martes, 2 de febrero de 2010

Resolución de Coordinación Fomento


RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN (02-02-2010)

Nace como consecuencia de las CONSTANTES preguntas recibidas en el seno de la DGTT, acerca del efecto que la entrada en VIGOR de las modificaciones que el art 21 introdujo en la LOTT .

Con el objeto de aclarar las posibles dudas al respecto
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La nueva redacción del art 134, nada viene a introducir, ya que su contenido reproduce lo que establecía el art 180 del Rott. "El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte".

Es cierto, que la actividad de arrendamiento con conductor se ha venido regulando por las disposiciones referidas al transporte discrecional y con las concreciones específicas, dado su característica MERCANTIL. " El ámbito habilitaran para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del ORIGEN o DESTINO del servicio". como queda establecido en el art 91 al modificarse en el año 2003 con la apertura efectuada de las tarjetas discrecionales. Por lo tanto, las autorizaciones desde ese año no han tenido limitaciones por razón de su origen art 4 FOM 36/2008 y sustentado en el art 10 de la misma Orden cuando indica que: "deberán ser utilizados habitualmente en la prestación del servicio destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en el que se encuentren domiciliada la autorización".




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