viernes, 11 de febrero de 2005

ORDEN de 11 de febrero de 2005 núm máximo de autorizaciones

Por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

OBJETIVO
Establecer un número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
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La Ley 2/2000 de 29 de junio en su artículo 3, dentro del régimen competencial, establece que corresponde al Gobierno vasco la planificación general que supondrá, en su caso, la determinación de contingentes y de número máximo de autorizaciones de transporte interurbano.

Asimismo, el artículo 7 desarrollado por el artículo 11 señala que el número de autorizaciones y licencias se podrá limitar atendiendo a la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, que vendrá determinada por criterios de población a los que haya que atender y/o circunstancias socioeconomicas que concurran en la zona.

También, se ha recogido la limitación del número de autorizaciones de ámbito estatal para la prestación de servicios de arrendamiento con conductor en base a lo dispuesto en la Orden 30 de julio de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de transportes terrestres.

El artículo 14 de esta Orden prevé la posibilidad de aprobar un plan o programa de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y su distribución territorial, cuando haya desajustes entre la oferta y la demanda de este tipo de servicios. Por consiguiente en este sentido la presente Orden supone la aprobación de un plan o programa limitativo de este tipo de autorizaciones.

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