viernes, 17 de enero de 2014

Denegada medida cautelarísima

 

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33016330


NIG: 28.079.00.3-2013/0026091

Pieza de Medidas Cautelares 1745/2013 - 01 (Procedimiento Ordinario) O - 01

 

De:  CECU MADRID, FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID y UNIATRAMC-MADRID

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Contra:  COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

AUTO

 

           Iltmos. Sres.:

           Presidente

 Dña. Inés Huerta Garicano

           Magistrados

 D. Miguel Angel Vegas Valiente

 Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

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En Madrid, a 17 de enero de 2014

Dada cuenta; lo precedente únase y

 

                                                                    HECHOS

 

 

1º: La representación procesal de la recurrente, en el Otrosí Tercero de su escrito de interposición de este recurso, instó, al amparo del art. 135 LJCA, la suspensión de la ejecutividad de los siguientes extremos del Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la CAM de 15 de noviembre, por el que se autorizan las tarifas y suplementos del Autotaxi del Area de Prestación Conjunta (único Acuerdo impugnable), propuestas por el Ayuntamiento: 1) Cuantía máxima por la contratación del servicio por medios telemáticos con recogida del viajero en la Zona A (5 €) y en la Zona B (8 €); 2) Tarifa fija del aeropuerto para los servicios con origen o destino en el aeropuerto y destino u origen en el área de la Calle 30; 2) Suplemento por ocupación a partir del quinto pasajero (1 €/pasajero); 3) Limitaciones a la cuantía total de suplementos: (el suplemento por ocupación a partir del quinto pasajero, podrá aplicarse un máximo de cuatro veces por servicio hasta un total de 4 €; la contabilización de suplementos en el taxímetro solo podrá efectuarse cuando esté provisto de impresora; los taxímetros en la posición de “A pagar” contabilizaran en la tarifa más baja aplicable en la APC; la tarifa 0 no será accesible desde la posición de “libre”; los taxímetros se dispondrán en tarifa 0; los taxímetros se dispondrán en tarifa 4 cuando sea de aplicación la tarifa fija del aeropuerto; la tarifa 4 no admite la suma de ningún suplemento ni la cuantía máxima por servicios contratados por medios telemáticos;  los taxímetros se dispondrán en tarifa 5 cuando sea de aplicación la carrera mínima del aeropuerto, carrera mínima del aeropuerto que no será de aplicación para los servicios contratados por radioemisora; la tarifa 5 solo será accesible desde la posición de “LIBRE”…..Es obligatoria la instalación y operatividad de la impresora de recibos en todos los vehículos que se hayan afectado a las licencias a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora del Taxi aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.

 

2º: En Auto de 9 de diciembre pasado fue denegada la medida cautelarísima.

 

3º: Formada Pieza Separada, al amparo del art. 129 LJCA, tal como instó en el Cuarto Otrosí y conferido traslado al Letrado de la CAM, lo evacuó con el resultado que obra en autos.

 

                                                 FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

1º: El precitado Auto de 9 de diciembre denegó la medida cautelarísima, entre otras razones, por falta de uno de los presupuestos para la adopción de toda medida (ordinaria  o provisionalísima): existencia o posibilidad de la irreparabilidad del perjuicio y ello porque como se decía en su Fundamento Jurídico Unico “ no son irreparables dada su escasa cuantía individualizada que es la que repercute en el consumidor, debiendo prevalecer el interés general, en principio, encarnado en la decisión autonómica recurrida, en cuanto procedente de una Administración servicial de intereses generales y cuyas decisiones, obviamente, no son compartidas por la totalidad de los afectados” y la “ratio decidendi” en este caso no puede ser distinta, por lo que procede, ratificando la fundamentación jurídica transcrita, denegar la medida.

 

2º: Con condena a las costas de este incidente (art. 139 LJCA)

 

Por lo expuesto y vistos los arts. invocados y demás de general aplicación. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inés Huerta Garicano,

 

La Sala ACUERDA DENEGAR LA SUSPENSION DE LA EJECUTIVIDAD del Acuerdo recurrido.

 

 

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, ante esta misma Sección, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Que se constituirá mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

 

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados anotados. Certifico.

 

 

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo mandado y pasa a notificar. Doy fe.

 

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