miércoles, 12 de septiembre de 2012

Alegaciones de AMT a la Ordenanza




Alegaciones AMT a la Ordenanza del Taxi


ALEGACIONES AL PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI
Desde la Asociación de Empresario y siguiendo nuestra linea de actuación y la que nos marcan nuestros asociados queremos hacer público las alegaciones AL PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI, que ésta J.D.  presentó ante el Ayuntamiento,(con transparencia e información).

D. Felipe Rodríguez Baeza, en calidad de presidente de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi (AEMT), con y con domicilio en Madrid, c/ Albarracín, nº 42, C.P. 28037
DICE que, dentro del plazo conferido al efecto por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para formular alegaciones al proyecto de ordenanza del taxi, vengo a informar que por acuerdo unánime adoptado por la junta directiva de esta asociación, celebrado el pasado día 10/09/2012, se acordó formular las siguientes propuestas al texto facilitado por la administración, a fin de que sean oportunamente valoradas y se proceda su modificación con anterioridad a la aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
Dichas alegaciones se centran en dos cuestiones:
a)    Las que figuran expresamente en el informe jurídico que se adjunta y que hacemos nuestro respecto a los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 34, 38, 46, 49, 53, 55, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 68, y Disposiciones Transitorias tercera, cuarta y quinta.
b)    Específicamente los artículos 9, 18 y 31 que han sido valorados por esta junta directiva, al margen del citado informe jurídico.
-       Artículo 9.- Transmisión mortis causa.
Este artículo no reconoce el derecho hereditario sobre las licencias en aquellos casos en que con la herencia se supere el número de licencias de autotaxis que pueda poseer un mismo titular, de acuerdo con el RTM en su artículo 10.3.
Queremos recordar que el propio Ayuntamiento de Madrid permitía la transmisión mortis causa a los herederos, aunque fuesen titulares ya de una licencia, estando en vigor el Reglamento del año 1979 (éste limitaba la titularidad a una sola licencia por persona).
Así mismo, este artículo en su apartado 3, al limitar el plazo a prestar servicio en un año, no contempla el caso de litigios judiciales que pudiesen alargarse en el tiempo más del plazo del año.
-       Artículo 18.- Número de plazas
El apartado 3 contradice el artículo 22 apartado 2 de RTM que dice: “No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad máxima de 6 plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.
-       Artículo 31.- La tarjeta se identificación de conductor autotaxi
Habría que añadir un punto 3º “el titular de la licencia dispondrá de un plazo de 10 días para solicitar la tarjeta de identificación, desde la fecha de contratación de conductor asalariado”.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que tenga por presentado este escrito de alegaciones, con la documental adjunta y, acuerde según lo manifestado.
En Madrid, 12 de septiembre de 2012
Felipe Rodríguez Báez
Presidente de la AEMT
DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA. C/ Alfonso XI, nº 3. MADRID
Desde A.M.T queremos dar las gracias a todos aquellos que creen en nosotros y nos apoyan.

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