RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN (02-02-2010)
Nace como consecuencia de las
CONSTANTES preguntas recibidas en el seno de la DGTT, acerca del efecto que la entrada en VIGOR de las
modificaciones que el art 21 introdujo en la LOTT .
Con el objeto de aclarar las posibles dudas al respecto
La nueva redacción del art 134, nada
viene a introducir, ya que su contenido reproduce lo que establecía el art 180
del Rott. "El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos
de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará
sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a
dicha clase de transporte".
Es cierto, que la actividad de
arrendamiento con conductor se ha venido regulando por las disposiciones
referidas al transporte discrecional y con las concreciones específicas, dado
su característica MERCANTIL. " El ámbito habilitaran para realizar
servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del
ORIGEN o DESTINO del servicio". como queda establecido en el art 91 al
modificarse en el año 2003 con la apertura efectuada de las tarjetas
discrecionales. Por lo tanto, las autorizaciones desde ese año no han tenido
limitaciones por razón de su origen art 4 FOM 36/2008 y sustentado en el art 10
de la misma Orden cuando indica que: "deberán ser utilizados habitualmente
en la prestación del servicio destinados a atender necesidades relacionadas con
el territorio en el que se encuentren domiciliada la autorización".
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