lunes, 21 de agosto de 2017

APROBACION DECRETO LEY 5/2017 EN CATALUÑA Y LA OPOSICIÓN DE LOS DISRUPTORES

Dicen desde UNAUTO que el sector del arrendamiento de vehículos con conductor ha formado parte del sistema español de transporte durante décadas, es cierto pero, nunca ha irrumpido dentro del sistema publico del taxi.

Dicen que ofrecen una alternativa más de movilidad urbana a disposición de los ciudadanos. Pero el caso es que consentidores políticos y administrativos les han puesto la alfombra roja para que irrumpan dentro del sistema de prestación del servicio público y eso tiene un nombre "disruptores del sistema común de transporte".

Dicen que la tecnología ha propiciado la aparición de nuevos servicio.  Un cambio al que las VTC han sabido adaptarse para, de la mano de las plataformas de intermediación, modernizarse y ofrecer a sus clientes un servicio más asequible y de mayor calidad. El Taxi ya estaba adaptado a estas circunstancias de cambio utilizando dichas apps de acuerdo a modo operandi y nunca agrediendo en el terreno de los VTCs. Aquí está la diferencia de insistir diciendo que se cumpla la Ley.

viernes, 18 de agosto de 2017

El Laberinto del Taxi 2


MOVILIDAD SOSTENIBLE 

(Artículo rescatado 1996)




Movilidad sostenible se define como la capacidad de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar y establecer relaciones sin sacrificar otros valores necesarios para el desarrollo humano y la calidad ambiental, en el presente y en el futuro.

martes, 1 de agosto de 2017

DECRETO LEY 57/2017 MEDIDAS URGENTES ORDENACIÓN SERVICIOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

 Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.

viernes, 28 de julio de 2017

El Laberinto del Taxi 1

SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

LA RENOVADA ACTUALIDAD DE LOS PRIMEROS…. 

(Artículo rescatado 1996)



En lo que respecta a las técnicas, organizativas y funcionales, de las que se sirve el Estado para cumplir su responsabilidad indeclinable en las condiciones de la vida social. Hoy son utilizadas para ejecutar un periodo de transición, en el que la aparición de soluciones nuevas, con sustitución de las tradicionales, puedan convivir con el mantenimiento de éstas, sin que sea posible, -ni anticipar- el resultado del proceso en curso y cuál puede ser su efecto. Esto vale especialmente para la satisfacción de necesidades colectivas en términos de dación de bienes y prestación de servicios de interés económico, en sectores expuestos a la intenacionalización de la economía y sensibles a la evolución científico-tecnológica.

martes, 18 de julio de 2017

FOMENTO CONVOCA REUNIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BCN (Reglamento Autonómico)

Fomento convocará al Ayuntamiento de Barcelona a una reunión técnico-jurídica para analizar el informe de la Abogacía del Estado sobre el Reglamento del Consejo Metropolitano de Barcelona sobre VTC

miércoles, 12 de julio de 2017

OBSERVACIONES PROYECTO DE RD MODIFICACIÓN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS

INFORME QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS DEL

COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA SOBRE

EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN

DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA

LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

(LOTT) Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA

REGLAMENTACION DE LA UNION EURROPEA

viernes, 7 de julio de 2017

DIRECTIVA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INTELIGENTE


marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el
sector del transporte por carretera

PNL INSTANDO AL GOBIERNO ACTUACIONES MEJORAS SP TAXI

 

ENMIENDA (GPS taxi)

De modificación

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las siguientes actuaciones favorecedoras de un servicio público de taxi de calidad y sostenible:

1º.- Impulso de una Plataforma Digital a nivel estatal para la solicitud de taxis que refuerce la calidad y competitividad de este servicio público, favoreciendo a todos sus usuarios y, en especial, enfocado al turismo como sector estratégico.

2º.- Estudiar la puesta en marcha de Planes de Ayudas al Abandono de la Profesión de Taxista de financiación mixta (público-privada), por el que se compense económicamente a los taxistas que aúnen prejubilación y cese en la actividad, como medida reconversión sectorial y apoyo social a este colectivo de más de 70.000 autónomos, semejante al que ya disfrutan los transportistas de mercancías; todo ello previo proceso de escucha y consenso con el sector y sin que tenga como consecuencia la retirada de licencias de auto taxis (VT).

3º.- Adoptar medidas favorecedoras de la profesionalización de los conductores de vehículos de transporte público de viajeros hasta 9 plazas, con las introducción de una formación homogénea, a través de fórmulas como la de un Certificado de Actividad Profesional (CAP) específico para los conductores, que integre el uso de nuevas tecnologías, formación en idiomas y en atención al cliente.

4º.- Revisar el marco jurídico del servicio público de taxi para posibilitar una mayor competitividad y calidad, respetando la esencia y naturaleza del servicio (intervención pública, licencias limitadas y tarifas públicas) así como una mejor regulación de las actividades de intermediación del transporte urbano de viajeros en vehículos turismo, con el refuerzo de los derechos de los usuarios. 

5º.- Fomentar la atención a los colectivos más desfavorecidos, personas de movilidad reducida y mayores para posibilitar su acceso real y efectivo a los servicios de taxi y en particular en zonas rurales y periurbanas; así como facilitar mecanismos de financiación para la adaptación de la flota de taxis a estas necesidades ciudadanas, además de potenciar la inclusión de tarifas específicas para los ciudadanos en riegos de exclusión, así como tarifas ecológicas a aplicar en episodios de alta contaminación.

6º.- Apoyo público a políticas de eficiencia medioambiental en el taxi y la aceleración de la introducción de vehículos no contaminantes y accesibles, con especial atención a la electrificación de la flota, propiciando las infraestructuras y cambios regulatorios necesarios para ello.

7.- Intensificar junto a comunidades autónomas y ayuntamientos, las inspecciones necesarias para evitar el intrusismo y competencia desleal, además de poner en marcha todas las acciones necesarias para que se garantice la aplicación de la regla de la proporcionalidad recogido en el artículo 181.3 del ROTT, así como la implantación de una batería de medidas anti especulación a aplicar a las licencias VTC, como, entre otras:

Establecer una limitación temporal a la transmisión de VTC idéntica a la establecida para mercancías en el artículo 26.1.d) de la Orden FOM 734/2007.

Exigir el desarrollo efectivo de la actividad de alquiler con conductor en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación de la tarjeta y no pudiendo dejar de prestarla durante periodos iguales o superiores a sesenta días consecutivos en el plazo de un año.

Mantener la exigencia de un número mínimo de conductores que garantice la existencia de una verdadera actividad de transporte. “

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 22 de junio de 2017

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD LEY 20/2013 DE GARANTIA UNIDAD DE MERCADO

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1397-2014, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los siguientes preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado: el apartado segundo del artículo 14, y por conexión el apartado segundo del artículo 23; los artículos 16, 17 y 18, y por conexión el artículo 5 y la Disposición final segunda; los artículos 19 y 20, y por conexión la Disposición adicional décima, y asimismo, el apartado 5 del artículo 26; el artículo 27, en relación con la Disposición final primera que añade los apartados 1 y 2 del artículo 127 quáter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; el apartado Uno y, por conexión, el apartado Dos de la Disposición final tercera que dan una nueva redacción al artículo 2 y a la Disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; y la Disposición final cuarta. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.



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