viernes, 12 de febrero de 2010

LA JERARQUIZACION

Con la famosa Ley Ómnibus lo que sí que hemos aprendido con ella, es entrar en el mundo del derecho administrativo...un mundo complejo, dificil pero a su vez apasionante...El Derecho Administrativo es una materia dentro de la DOCTRINA.....
( JUECES-FISCALES-LETRADOS-ABOGADOS)  bastante dispar y de diversas pronunciaciones, donde su última instancia la podemos situar en  el  SUPREMO y como no,  en el  CONSTITUCIONAL .....¡PERO!....... que queremos decir con todo esto , pués sencillo :
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En primer lugar las novaciones básicas y principales de las cuestiones fundamentales corresponde a la LEY.

En segundo lugar las novaciones secundarias que son necesarias para la puesta en práctica de una LEY son los REGLAMENTOS, que tienen un valor  SUBORDINADO a la LEY, cumplimentandola , siendo dicho reglamento una norma jurídica  de colaboración donde queda integrado en el conjunto normativo creado por la propia LEY.

En tercero lugar lo Decreto  o Real Decreto nace  habitualmente del poder EJECUTIVO (Estado o Comunidades Autónomas )..... creado  por parte del  PRESIDENTE  directamente y otro emanado por el CONSEJO DE MINISTROS (Estado)  o CONSEJERÍAS (Comunidades Autónomas) y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario por lo que se entiende que es  inferior a la Ley.

En cuarto lugar la Orden Ministerial constituye un mero desarrollo reglamentario de carácter especificador, siendo desarrollada  por cualquiera de los MINISTROS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, a nivel individual....en nuestro caso por el MINISTRO DE FOMENTO.

Las Ordenes Ministeriales se promulgan cuando se quiere imponer una decisión gubernamental urgente y solapadamente......donde suelen ser supuestamente abusivas y tendenciosas; va en favor de unos en contra de otros, de esta manera se eluden las LEYES y se crean los conflictos a lo que la ABOGACÍA entra en juego, donde volvemos a remitirnos al primer párrafo de este escrito.
  
Decretos y Ordenes están por debajo de las Leyes, son reglamentarias y por lo tanto desarrollan la Leyes, su única diferencia está en la FUENTE de la que emana y por supuesto el rango entre ellas.

Y  por último el DICTAMEN...es una operación administrativa, emitidos por órganos competentes, siendo una DECLARACIÓN INTERNA, de juicio u opinión que forma parte del procedimiento administrativo, y que no obligan, en un principio, a los órganos ejecutivos, y menos extinguen o modifican una relación de derechos con respectos de terceros.. 
Continuará...............................

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