sábado, 28 de junio de 1986

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1304/1986, de 28 de junio

Sobre determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público de carretera. 

España debe de asumir las obligaciones como consecuencia de nuestro ingreso en la Comunidad económica Europea, tal es así, que la ley de bases 47/1985 delega en el Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, entre las que se encuentra la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera del año 1947 a fin de adecuarla al ordenamiento comunitario.

las directivas 561 y 562 del año 1974 exigen que para el ejercicio de la profesión de transportista se precisa la posesión de los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera, facilitándose por este Real decreto legislativo poder establecer las diversas condiciones para el acceso a la profesión.

excluye al transporte de viajeros realizado en vehículos con una capacidad inferior a 10 plazas incluido el conductor ya sube deroga el artículo 9 de la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera de 1947 en referencia a la exigencia exclusiva de la nacionalidad española.

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, de 28 de junio

Por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1986)

jueves, 16 de mayo de 1985

LEY DE CREACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

Consorcio de los Servicios Públicos de Taxi


EL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES

Informe parcial correspondiente al año 2007

La Asamblea de Madrid con fecha 16 de mayo de 1985, modifica el marco institucional de los transportes públicos de Madrid mediante la creación del Consorcio Regional de Transportes, cuyo objetivo es el de coordinar los distintos modos y empresas operadoras que constituyen el sistema de transporte público de Madrid, para que su efecto produzca una mejora del nivel de servicio,  el Consorcio asume, por tanto la función de planificar y diseñar el Sistema de Transportes y respeta y mantiene el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de las empresas públicas y privadas de transportes, sometidas todas ellas a las directrices y regulaciones establecidas por el Consorcio en lo referente al servicio de transporte prestado.
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martes, 2 de abril de 1985

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL 

IMPORTANTE

Atribuciones del Alcalde

[....] 
g) .- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuya al Plano o a la Junta de Gobierno Local.

Respecto a las competencias de los Entes Locales en referencia al transporte está recogido en el artículo 25
"El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias
[....] 
TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

Respecto a los servicios propios que debe ofrecer por sí o asociado se encuentra en el apartado d) 

"En los municipios con población superior a 50000 habitantes equivalentes, además "Transporte colectivo urbano de viajeros" dejando el resto del transporte recogido en el artículo 85 Ter apartado 3 que declara la reserva en favor de las Entidades Locales"

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miércoles, 24 de octubre de 1984

ORDEN de 24 de octubre de 1984 AVSC

Por la que se desarrolla el Real Decreto 1581/1984. de 18 de Julio. regulador de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor.

OBJETIVO: para lograr la eficacia y debida aplicación se dictan las disposiciones necesarias de desarrollo en especial en ordenar y precisar las actuaciones en relación con las autorizaciones administrativas que las empresas deben obtener para cada coche en el ejercicio de su actividad.

BOE 260/24271

martes, 23 de octubre de 1984

REAL DECRETO 2146/1985 de 23 de octubre AVSC

Aclaración y actualización del régimen jurídico de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, regulado en el Real Decreto 1561/1984, de 18·dejulio.

OBJETIVO: Aclaración a la Disposición Transitoria del Real Decreto 1561/1984 de 18 de junio.

- Aclaración respecto a la autorización MDC.

- Se incluye como requisito que el permiso de circulación del vehículo debe figurar su dedicación a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.

- Los vehículos mixtos la clase de autorización será la ASCX.

-  Se exceptúa de esta regulación a la actividad de alquiler de motociclos y motocicletas.

BOE 278/23930

miércoles, 18 de julio de 1984

REAL DECRETO 1561/1984 de 18 de julio AVSC

Regulación de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor.

OBJETIVO: Partiendo de la clarificación de la naturaleza de la actividad del arrendamiento de vehículos sin conductor diferenciándose del transporte público está regulación deroga los artículos 49 y 50 de la orden de gobernación de 4 de noviembre de 1964 RNSUTAL.

La trascendental importancia que ha ido adquiriendo está actividad elevando de 4000 unidades a 30.000 en un espacio muy corto de tiempo, motiva la existencia de una serie de problemas fundamentalmente ligados a las necesarias garantías de los usuarios y a la existencia de un control suficiente sobre las condiciones en que se realiza dicha actividad que la exigua y asistematica regulación anterior no podría en modo alguno solucionar.

REQUISITOS

- Disponer de un local u oficina con nombre y título registrado para la contratación previa del alquiler de vehículos cuyos precios serán libres y serán expuestos en dicho local u oficina.

- Disponer de al menos de cinco vehículos residenciados salvo en poblaciones superiores a 200000 habitantes que será mínimo de 10.

- En el contrato previo formalizado costará el nombre y domicilio del arrendatario, el precio convenido, la matrícula, el coche designado, el bastidor, el DNI, el permiso de conducir y el número de autorización administrativa.

BOE 46/26061

miércoles, 22 de febrero de 1984

REAL DECRETO 834/1984 traspaso de funciones y servicios transporte del Estado a la CAM

REAL DECRETO 834/1984 de 22 febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de transportes terrestres

miércoles, 9 de febrero de 1983

REAL DECRETO 236/1983 modificación parcial Reglamento del Taxi

Modificación parcial del Reglamento Nacional de los Servicios" Urbanos e Interurbana de Transporte en Automóviles Ligeros aprobado por Real Decreto 783/1979 de 18 de marzo.

OBJETIVO: mejorar la coordinación de las competencias respectivas de la Administración del Estado a la que corresponde la autorización de servicios discrecionales de transporte interurbano por carretera serie VT, los ayuntamientos, a los que corresponde a su vez, y dentro de su ámbito de competencias "LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES* para el servicio de transporte urbano de taxis.

viernes, 4 de febrero de 1983

ORDEN de 4 de Febrero de 1983

Por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera

viernes, 18 de junio de 1982

REAL DECRETO 1596/1982 aprobación contadores taquiconométricos "Taxímetros"

REAL DECRETO 1596/1982. de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados taxímetros

Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos .

Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos denominados "Taxímetros"

viernes, 27 de junio de 1980

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO 1980

OBJETO: Regular el servicio público de automóviles con aparato taxímetro en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del RNSUITAL 1979.

*El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público en la forma y condiciones previstas en el art. 11 del RNSUITAL 1969.*



BOAM 24/7/1980
 

viernes, 16 de marzo de 1979

REAL DECRETO 763/1979 de 16 de marzo

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de los Transportes en Automóviles Ligeros.

OBJETIVO: clasificar y regular los servicios que se ofrecen en automóviles ligeros de alquiler con conductor que hace aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad.

Deroga el RNSUTAL 1964 salvo lo referente a los servicios de la clase D) hasta que sea objeto de una nueva regulación.

En principio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos, rebajan la capacidad a siete plazas para los vehículos de la clase A) y B) salvo los referente a los servicios de alta montaña que seguirán siendo hasta nueve plazas.

Las entidades locales otorgarán la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado procesándose mediante concurso, cuyo procedimiento se someterá a las normas de contratación local.

Para su otorgamiento antes se tendrá que crear la licencia que vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditarlo se establecen requisitos tales como, la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial), las reales necesidades de un mejor y más extenso servicio y, la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Como nota destacable, tengo que hacer reseñas que, este reglamento autorizaba la transformación de las licencias A) y B) de una localidad siempre y cuando los titulares acordarse en convertir la clase B) en A), mientras tanto, quedarían reguladas mediante una Ordenanza para evitar cualquier interferencia entre ambas actividades. 

para la clase C) exigían tres vehículos salvo que el municipio superarse el millón de habitantes que pasarían a ser un mínimo de diez.

También el Ayuntamiento tenía la potestad de revocación de las licencias cuando el vehículo se usaba de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que estaba autorizada. También está motivo de revocación si el titular  al arrendaba, alquilaba o ofrecía el  apoderamiento de las licencias, que supusiese una explotación no autorizada por este Reglamento así como a las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.

En cuanto a la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión establecida en el artículo 17 no era exigible a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior de a este reglamento.

Como nota importante la contingentacion o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los Entes Locales podían sujetar el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restrinciones en vigor.  

Ver documento oficial en.....