jueves, 21 de julio de 2011

Subvenciones adquisición EUROTAXI


EUROTAXIS: subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad



Madrid, 21 de julio de 2011.- EUROTAXIS: subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.


Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria y reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante, al menos, dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Requisitos de los vehículos

1. Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.

2. Los vehículos deberán dedicarse a prestar servicio de taxi en un municipio de la Comunidad de Madrid, adscribiendo a los mismos la correspondiente licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte interurbano.

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por vehículo.

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente baremo:

a) Solicitantes cuya licencia corresponda a un municipio en el que sea obligatoria la existencia de vehículos autotaxi adaptados: 25 puntos.

b) Antigüedad en la profesión: 0,5 puntos por cada año completo que se haya mantenido la titularidad de alguna autorización de transporte de clase VT.

c) Antigüedad del vehículo al que sustituye el nuevo vehículo subvencionado: 0,5 puntos por cada año completo.

d) Instalación de mampara de seguridad en el vehículo subvencionado: 2 puntos.

En caso de empate, se dará prelación a los solicitantes que acrediten la sustitución de un vehículo más antiguo y, de persistir el empate, a los que hayan presentado antes su solicitud.
Para la baremación de los criterios b) y c) se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.
Compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la inversión a realizar por el solicitante.

2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con la inversión a subvencionar
al amparo de esta Orden.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector destinatario de las mismas.

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: del 21 de julio al 21 de agosto

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro Registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada, salvo en el c:

a)       Documento de identidad.

b) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante dos años, conforme al impreso recogido en Anexo III.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

d) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que
habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular
de la misma es el solicitante.

e)Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones.

f) A fin de efectuar la baremación de las solicitudes, permiso de circulación del vehículo a sustituir y factura de la instalación de mampara de seguridad acompañada de justificante de pago de la misma, o si todavía no se ha instalado, permiso de instalarla (Anexo V). En caso de no aportarse, se asignarán 0 puntos por estos conceptos.

4. Si ya se ha adquirido el vehículo y se ha adscrito a la licencia de autotaxi, se podrá aportar también en el momento de la solicitud los siguientes documentos (original o fotocopia compulsada):

a) Declaración de adquisición y adaptación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

b) Facturas relativas a la adquisición y adaptación del vehículo y justificantes de pago de las mismas.

c) Permiso de circulación del vehículo subvencionado a nombre del beneficiario.

d) Ficha técnica del vehículo en la que se recoja la adaptación.

e) Certificado expedido por el taller que haya efectuado la transformación, declarando la idoneidad del vehículo para el transporte de personas en sillas de ruedas (Anexo VII).

f) Licencia municipal de autotaxi definitiva o autorización provisional en vigor, en las que figure el vehículo objeto de subvención.

5. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Tramitación

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, de Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2.  La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4.  Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el 15 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento establezca otra fecha distinta, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos relacionados en el artículo 9.4, si no se aportaron ya en el momento de efectuar la solicitud. Si se presentó compromiso de instalación de mampara de seguridad, se aportará también ahora la factura correspondiente y el justificante de su pago.

Se deberá aportar nuevo certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los presentados anteriormente.
2. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de que el vehículo ha obtenido autorización de transporte interurbano, así como de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la inversión, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Convocatoria

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a su uso por personas con movilidad reducida, con cargo al presupuesto de 2011, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Financiación
La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 92.000 euros.
I
mpugnación
Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión del modelo de solicitud en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Publicada la convocatoria de subvención para la adquisición de EUROTAXIS para el ejercicio 2012
 
Vie, 07/13/2012 - 15:11 |   FPTM






Madrid, 13 de julio de 2012.- En el día de hoy se ha procedido a la publicación en el BOCM nº 166 la ORDEN de 28 de junio 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2012.

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria, y reúnan, además, los siguientes requisitos:
a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por vehículo.
Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo
al siguiente baremo:

a) Solicitantes cuya licencia corresponda a un municipio en el que sea obligatoria la existencia de vehículos autotaxi adaptados: 25 puntos.

b) Antigüedad en la profesión: 0,5 puntos por cada año completo que se haya mantenido la titularidad de alguna autorización de transporte de clase VT.

c) Antigüedad del vehículo al que sustituye el nuevo vehículo subvencionado: 0,5 puntos por cada año completo.

d) Instalación de mampara de seguridad en el vehículo subvencionado: 2 puntos.
En caso de empate se dará prelación a los solicitantes que acrediten la sustitución de un vehículo más antiguo y, de persistir el empate, a los que hayan presentado antes su solicitud.

Para la baremación de los criterios b) y c) se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

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