Con la famosa Ley Ómnibus lo que sí que hemos aprendido con ella, es entrar en el mundo del derecho administrativo...un mundo complejo, dificil pero a su vez apasionante...El Derecho Administrativo es una materia dentro de la DOCTRINA.....
( JUECES-FISCALES-LETRADOS-ABOGADOS) bastante dispar y de diversas pronunciaciones, donde su última instancia la podemos situar en el SUPREMO y como no, en el CONSTITUCIONAL .....¡PERO!....... que queremos decir con todo esto , pués sencillo :
👇👇👇
En primer lugar las novaciones básicas y principales de las cuestiones fundamentales corresponde a la LEY.
En segundo lugar las novaciones secundarias que son necesarias para la puesta en práctica de una LEY son los REGLAMENTOS, que tienen un valor SUBORDINADO a la LEY, cumplimentandola , siendo dicho reglamento una norma jurídica de colaboración donde queda integrado en el conjunto normativo creado por la propia LEY.
En tercero lugar lo Decreto o Real Decreto nace habitualmente del poder EJECUTIVO (Estado o Comunidades Autónomas )..... creado por parte del PRESIDENTE directamente y otro emanado por el CONSEJO DE MINISTROS (Estado) o CONSEJERÍAS (Comunidades Autónomas) y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario por lo que se entiende que es inferior a la Ley.
En cuarto lugar la Orden Ministerial constituye un mero desarrollo reglamentario de carácter especificador, siendo desarrollada por cualquiera de los MINISTROS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, a nivel individual....en nuestro caso por el MINISTRO DE FOMENTO.
Las Ordenes Ministeriales se promulgan cuando se quiere imponer una decisión gubernamental urgente y solapadamente......donde suelen ser supuestamente abusivas y tendenciosas; va en favor de unos en contra de otros, de esta manera se eluden las LEYES y se crean los conflictos a lo que la ABOGACÍA entra en juego, donde volvemos a remitirnos al primer párrafo de este escrito.
Decretos y Ordenes están por debajo de las Leyes, son reglamentarias y por lo tanto desarrollan la Leyes, su única diferencia está en la FUENTE de la que emana y por supuesto el rango entre ellas.
Y por último el DICTAMEN...es una operación administrativa, emitidos por órganos competentes, siendo una DECLARACIÓN INTERNA, de juicio u opinión que forma parte del procedimiento administrativo, y que no obligan, en un principio, a los órganos ejecutivos, y menos extinguen o modifican una relación de derechos con respectos de terceros..
Continuará...............................
No hay comentarios:
Publicar un comentario