Las exigencias para poder realizar un Transporte Público así como poder desarrollar una actividad auxiliar y complementaria del mismo, viene recogidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott-16/1987 de 30 de Julio).
La condiciones son establecidas especialmente en el pincha artº 62 al definir la clasificación del Transporte, en el pincha art.42 donde se establece los requisitos exigidos hacía quienes pueden llegar a realizarlo, el artº 47 que indica la necesaria obtención del correspondiente título administrativo y el artº 48 donde nuevamente subraya los requisitos previstos en el pincha artº 42.1 ampliando el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social cumpliendo con aquellas condiciones especificas que se desarrollen reglamentariamente, para los servicios o la realización de la actividad.
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