dará prelación a los solicitantes que acrediten la sustitución de un vehículo más antiguo y, de persistir el empate, a los que hayan presentado antes su solicitud.
Para la baremación de los criterios b) y c) se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.
Compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la inversión a realizar por el solicitante.

2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con la inversión a subvencionar
al amparo de esta Orden.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector destinatario de las mismas.

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: del 21 de julio al 21 de agosto

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro Registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada, salvo en el c:

a)       Documento de identidad.

b) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante dos años, conforme al impreso recogido en Anexo III.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

d) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que
habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular
de la misma es el solicitante.

e)Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones.

f) A fin de efectuar la baremación de las solicitudes, permiso de circulación del vehículo a sustituir y factura de la instalación de mampara de seguridad acompañada de justificante de pago de la misma, o si todavía no se ha instalado, permiso de instalarla (Anexo V). En caso de no aportarse, se asignarán 0 puntos por estos conceptos.

4. Si ya se ha adquirido el vehículo y se ha adscrito a la licencia de autotaxi, se podrá aportar también en el momento de la solicitud los siguientes documentos (original o fotocopia compulsada):

a) Declaración de adquisición y adaptación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

b) Facturas relativas a la adquisición y adaptación del vehículo y justificantes de pago de las mismas.

c) Permiso de circulación del vehículo subvencionado a nombre del beneficiario.

d) Ficha técnica del vehículo en la que se recoja la adaptación.

e) Certificado expedido por el taller que haya efectuado la transformación, declarando la idoneidad del vehículo para el transporte de personas en sillas de ruedas (Anexo VII).

f) Licencia municipal de autotaxi definitiva o autorización provisional en vigor, en las que figure el vehículo objeto de subvención.

5. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Tramitación

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, de Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2.  La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4.  Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el 15 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento establezca otra fecha distinta, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos relacionados en el artículo 9.4, si no se aportaron ya en el momento de efectuar la solicitud. Si se presentó compromiso de instalación de mampara de seguridad, se aportará también ahora la factura correspondiente y el justificante de su pago.

Se deberá aportar nuevo certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los presentados anteriormente.
2. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de que el vehículo ha obtenido autorización de transporte interurbano, así como de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la inversión, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Convocatoria

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a su uso por personas con movilidad reducida, con cargo al presupuesto de 2011, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Financiación
La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 92.000 euros.
I
mpugnación
Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión del modelo de solicitud en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Publicada la convocatoria de subvención para la adquisición de EUROTAXIS para el ejercicio 2012
 
Vie, 07/13/2012 - 15:11 |   FPTM






Madrid, 13 de julio de 2012.- En el día de hoy se ha procedido a la publicación en el BOCM nº 166 la ORDEN de 28 de junio 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2012.

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria, y reúnan, además, los siguientes requisitos:
a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por vehículo.
Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo
al siguiente baremo:

a) Solicitantes cuya licencia corresponda a un municipio en el que sea obligatoria la existencia de vehículos autotaxi adaptados: 25 puntos.

b) Antigüedad en la profesión: 0,5 puntos por cada año completo que se haya mantenido la titularidad de alguna autorización de transporte de clase VT.

c) Antigüedad del vehículo al que sustituye el nuevo vehículo subvencionado: 0,5 puntos por cada año completo.

d) Instalación de mampara de seguridad en el vehículo subvencionado: 2 puntos.
En caso de empate se dará prelación a los solicitantes que acrediten la sustitución de un vehículo más antiguo y, de persistir el empate, a los que hayan presentado antes su solicitud.

Para la baremación de los criterios b) y c) se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

lunes, 11 de julio de 2011

Ni tú ni yo somos responsable - ellos por supuesto que sí

Aunque la decisión tomada por parte del responsable del área de medioambiente y movilidad ha sido como ha sido.

Me quiero SOLIDARIZAR con todos aquellos compañeros que la  SIN RAZÓN les ha tocado el bolsillo de una manera INJUSTIFICADA y menos mal que era una MEDIDA COYUNTURAL.
👇👇👇

BORRADOR REGLAMENTO DEL TAXI DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA

DOCUMENTO DE TRABAJO JULIO 2011

PRENSA Acuerdio CTE con Fomento sobre ROTT