viernes, 7 de agosto de 2015

Informe 26/1522 Secretaría del Consejo Unidad de Mercado

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

INFORME 26/1522

Varios operadores reclaman, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado (LGUM), frente a sanciones pecuniarias que les han sido impuestas por “realizar actividad de alquiler con conductor no presentando una hoja de ruta válida, al estar a la espera de asignar un cliente”.

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Los operadores argumentan que cuentan con un contrato en exclusividad con una empresa, que es la que contrata con los clientes y les abona a ellos el importe de los viajes, por lo que no resulta ni proporcional ni necesario que se les exija la hoja de ruta. Asimismo, entienden que tampoco les sería exigible el tener que volver al local físico tras la prestación del servicio.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado concluye que la exigencia de local físico podría considerarse como un requisito prohibido de acuerdo con el artículo 18.2.1.a) de la LGUM y que cabría valorar la necesidad y proporcionalidad del modo en que se regula la hoja de ruta, a fin de garantizar la adecuación del requisito a lo dispuesto en la LGUM.

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